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TITULO CUARTO: DEL CONSEJO CONSULTIVO
Capítulo Primero
Del Consejo Consultivo

Artículo 73. El Consejo Consultivo funcionará permanentemente y estará formado por todos los ex Presidentes del Colegio que continúen siendo socios y tengan una actividad relacionada con el mismo, quienes elegirán entre sus integrantes un presidente y un secretario.

Artículo 74. Para que el Consejo Consultivo se considere legalmente instalado, se requerirá la presencia de por lo menos Siete (7) ex Presidentes, y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.

Artículo 75. Los ex Presidentes que integren la Junta de Gobierno o que participen activamente en un proceso electoral a favor de un candidato, no podrán formar parte del Consejo Consultivo, durante el período correspondiente.

Artículo 76. El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones:

I. Convocar a los socios por medio del Comité Ejecutivo, para que se registren como candidatos a los puestos de elección del Comité Ejecutivo como planilla, encabezada por el candidato a presidente, quien formará el grupo que constituya dicha planilla.
II. Verificar que los candidatos inscritos reúnan los requisitos estatutarios para su registro y evaluar las características de los mismos para convalidar las candidaturas.
III. Conocer y resolver sobre cualquier controversia derivada del proceso electoral y sobre cualquier aspecto relacionado con las elecciones.
IV. Designar a los representantes de cada uno de los sectores de actuación profesional integrantes de la Junta de Gobierno, así como a los que ocuparán los cargos de Auditor Financiero y Auditor de Gestión del Colegio previa consulta a los socios.
V. Nombrar a los integrantes de la Junta de Honor, habiendo escuchado para tales efectos las sugerencias del Comité Ejecutivo del Colegio, quienes deberán ser ratificados por la Junta de Gobierno.
VI. Nombrar a los sustitutos de los integrantes de los órganos de gobierno y de vigilancia que se requieran.

Artículo 77. El Consejo Consultivo tendrá a su cargo también:

I. Conocer y resolver sobre cualquier asunto que no sea de la competencia de la Junta de Honor, o de otra autoridad reconocida por estos estatutos.
II. Asesorar al Presidente del Comité Ejecutivo, cuando éste así lo solicite.

Artículo 78. Las funciones del Consejo Consultivo estarán reguladas por el Reglamento respectivo.

Artículo 79. El Consejo Consultivo atenderá las controversias de los socios con los órganos de gobierno.

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