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Estatutos y Reglamentos

Gobierno y Vigilancia

Comité Ejecutivo

Reglamento de los Auditores de Gestión y Financiero

1.- GENERALIDADES

1.1.- Los auditores deberán revisar las actividades de todos los órganos de gobierno u operativos relacionados con su función.

1.2.- Para el desempeño de sus funciones, los auditores podrán designar, bajo su responsabilidad, personal auxiliar de su confianza, que no requerirá necesariamente que sean contadores públicos, pero a los que también obliga la discreción profesional.

1.3.- La ausencia definitiva de cualquiera de los auditores deberá ser comunicada de inmediato al Consejo Consultivo, quien procederá a nombrar al sustituto dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se le comunicó la ausencia definitiva.

1.4.- Los auditores no podrán ser designados nuevamente para el cargo, salvo que hayan fungido en sustitución de alguno de ellos en el ejercicio inmediato anterior.

1.5.- Los auditores podrán consultarse entre sí, así como con la Junta de Honor.

1.6.- Por ningún motivo, los auditores podrán formar parte de órganos de Gobierno u Operativos del Colegio, ni del I.M.C.P..


2.- AUDITOR DE GESTIÓN

2.1.- El informe que cada tres meses debe rendirse a la Junta de Gobierno en los términos del artículo 98 de los Estatutos, se formulará por escrito, indicando las áreas examinadas y deberá ser comentado previamente con el Comité Ejecutivo, debiendo enviar una copia al Auditor Financiero.

2.2.- La responsabilidad de supervisar el proceso de votación en procesos electorales y control de las reformas y modificaciones estatutarias y reglamentarias, es de su exclusiva incumbencia. Sin embargo, a petición de la Junta de Honor deberá proporcionar a ésta los elementos correspondientes en los que basó su informe sobre dicho proceso y control.

2.3.- La documentación relativa al control de las votaciones a que se refiere el artículo 85 de los Estatutos, no podrá ser destruida antes de que trascurran 120 días naturales después de haber concluido los procesos correspondientes.


3.- AUDITOR FINANCIERO

3.1.- El informe que cada tres meses debe rendirse a la Junta de Gobierno en los términos del artículo 106 de los Estatutos, se formulará por escrito, indicando las áreas examinadas y deberá ser comentado previamente con el Comité Ejecutivo, debiendo enviar una copia al Auditor de Gestión.

3.2.- La responsabilidad de dictaminar anualmente los estados financieros del Colegio es del Auditor Financiero de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de los Estatutos

3.3.- La carta de observaciones o recomendaciones que en su caso se produzca al concluir cualquier intervención, deberá ser dirigida invariablemente al Comité Ejecutivo, con copia al Auditor de Gestión.


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