CCPEP informa sobre implicaciones fiscales del outsourcing

implicaciones-fiscales-1El presidente del Comité Ejecutivo Bienio 2019-2020 del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla (CCPEP), Salvador Manuel Méndez Rosales, acompañado de representantes del organismo, dio a conocer sobre las nuevas disposiciones en materia de certificados de sello digital y subcontratación laboral.

El C.P.C. David Nieto Martínez, presidente de la Comisión Representativa del IMCP ante autoridades fiscalizadoras del SAT, explicó que el pasado 9 de diciembre del 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) y del Código Fiscal de la Federación (CFF).

De modo que, desde el 1 de enero está vigente la obligación de efectuar la retención del 6 por ciento del valor de la contraprestación efectivamente pagada del IVA que se les traslade a los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en la fracción IV del Artículo 1-A de la LIVA, sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en sus instalaciones o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

Explicó que el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT), define la Subcontratación como aquella por medio de la cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Lo anterior, cumpliendo las siguientes condiciones:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo;
b) Deberá justificarse por su carácter especializado;
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

En tanto, del artículo 1o.-A de la LIVA se desprende que para que pueda darse la retención del 6 por ciento, se debe poner a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste o incluso fuera de éstas.

implicaciones-fiscales-2En tanto, el C.P. José Hugo Torres Omaña, Integrante de la Comisión Fiscal del CCPEP, explicó que desde el punto de vista del Colegio, de acuerdo a lo señalado en la LFT, en la subcontratación, en momento alguno se pone a “disposición” del contratante, personal alguno del contratista, por lo que a este último, lo supervisa el contratante en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Por lo que se debe cumplir con las condiciones reguladas, so pena, el contratante se considerará patrón para todos los efectos, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

De esta situación, no debe darse la retención del IVA, dado que la función de la subcontratación (outsourcing), no es poner a disposición del contratante, personal para que realice sus funciones.

Si bien es cierto que el artículo 1-A de la LIVA establece que el personal debe desarrollar sus funciones del contratante, en las instalaciones de aquel, o de una parte relacionada de éste, incluso fuera de éstas, para efectos de la retención del IVA, no menos cierto también resulta que los fines de la subcontratación –porque así está regulado en la LFT–, no es realizar las funciones del contratante, ya que por su regulación y fines, el outsourcing se determina coadyuvante en las funciones del contratante, no así, para desarrollarlas en suplencia de aquel, sea en sus instalaciones o fuera de ellas.

Sobre el particular, debe atenderse a la ley de mayor jerarquía y en caso de ser iguales a lo que disponga la ley especial. Así las cosas, la LFT regula lo relativo a la subcontratación y sus condiciones; y la LIVA lo relativo a las actividades que se gravan para efectos del tributo. En ese razonamiento, no puede darse una retención del 6 por ciento de IVA, señalaron.

Lo anterior resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 5 del CFF, en el sentido que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones son de aplicación estricta.

También resulta aplicable el principio pro homine o pro persona, que implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el ser humano, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva.

Los especialistas concluyeron que la subcontratación es sinónimo de outsourcing, la diferencia radica en poner a “disposición” del contratante, el personal para efectos de la retención del 6 por ciento del IVA que se traslade.

CCPEP crea Comisión del Sector Empresarial

PUEBLA, Pue.- El Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla (CCPEP) dio a conocer la creación de la Comisión del Sector Empresas que tiene el objetivo de vincular a los representantes de la Iniciativa Privada con el organismo líder de la profesión contable en la entidad.

comision-sector-empresarial-3El presidente del Comité Ejecutivo Bienio 2019-2020, Salvador Manuel Méndez Rosales, convocó a los contadores públicos que laboran en empresas locales a afiliarse y de esa forma obtener información de vanguardia en temas relacionados con proceso, control interno, costos, gobierno corporativo y sucesión de empresas familiares.

 

La nueva comisión, que será coordinada por el C.P. Francisco García Martínez, se une a las que actualmente integran el Colegio –Fiscal, Normas de Información Financiera, Normas Internacionales de Auditoría, Representativa ante Organismos de Seguridad Social, Gubernamental y Prevención de Lavado de Dinero- para fortalecer su presencia y la sinergia con diversos actores de la vida productiva.

comision-sector-empresarial-4El anuncio fue dado a conocer en el marco del taller práctico para llenado de las evaluaciones de la NOM-035, al que asistieron socios en activo. Ahí, Méndez Rosales insistió que ante las modificaciones en diversas normatividades del ámbito fiscal y laboral, el Colegio se convierte en el referente más importante para la capacitación y actualización permanente, por lo que invitó al gremio a conocer las ventajas de asociarse.

