Rueda de prensa sobre invitación del SAT a contadores para registrarse como actividad vulnerable

rueda-invit-sat-1El Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla, por medio del presidente del Comité Ejecutivo Bienio 2019-2020), Salvador Méndez Rosales, dio a conocer que el 17 de octubre de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), en cuyo artículo 17, fracción XI, se cataloga como Actividad Vulnerable la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o
e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

En rueda de prensa, en la que estuvo acompañado de la vicepresidenta CPC Edith Bravo Onofre, Lic. Alejandro Ponce Rivera y Chávez, de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero y CPC Josafat Gerardo Cervantes Pérez, vicepresidente de Servicio a Socios, explicó que que cuando un contador público ejerce la profesión de manera independiente, y entre los servicios que presta a sus clientes se encuentra la preparación o la asesoría para que sus clientes lleven a cabo alguna de las operaciones precisadas en los incisos anteriores, el Contador estaría realizando Actividades Vulnerables y debe dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la LFPIORPI.

Si además de preparar o asesorar a sus clientes para la realización de alguna de las operaciones señaladas en los incisos anteriores, el Contador lleva a cabo la operación en nombre y representación de su cliente, entonces debe dar Aviso de dicha operación a la Unidad de Inteligencia Financiera.

Méndez Rosales explicó que los contadores que realizan estas operaciones, desde el 1 de septiembre de 2013 –fecha en que inició la vigencia del Reglamento de la Ley– debieron comenzar a dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la LFPIORPI.

rueda-invit-sat-2El SAT, en términos del Reglamento de la LFPIORPI y del Reglamento Interior del SAT, integra y mantiene actualizado el padrón de personas que realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la LFPIORPI, por este motivo el 3 de octubre de 2019 el SAT envío a un sinnúmero de Contadores, a través del Buzón Tributario, una invitación para que se registren en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero (https://sppld.sat.gob.mx/sppld/).

El SAT se basó en la actividad preponderante manifestada ante el RFC, y a quienes tienen manifestada la actividad de SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA los invita a registrarse en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero como Actividad Vulnerable.Los Contadores deben analizar la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI y determinar si en los servicios profesionales que prestan a sus clientes preparan, asesoran o llevan a cabo en nombre y representación de sus clientes alguna de las operaciones que se señalan en los cinco incisos de dicho precepto legal.

En caso de que sí realicen Actividades Vulnerables deben dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la LFPIORPI, su Reglamento, Reglas de Carácter General y demás disposiciones jurídicas que de ellas emanen.

Para ello, al igual que todas las demás Actividades Vulnerables, los Contadores se deben asesorar con profesionales en la materia. El IMCP y los Colegios Federados cuentan con profesionales especializados o certificados en la disciplina de la LFPIORPI.

En caso de que al hacer el análisis, el Contador detecte que no realiza Actividades Vulnerables, puede hacer caso omiso del mensaje del SAT, o si lo prefiere, puede ingresar una aclaración en el Portal del SAT explicando que no se coloca en los supuestos del artículo 17 de la LFPIORPI debido a que los servicios que presta son de una índole distinta a los señalados en la fracción XI de dicho artículo.

Por último, explicó que resulta importante que en los CFDIs que emiten los Contadores se describa el servicio prestado y no se utilicen conceptos genéricos, así como también es importante que los contratos de prestación de servicios detallen las actividades objeto de la prestación de servicios.

Rueda de prensa por nuevos criterios de SAT para negocios

rueda-prensa-criterios-satDesde que entró en funciones el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, el combate a la corrupción ha sido uno de los ejes rectores de la administración; para llevar a cabo esta labor se han realizado cambios en el Código Fiscal de la Federación: en el artículo 113 bis publicado el 16 de mayo de 2019, por ejemplo, se establece una sanción de tres a seis años de prisión, a quien expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, detalló el presidente del Comité Ejecutivo Bienio 2019-2020 del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla (CCPEP), Salvador Méndez Rosales.

En rueda de prensa, explicó que la medida ha generado nuevos criterios por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en lo que se refiere a la fiscalización de los contribuyentes, por lo cual se han endurecido las revisiones en dos temas, principalmente:

  1. En la materialidad de las operaciones en las empresas
  2. Y en el domicilio fiscal, donde se realizan las operaciones o se pretende dar de alta un nuevo negocio, incluso al cambiar de domicilio.

