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TITULO
QUINTO: DE LA VIGILANCIA
Capítulo Tercero.
Del Auditor
Financiero.
Artículo 104. El Auditor
Financiero será aquel que designe el
Consejo Consultivo para dictaminar
anualmente los estados financieros
del Colegio, quien deberá reunir los
siguientes requisitos:
I.
Ser Contador Público.
II.
b). Tener debidamente
actualizada la Certificación de
Contador Publico.
III.
Haber sido socio del Colegio
durante los últimos 6 años y haber
participado en algún cargo del
Comité Ejecutivo o en alguna
Comisión de trabajo en un periodo de
2 años cuando menos.
IV.
Tener cuando menos cuatro (4) años
de experiencia como auditor
independiente y estar ejerciendo
como tal en el momento de su
designación.
Artículo 105. El Auditor
Financiero durará en su cargo dos
años, y su designación se efectuará
para iniciar sus funciones en los
años impares; el desempeño del mismo
es honorífico.
Artículo 106. En las
Asambleas Generales de Socios, el
Auditor Financiero rendirá su
dictamen sobre los estados
financieros del Colegio. Además,
deberá informar trimestralmente al
Comité Ejecutivo sobre los aspectos
financieros más relevantes del
Colegio.
Artículo 107. El Auditor
Financiero asistirá a las sesiones
de la Junta de Gobierno y del Comité
Ejecutivo, con voz pero sin voto.
Artículo 108. La ausencia
definitiva del Auditor Financiero,
por renuncia o por cualquier otra
causa, se comunicará al Consejo
Consultivo para que éste designe al
socio que ocupará el cargo, conforme
a lo establecido en la fracción VI
del artículo 76 del Título Cuarto de
estos Estatutos.
Artículo 109. Las funciones y
atribuciones del Auditor Financiero
se regirán por lo establecido en su
Reglamento.
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