Rueda de prensa sobre PTU y Ley Antilavado

rueda-prensa-ptu2El presidente del Comité Ejecutivo Bienio 2019-2020 del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla, Salvador Méndez Rosales, reveló que en la Ley de Ingresos de la Federación 2019 se estableció un esquema de beneficios para quienes no dieron cumplimiento a las obligaciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conocida como Ley Antilavado, de septiembre 2013 a diciembre 2018, siempre y cuando corrijan la totalidad de sus incumplimientos.

En rueda de prensa, explicó que los beneficios del Programa son: No sancionar a quienes cumplan extemporáneamente con la integración de Expedientes de identificación de sus clientes y con el envío de los Avisos a la SHCP; y condonar las sanciones que se le hayan impuesto a quienes han sido multados por no haber cumplido con las obligaciones de la LFPIORPI. La ley prevé sanciones de $16,898 por Expediente y de $844,900 por Aviso no enviado.

El 16 de Abril de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de Carácter General que regulan los programas de auto regularización de la LFPIORPI.

Al encuentro con medios de comunicación, también asistieron la vicepresidenta del Colegio, Edith Bravo Tejeda, el coordinador de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero, Alejandro Ponce Rivera y Chávez, así como el Lic. Óscar Guevara García, de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social.

Además se dieron a conocer los puntos importantes de las disposiciones fiscales:

El Sujeto Obligado debe ingresar la solicitud de autorización a partir del 21 de junio y hasta el 1 de agosto, para lo cual debe estar al corriente en el cumplimiento de 2019.

Al ingresar la solicitud se deben informar los incumplimientos, los preceptos legales infringidos, los motivos por los que se incumplió y las acciones que se llevarán a cabo para regularizar los incumplimientos.

Se tiene hasta el 21 de diciembre para llevar a cabo el Programa de auto regularización.

Los beneficios de no ser sancionados por cumplimiento extemporáneo sólo se otorgarán a quienes hayan corregido la totalidad de sus irregularidades o incumplimientos

Quienes ya han sido sancionados, después de haber efectuado su Programa de auto regularización cuentan con 20 días para presentar la solicitud de condonación de multas.

El SAT cuenta con 6 meses para evaluar si procede la condonación y después notificará la resolución.

Es importante que quienes no han cumplido con la LFPIORPI regularicen su situación asesorados por profesionistas expertos en la materia, ya que el Programa sólo será benéfico para quienes puedan regularizar la totalidad de sus incumplimientos, y quienes no puedan regularizar la totalidad de incumplimientos deben optar por una regularización espontánea, en ambos casos el objetivo debe ser lograr eliminar o reducir la posibilidad de que el Sujeto Obligado sea sancionado.

El Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla, entre sus afiliados cuenta con asesores en materia de prevención de lavado de dinero que pueden orientar y ayudar a quienes realizan Actividades Vulnerables para que se regularicen y eviten multas que pueden llegar a ser bastante elevadas.

Rueda de Prensa por Ley Antilavado

rueda-de-prensa-2Pese a que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita entró en vigor en septiembre de 2013, Personas que realizan Actividades Vulnerables no han dado cumplimiento aún a sus obligaciones, exponiéndose a que el Sistema de Administración Tributaria (SAT), como autoridad supervisora, aplique multas que van de los 16 mil 898 pesos hasta 5 millones 491 mil 850 pesos, reveló en rueda de prensa, el presidente del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla, Salvador Manuel Méndez Rosales.

Precisó que, a partir de su aplicación quienes realizan las denominadas Actividades Vulnerables*, deben cumplir diversas obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero, entre otras, identificar a sus clientes, solicitar información sobre la actividad u ocupación del cliente, solicitar información sobre los dueños beneficiarios, enviar avisos de las operaciones realizadas con los clientes, resguardar la información y documentación de las operaciones realizadas.

En el artículo transitorio décimo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019 se establece un esquema para que quienes realizan Actividades Vulnerables y no han cumplido con sus obligaciones, se auto regularicen bajo un programa que autorice el SAT, y, en caso de ponerse al corriente, no se les impondrán sanciones o las que les hayan impuesto serán condonadas.

