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1.-
GENERALIDADES
1.1.-
Los auditores deberán revisar
las actividades de todos los órganos
de gobierno u operativos
relacionados con su función.
1.2.-
Para el desempeño de sus
funciones, los auditores podrán
designar, bajo su responsabilidad,
personal auxiliar de su confianza,
que no requerirá necesariamente que
sean contadores públicos, pero a los
que también obliga la discreción
profesional.
1.3.-
La ausencia definitiva de
cualquiera de los auditores deberá
ser comunicada de inmediato al
Consejo Consultivo, quien procederá
a nombrar al sustituto dentro de los
treinta días siguientes a aquél en
que se le comunicó la ausencia
definitiva.
1.4.-
Los auditores no podrán ser
designados nuevamente para el cargo,
salvo que hayan fungido en
sustitución de alguno de ellos en el
ejercicio inmediato anterior.
1.5.-
Los auditores podrán consultarse
entre sí, así como con la Junta de
Honor.
1.6.-
Por ningún motivo, los auditores
podrán formar parte de órganos de
Gobierno u Operativos del Colegio,
ni del I.M.C.P..
2.- AUDITOR
DE GESTIÓN
2.1.-
El informe que cada tres
meses debe rendirse a la Junta de
Gobierno en los términos del
artículo 98 de los Estatutos, se
formulará por escrito, indicando las
áreas examinadas y deberá ser
comentado previamente con el Comité
Ejecutivo, debiendo enviar una copia
al Auditor Financiero.
2.2.-
La responsabilidad de supervisar el
proceso de votación en procesos
electorales y control de las
reformas y modificaciones
estatutarias y reglamentarias, es de
su exclusiva incumbencia. Sin
embargo, a petición de la Junta de
Honor deberá proporcionar a ésta los
elementos correspondientes en los
que basó su informe sobre dicho
proceso y control.
2.3.-
La documentación relativa al
control de las votaciones a que se
refiere el artículo 85 de los
Estatutos, no podrá ser destruida
antes de que trascurran 120 días
naturales después de haber concluido
los procesos correspondientes.
3.- AUDITOR
FINANCIERO
3.1.-
El informe que cada tres meses debe
rendirse a la Junta de Gobierno en
los términos del artículo 106 de los
Estatutos, se formulará por escrito,
indicando las áreas examinadas y
deberá ser comentado previamente con
el Comité Ejecutivo, debiendo enviar
una copia al Auditor de Gestión.
3.2.-
La responsabilidad de dictaminar
anualmente los estados financieros
del Colegio es del Auditor
Financiero de conformidad con lo
establecido en el artículo 104 de
los Estatutos
3.3.-
La carta de observaciones o
recomendaciones que en su caso se
produzca al concluir cualquier
intervención, deberá ser dirigida
invariablemente al Comité Ejecutivo,
con copia al Auditor de Gestión.
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