En relación con la materialidad de las operaciones en las empresas, la autoridad fiscal no solo acepta comprobantes fiscales, que en la actualidad son electrónicos y se conocen como CFDI´s, sino que también pide que existan otros elementos para cerciorarse que la operación es real.

Por lo tanto, el CCPEP recomienda que las empresas revisen el control interno que tienen establecido, para demostrar ante una revisión que las operaciones fueron reales; parte fundamental es tener una buena contabilidad, de acuerdo a las normas financieras mexicanas establecidas en el boletín A-2 para registrar las operaciones y mostrar la sustancia económica de las empresas.

Adicionalmente, se deben tener documentos que soporten las transacciones de las empresas como son: contratos, proyectos, informes, entradas y salidas de almacén, transferencias, pagos, entre otros documentos, de la misma manera es importante que tomen en cuenta la razón de negocios entre empresas.

Cuando la autoridad ejerce sus facultades de comprobación, la carga probatoria recae en el contribuyente.

En tanto, en lo que se refiere al domicilio fiscal, el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación establece que para personas físicas es aquel donde se encuentre el principal asiento de sus negocios o actividades; para personas morales también se verifica la estructura del domicilio, dónde está establecido, dimensiones y que cuente con los elementos para llevar a cabo sus operaciones.

Cuando la autoridad realice una visita domiciliaria y encuentre que las características del domicilio fiscal son insuficientes para sustentar las operaciones que el contribuyente afirma se llevaron a cabo en éste, en caso de carecer de infraestructura, dimensiones o empleados, entre otros aspectos, presumirá la inexistencia de aquéllas.

Méndez Rosales señaló que el SAT puede cancelar los sellos digitales cuando, durante el procedimiento administrativo de ejecución, no localice al contribuyente o desparezca.

A la rueda de prensa también asistieron la vicepresidenta general del Comité, Edith Bravo Tejeda, y el integrante de la Comisión Fiscal del CCPEP, David Nieto Martínez.

Rueda de prensa: CFDI´s por operaciones inexistentes

rueda-prensa-cfdi-opsHasta seis años de prisión es la sanción a la que podrían hacerse acreedoras las personas que expidan o enajenen comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, dio a conocer el presidente del Comité Ejecutivo Bienio 2019-2020 del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla, Salvador Méndez Rosales.

Lo anterior es derivado del Decreto publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación el pasado 16 de mayo, por el que se reforma la fracción III del artículo 113 y se adiciona un artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación.

Los cambios presentados son como siguen:

Art 113 CFF anterior Art 113 CFF actual
Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión. Al que: Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión. Al que:
III. Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados III. Adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

 

Méndez Rosales invitó a los contribuyentes a acercarse al Colegio para recibir la asesoría adecuada y evitar incurrir en violaciones a la disposición que les pueda traer consecuencias de tipo legal.

Rueda de prensa por Declaración Anual de Personas Físicas

rueda-prensa-decl-anual-pf2El presidente del Comité Ejecutivo Bienio 2019-2020 del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla, Salvador Méndez Rosales, invitó a los ciudadanos a cumplir con la Declaración Anual de Personas Físicas.

En rueda de prensa explicó que en esta ocasión los contribuyentes cuentan con facilidad informática, ya que la declaración se encuentra precargada y disponible en la página https://sat.gob.mx, en donde puede llenarse sin complicaciones.

Reveló que quienes hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre, podrán no presentar la declaración anual, siempre que la totalidad de sus ingresos sea únicamente por la prestación de servicios personales subordinados en México y estos no excedan de 400 mil pesos, además que no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores simultáneamente.

Con respecto al capítulo IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que consta de nueve títulos, además de la exclusión señalada anteriormente, considera los siguientes:

II.- Sección I Actividades empresariales y profesionales
Sección II Régimen de Incorporación Fiscal (pagos definitivos)

III.- Arrendamiento de inmuebles

IV.- Enajenación de bienes (Ingresos exentos como casa habitación cuando los ingresos sean superiores a $ 500,000.00)

V.- Adquisición de bienes (El monto de las herencias o legados se deberá informar en la declaración anual siempre que la suma de los ingresos totales anuales, incluyendo los exentos y los que hayan pagado impuesto definitivo, sea superior a $500,000.)

