Folio No. 77/2018-2019: Precisión respecto de las invitaciones enviadas por el SAT – actividades vulnerables

10 de octubre de 2019

Folio No.: 77/2018-2019
Asunto: Precisión respecto de las invitaciones enviadas por el SAT – actividades vulnerables

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

Con relación a las invitaciones recibidas por algunos asociados a efecto de que aclaren su situación jurídica por la realización de actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), a que hace referencia nuestro Folio No. 73/2018-2019, les informamos que en coordinación con el Colegio de Contadores Públicos de México y su Presidente el C.P.C. y P.C.FI. Ubaldo Díaz Ibarra, se sostuvo reunión con servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), indicándonos que están llevando a cabo el análisis, depuración y actualización del Padrón de Actividades Vulnerables, lo que derivó en la emisión de las referidas invitaciones.

Como es del conocimiento general, es el interés de las autoridades promover el cumplimiento de la LFPIORPI, en este contexto el SAT ha iniciado un programa para invitar a aquellos contribuyentes que por su actividad económica pudieran ubicarse en alguno de los supuestos que prevé el artículo 17 de la Ley.

Con base en lo anterior, el propósito de las invitaciones enviadas es promover que, en nuestro caso como contadores, con independencia de la actividad principal registrada ante el SAT y se presten servicios relativos a alguna de las actividades previstas en la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, cumplan con la obligación de registrarse en el padrón correspondiente y se dé el debido cumplimiento a las obligaciones allí previstas.

En ese sentido:

  1. Se confirma que aquellos que hayan recibido la invitación en comento y no realizaron las actividades de la referida fracción XI, den atención a la misma indicando precisamente que dentro de su actividad principal como prestador de servicios de contabilidad y auditoría no se ubican dentro de los supuestos previstos en el referido artículo y fracción de la LFPIORPI.
  2. Aquellos que presten servicios de contabilidad y auditoría deben llevar a cabo un análisis minucioso de los servicios que han prestado, a fin de determinar si corresponden o no a alguno de los supuestos establecidos en la fracción XI antes mencionada y, en su caso, den cumplimiento a la LFPIORPI.

Comprometido el IMCP, enunciamos los folios que ha dado seguimiento a esta disciplina:

  • 17 de enero de 2019, Folio: 12/2018-2019 Asunto: Auto regularización de las obligaciones que establece el Art. 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)
  • 17 de julio de 2019, Folio: 59/2018-2019 Asunto: Disposiciones de Carácter General que Regulan los Programas De Auto Regularización para los sujetos obligados contemplados en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
  • 04 de octubre de 2019, Folio: 73/2018-2019 Asunto: Carta Invitación SAT.
  • 08 de octubre de 2019, Folio: 75/2018-2019 Asunto: El IMCP en temas relevantes para la profesión.

Para cualquier duda o aclaración, el SAT nos ha proporcionado los siguientes medios de contacto:

  • A través de “Mi Portal”, con el RFC y contraseña correspondiente.
  • Correo electrónico centraldeactividadesvulnerables@sat.gob.mx
  • Teléfono 55 5802 0000, extensiones 25260, 49857, 28945, 49879, 49883, 28842, 25268, 25368, 25447 y 25263.

Expresamos nuestro agradecimiento al SAT, reiteramos nuestro compromiso como profesión organizada para continuar colaborando y promoviendo la prevención del lavado de dinero, el combate a la defraudación fiscal y la corrupción.

Reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. Florentino Bautista Hernández

Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

 

Archivos Adjuntos


Folio No. 75/2018-2019: El IMCP en temas relevantes para la profesión

8 de octubre de 2019

Folio No.: 75/2018-2019
Asunto: El IMCP en temas relevantes para la profesión

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

Con relación a los recientes temas públicos de interés para nuestra profesión, les compartimos la siguiente información.

Es de confirmar y resaltar que como profesión organizada, actuamos siempre con ética.

Nuestro Código de Ética está basado en cinco principios fundamentales: integridad; objetividad; diligencia y competencia profesionales; confidencialidad; y comportamiento profesional. Estos principios, si bien tienen una finalidad profesional, no podemos desconocer que la mayoría de ellos son los que deben conformar también el actuar personal, lo anterior bajo el presupuesto de que el comportamiento profesional no puede separarse del de la persona y es aquí donde los principios de integridad, objetividad y confidencialidad se ven materializados en nuestra conducta individual.