Con Reforma Fiscal, recaudación federal participable por $3.39 billones: CCPEP

rp-recaudacion-1El presidente del Comité Ejecutivo Bienio 2019-2020 del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla, Salvador Manuel Méndez Rosales, dio a conocer los cambios que se presentarán a raíz de la entrada en vigor de las Reformas Fiscales el próximo año, con las que se estima se logrará una recaudación federal participable por 3.39 billones de pesos.

En rueda de prensa, acompañado de David Nieto Martínez, presidente de la Comisión Representativa del IMCP ante autoridades fiscalizadoras del SAT y José Hugo Torres Omaña, Integrante de la Comisión Fiscal del Colegio, Méndez Rosales dio a conocer que tras la aprobación en el Legislativo, el 25 de noviembre, aún está pendiente por publicar el Código Fiscal de la Federación, así como las leyes del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios (IEPS).

rp-recaudacion-2Detalló que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Ingresos de la Federación para 2020 se estima que los ingresos presupuestarios asciendan a 6.1 billones de pesos, monto superior en 269 mil millones al aprobado en la legislación de 2019. Lo anterior implica un crecimiento de 4.62 por ciento, en términos nominales con respecto a lo aprobado en la ley para el próximo año.

En el desglose de los cambios se establecen como los más destacados los siguientes:

  • Regulación fiscal a las plataformas digitales.
  • Razón de negocios concepto adicional a donde se prevé que el beneficio económico razonablemente esperado no sea menor al beneficio fiscal de las empresas.
  • Atribuciones a las autoridades para la cancelación de sellos digitales.
  • Obligación solidaria de los socios o accionistas de las empresas con mayores obligaciones y responsabilidades.
  • Implementación de la reforma fiscal penal federal.
  • Asesores fiscales de las empresas tendrán que reportar sus esquemas a partir de 2021 con información de 2020.

Rueda de prensa sobre PTU y Ley Antilavado

rueda-prensa-ptu2El presidente del Comité Ejecutivo Bienio 2019-2020 del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla, Salvador Méndez Rosales, reveló que en la Ley de Ingresos de la Federación 2019 se estableció un esquema de beneficios para quienes no dieron cumplimiento a las obligaciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conocida como Ley Antilavado, de septiembre 2013 a diciembre 2018, siempre y cuando corrijan la totalidad de sus incumplimientos.

En rueda de prensa, explicó que los beneficios del Programa son: No sancionar a quienes cumplan extemporáneamente con la integración de Expedientes de identificación de sus clientes y con el envío de los Avisos a la SHCP; y condonar las sanciones que se le hayan impuesto a quienes han sido multados por no haber cumplido con las obligaciones de la LFPIORPI. La ley prevé sanciones de $16,898 por Expediente y de $844,900 por Aviso no enviado.

El 16 de Abril de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de Carácter General que regulan los programas de auto regularización de la LFPIORPI.

Al encuentro con medios de comunicación, también asistieron la vicepresidenta del Colegio, Edith Bravo Tejeda, el coordinador de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero, Alejandro Ponce Rivera y Chávez, así como el Lic. Óscar Guevara García, de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social.

Además se dieron a conocer los puntos importantes de las disposiciones fiscales:

El Sujeto Obligado debe ingresar la solicitud de autorización a partir del 21 de junio y hasta el 1 de agosto, para lo cual debe estar al corriente en el cumplimiento de 2019.

Al ingresar la solicitud se deben informar los incumplimientos, los preceptos legales infringidos, los motivos por los que se incumplió y las acciones que se llevarán a cabo para regularizar los incumplimientos.

Se tiene hasta el 21 de diciembre para llevar a cabo el Programa de auto regularización.

Los beneficios de no ser sancionados por cumplimiento extemporáneo sólo se otorgarán a quienes hayan corregido la totalidad de sus irregularidades o incumplimientos

Quienes ya han sido sancionados, después de haber efectuado su Programa de auto regularización cuentan con 20 días para presentar la solicitud de condonación de multas.

El SAT cuenta con 6 meses para evaluar si procede la condonación y después notificará la resolución.

