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TITULO QUINTO: DE LA VIGILANCIA
Capítulo Tercero.
Del Auditor Financiero.

Artículo 104. El Auditor Financiero será aquel que designe el Consejo Consultivo para dictaminar anualmente los estados financieros del Colegio, quien deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser Contador Público.
II. b). Tener debidamente actualizada la Certificación de Contador Publico.
III. Haber sido socio del Colegio durante los últimos 6 años y haber participado en algún cargo del Comité Ejecutivo o en alguna Comisión de trabajo en un periodo de 2 años cuando menos.
IV. Tener cuando menos cuatro (4) años de experiencia como auditor independiente y estar ejerciendo como tal en el momento de su designación.

Artículo 105. El Auditor Financiero durará en su cargo dos años, y su designación se efectuará para iniciar sus funciones en los años impares; el desempeño del mismo es honorífico.

Artículo 106. En las Asambleas Generales de Socios, el Auditor Financiero rendirá su dictamen sobre los estados financieros del Colegio. Además, deberá informar trimestralmente al Comité Ejecutivo sobre los aspectos financieros más relevantes del Colegio.

Artículo 107. El Auditor Financiero asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno y del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto.

Artículo 108. La ausencia definitiva del Auditor Financiero, por renuncia o por cualquier otra causa, se comunicará al Consejo Consultivo para que éste designe al socio que ocupará el cargo, conforme a lo establecido en la fracción VI del artículo 76 del Título Cuarto de estos Estatutos.

Artículo 109. Las funciones y atribuciones del Auditor Financiero se regirán por lo establecido en su Reglamento.

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