Nuestra agrupación históricamente se ha pronunciado claramente en contra de la evasión fiscal y la corrupción, consecuentemente de los denominados “factureros” y cualquier otro tipo de práctica indebida las cuales afectan negativamente la economía del país y nuestra sociedad, por lo que nos sumamos a las acciones que se lleven a cabo para combatir éstas.

Respecto de la iniciativa de reformas al Código Fiscal de la Federación, relacionadas a las obligaciones de los asesores fiscales y los eventos reportables, el equiparamiento a delincuencia organizada del delito de defraudación fiscal, entre otras, este Instituto ha estado y continúa trabajando con la Cámara de Diputados y otras instancias, conjuntamente con otras agrupaciones empresariales y profesionales para analizar el alcance de la iniciativa que, si bien coincidimos totalmente en su objetivo, consideramos que deben ser replanteadas integralmente a la luz de las disposiciones que actualmente ya se encuentran vigentes y otras prácticas internacionales, para lo cual se han presentado los comentarios pertinentes.

Por lo relativo a las invitaciones que el Sistema de Administración Tributaria ha enviado a miembros de la profesión para que regularicen o aclaren su situación jurídica en caso de realizar la actividad económica registrada en su Registro Federal de Contribuyentes como “Servicios de contabilidad y auditoría” al considerarlas actividades vulnerables, estamos realizando el acercamiento con las autoridades competentes para solicitar la revisión de su criterio, ya que en nuestra opinión los “Servicios de contabilidad y auditoría” no se tipifican en ninguno de los supuestos establecidos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de procedencia Ilícita, así como, solicitar la suspensión en el envío de éstas invitaciones.

Les mantendremos informados sobre el curso de estas actividades.

Reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. Florentino Bautista Hernández

Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

Archivos Adjuntos


Rueda de prensa sobre invitación del SAT a contadores para registrarse como actividad vulnerable

rueda-invit-sat-1El Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla, por medio del presidente del Comité Ejecutivo Bienio 2019-2020), Salvador Méndez Rosales, dio a conocer que el 17 de octubre de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), en cuyo artículo 17, fracción XI, se cataloga como Actividad Vulnerable la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o
e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

En rueda de prensa, en la que estuvo acompañado de la vicepresidenta CPC Edith Bravo Onofre, Lic. Alejandro Ponce Rivera y Chávez, de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero y CPC Josafat Gerardo Cervantes Pérez, vicepresidente de Servicio a Socios, explicó que que cuando un contador público ejerce la profesión de manera independiente, y entre los servicios que presta a sus clientes se encuentra la preparación o la asesoría para que sus clientes lleven a cabo alguna de las operaciones precisadas en los incisos anteriores, el Contador estaría realizando Actividades Vulnerables y debe dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la LFPIORPI.

Si además de preparar o asesorar a sus clientes para la realización de alguna de las operaciones señaladas en los incisos anteriores, el Contador lleva a cabo la operación en nombre y representación de su cliente, entonces debe dar Aviso de dicha operación a la Unidad de Inteligencia Financiera.

Méndez Rosales explicó que los contadores que realizan estas operaciones, desde el 1 de septiembre de 2013 –fecha en que inició la vigencia del Reglamento de la Ley– debieron comenzar a dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la LFPIORPI.

rueda-invit-sat-2El SAT, en términos del Reglamento de la LFPIORPI y del Reglamento Interior del SAT, integra y mantiene actualizado el padrón de personas que realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la LFPIORPI, por este motivo el 3 de octubre de 2019 el SAT envío a un sinnúmero de Contadores, a través del Buzón Tributario, una invitación para que se registren en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero (https://sppld.sat.gob.mx/sppld/).

El SAT se basó en la actividad preponderante manifestada ante el RFC, y a quienes tienen manifestada la actividad de SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA los invita a registrarse en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero como Actividad Vulnerable.Los Contadores deben analizar la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI y determinar si en los servicios profesionales que prestan a sus clientes preparan, asesoran o llevan a cabo en nombre y representación de sus clientes alguna de las operaciones que se señalan en los cinco incisos de dicho precepto legal.

En caso de que sí realicen Actividades Vulnerables deben dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la LFPIORPI, su Reglamento, Reglas de Carácter General y demás disposiciones jurídicas que de ellas emanen.

Para ello, al igual que todas las demás Actividades Vulnerables, los Contadores se deben asesorar con profesionales en la materia. El IMCP y los Colegios Federados cuentan con profesionales especializados o certificados en la disciplina de la LFPIORPI.

