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TITULO
SEGUNDO DEL GOBIERNO
Capítulo Segundo
De la Junta de
Gobierno.
Artículo 35. La Junta de
Gobierno es el órgano que
establecerá, controlará y evaluará
las políticas generales del Colegio.
Artículo 36. La Junta de
Gobierno estará formada por:
I.
Los integrantes del Comité
Ejecutivo.
II.
Dos representantes de cada
uno de los sectores de actuación
profesional, que a continuación
se mencionan:
a)
Sector Independiente.
b)
Sector Empresa.
c)
Sector Docencia.
d)
Sector Gobierno.
El desempeño de estos cargos
será honorífico.
Artículo 37. No podrán ser
integrantes de la Junta de Gobierno:
I.
Los miembros de la Junta de
Honor.
II.
Los miembros del Consejo
Consultivo.
III.
Los auditores del
Colegio o del Instituto.
IV.
Los miembros del Comité
Ejecutivo del Instituto.
V.
Los empleados o funcionarios
remunerados del Colegio o del
Instituto.
Artículo 38. Los
representantes por sector que se
mencionan en la fracción II del
artículo 36, durarán en su cargo 2
años y deberán haber sido socios
durante los últimos tres (3) años a
la fecha que deba tomar posesión del
puesto.
Artículo 39. Para que un socio
pueda ser integrante de la Junta de
Gobierno, de acuerdo a la fracción
II del artículo 36, deberá cumplir
con todos y cada uno de los
siguientes requisitos:
I.
Haber cumplido con lo
establecido en el Reglamento
respectivo.
II.
No encontrarse dentro de los
casos de excepción señalados en
el artículo 37.
III.
Cumplir y haber
cumplido con todas sus
obligaciones como socio.
Artículo 40. La Junta de
Gobierno tendrá las siguientes
funciones:
I.
Vigilar que las
relaciones con el Instituto se
apeguen a lo dispuesto en el
artículo 5º de los presentes
Estatutos.
II.
Establecer y vigilar las
políticas generales de actuación
del Colegio.
III.
Conocer el presupuesto y el
plan de trabajo anual que le
presente el Comité Ejecutivo y
los estados financieros
dictaminados del ejercicio, que
se deban presentar a la
Asamblea.
IV.
Proponer a la Asamblea
General de socios las
modificaciones a las cuotas
ordinarias, extraordinarias y
preferenciales a cargo de los
socios y Miembros
Pasantes/Estudiantes y
Especiales.
V.
Conocer y aprobar a los
integrantes de la Junta de Honor
que nombre el Consejo
Consultivo.
VI.
Conocer y aprobar los
nombramientos del Consejo
Consultivo para la sustitución
de integrantes de la misma Junta
de Gobierno, del Comité
Ejecutivo o de los auditores, en
su caso.
VII.
Convocar a Asamblea
General de Socios.
VIII.
Publicar las reformas
o modificaciones a los Estatutos
y/o Reglamentos, en los órganos
de difusión del Colegio.
IX.
Otorgar reconocimientos, a
propuesta del Comité Ejecutivo.
Artículo 41. Los
representantes por sector de la
Junta de Gobierno, que se mencionan
en la fracción II del artículo 36,
podrán ser designados nuevamente por
el Consejo Consultivo, después de
que cumplan 2 años de haber dejado
el cargo.
Artículo 42. La Junta de
Gobierno sesionará cuando menos cada
tres meses, y se considerará
formalmente instalada con la
asistencia de más del 50% de sus
integrantes.
Artículo 43. El Presidente del
Comité Ejecutivo del Colegio
presidirá la Junta de Gobierno y en
ausencia de éste, alguno de los
miembros de dicho Comité, según el
orden en que se mencionan en el
Artículo 49.
Artículo 44. En caso de ausencia
definitiva de algún miembro de la
Junta de Gobierno, por cualquier
causa, el nombramiento
correspondiente para suplir la
ausencia definitiva será hecho por
el Consejo Consultivo, de acuerdo
con el Reglamento respectivo. Las
causas que ameriten la remoción de
algún miembro de la Junta de
Gobierno, así como las
circunstancias y procedimientos para
efectuarla, se establecen en el
Reglamento de la Junta de Gobierno.
Artículo 45. Las decisiones de
la Junta de Gobierno se tomarán por
mayoría de votos de sus integrantes
presentes y, en caso de empate, el
Presidente de la Junta de Gobierno
tendrá voto de calidad.
Artículo 46. El Vicepresidente
de la Región del Centro Istmo
Peninsular, de la cual forma parte
el Colegio ante el Instituto, será
invitado permanente a las reuniones
de la Junta de Gobierno.
Artículo 47. El funcionamiento
de la Junta de Gobierno estará
regulado por el Reglamento
respectivo.
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