Acompañado de Alejandro Ponce Rivera y Chávez, coordinador de la Comisión de Prevención de lavado del dinero, Méndez Rosales, destacó que quienes realizan Actividades Vulnerables y se encuentren omisos en el cumplimiento de sus obligaciones, en 2019 se pongan al corriente en el cumplimiento de la Ley Antilavado, y que se regularicen por los periodos anteriores para que no sean sancionados.

El Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla, entre sus afiliados cuenta con asesores en materia de prevención de lavado de dinero que pueden orientar y ayudar a quienes realizan Actividades Vulnerables para que se regularicen y eviten multas que pueden llegar a ser bastante elevadas.

En la rueda de prensa también estuvo presente Óscar Guevara García, coordinador de la Comisión representativa ante los organismos de Seguridad Social, quien reveló que el pasado 3 y 15 de enero, se presentaron ante la Cámara de Diputados, iniciativas para que se reforme la Ley Federal del Trabajo (LFT) con las que se pretende una reforma integral sustentada en 3 ejes:

  1. Democracia y Libertad de Negociación Colectiva;
  2. Perspectiva de Género y Derechos Fundamentales; y,
  3. Nueva Justicia Laboral

Destacó que, entre otras cosas, se pretende restaurar y fortalecer el derecho del trabajo para afirmar su naturaleza de derecho social, considerando respetar la estabilidad en el empleo con una mayor regulación y fiscalización en el régimen de subcontratación o outsourcing, debido a la simulación de contratos civiles o mercantiles a la que se prestaba, y en los contratos colectivos de trabajo llamados de protección, además de modificar las reglas sobre la subcontratación reformado los artículos 15-A y 15-D para condicionar el outsourcing exclusivamente a trabajos especializados ocasionales no vinculados al objeto social de la empresa.

 

*Catálogo de Actividades Vulnerables

  • Juegos con apuesta, concursos o sorteos
  • Tarjetas de crédito o de servicios, emitidas por entidades no financieras
  • Tarjetas prepagadas, vales o cupones, impresos o electrónicos
  • Cheques de viajero
  • Otorgamiento de préstamos
  • Venta de inmuebles
  • Desarrollo inmobiliario
  • Intermediación inmobiliaria
  • Comercialización de joyas, relojes, piedras preciosas o metales preciosas
  • Comercialización de obras de arte
  • Comercialización de vehículos, nuevos o usados
  • Servicios de blindaje
  • Traslado o custodia de dinero o valores
  • Prestación de servicios profesionales independientes (contadores y abogados)
  • Servicios de fe pública
  • Recepción de donativos
  • Agentes y apoderados aduanales
  • Arrendamiento de inmuebles

Puntos Finos y Aspectos Prácticos-Operativos de la Ley Antilavado (LFPIORPI) y su Vinculación Fiscal

 

Objetivo

A partir del análisis de las principales disposiciones de la ley, reglamento, acuerdos (reglas de carácter general) e información de la página del SAT publicadas a la fecha, el participante de una manera práctica y operativa, conocerá los procedimientos y elementos necesarios que permitan su implementación, para el debido cumplimiento de dicha ley y sus probables consecuencias en el entorno fiscal.

Temario General

I. ASPECTOS CONCEPTUALES BASICOS (INTRODUCCION)

1. El camino del lavado de dinero. Como se incorpora a la economía formal?
2. ¿Qué es el lavado de dinero, conforme el Código Penal Federal?
3. ¿Qué es el hecho ilícito? Elementos que lo materializan
4. Autoridades que intervienen en la interpretación y aplicación de la ley y sus atribuciones.
II. OBLIGACIONES ¿Cuáles SON Y COMO CUMPLIRLAS en la vida real?

1. Análisis del perfil de tu empresa ¿realizas actividad vulnerable y no has cumplido con las obligaciones?
2. Cuáles son las actividades vulnerables? Características especiales que te ubican ante el SAT-UIF, como obligado. Obligaciones a cumplir, sin estar registrado ante la UIF
3. Como y cuando debo identificar al cliente, usuario o cliente-beneficiario? En que consiste el procedimiento de acumulación de operaciones? Ejemplo de cómo acumular. Que han dicho los tribunales al respecto.
4. Inscripción en el Portal del SAT (información necesaria y formatos oficiales)
5. Presentación de avisos ¿e informes? Análisis de sus 3 principales componentes.
6. Restricciones del uso de efectivo y/o metales. Que han dicho los Tribunales al respecto.
7. El procedimiento de identificar a clientes y beneficiarios (elementos mínimos para la elaboración del manual de lineamientos de identificación)
8. Formación del expediente único de identificación de clientes y/o usuarios. Cuáles son los documentos mínimos que debe tener dicho expediente?
9. El procedimiento de verificación (revisión del cumplimiento) por parte de la autoridad administrativa y sus consecuencias. Que han dicho los tribunales al respecto.

