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TRANSITORIOS
Primero. Los presentes
Estatutos, en los términos de este
documento, entrarán en vigor en
todas sus partes, salvo lo señalado
en el Segundo, Tercero y Cuarto de
estos transitorios, el 1º de enero
de 2005, una vez aprobados por la
Asamblea General de Socios.
Segundo. Para efecto de llevar a
cabo el proceso electoral
correspondiente al Bienio 2005 –
2006, entrarán en vigor a partir del
siguiente día de su aprobación, las
siguientes disposiciones de los
presentes Estatutos:
a.
Del Titulo Segundo, los Artículos
49, 50 y 51; y
b.
Todos los artículos de los Títulos
Cuarto y Quinto
Tercero. A partir del proceso
electoral para efectos de elegir la
planilla del Comité Ejecutivo del
bienio 2007 – 2008, será obligatorio
cumplir con el requisito de tener
debidamente actualizada la
Certificación de Contador Público.
Cuarto. Para la
interpretación de los requisitos
establecidos en los artículos 50 y
51 de los presentes Estatutos se
estará a lo siguiente:
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Quinto. Quedan derogadas las
disposiciones estatutarias y
reglamentarias que se encuentren
vigentes hasta antes de la entrada
en vigor de los presentes Estatutos,
excepto lo señalado en los
transitorios Segundo y Tercero, cuya
entrada en vigor deroga
inmediatamente, toda disposición
anterior de la materia de que
tratan.
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