Folio No. 26/2017-2018: Requisitos para ejercer la opción de dictaminar estados financieros para efectos fiscales

14 de marzo de 2018

Folio No.: 26/2017-2018
Asunto: Requisitos para ejercer la opción de dictaminar estados financieros para efectos fiscales

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, el C.P.C. David Nieto Martínez, les recordamos los requisitos para ejercer la opción para hacer dictaminar los estados financieros para efectos fiscales a que se refiere el artículo 32-A del CFF como sigue:

  1. Plazo para ejercer la opción de dictaminar para fines fiscales.De conformidad con lo establecido en el artículo 32-A del CFF, los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Es decir, en el caso de personas morales, a más tardar el 2 de abril de 2018. No se le da efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.
  2. Plazo para presentar el dictamen fiscal.La fecha límite para presentar el dictamen fiscal es el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate; sin embargo, la regla 2.13.2. de la RMF permite que el dictamen y la información referida en la misma, puede presentarse a más tardar el 30 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio del 2018 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”.

    En el caso de sociedades controladoras que determinan su resultado fiscal en forma consolidada (i), la citada regla permite presentar la información referida en la misma a más tardar el 30 de agosto del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de agosto del 2018 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”.

  3. Requisitos para ejercer la opción de dictaminar para efectos fiscales.De conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, pueden optar por dictaminar sus estados financieros las personas físicas con actividades empresariales y personas morales que:a) en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $109,990,000.00.

    b) el valor de su activo sea superior a $86,892,100,
    c) o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

    No podrán por ejercer la opción de dictaminar sus estados financieros, las entidades paraestatales de la administración pública federal.

 

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. José Besil Bardawil
Presidente

 

c.c.p. Comité Ejecutivo Nacional 2017-2018

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

(i) Sociedades controladoras mencionadas en la fracción XVI del Artículo Noveno Transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013

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Folio No. 25/2017-2018: Plazo para el Refrendo de la Certificación Profesional de los Contadores Públicos

14 de marzo de 2018

Folio No.: 25/2017-2018
Asunto: Plazo para el Refrendo de la Certificación Profesional de los Contadores Públicos

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP (CEN), a través de la Vicepresidencia de Docencia, a cargo del Mtro. Tomás Humberto Rubio Pérez, conforme al Reglamento de Certificación de los Contadores Públicos, hace un atento recordatorio a los Contadores Públicos cuyo certificado venza en el presente año, para entregar sus solicitudes para el Refrendo de Certificación, a los Colegios Federados antes del 30 de abril de 2018, independientemente del mes de su vigencia.

Es importante mencionar que, los Contadores Públicos que cuentan con registro ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF), en apego a la Regla 2.13.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 (Anexo 1), deberán efectuar su Refrendo de Certificación un mes antes de la fecha de su vencimiento, a fin de que el IMCP tenga oportunidad de comunicar la renovación de la vigencia de su certificado en tiempo y forma ante la AGAFF.

Es decir, los contadores públicos certificados que se encuentren en ese supuesto, y cuya certificación profesional venza durante el primer trimestre del año, deberán anticipar su refrendo, con el apoyo de los Colegios Federados.

Las solicitudes las podrán obtener mediante la siguiente liga electrónica: http://imcp.org.mx/certificacion/formato-de-refrendo-de-certificacion/

 

Reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. José Besil Bardawil
Presidente

 

c.c.p. Comité Ejecutivo Nacional 2017-2018

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

Archivos Adjuntos


Folio No. 23/2017-2018: Nueva plantilla de información patronal versión 5.0, para efectos del SIDEIMSS

2 de marzo de 2018

Folio No.: 23/2017-2018
Asunto: Nueva plantilla de información patronal versión 5.0, para efectos del SIDEIMSS

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP, el C.P.C. José Guadalupe González Murillo, les informamos lo siguiente:

El día de hoy se liberó una nueva plantilla de información patronal (la versión 5.0) que se podrá descargar del minisitio del SIDEIMSS ubicado en la página del IMSS www.imss.gob.mx/sideimss/herramientas

Las autoridades del IMSS nos informan que el cambio consiste en una mejora de los archivos .txt que permitirá generarlos con mayor agilidad que la versión anterior, lo que reducirá el tiempo de carga de los anexos de información patronal al SIDEIMSS.

