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TITULO
CUARTO: DEL CONSEJO CONSULTIVO
Capítulo Segundo
Del Proceso
Electoral.
Artículo 80. Los integrantes del
Comité Ejecutivo deberán ser
elegidos por votación, que se
llevará a cabo en los años pares.
Artículo 81. En todos los
casos la votación será universal,
directa y secreta.
Artículo 82. El Consejo
Consultivo funcionará
permanentemente para la ejecución de
los procesos electorales a que se
refiere este capítulo, conforme a lo
establecido en el capítulo anterior
y al Reglamento respectivo.
Artículo 83. Los candidatos a
presidente del Comité Ejecutivo
junto con los integrantes de su
planilla, previamente aprobado su
registro por el Consejo Consultivo,
iniciaran públicamente sus gestiones
electorales en octubre de los años
pares.
Artículo 84. El proceso
electoral se llevará a cabo según lo
señala el Reglamento respectivo.
Artículo 85. El Auditor de
Gestión será responsable de
supervisar el proceso electoral.
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