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Aviso para presentar el dictamen fiscal del ejercicio 2006.

1. Los contribuyentes personas morales que en los términos de lo establecido en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, no necesitan indicar su obligatoriedad en la declaración del ejercicio en el recuadro “INDIQUE SI ESTA OBLIGADO A DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS” (formatos: 18 Personas morales, 20 Personas morales régimen simplificado y 21 Personas morales con fines no lucrativos).

Tampoco será necesario que en el applet bancario señalen que son contribuyentes que se van a dictaminar.

2. Los contribuyentes personas morales NO OBLIGADOS a hacer dictaminar sus estados financieros y que deseen ejercer la opción, deberán estar a lo siguiente:

• Personas morales (Con saldo a cargo en ISR o IA)

Deberán manifestar su opción de dictaminar en la declaración del ejercicio, marcando “SI” en el recuadro “INDIQUE SI OPTA POR DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS” (formatos: 18 Personas morales y 20 Personas morales régimen simplificado), sin que sea necesario que en el applet bancario señalen que son contribuyentes que se van a dictaminar.

• Personas morales (Sin cantidad a cargo ni saldo a favor, o con saldo a favor en ISR o IA)

Ejercerán su opción de dictaminar en la declaración del ejercicio, marcando “SI” en el recuadro “INDIQUE SI OPTA POR DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS” (formatos: 18 Personas morales y 20 Personas morales régimen simplificado).

3. Los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que en los términos de lo establecido en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, con saldo a cargo en ISR o IA, no será necesario que en el applet bancario señalen que son contribuyentes que se van a dictaminar.

4. Los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales NO OBLIGADOS a hacer dictaminar sus estados financieros y que deseen ejercer la opción, conforme a la regla 2.10.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, deberán presentar escrito libre ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, durante el mes de abril de 2007.
 

 

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