En caso de que al hacer el análisis, el Contador detecte que no realiza Actividades Vulnerables, puede hacer caso omiso del mensaje del SAT, o si lo prefiere, puede ingresar una aclaración en el Portal del SAT explicando que no se coloca en los supuestos del artículo 17 de la LFPIORPI debido a que los servicios que presta son de una índole distinta a los señalados en la fracción XI de dicho artículo.

Por último, explicó que resulta importante que en los CFDIs que emiten los Contadores se describa el servicio prestado y no se utilicen conceptos genéricos, así como también es importante que los contratos de prestación de servicios detallen las actividades objeto de la prestación de servicios.

Folio No. 66/2018-2019: Oficio INFONAVIT relacionado con la información por entregar y que se deriva del dictamen fiscal que se presenta ante el SAT

20 de agosto de 2019

Folio No.: 66/2018-2019
Asunto: Oficio INFONAVIT relacionado con la información por entregar y que se deriva del dictamen fiscal que se presenta ante el SAT

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP, el C.P.C. José Guadalupe González Murillo, les informamos lo siguiente:

El día de hoy el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) nos dio a conocer el oficio número CGRS/GSF/19/0965 de fecha 15 de agosto de 2019, mediante el cual da a conocer su postura respecto de la obligación que menciona el artículo 29 fracción VIII de la Ley del INFONAVIT y que está relacionada con el informe que deben de entregar los contribuyentes que presenten dictamen fiscal ante el SAT.

Se adjunta el oficio en referencia.

 

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. Florentino Bautista Hernández

Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

 

Archivos Adjuntos


Rueda de prensa por nuevos criterios de SAT para negocios

rueda-prensa-criterios-satDesde que entró en funciones el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, el combate a la corrupción ha sido uno de los ejes rectores de la administración; para llevar a cabo esta labor se han realizado cambios en el Código Fiscal de la Federación: en el artículo 113 bis publicado el 16 de mayo de 2019, por ejemplo, se establece una sanción de tres a seis años de prisión, a quien expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, detalló el presidente del Comité Ejecutivo Bienio 2019-2020 del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla (CCPEP), Salvador Méndez Rosales.

En rueda de prensa, explicó que la medida ha generado nuevos criterios por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en lo que se refiere a la fiscalización de los contribuyentes, por lo cual se han endurecido las revisiones en dos temas, principalmente:

  1. En la materialidad de las operaciones en las empresas
  2. Y en el domicilio fiscal, donde se realizan las operaciones o se pretende dar de alta un nuevo negocio, incluso al cambiar de domicilio.

En relación con la materialidad de las operaciones en las empresas, la autoridad fiscal no solo acepta comprobantes fiscales, que en la actualidad son electrónicos y se conocen como CFDI´s, sino que también pide que existan otros elementos para cerciorarse que la operación es real.

Por lo tanto, el CCPEP recomienda que las empresas revisen el control interno que tienen establecido, para demostrar ante una revisión que las operaciones fueron reales; parte fundamental es tener una buena contabilidad, de acuerdo a las normas financieras mexicanas establecidas en el boletín A-2 para registrar las operaciones y mostrar la sustancia económica de las empresas.

Adicionalmente, se deben tener documentos que soporten las transacciones de las empresas como son: contratos, proyectos, informes, entradas y salidas de almacén, transferencias, pagos, entre otros documentos, de la misma manera es importante que tomen en cuenta la razón de negocios entre empresas.

Cuando la autoridad ejerce sus facultades de comprobación, la carga probatoria recae en el contribuyente.

En tanto, en lo que se refiere al domicilio fiscal, el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación establece que para personas físicas es aquel donde se encuentre el principal asiento de sus negocios o actividades; para personas morales también se verifica la estructura del domicilio, dónde está establecido, dimensiones y que cuente con los elementos para llevar a cabo sus operaciones.

Cuando la autoridad realice una visita domiciliaria y encuentre que las características del domicilio fiscal son insuficientes para sustentar las operaciones que el contribuyente afirma se llevaron a cabo en éste, en caso de carecer de infraestructura, dimensiones o empleados, entre otros aspectos, presumirá la inexistencia de aquéllas.

Méndez Rosales señaló que el SAT puede cancelar los sellos digitales cuando, durante el procedimiento administrativo de ejecución, no localice al contribuyente o desparezca.

