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TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO
Capítulo Segundo
De la Junta de Gobierno.

Artículo 35.
La Junta de Gobierno es el órgano que establecerá, controlará y evaluará las políticas generales del Colegio.

Artículo 36.
La Junta de Gobierno estará formada por:

I. Los integrantes del Comité Ejecutivo.
II.
Dos representantes de cada uno de los sectores de actuación profesional, que a continuación se mencionan:
a)
Sector Independiente.
b)
Sector Empresa.
c)
Sector Docencia.
d)
Sector Gobierno.
El desempeño de estos cargos será honorífico.

Artículo 37. No podrán ser integrantes de la Junta de Gobierno:

I. Los miembros de la Junta de Honor.
II.
Los miembros del Consejo Consultivo.
III.
Los auditores del Colegio o del Instituto.
IV.
Los miembros del Comité Ejecutivo del Instituto.
V.
Los empleados o funcionarios remunerados del Colegio o del Instituto.

Artículo 38. Los representantes por sector que se mencionan en la fracción II del artículo 36, durarán en su cargo 2 años y deberán haber sido socios durante los últimos tres (3) años a la fecha que deba tomar posesión del puesto.

Artículo 39. P
ara que un socio pueda ser integrante de la Junta de Gobierno, de acuerdo a la fracción II del artículo 36, deberá cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido con lo establecido en el Reglamento respectivo.
II.
No encontrarse dentro de los casos de excepción señalados en el artículo 37.
III.
Cumplir y haber cumplido con todas sus obligaciones como socio.

Artículo 40. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes funciones:

I. Vigilar que las relaciones con el Instituto se apeguen a lo dispuesto en el artículo 5º de los presentes Estatutos.
II.
Establecer y vigilar las políticas generales de actuación del Colegio.
III.
Conocer el presupuesto y el plan de trabajo anual que le presente el Comité Ejecutivo y los estados financieros dictaminados del ejercicio, que se deban presentar a la Asamblea.
IV.
Proponer a la Asamblea General de socios las modificaciones a las cuotas ordinarias, extraordinarias y preferenciales a cargo de los socios y Miembros Pasantes/Estudiantes y Especiales.
V.
Conocer y aprobar a los integrantes de la Junta de Honor que nombre el Consejo Consultivo.
VI.
Conocer y aprobar los nombramientos del Consejo Consultivo para la sustitución de integrantes de la misma Junta de Gobierno, del Comité Ejecutivo o de los auditores, en su caso.
VII.
Convocar a Asamblea General de Socios.
VIII.
Publicar las reformas o modificaciones a los Estatutos y/o Reglamentos, en los órganos de difusión del Colegio.
IX.
Otorgar reconocimientos, a propuesta del Comité Ejecutivo.

Artículo 41. Los representantes por sector de la Junta de Gobierno, que se mencionan en la fracción II del artículo 36, podrán ser designados nuevamente por el Consejo Consultivo, después de que cumplan 2 años de haber dejado el cargo.

Artículo 42. La Junta de Gobierno sesionará cuando menos cada tres meses, y se considerará formalmente instalada con la asistencia de más del 50% de sus integrantes.

Artículo 43.
El Presidente del Comité Ejecutivo del Colegio presidirá la Junta de Gobierno y en ausencia de éste, alguno de los miembros de dicho Comité, según el orden en que se mencionan en el Artículo 49.

Artículo 44.
En caso de ausencia definitiva de algún miembro de la Junta de Gobierno, por cualquier causa, el nombramiento correspondiente para suplir la ausencia definitiva será hecho por el Consejo Consultivo, de acuerdo con el Reglamento respectivo. Las causas que ameriten la remoción de algún miembro de la Junta de Gobierno, así como las circunstancias y procedimientos para efectuarla, se establecen en el Reglamento de la Junta de Gobierno.

Artículo 45.
Las decisiones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes y, en caso de empate, el Presidente de la Junta de Gobierno tendrá voto de calidad.

Artículo 46.
El Vicepresidente de la Región del Centro Istmo Peninsular, de la cual forma parte el Colegio ante el Instituto, será invitado permanente a las reuniones de la Junta de Gobierno.

Artículo 47.
El funcionamiento de la Junta de Gobierno estará regulado por el Reglamento respectivo.

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