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Estatutos

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO
Capítulo Tercero
Del Comité Ejecutivo.

Artículo 48.
El Comité Ejecutivo es el órgano encargado del gobierno y administración del Colegio, facultado para ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea de Socios y de la Junta de Gobierno. En él se delegan las facultades necesarias, con el fin de atender oportunamente todos los asuntos concernientes a dichas funciones.

Artículo 49.
El Comité Ejecutivo, constituye un cuerpo directivo que estará formado por:
I.
El Presidente
II.
Diez Vicepresidentes, como sigue:
a)
General
b)
De Relaciones y Promoción Institucional
c)
De Desarrollo y Capacitación Profesional
d)
De Servicio a Socios
e)
De Servicio a Universidades
f)
De Integración
g)
De Educación Profesional Continua
h)
De Afiliación
i)
De Finanzas
j)
De Estrategia, Organización, y Control

Para ser electos a los cargos del Comité Ejecutivo los Socios del Colegio deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos de calidad y antigüedad, que el cargo exige.

El desempeño de estos cargos será honorífico.

Artículo 50.
Para ser electo Presidente del Comité Ejecutivo se requiere del cumplimiento de los siguientes requisitos de calidad y antigüedad:
I.
Ser Contador Público
II.
Tener debidamente actualizada la Certificación de Contador Público
III.
Haber sido Socio Activo durante los últimos 6 años o ser Socio Vitalicio.
IV.
Haber participado activa y responsablemente en el Comité Ejecutivo, en la Junta de Gobierno, en algún órgano de vigilancia del Colegio o como Coordinador de alguna Comisión de Trabajo cuando menos por cuatro (4) años no necesariamente en forma continua. Esta participación deberá ofrecer los elementos necesarios para ser considerada como relevante.
V.
Gozar de honorabilidad y reconocimiento profesional y contar con una trayectoria destacada en el ejercicio profesional en cualquier sector que implique dicho reconocimiento.
VI.
Tener como mínimo 5 años de radicar en el Estado de Puebla.
VII.
Haber asistido cuando menos a dos convenciones, pudiendo ser dos convenciones nacionales del Instituto o una Convención Nacional del Instituto y una Convención de la Región Centro Istmo Peninsular.
VIII.
Cumplir y haber cumplido con todas sus obligaciones como socio.

Artículo 51.
Para ser electo Vicepresidente del Comité Ejecutivo se requiere del cumplimiento de los siguientes requisitos de calidad y antigüedad :
I.
Ser Contador Público.
II.
Tener debidamente actualizada la Certificación de Contador Público
III.
Haber sido Socio Activo durante los últimos cuatro (4) años o ser Socio Vitalicio.
IV.
Haber participado activa y responsablemente en el Comité Ejecutivo, en la Junta de Gobierno, en algún órgano de vigilancia del Colegio o como Coordinador de alguna Comisión de Trabajo cuando menos por tres años no necesariamente en forma continua. Esta participación deberá ofrecer los elementos necesarios para ser considerada como relevante.
V.
Tener como mínimo cuatro años de radicar en el Estado de Puebla
VI.
Cumplir y haber cumplido con todas sus obligaciones como socio.
VII.
Para el cargo de Vicepresidente General además, haber asistido a una Convención nacional del Instituto o a una Convención de la Región Centro Istmo Peninsular.

Artículo 52.
El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos dos veces por mes.

Artículo 53.
Los miembros del Comité Ejecutivo durarán en su cargo dos años, y no podrán ser reelectos para el mismo puesto.

Artículo 54.
El Comité Ejecutivo debe presentar a la Junta de Gobierno su plan de trabajo anual para su aprobación.

Artículo 55.
El Comité Ejecutivo se considerará formalmente instalado con la asistencia del 50% de sus integrantes.

Artículo 56.
En ausencia del Presidente, la sesión será presidida por alguno de los integrantes del Comité Ejecutivo, según el orden indicado en el artículo 49 de este Capítulo.

Artículo 57.
En caso de ausencia definitiva de alguno o algunos de los integrantes del Comité Ejecutivo, por cualquier causa, los nombramientos para suplir tales ausencias serán hechos por el Consejo Consultivo, según el cargo de que se trate. Dichos nombramientos deberán ser ratificados por la Junta de Gobierno.

Artículo 58.
Cuando exista causa justificada y a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo, podrá removerse a alguno de sus integrantes, con la aprobación mayoritaria de dicho Comité.

Artículo 59.
Las decisiones del Comité Ejecutivo se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 60.
El Vicepresidente de la Región de la cual forma parte el Colegio ante el Instituto, será invitado permanente a las reuniones del Comité Ejecutivo.

Artículo 61.
El funcionamiento del Comité Ejecutivo estará regulado por el Reglamento respectivo.

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