Rueda de prensa por Declaración Anual de Personas Físicas

rueda-prensa-decl-anual-pf2El presidente del Comité Ejecutivo Bienio 2019-2020 del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla, Salvador Méndez Rosales, invitó a los ciudadanos a cumplir con la Declaración Anual de Personas Físicas.

En rueda de prensa explicó que en esta ocasión los contribuyentes cuentan con facilidad informática, ya que la declaración se encuentra precargada y disponible en la página https://sat.gob.mx, en donde puede llenarse sin complicaciones.

Reveló que quienes hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre, podrán no presentar la declaración anual, siempre que la totalidad de sus ingresos sea únicamente por la prestación de servicios personales subordinados en México y estos no excedan de 400 mil pesos, además que no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores simultáneamente.

Con respecto al capítulo IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que consta de nueve títulos, además de la exclusión señalada anteriormente, considera los siguientes:

II.- Sección I Actividades empresariales y profesionales
Sección II Régimen de Incorporación Fiscal (pagos definitivos)

III.- Arrendamiento de inmuebles

IV.- Enajenación de bienes (Ingresos exentos como casa habitación cuando los ingresos sean superiores a $ 500,000.00)

V.- Adquisición de bienes (El monto de las herencias o legados se deberá informar en la declaración anual siempre que la suma de los ingresos totales anuales, incluyendo los exentos y los que hayan pagado impuesto definitivo, sea superior a $500,000.)

VI.- Intereses (No tendrán obligación de presentar la declaración anual las personas que únicamente obtengan ingresos acumulables por salarios e intereses, cuya suma no exceda de $400,000, y siempre que los intereses reales no excedan de $100,000 y sobre éstos últimos se hubieran efectuado las retenciones correspondientes.)

VII.- Premios (El impuesto que se paga se considera un pago definitivo de impuesto, por lo tanto, es un dato informativo que debe ir en la declaración. Cuando no se informe, no considerarán la retención efectuada como pago definitivo; sino como un pago provisional acumularán el monto del premio a sus demás ingresos del ejercicio.)

VIII.- Dividendos o utilidades distribuidos de personas morales

IX.- De los demás ingresos que obtengan las personas físicas

*Deudas perdonadas e intereses
*Ganancia cambiaria, rendimientos e intereses del extranjero
*Prestaciones de fianzas o avales
*Rendimientos de inversiones en sociedades residentes en el extranjero
*Utilidades distribuidas por sociedades residentes en el extranjero
*Ingresos por permitir la explotación de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos
*Explotación de concesiones y del subsuelo
*Intereses moratorios e indemnizaciones
*Participación en productos del subsuelo
*Remanente distribuido de personas morales no lucrativas
*Derechos de autor percibidos por persona distinta al autor
*Cuentas personales para el ahorro
*La parte del condómino o fideicomisario de un inmueble destinado a hospedar a persona distinta al contribuyente
*Operaciones financieras
*Ingresos estimados presuntivamente por la propia autoridad.
*Pagos de instituciones de seguros.
*Provenientes de regalías
*Ingresos de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias

rueda-prensa-decl-anual-pf3A la rueda de prensa también acudieron la vicepresidenta general, Edith Bravo Tejeda, y el C.P.C. David Nieto Martínez.

Folio No. 34/2017-2018: Ampliación del plazo al 15 de mayo para presentar la Declaración Anual 2017 de las personas físicas

25 de abril de 2018

Folio No.: 34/2017-2018
Asunto: Ampliación del plazo al 15 de mayo para presentar la Declaración Anual 2017 de las personas físicas

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López en coordinación con las comisiones de Fiscal, la Comisión Nacional Representativa ante las Autoridades Fiscales Federales (Síndicos del Contribuyente) y la Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT que presiden: el C.P.C. Mario Jorge Ríos Peñaranda, el C.P.C. Noé Hernández Ortiz y el C.P.C. David Nieto Martínez, respectivamente, les informa que de manera conjunta entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Instituto Mexicano de Contadores Públicos así como otros organismos, nos dimos a la tarea de revisar y atender las inconsistencias en la presentación de la Declaración Anual de Personas Físicas.

Al respecto, el pasado 19 de abril de 2018 el IMCP solicitó a las autoridades del SAT que, otorgara la ampliación del plazo a 15 días hábiles más, contados a partir del día posterior a la fecha límite que se tiene para la presentación de la declaración anual 2017 de las personas físicas, es decir, del 30 de abril, en adelante, con el objetivo de permitir a los contribuyentes contaran con el tiempo suficiente para aclarar y, en su caso, corregir las inconsistencias que se muestran en la plataforma en cuestión.

Derivado de lo anterior, el día de hoy 25 de abril de 2018 por medio del comunicado de prensa 029/2018, el SAT informó que, con motivo de las inconsistencias encontradas en el llenado de los comprobantes de nómina y en atención al interés de cumplir por parte de los contribuyentes, extiende al 15 de mayo el plazo para presentar la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta, de las personas físicas, correspondiente al ejercicio 2017.

Finalmente, la regla que da sustento jurídico a esta medida será publicada en los próximos días de manera anticipada en el portal del SAT y con posterioridad en el Diario Oficial de la Federación.

Se adjunta comunicado de prensa.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. José Besil Bardawil
Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2017-2018

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

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