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TITULO CUARTO: DEL CONSEJO CONSULTIVO
Capítulo Segundo
Del Proceso Electoral.

Artículo 80.
Los integrantes del Comité Ejecutivo deberán ser elegidos por votación, que se llevará a cabo en los años pares.

Artículo 81. En todos los casos la votación será universal, directa y secreta.

Artículo 82. El Consejo Consultivo funcionará permanentemente para la ejecución de los procesos electorales a que se refiere este capítulo, conforme a lo establecido en el capítulo anterior y al Reglamento respectivo.

Artículo 83. Los candidatos a presidente del Comité Ejecutivo junto con los integrantes de su planilla, previamente aprobado su registro por el Consejo Consultivo, iniciaran públicamente sus gestiones electorales en octubre de los años pares.

Artículo 84. El proceso electoral se llevará a cabo según lo señala el Reglamento respectivo.

Artículo 85. El Auditor de Gestión será responsable de supervisar el proceso electoral.

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