A la rueda de prensa también asistieron la vicepresidenta general del Comité, Edith Bravo Tejeda, y el integrante de la Comisión Fiscal del CCPEP, David Nieto Martínez.

Folio No. 58/2017-2018: Dictamen Fiscal 2017. Fechas de presentación

30 de julio de 2018

Folio No.: 58/2017-2018
Asunto: Dictamen Fiscal 2017. Fechas de presentación

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal a cargo del C.P.C. Mario Enrique Morales López, así como de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del C.P.C. David Nieto Martínez, en alcance al Folio 57 – Recepción de dictámenes fiscales, les informamos que como parte del proceso de negociación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha ofrecido una extensión de al menos una semana hasta en tanto se restablece el servicio de recepción de dictámenes fiscales

Les mantendremos informados del avance de las conversaciones con los funcionarios del SAT.

 

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. José Besil Bardawil
Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2017-2018

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

Archivos Adjuntos


Folio No. 41/2017-2018: Publicación del Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal 2017 (SIPRED 2017)

29 de mayo de 2018

Folio No.: 41/2017-2018
Asunto: Publicación del Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal 2017 (SIPRED 2017)

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López, así como de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del C.P.C. David Nieto Martínez, les informamos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer por medio de su página de Internet: www.sat.gob.mx, el “Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal” (Sipred 2017)”, que ha diseñado para la elaboración y presentación de los dictámenes fiscales a través de medios electrónicos.

Para instalarlo, en aquellos casos en los que ya se cuente con Sipred 2016, será necesario desinstalarlo antes de instalar la nueva versión para 2017.

Si desea descargar el Sipred 2017, dé clic en la siguiente liga:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/software/Paginas/sipred_2010_2013.aspx

Si ustedes identifican fallas en la operación del Sipred 2017, les agradeceremos enviar un correo electrónico a la dirección comision.agaff@imcp.org.mx en donde se incluya:

a) Versión de Windows y Excel en la que trabaja el equipo,
b) Idioma en el que está configurado el equipo,
c) La ventana o imagen en la que se identifique el problema,
d) El tipo de plantilla del dictamen en el que se está trabajando (General, Bancos, Establecimientos Permanentes, entre otros),
e) El Anexo, índice y columna y
f) Una breve descripción del proceso que se estaba llevando a cabo (Función o botón que se está utilizando, verificación, inserción de índices o explicaciones, captura, entre otros).

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. José Besil Bardawil
Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2017-2018

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

Archivos Adjuntos


Mexicanos con cuentas en EU, en la mira del SAT

sat-3El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha recibido información financiera de 170 mil contribuyentes mexicanos con cuentas bancarias en EU, esto a partir de que inició el intercambio de información por la Ley sobre el Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA, por sus siglas en inglés).

Con el intercambio de FATCA, que inició en septiembre de 2015, el fisco puede ejercer mayor presión a personas físicas y morales locales que tengan cuentas bancarias en EU, a fin de detectar evasión en el pago de impuestos.

“A la fecha, en el marco de FATCA, se ha recibido información financiera relacionada con más de 170 mil contribuyentes, esta cifra irá variando de acuerdo a la información que se vaya obteniendo”, indicó el SAT en información solicitada por El Financiero a propósito de que el próximo 19 de julio concluye el Programa de Retorno de Inversiones.

Sobre los montos de las cuentas que tienen mexicanos en EU, el SAT señaló que el acuerdo FATCA no establece la obligación de intercambiar los montos correspondientes a los saldos de las cuentas al final del ejercicio.

 

Liga El Financiero: http://bit.ly/2tD9MhC
Foto: arena pública

SAT multiplica auditorías y va por más

satEl Servicio de Administración Tributaria (SAT) triplicó las auditorías a los contribuyentes en el primer trimestre del 2017 y eso se reflejó en una recaudación récord desde que se tiene registro.

El organismo indicó a El Financiero que los resultados obtenidos a marzo pasado se deben a la detección de irregularidades que derivaron en la obtención de recursos extraordinarios, de los que se espera aún más en los próximos meses del año.

Entre enero y marzo de este año el fisco recaudó 37 mil 24 millones de pesos por concepto de auditorías, esto es el doble de recursos recaudados en igual trimestre de 2016, cuando se obtuvo una recaudación por 16 mil 283 millones de pesos.

Dichos recursos representan el mayor monto recaudado por el concepto para un primer trimestre desde 2011, año en que inició la medición y se tienen datos disponibles.
Liga El Financiero: http://bit.ly/2toS958
Foto: megafactura