VI.- Intereses (No tendrán obligación de presentar la declaración anual las personas que únicamente obtengan ingresos acumulables por salarios e intereses, cuya suma no exceda de $400,000, y siempre que los intereses reales no excedan de $100,000 y sobre éstos últimos se hubieran efectuado las retenciones correspondientes.)

VII.- Premios (El impuesto que se paga se considera un pago definitivo de impuesto, por lo tanto, es un dato informativo que debe ir en la declaración. Cuando no se informe, no considerarán la retención efectuada como pago definitivo; sino como un pago provisional acumularán el monto del premio a sus demás ingresos del ejercicio.)

VIII.- Dividendos o utilidades distribuidos de personas morales

IX.- De los demás ingresos que obtengan las personas físicas

*Deudas perdonadas e intereses
*Ganancia cambiaria, rendimientos e intereses del extranjero
*Prestaciones de fianzas o avales
*Rendimientos de inversiones en sociedades residentes en el extranjero
*Utilidades distribuidas por sociedades residentes en el extranjero
*Ingresos por permitir la explotación de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos
*Explotación de concesiones y del subsuelo
*Intereses moratorios e indemnizaciones
*Participación en productos del subsuelo
*Remanente distribuido de personas morales no lucrativas
*Derechos de autor percibidos por persona distinta al autor
*Cuentas personales para el ahorro
*La parte del condómino o fideicomisario de un inmueble destinado a hospedar a persona distinta al contribuyente
*Operaciones financieras
*Ingresos estimados presuntivamente por la propia autoridad.
*Pagos de instituciones de seguros.
*Provenientes de regalías
*Ingresos de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias

rueda-prensa-decl-anual-pf3A la rueda de prensa también acudieron la vicepresidenta general, Edith Bravo Tejeda, y el C.P.C. David Nieto Martínez.

Rueda de Prensa por Ley Antilavado

rueda-de-prensa-2Pese a que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita entró en vigor en septiembre de 2013, Personas que realizan Actividades Vulnerables no han dado cumplimiento aún a sus obligaciones, exponiéndose a que el Sistema de Administración Tributaria (SAT), como autoridad supervisora, aplique multas que van de los 16 mil 898 pesos hasta 5 millones 491 mil 850 pesos, reveló en rueda de prensa, el presidente del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla, Salvador Manuel Méndez Rosales.

Precisó que, a partir de su aplicación quienes realizan las denominadas Actividades Vulnerables*, deben cumplir diversas obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero, entre otras, identificar a sus clientes, solicitar información sobre la actividad u ocupación del cliente, solicitar información sobre los dueños beneficiarios, enviar avisos de las operaciones realizadas con los clientes, resguardar la información y documentación de las operaciones realizadas.

En el artículo transitorio décimo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019 se establece un esquema para que quienes realizan Actividades Vulnerables y no han cumplido con sus obligaciones, se auto regularicen bajo un programa que autorice el SAT, y, en caso de ponerse al corriente, no se les impondrán sanciones o las que les hayan impuesto serán condonadas.

Acompañado de Alejandro Ponce Rivera y Chávez, coordinador de la Comisión de Prevención de lavado del dinero, Méndez Rosales, destacó que quienes realizan Actividades Vulnerables y se encuentren omisos en el cumplimiento de sus obligaciones, en 2019 se pongan al corriente en el cumplimiento de la Ley Antilavado, y que se regularicen por los periodos anteriores para que no sean sancionados.

El Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla, entre sus afiliados cuenta con asesores en materia de prevención de lavado de dinero que pueden orientar y ayudar a quienes realizan Actividades Vulnerables para que se regularicen y eviten multas que pueden llegar a ser bastante elevadas.