Los anexos que se actualizan son los siguientes:

✓ Remuneraciones pagadas a los trabajadores.
✓ Sección A. Personal proporcionado.
✓ Sección A. Personal Subcontratado.
✓ Sección F. Actividades complementarias de clasificación de empresas.

Importante: En caso de que los CPA ya hayan utilizado la versión 4.0 basta con copiar toda la información y pegar en valores de la versión anterior a la actual, generar los archivos .txt y comprimirlo en formato .ZIP, para cargarlos al SIDEIMSS.

 

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. José Besil Bardawil
Presidente

 

c.c.p. Comité Ejecutivo Nacional 2017-2018

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

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Folio No. 19/2017-2018: Algunas aclaraciones relativas a la ISSIF y el dictamen fiscal

8 de febrero de 2018

Folio No.: 19/2017-2018
Asunto: Algunas aclaraciones relativas a la ISSIF y el dictamen fiscal

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, el C.P.C. David Nieto Martínez, les informamos que, como resultado de las inquietudes relativas a la información sobre la situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como a la opción para hacer dictaminar los estados financieros para efectos fiscales a que se refiere el artículo 32-A del CFF, que nos han hecho llegar algunos miembros de la membrecía, nos hemos acercado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) quienes han aclarado lo siguiente:

  1. Fecha de presentación de la información establecida en el artículo 32-H del CFF.
    La fecha límite para que un contribuyente presente la Información sobre su Situación Fiscal (ISSIF) establecida en el artículo 32-H del CFF, es aquella en la que se presente la declaración del ejercicio a través de la aplicación correspondiente. Siendo la fecha límite para la declaración anual del ejercicio fiscal terminado el 31 de diciembre de 2017 el 2 de abril de 2018, ello debido a que el 31 de marzo de 2018 es día inhábil, conforme lo dispone el artículo 12 del CFF.
    En términos de lo dispuesto en la regla 2.19.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), los contribuyentes obligados cumplirán con la obligación señalada en el artículo 32-H del CFF, cuando presenten la ISSIF a través del aplicativo correspondiente, en la misma fecha en que se presente la declaración del ejercicio, normal y complementarias, en su caso.
  2. Plazo para ejercer la opción de dictaminar para fines fiscales.
    De conformidad con lo establecido en el artículo 32-A del CFF, los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción.
  3. Opción a los obligados a presentar ISSIF únicamente por operaciones con residentes en el extranjero.
    Los contribuyentes con obligación de presentar la ISSIF correspondiente al ejercicio 2017, únicamente por que se ubican en la fracción V del artículo 32-H del CFF; es decir, sólo por haber llevado a cabo operaciones con residentes en el extranjero durante dicho ejercicio fiscal(i), podrán optar por no presentarla(ii) cuando el importe total de dichas operaciones en el ejercicio fiscal sea inferior a cien millones de pesos.Los contribuyentes obligados a presentar la ISSIF únicamente por que se ubican en la fracción V del artículo 32-H del CFF, cumplirán con dicha obligación cuando presenten en forma completa la información de los siguientes apartados que les sean aplicables(iii):
    a) Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes el extranjero.
    b) Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero.
    c) Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales.
    d) Operaciones con partes relacionadas.
    e) Información sobre sus operaciones con partes relacionadas.
    f) Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
    g) Cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera.
    h) Préstamos del extranjero.
  4. Plazo para presentar el dictamen fiscal.
    La fecha límite para presentar el dictamen fiscal es el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate; sin embargo, la regla 2.13.2. de la RMF permite que el dictamen y la información referida en la misma, puede presentarse a más tardar el 30 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio del 2018 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”.
    En el caso de sociedades controladoras que determinan su resultado fiscal en forma consolidada(iv), la citada regla permite presentar la información referida en la misma a más tardar el 30 de agosto del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de agosto del 2018 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”.
  5. Plazo para desistir de la opción de dictaminar para efectos fiscales.
    La fecha límite para que un contribuyente se pueda desistir de presentar el dictamen fiscal es el día inmediato anterior a aquel en que deba presentarse el dictamen fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 32-A del CFF y la regla 2.13.2. de la RMF referida en el numeral anterior, siempre y cuando se presente un escrito en el que se expliquen las razones que lo motivan, y además, se haya cumplido oportunamente con la presentación de la ISSIF, en su caso(v).

