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1.- El límite territorial del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla, A.C., corresponde al área del Estado de Puebla. El Colegio tiene su domicilio en la Ciudad de Puebla, Pue., sin perjuicio de poder establecer oficinas en cualquier parte del Estado. Las oficinas del Colegio no podrán ser instaladas en el domicilio u oficina de ninguno de los socios.

2.- Los contadores públicos que deseen ingresar al Colegio se someterán al siguiente procedimiento:

a) Presentar solicitud de admisión al Comité Ejecutivo, la que deberá estar apoyada por dos socios. Así mismo deberá anexar los siguientes documentos:

Recibo de pago de la cuota de inscripción.
Copia certificada del titulo de Contador Público, Licenciado en Contaduría o Licenciatura similar expedido por institución educativa reconocida por la Secretaría de Educación Pública.
Copia certificada de la cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública.
Dos fotografía recientes.
Curriculum vitae debidamente firmado.
Un ejemplar de su tesis o trabajo de investigación. En caso de no haber sido necesario este requisito para su titulación, deberá aportar un libro para incrementar el acervo bibliotecario del Colegio.
No pertenecer a otro colegio o asociación profesional de Contadores Públicos dentro de la República Mexicana.

b) El Comité Ejecutivo circulara su solicitud entre los socios a través de los órganos informativos del Colegio. Si transcurrido un mes no se presentan objeciones a la misma por la Junta de Honor o algún socio, el Comité Ejecutivo resolverá provisionalmente su aceptación y en este momento nacerán sus derechos y obligaciones como socio del Colegio.

c) En la Asamblea General de Socios, en su sesión ordinaria mas próxima, someterá su solicitud de admisión a su aprobación definitiva.

3.- Si la Asamblea General de Socios, la Junta de Honor, o el Comité Ejecutivo objetan una solicitud, el Colegio devolverá inmediatamente la cuota de inscripción, sin perjuicio del derecho que le asista al presunto socio conforme a la Ley, para apelar la resolución ante la Dirección General de Profesiones.

4.- Los socios podrán separarse del Colegio voluntariamente, mediante aviso escrito dirigido al Comité Ejecutivo, con treinta días de anticipación y efectuarán el pago de las cuotas pendientes hasta el mes siguiente al de su separación.


5.- Los socios que se hayan separado voluntariamente, podrán reingresar al Colegio mediante el cumplimiento de lo siguiente, iniciando desde el momento de su aceptación su nuevo periodo de antigüedad:

a) Presentar solicitud de readmisión al Comité Ejecutivo, apoyada por dos socios. Así mismo deberá anexar los siguientes documentos:

Recibo de pago de la cuota de reinscripción.
Dos fotografías recientes.
Curriculum vitae debidamente firmado.

b) El Comité Ejecutivo circulara su solicitud entre los socios a través de los órganos informativos del Colegio. Si transcurrido un mes no se presentan objeciones a la misma por la Junta de Honor o de algún socio, el Comité Ejecutivo resolverá provisionalmente su aceptación y en este momento nacerán sus derechos y obligaciones como socio del Colegio.

c) En la Asamblea General de Socios, en su sesión ordinaria mas próxima, someterá su solicitud de readmisión a su aprobación definitiva.

6.- Cualquier socio podrá ser excluido temporal o definitivamente del Colegio por veredicto que la Junta de Honor hubiere pronunciado en su contra.

7.- Cuando un socio deje de pagar las cuotas correspondientes a tres meses consecutivos, dejará de ser miembro del Colegio, observándose el siguiente procedimiento.

a) Cumplido el segundo mes de falta de pago, se suspenderán los envíos de correspondencia a que tenga derecho.

b) Treinta días antes de que se cumplan los tres meses vencidos, se les enviará un comunicado, indicándole que será dado de baja al final del mes por falta de pago.

c) Si llegare el último día del plazo sin haber cubierto sus cuotas, su baja procederá de inmediato.

8.- Un socio dado de baja conforme al artículo anterior, podrá reingresar al Colegio dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su baja, sin trámite alguno, si cubre sus cuotas atrasadas, además de la cuota del mes respectivo; en este caso no pierde su antigüedad.

9.- Los socios activos que se ausenten del país no perderán su carácter como tales, si su ausencia no es mayor a un año y continúan cubriendo sus cuotas.

10.-Los socios vitalicios a que se refiere el artículo 19 de los Estatutos, cubrirán sus cuotas mensuales al 50%, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Deberán solicitar por escrito al Comité Ejecutivo que se les reconozca con tal carácter.

b) El beneficio al que se refiere el inciso anterior, empezara a partir del mes de enero del año siguiente a aquel en que cumplan treinta años de antigüedad como socios activos del colegio.

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