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1.-
El límite territorial del Colegio de
Contadores Públicos del Estado de
Puebla, A.C., corresponde al área
del Estado de Puebla. El Colegio
tiene su domicilio en la Ciudad de
Puebla, Pue., sin perjuicio de poder
establecer oficinas en cualquier
parte del Estado. Las oficinas del
Colegio no podrán ser instaladas en
el domicilio u oficina de ninguno de
los socios.
2.-
Los contadores públicos que
deseen ingresar al Colegio se
someterán al siguiente
procedimiento:
a)
Presentar solicitud de admisión
al Comité Ejecutivo, la que
deberá estar apoyada por dos
socios. Así mismo deberá anexar
los siguientes documentos:
•
Recibo de pago de
la cuota de inscripción.
•
Copia certificada
del titulo de Contador
Público, Licenciado en
Contaduría o Licenciatura
similar expedido por
institución educativa
reconocida por la Secretaría
de Educación Pública.
•
Copia certificada
de la cédula profesional
expedida por la Dirección
General de Profesiones
dependiente de la Secretaría
de Educación Pública.
•
Dos fotografía
recientes.
•
Curriculum vitae
debidamente firmado.
•
Un ejemplar de su
tesis o trabajo de
investigación. En caso de no
haber sido necesario este
requisito para su
titulación, deberá aportar
un libro para incrementar el
acervo bibliotecario del
Colegio.
•
No pertenecer a
otro colegio o asociación
profesional de Contadores
Públicos dentro de la
República Mexicana.
b)
El Comité Ejecutivo
circulara su solicitud entre los
socios a través de los órganos
informativos del Colegio. Si
transcurrido un mes no se
presentan objeciones a la misma
por la Junta de Honor o algún
socio, el Comité Ejecutivo
resolverá provisionalmente su
aceptación y en este momento
nacerán sus derechos y
obligaciones como socio del
Colegio.
c)
En la Asamblea
General de Socios, en su sesión
ordinaria mas próxima, someterá
su solicitud de admisión a su
aprobación definitiva.
3.-
Si la Asamblea General de
Socios, la Junta de Honor, o el
Comité Ejecutivo objetan una
solicitud, el Colegio devolverá
inmediatamente la cuota de
inscripción, sin perjuicio del
derecho que le asista al presunto
socio conforme a la Ley, para apelar
la resolución ante la Dirección
General de Profesiones.
4.-
Los socios podrán separarse
del Colegio voluntariamente,
mediante aviso escrito dirigido al
Comité Ejecutivo, con treinta días
de anticipación y efectuarán el pago
de las cuotas pendientes hasta el
mes siguiente al de su separación.
5.-
Los socios que se hayan
separado voluntariamente, podrán
reingresar al Colegio mediante el
cumplimiento de lo siguiente,
iniciando desde el momento de su
aceptación su nuevo periodo de
antigüedad:
a)
Presentar solicitud de
readmisión al Comité Ejecutivo,
apoyada por dos socios. Así
mismo deberá anexar los
siguientes documentos:
•
Recibo de pago de
la cuota de reinscripción.
•
Dos fotografías
recientes.
•
Curriculum vitae
debidamente firmado.
b)
El Comité Ejecutivo
circulara su solicitud entre los
socios a través de los órganos
informativos del Colegio. Si
transcurrido un mes no se
presentan objeciones a la misma
por la Junta de Honor o de algún
socio, el Comité Ejecutivo
resolverá provisionalmente su
aceptación y en este momento
nacerán sus derechos y
obligaciones como socio del
Colegio.
c)
En la Asamblea
General de Socios, en su sesión
ordinaria mas próxima, someterá
su solicitud de readmisión a su
aprobación definitiva.
6.-
Cualquier socio podrá ser
excluido temporal o definitivamente
del Colegio por veredicto que la
Junta de Honor hubiere pronunciado
en su contra.
7.-
Cuando un socio deje de pagar
las cuotas correspondientes a tres
meses consecutivos, dejará de ser
miembro del Colegio, observándose el
siguiente procedimiento.
a)
Cumplido el segundo mes de
falta de pago, se suspenderán
los envíos de correspondencia a
que tenga derecho.
b)
Treinta días antes de que
se cumplan los tres meses
vencidos, se les enviará un
comunicado, indicándole que será
dado de baja al final del mes
por falta de pago.
c)
Si llegare el último día
del plazo sin haber cubierto sus
cuotas, su baja procederá de
inmediato.
8.-
Un socio dado de baja
conforme al artículo anterior, podrá
reingresar al Colegio dentro de los
60 días siguientes a la fecha de su
baja, sin trámite alguno, si cubre
sus cuotas atrasadas, además de la
cuota del mes respectivo; en este
caso no pierde su antigüedad.
9.-
Los socios activos que se
ausenten del país no perderán su
carácter como tales, si su ausencia
no es mayor a un año y continúan
cubriendo sus cuotas.
10.-Los
socios vitalicios a que se refiere
el artículo 19 de los Estatutos,
cubrirán sus cuotas mensuales al
50%, de acuerdo al siguiente
procedimiento:
a)
Deberán solicitar por escrito al
Comité Ejecutivo que se les
reconozca con tal carácter.
b)
El beneficio al que se
refiere el inciso anterior,
empezara a partir del mes de
enero del año siguiente a aquel
en que cumplan treinta años de
antigüedad como socios activos
del colegio.
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