Es importante que quienes no han cumplido con la LFPIORPI regularicen su situación asesorados por profesionistas expertos en la materia, ya que el Programa sólo será benéfico para quienes puedan regularizar la totalidad de sus incumplimientos, y quienes no puedan regularizar la totalidad de incumplimientos deben optar por una regularización espontánea, en ambos casos el objetivo debe ser lograr eliminar o reducir la posibilidad de que el Sujeto Obligado sea sancionado.

El Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla, entre sus afiliados cuenta con asesores en materia de prevención de lavado de dinero que pueden orientar y ayudar a quienes realizan Actividades Vulnerables para que se regularicen y eviten multas que pueden llegar a ser bastante elevadas.

Exitoso curso de Control de Calidad conforme NRCC

controlcalidad-portadaEste viernes 26 de abril se llevó a cabo el curso “Consideraciones en las revisiones de control de calidad de conformidad con la NRCC”, en el que se contó con la nutrida participación de colegas e interesados en especializarse en este tipo de normatividad.

El curso, impartido por el C.P.C. Rogelio Ávalos Andrade, presidente de la Comisión Administradora de Calidad y la Lic. Berenice Colín Ascanio, coordinadora NRCC, se llevó a cabo en el hotel Panamerican.

El presidente del Comité Ejecutivo Bienio 2019-2020, Salvador Méndez Rosales, dio la bienvenida a los invitados y confió en que los conocimientos impartidos serán de utilidad en la profesionalización de los contadores.

 

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Inflación se dispara a 4.38%

compras-2A la primera quincena de abril del 2019 la tasa de inflación anual en México se ubicó en 4.38%, superando el objetivo establecido por el Banco de México (3% +/- un punto porcentual). El nivel de precios sólo se mantuvo dentro de la meta durante febrero y marzo.

El alza de precios registrada en los agropecuarios y algunos servicios, especialmente los turísticos, presionó negativamente el nivel de precios a escala nacional.

En comparación inmediata el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) registró un mejor comportamiento que la quincena previa con una caída de 0.03%, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). La caída quincenal del INPC se explica por las bajas en los precios de algunos energéticos.
Los agropecuarios que más se encarecieron durante la primera mitad de abril fueron el aguacate (15.30%), la cebolla (6.14%), la papa y otros tubérculos (3.12%) y el pollo (1.84 por ciento).

 

Efecto semana santa

En los primeros quince días de abril, previos a las vacaciones de semana santa, los genéricos que se encarecieron de manera más pronunciada fueron los relacionados con el turismo.
Los precios del transporte aéreo incrementaron 27.19% en comparación con la quincena previa y los servicios turísticos contratados en paquete registraron un aumento de 19.39% en su precio. También se registraron encarecimientos de 0.41 y 0.29% en restaurantes y fondas respectivamente.

 

Ceden precios de energéticos

En la primera mitad de abril el combustible más consumido por los mexicanos, la gasolina tipo Magna, se vendió 0.51% más barata en comparación con la quincena previa.

Por su parte, el gas doméstico LP (licuado de petróleo) registró una caída de 1.49% en su precio, de acuerdo con las cifras del Inegi.

Otro energético con precios a la baja fue la electricidad. En comparación inmediata se abarató 12.26 por ciento. Las bajas en los costos eléctricos se derivaron de la implementación del programa de tarifas eléctricas de temporada cálida en las ciudades de Mérida, Monterrey, Acapulco, Veracruz, Villahermosa, Tampico, Monclova, Chetumal, Iguala, Tepic, San Andrés Tuxtla, Campeche, Tehuantepec, Ciudad Acuña, Cancún, Coatzacoalcos y Tuxtla Gutiérrez.

 

Jalisco, el incremento de INPC más pronunciado

Jalisco fue la entidad que registró el aumento del INPC más pronunciado del país, los precios aumentaron 0.37% de la segunda quincena de marzo a la primera de abril.

El top 5 de entidades con incrementos en su nivel de precios lo completan Morelos con 0.33%, Querétaro con 0.32%, Baja California con 0.30% y la Ciudad de México con 0.30 por ciento.

 

Liga El Economista: https://bit.ly/2L9rns6
Foto: La Razón

Toma protesta Comité Ejecutivo 2019-2020

toma-protesta-1Al rendir protesta como presidente del Comité Ejecutivo Bienio 2019-2020 del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla (CCPEP), el C.P.C. Salvador Manuel Méndez Rosales hizo un llamado de unidad a los profesionales del área, autoridades y empresarios para hacer frente común ante los retos que los escenarios nacionales y mundiales plantean.