En la rueda de prensa también estuvo presente Óscar Guevara García, coordinador de la Comisión representativa ante los organismos de Seguridad Social, quien reveló que el pasado 3 y 15 de enero, se presentaron ante la Cámara de Diputados, iniciativas para que se reforme la Ley Federal del Trabajo (LFT) con las que se pretende una reforma integral sustentada en 3 ejes:

  1. Democracia y Libertad de Negociación Colectiva;
  2. Perspectiva de Género y Derechos Fundamentales; y,
  3. Nueva Justicia Laboral

Destacó que, entre otras cosas, se pretende restaurar y fortalecer el derecho del trabajo para afirmar su naturaleza de derecho social, considerando respetar la estabilidad en el empleo con una mayor regulación y fiscalización en el régimen de subcontratación o outsourcing, debido a la simulación de contratos civiles o mercantiles a la que se prestaba, y en los contratos colectivos de trabajo llamados de protección, además de modificar las reglas sobre la subcontratación reformado los artículos 15-A y 15-D para condicionar el outsourcing exclusivamente a trabajos especializados ocasionales no vinculados al objeto social de la empresa.

 

*Catálogo de Actividades Vulnerables

  • Juegos con apuesta, concursos o sorteos
  • Tarjetas de crédito o de servicios, emitidas por entidades no financieras
  • Tarjetas prepagadas, vales o cupones, impresos o electrónicos
  • Cheques de viajero
  • Otorgamiento de préstamos
  • Venta de inmuebles
  • Desarrollo inmobiliario
  • Intermediación inmobiliaria
  • Comercialización de joyas, relojes, piedras preciosas o metales preciosas
  • Comercialización de obras de arte
  • Comercialización de vehículos, nuevos o usados
  • Servicios de blindaje
  • Traslado o custodia de dinero o valores
  • Prestación de servicios profesionales independientes (contadores y abogados)
  • Servicios de fe pública
  • Recepción de donativos
  • Agentes y apoderados aduanales
  • Arrendamiento de inmuebles

Rueda de prensa del Colegio por Reforma Fiscal 2019

rueda-de-prensaPese a que la Reforma Fiscal 2019 no presenta cambios significativos, existen algunas medidas como la eliminación de la Compensación Universal que podría impactar en una reducción en el flujo de efectivo de las empresas, en tanto que otras como los estímulos fiscales en la zona fronteriza incentivarán la inversión y desarrollo económico, expuso el presidente del Comité Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla (CCPEP), Salvador Manuel Méndez Rosales.

En rueda de prensa, explicó que con las modificaciones a las leyes fiscales se elimina la posibilidad de compensar saldos a favor de impuestos federales por adeudo propio o por retención a terceros, y únicamente:

  • Se podrán compensar saldos a favor contra cantidades a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de un mismo impuesto.
  • Saldos a favor de IVA, sólo acreditarlo contra el mismo impuesto hasta agotarlo o solicitar su devolución.

Dijo que existe la confianza de que, en conjunto, las medidas adoptadas por el gobierno federal traigan beneficios palpables a la economía del país.

Otro punto a tomar en cuenta es el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, por parte de las Personas Física y Morales que no hayan cumplido sus obligaciones por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, tendrán la oportunidad de autocorregirse y lograr condonaciones de multas por parte de la autoridad correspondiente, siempre que obtengan autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y cumplan sus obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero durante el ejercicio 2019.

Acompañado de Carlos Saucillo Osuna y David Nieto Martínez, integrantes de la Comisión Fiscal, Méndez Rosales destacó que la tasa de retención del ISR por intereses pagados por el sistema financiero será de 1.04 %, en tanto que las tasas de recargo en los casos de prórroga no cambian respecto al ejercicio anterior y quedan de la siguiente manera:

  • 0.98% mensual sobre los saldos insolutos.
  • Las tasas de recargos y actualización en el caso de pagos en parcialidades, según el plazo, serán las siguientes:
    a) De hasta 12 meses: 1.26% mensual.
    b) De más de 12 meses y hasta de 24 meses: 1.53% mensual.
    c) En parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido: 1.82% mensual.
  • La tasa de recargos por mora 1.47% mensual

Con respecto al Decreto de Estímulos Fiscales para la zona fronteriza, explicó que las empresas instaladas en la región serán objeto de un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio o de los pagos provisionales relacionado con los ingresos obtenidos en la región, excepto los que deriven de bienes intangibles y el comercio digital.

Además, una reducción del 50 por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la enajenación de bienes, prestación de servicios y uso o goce temporal de bienes entregados materialmente o servicios prestados en la región, excepto venta de inmuebles e intangibles y el suministro de contenidos digitales.