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TITULO
CUARTO: DEL CONSEJO CONSULTIVO
Capítulo Primero
Del Consejo
Consultivo
Artículo 73. El Consejo
Consultivo funcionará
permanentemente y estará formado por
todos los ex Presidentes del Colegio
que continúen siendo socios y tengan
una actividad relacionada con el
mismo, quienes elegirán entre sus
integrantes un presidente y un
secretario.
Artículo 74. Para que el
Consejo Consultivo se considere
legalmente instalado, se requerirá
la presencia de por lo menos Siete
(7) ex Presidentes, y sus decisiones
se tomarán por mayoría de votos.
Artículo 75. Los ex
Presidentes que integren la Junta de
Gobierno o que participen
activamente en un proceso electoral
a favor de un candidato, no podrán
formar parte del Consejo Consultivo,
durante el período correspondiente.
Artículo 76. El Consejo
Consultivo tendrá las siguientes
funciones:
I.
Convocar a los socios por medio
del Comité Ejecutivo, para que
se registren como candidatos a
los puestos de elección del
Comité Ejecutivo como planilla,
encabezada por el candidato a
presidente, quien formará el
grupo que constituya dicha
planilla.
II.
Verificar que los candidatos
inscritos reúnan los requisitos
estatutarios para su registro y
evaluar las características de
los mismos para convalidar las
candidaturas.
III.
Conocer y resolver
sobre cualquier controversia
derivada del proceso electoral y
sobre cualquier aspecto
relacionado con las elecciones.
IV.
Designar a los
representantes de cada uno de
los sectores de actuación
profesional integrantes de la
Junta de Gobierno, así como a
los que ocuparán los cargos de
Auditor Financiero y Auditor de
Gestión del Colegio previa
consulta a los socios.
V.
Nombrar a los integrantes de la
Junta de Honor, habiendo
escuchado para tales efectos las
sugerencias del Comité Ejecutivo
del Colegio, quienes deberán ser
ratificados por la Junta de
Gobierno.
VI.
Nombrar a los sustitutos de los
integrantes de los órganos de
gobierno y de vigilancia que se
requieran.
Artículo 77. El Consejo
Consultivo tendrá a su cargo
también:
I.
Conocer y resolver
sobre cualquier asunto que no
sea de la competencia de la
Junta de Honor, o de otra
autoridad reconocida por estos
estatutos.
II.
Asesorar al Presidente
del Comité Ejecutivo, cuando
éste así lo solicite.
Artículo 78. Las funciones
del Consejo Consultivo estarán
reguladas por el Reglamento
respectivo.
Artículo 79. El Consejo
Consultivo atenderá las
controversias de los socios con los
órganos de gobierno.
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