Destacó que los contadores públicos desarrollan una función trascendental en la sociedad ya que son los responsables de la economía y, en consecuencia, contribuyen de manera definitiva para mantener la paz social en el país.

Acompañado de Florentino Bautista Hernández, presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, así como de Rafael Moreno Valle Sánchez, Decano del Colegio y Jaime Velasco Ramírez, Decano de la Profesión del Colegio, Méndez Rosales llamó a los asociados a hacer equipo con la dirigencia del organismo y convertirse en la voz analítica ante la implementación de políticas fiscales.

Dijo que durante su administración se fortalecerá el trabajo de las Comisiones, así como la capacitación permanente y la vinculación con otros sectores de la vida pública del estado.

toma-protesta-2También tomaron protesta como parte del Comité Ejecutivo, los vicepresidentes: General, Edith Bravo Tejeda; de Relaciones y Promoción Institucional, Carlos Ramírez Sánchez; de Desarrollo y Capacitación Profesional, José de Jesús Pizarro López; de Servicio a Socios, Josafat Gerardo Cervantes Pérez; de Servicio a Universidades, José Gustavo Martínez Luna.

De la misma manera, los vicepresidentes Martha Briones Gallardo, de Integración; Norberto Francisco Chárraga Covarrubias, de Educación Profesional Continua; María del Pilar Pérez Pacheco, de Afiliación; José Darío Zamorano Mendoza, de Finanzas; María Eugenia Bermúdez Reyes, de Estrategia Organización y Control.

Complementan la planilla del Comité Ejecutivo, los auditores: María Beatriz Hidalgo Álvarez, de Gestión; José Luís Muñoz Martínez, Financiero; y el Procurador Fiscal, Humberto Arroniz Meza.

Rueda de prensa del Colegio por Reforma Fiscal 2019

rueda-de-prensaPese a que la Reforma Fiscal 2019 no presenta cambios significativos, existen algunas medidas como la eliminación de la Compensación Universal que podría impactar en una reducción en el flujo de efectivo de las empresas, en tanto que otras como los estímulos fiscales en la zona fronteriza incentivarán la inversión y desarrollo económico, expuso el presidente del Comité Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla (CCPEP), Salvador Manuel Méndez Rosales.

En rueda de prensa, explicó que con las modificaciones a las leyes fiscales se elimina la posibilidad de compensar saldos a favor de impuestos federales por adeudo propio o por retención a terceros, y únicamente:

  • Se podrán compensar saldos a favor contra cantidades a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de un mismo impuesto.
  • Saldos a favor de IVA, sólo acreditarlo contra el mismo impuesto hasta agotarlo o solicitar su devolución.

Dijo que existe la confianza de que, en conjunto, las medidas adoptadas por el gobierno federal traigan beneficios palpables a la economía del país.

Otro punto a tomar en cuenta es el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, por parte de las Personas Física y Morales que no hayan cumplido sus obligaciones por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, tendrán la oportunidad de autocorregirse y lograr condonaciones de multas por parte de la autoridad correspondiente, siempre que obtengan autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y cumplan sus obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero durante el ejercicio 2019.

Acompañado de Carlos Saucillo Osuna y David Nieto Martínez, integrantes de la Comisión Fiscal, Méndez Rosales destacó que la tasa de retención del ISR por intereses pagados por el sistema financiero será de 1.04 %, en tanto que las tasas de recargo en los casos de prórroga no cambian respecto al ejercicio anterior y quedan de la siguiente manera:

  • 0.98% mensual sobre los saldos insolutos.
  • Las tasas de recargos y actualización en el caso de pagos en parcialidades, según el plazo, serán las siguientes:
    a) De hasta 12 meses: 1.26% mensual.
    b) De más de 12 meses y hasta de 24 meses: 1.53% mensual.
    c) En parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido: 1.82% mensual.
  • La tasa de recargos por mora 1.47% mensual

Con respecto al Decreto de Estímulos Fiscales para la zona fronteriza, explicó que las empresas instaladas en la región serán objeto de un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio o de los pagos provisionales relacionado con los ingresos obtenidos en la región, excepto los que deriven de bienes intangibles y el comercio digital.

Además, una reducción del 50 por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la enajenación de bienes, prestación de servicios y uso o goce temporal de bienes entregados materialmente o servicios prestados en la región, excepto venta de inmuebles e intangibles y el suministro de contenidos digitales.