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. José Besil Bardawil
Presidente

 

c.c.p. Comité Ejecutivo Nacional 2017-2018

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

(i) Que para el caso se trata de la suma de las operaciones con residentes en el extranjero del ejercicio 2017
(ii) Véase regla 2.19.4. de la RMF para 2018
(iii) Véase regla 2.19.5. de la RMF para 2018
(iv) Sociedades controladoras mencionadas en la fracción XVI del Artículo Noveno Transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013
(v) Véase artículo 59 del RCFF

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Folio No. 14/2017-2018: Instructivos de integración para la presentación del dictamen de estados financieros por el ejercicio fiscal 2017

22 de enero de 2018

Folio No.: 14/2017-2018
Asunto: Publicación del Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
Instructivos de integración para la presentación del dictamen de estados financieros por el ejercicio fiscal 2017

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT (AGAFF), el C.P.C. David Nieto Martínez, les informamos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por medio del Diario Oficial de la Federación del 22 de enero de 2018 dio a conocer el Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada el 22 de diciembre de 2017, que se compone de los Instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por Contador Público Inscrito, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el Contador Público, por el ejercicio fiscal de 2017, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2017 (Sipred’2017), aplicable a los tipos de dictámenes que se mencionan.

Se adjunta anexo referido.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. José Besil Bardawil
Presidente

 

c.c.p. Comité Ejecutivo Nacional 2017-2018

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

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Folio No. 13/2017-2018: Inconsistencias de datos para la activación de los Contadores Públicos en el SIDEIMSS y recordatorio del plazo para la acreditación de la evaluación ante el IMSS

19 de enero de 2018

Folio No.: 13/2017-2018
Asunto: Inconsistencias de datos para la activación de los Contadores Públicos en el SIDEIMSS y recordatorio del plazo para la acreditación de la evaluación ante el IMSS

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP, el C.P.C. José Guadalupe González Murillo, les informamos lo siguiente:

A partir de este año, los Contadores Públicos Autorizados por el Instituto Mexicano del Seguro Social para emitir opiniones sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social de los Patrones, deberán presentar el dictamen correspondiente a través de la herramienta electrónica denominada “Sistema de Dictamen Electrónico” (SIDEIMSS), por lo que es de vital importancia que activen su registro de Contador Público Autorizado, con la mayor oportunidad, en la página www.imss.gob.mx/sideimss/herramientas .

Es importante compartir con la membrecía que las Autoridades han detectado una serie de inconsistencias en los datos para la activación de algunos registros, mismos que se señalan a continuación:

  1. Requerimientos tecnológicos: Este es uno de los problemas más comunes a los que se han enfrentado algunas de las personas que han querido activar su registro en el SIDEIMSS, por lo que las Autoridades han puesto a disposición de los interesados una “Guía de configuración de equipo para el Sistema de Dictamen Electrónico del Instituto Mexicano del Seguro Social”.
    Para tales efectos, adjuntamos la liga:
    http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/SIDEIMSS/doctos/Guia-Configuracion-Equipo-v1.0.pdf
  2. CURP inválida: Con frecuencia se ha presentado casos en donde no se puede concluir con la activación del registro del Contador Público Autorizado en el SIDEIMSS debido a que la CURP es incorrecta. Es importante que en estos casos se contacte a las autoridades del IMSS para que de manera conjunta se encuentre la solución adecuada. Se adjunta la liga para verificar esta información https://renapo.gob.mx/swb/swb/RENAPO/consultacurp
  3. CURP duplicada: A través del oficio 09 52 75 9320/053 de fecha 17 de enero de 2018, el IMSS dio a conocer una de las inconsistencias que se está presentado de manera reiterada y se deriva de la existencia de más de una CURP para una misma persona. Aún y cuando el Contador Público ya cuente con un número de registro para dictaminar, en este caso, el sistema pudiera habilitar la opción de “solicitud de registro” y no la de “activación de registro”, por lo que dicha autoridad solicita no seguir con el trámite y reportarlo al correo electrónico registro.dictamen@imss.gob.mx para recibir atención personalizada. Pueden revisar el documento emitido por el IMSS en esta sección.

