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Gobierno y Vigilancia

Síntesis Histórica

Estatutos y Reglamentos

Gobierno y Vigilancia

Comité Ejecutivo

Gobierno del Colegio
El Gobierno del Colegio (Art. 15 de Estatutos) recae en:
La Asamblea General de Socios
La Junta de Gobierno
El Comité Ejecutivo.

Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno es el órgano que establecerá, controlará y evaluará las políticas generales del Colegio (Art. 35).

La Junta de Gobierno estará formada por (Art. 36):
I. Los integrantes del Comité Ejecutivo.
II.Dos representantes de cada uno de los sectores de actuación profesional, que a continuación se mencionan:
Sector Independiente.
Sector Empresa.
Sector Docencia.
Sector Gobierno.

Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo es el órgano encargado del gobierno y administración del Colegio, facultado para ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea de Socios y de la Junta de Gobierno. En él se delegan las facultades necesarias, con el fin de atender oportunamente todos los asuntos concernientes a dichas funciones (Art. 48).

El Comité Ejecutivo, constituye un cuerpo directivo que estará formado por (Art. 49):
I. El Presidente
II. Diez Vicepresidentes, como sigue:
a) General
b) De Relaciones y Promoción Institucional
c) De Desarrollo y Capacitación Profesional
d) De Servicio a Socios
e) De Servicio a Universidades
f) De Integración
g) De Educación Profesional Continua
h) De Afiliación
i) De Finanzas
j) De Estrategia, Organización, y Control

Consejo Consultivo
El Consejo Consultivo funcionará permanentemente y estará formado por todos los ex Presidentes del Colegio que continúen siendo socios y tengan una actividad relacionada con el mismo, quienes elegirán entre sus integrantes un presidente y un secretario (Art. 73)

Vigilancia del Colegio

Junta de Honor
La Junta de Honor velará por el decoro y el buen nombre del Colegio y porque la conducta de los socios no se aparte de las reglas que establece el Código de Ética Profesional que rige a nuestra profesión (Art. 86).

Los integrantes de la Junta de Honor serán (Art. 87).
I. El Decano de la Profesión, nombrado por el Consejo Consultivo ratificado por la Junta de Gobierno;
II. Dos Decanos de Colegio, nombrados por el Consejo Consultivo y ratificados por la Junta de Gobierno;
III. El último ex Presidente y;
IV. Tres socios nombrados por el Consejo Consultivo y ratificados por la Junta de Gobierno.

Auditor de Gestión
El Auditor de Gestión es el encargado de evaluar el cumplimiento de los programas de trabajo del Comité Ejecutivo, y será nombrado por el Consejo Consultivo, de acuerdo con lo que establece el Título Cuarto de los presentes Estatutos (Art. 95)

Auditor Financiero
El Auditor Financiero será aquel que designe el Consejo Consultivo para dictaminar anualmente los estados financieros del Colegio (Art. 104).
 

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