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Aviso para
presentar el dictamen fiscal del
ejercicio 2006.
1. Los contribuyentes personas
morales que en los términos de lo
establecido en el artículo 32-A del
Código Fiscal de la Federación, se
encuentren obligados a dictaminar
sus estados financieros por contador
público autorizado, no necesitan
indicar su obligatoriedad en la
declaración del ejercicio en el
recuadro “INDIQUE SI ESTA OBLIGADO A
DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS”
(formatos: 18 Personas morales, 20
Personas morales régimen
simplificado y 21 Personas morales
con fines no lucrativos).
Tampoco será necesario que en el
applet bancario señalen que son
contribuyentes que se van a
dictaminar.
2. Los contribuyentes personas
morales NO OBLIGADOS a hacer
dictaminar sus estados financieros y
que deseen ejercer la opción,
deberán estar a lo siguiente:
• Personas morales (Con saldo a
cargo en ISR o IA)
Deberán manifestar su opción de
dictaminar en la declaración del
ejercicio, marcando “SI” en el
recuadro “INDIQUE SI OPTA POR
DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS”
(formatos: 18 Personas morales y 20
Personas morales régimen
simplificado), sin que sea necesario
que en el applet bancario señalen
que son contribuyentes que se van a
dictaminar.
• Personas morales (Sin cantidad a
cargo ni saldo a favor, o con saldo
a favor en ISR o IA)
Ejercerán su opción de dictaminar en
la declaración del ejercicio,
marcando “SI” en el recuadro
“INDIQUE SI OPTA POR DICTAMINAR SUS
ESTADOS FINANCIEROS” (formatos: 18
Personas morales y 20 Personas
morales régimen simplificado).
3. Los contribuyentes personas
físicas con actividades
empresariales que en los términos de
lo establecido en el artículo 32-A
del Código Fiscal de la Federación,
se encuentren obligados a dictaminar
sus estados financieros por contador
público autorizado, con saldo a
cargo en ISR o IA, no será necesario
que en el applet bancario señalen
que son contribuyentes que se van a
dictaminar.
4. Los contribuyentes personas
físicas con actividades
empresariales NO OBLIGADOS a hacer
dictaminar sus estados financieros y
que deseen ejercer la opción,
conforme a la regla 2.10.22. de la
Resolución Miscelánea Fiscal para
2006, deberán presentar escrito
libre ante la Administración Local
de Asistencia al Contribuyente que
corresponda a su domicilio fiscal,
durante el mes de abril de 2007.
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