III. OTROS ASPECTOS IMPORTANTES DE LA LEY ANTILAVADO.

1. Consecuencias del incumplimiento (Infracciones / Delitos y sanciones). (económicas y corporales)
2. Que medios de defensa tengo para combatir las infracciones.
3. Análisis de las principales propuestas o modificaciones, realizadas en el presente ejercicio a dicha LEY.

IV. ASPECTOS VINCULANTES CON EL MUNDO FISCAL

1. El papel que juegan las empresas del Articulo 69-B (la estrategia del SAT, para Identificar, Neutralizar y Fiscalizar estos esquemas)
2. La Discrepancia Fiscal y la defraudación fiscal y su vinculación con el Tema.
3. Recomendaciones y sugerencias

 

Sobre el Expositor

Folio No. 32/2016-2017: Primera aplicación del examen de certificación en materia de LFPIORPI

6 de junio de 2017

Folio No.: 32/2016-2017
Asunto: Primera aplicación del examen de certificación en materia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP (CEN), a través de las Vicepresidencias de Docencia y de Práctica Externa, a cargo del C.P.C. Tomás Humberto Rubio Pérez, y del C.P.C. Pedro Javier Morales Ríos, respectivamente, así como de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero, Financiamiento al Terrorismo y Anticorrupción, presidida por la C.P.C. y P.C.FI Silvia Rosa Matus de la Cruz, informan a ustedes que, con el apoyo de autoridades hacendarias, académicas y especialistas asociados al IMCP, que conformaron los Comités Técnicos de Diseño, de Validación de Estructura, de Elaboración y de Validación de Reactivos, se ha construido el examen de certificación en materia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

El objetivo del examen es certificar a los profesionistas que cuenten con los conocimientos necesarios, en materia de la LFPIORPI, en lo relativo a las actividades vulnerables señaladas en su artículo 17, así como a las obligaciones señaladas en el artículo 18 de dicha Ley.

La primera aplicación de examen se efectuará el día 26 de agosto de 2017, en un horario de 9 a 13 horas, en las instalaciones del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.

Para su información, los Colegios Federados que deseen ser sede de este examen de certificación, como apoyo para sus Asociados, deberán reunir un mínimo de 30 sustentantes de las diversas opciones de los exámenes de certificación. En caso de no reunir ese número de sustentantes, contando por lo menos con 15 participantes, se podrá optar como Colegio-Sede, cubriendo los viáticos de los aplicadores del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL).

Esta certificación está abierta a todas las profesiones, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

a) Título profesional con antigüedad mínima de dos años.
b) Cédula Profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
c) Constancia de práctica profesional de, por lo menos, tres años (carta de antigüedad), en actividades relacionadas a la prevención de lavado de dinero.

Adjunto, sírvanse encontrar la solicitud de inscripción, la cual deberá ser entregada por parte de los sustentantes a los Colegios Federados, antes del 30 de junio de 2017. Las solicitudes deberán ser enviadas al IMCP por parte de las Federadas antes del 14 de julio de 2017.

De manera enunciativa, el examen comprenderá los temas de:

a) Marco Normativo de la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
b) Actividades Vulnerables
c) Opinión del cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita

Estas solicitudes las podrán localizar a partir del 7 de junio de 2017 en el portal electrónico del IMCP: http://imcp.org.mx/category/certificacion .

Para mayores informes, favor de comunicarse con el M.A.D. Jorge Araiza Solano o bien, con la Lic. Mónica Rosales Martínez a los teléfonos 01 55 52676443 y 6468, o a los correos jaraiza@imcp.org.mx y asistente.certificacion@imcp.org.mx , respectivamente.

Reciban un cordial saludo,

 

C.P.C. José Luis García Ramírez
Presidente CEN 2016-2017

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2016-2017
C.P.C. Silvia Matus de la Cruz, Presidenta de la Comisión de PLD del IMCP
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

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