En el oficio señalado anteriormente, se invita a la membrecía a cumplir con la obligación establecida en el artículo 154 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización que establece que el Contador Público con Registro para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social, deberá comprobar dentro de los tres primeros meses de cada año, que es socio activo de un colegio de profesionales de la contaduría pública y acreditar la evaluación correspondiente.

Vale la pena mencionar que el Sistema Electrónico del Instituto Mexicano del Seguro Social (SIDEIMSS) será la única vía para cumplir con la obligación señalada en el párrafo anterior, por lo tanto, es de suma importancia la activación del registro correspondiente en este sistema.

 

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. José Besil Bardawil
Presidente

 

c.c.p. Comité Ejecutivo Nacional 2017-2018

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

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Folio No. 10/2017-2018: Eliminación de errores para envío de nuevas Declaraciones de precios de transferencia

21 de diciembre de 2017

Folio No.: 10/2017-2018
Asunto: Eliminación de errores para envío de nuevas Declaraciones de precios de transferencia

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión de Precios de Transferencia, C.P.C. Gabriel Oliver, les informamos que, posterior a la liberación el pasado 1° de noviembre del 2017 de la plataforma tecnológica desarrollada por el SAT para la captura y envío de las declaraciones informativas previstas en el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se conocieron múltiples casos de imposibilidad para capturar y enviar libremente información a través de la citada plataforma, especialmente cuando se trataba de la declaración informativa local.

Por lo anterior, el IMCP contactó a la Autoridad competente dentro de la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT para solicitar su intervención y solucionar la problemática antes referida. Así, el SAT confirmó el día de hoy al IMCP que todas las limitantes y problemáticas informáticas de esa plataforma han sido eliminadas por su área de tecnología de la información, conforme a lo siguiente:

  1. Para la declaración local y la declaración Maestra, los datos requeridos del representante legal del contribuyente, ya son de libre captura por parte del declarante.
  2.  En la declaración local, cuando se señalaba “NO” en el recuadro relativo a la excepción para presentar esta declaración, anteriormente se desaparecía la pestaña “Información y documentación” que captura la información relevante. Ahora, si se señala “NO”, ya no desaparece ninguna pantalla de captura, pudiéndose ahora capturar o incluir la información del local file del que se trate.
  3. En la segunda pantalla de la declaración País-por-país, se aumentaron posibilidades de captura.

La Autoridad competente del SAT puntualiza que, con estos cambios, es necesario no mezclar nueva información con capturas previas, siendo indispensable que las capturas anteriores se borren totalmente, y se capture todo de nuevo para poder enviar la información sin vicios informáticos.

 

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. José Besil Bardawil
Presidente

 

c.c.p. Comité Ejecutivo Nacional 2017-2018

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

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Folio No. 49/2016-2017: Modificación a la Tabla de Puntuación de la NDPC – Relación de temas de actualización profesional en materia de Auditoría y Contabilidad Gubernamentales

15 de agosto de 2017

Folio No.: 49/2016-2017
Asunto: Modificación a la Tabla de Puntuación de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo- Relación de temas de actualización profesional en materia de Auditoría y Contabilidad Gubernamentales

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, por medio de la Vicepresidencia de Legislación que preside el C.P.C. Alfonso Infante Lozoya y del Presidente de la Comisión de Desarrollo Profesional Continuo, a cargo del C.P.C. Hugo Valdez Ruiz, da a conocer las modificaciones a la Tabla de Puntuación de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo vigente para 2018.

La modificación a dicha Tabla de Puntuación consiste en la adición del listado de los temas que podrán ser acreditados por la capacitación, recibida o impartida, en materia de Auditoría y Contabilidad Gubernamentales.
Adjunto, sírvanse encontrar la Tabla de Puntuación de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo vigente para 2018.

Los beneficios para los Asociados que se deriven de la publicación de la presente Tabla de Puntuación, será retroactiva a enero 2017, y con cumplimiento obligatorio a partir de enero de 2018.

Reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. José Luis García Ramírez
Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2016-2017

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

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