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1.-
Es función de la Junta de
Gobierno, vigilar que las
disposiciones fundamentales se
apeguen a las necesidades de los
socios del Colegio.
2.- Cuando un grupo de
socios que representen el 5% de los
afiliados, cifra al 1º. de enero
anterior, proponga reformas o
modificaciones a los Estatutos y
Reglamentos, la Junta de Gobierno se
concretará a circular la versión
correspondiente indicando si está de
acuerdo, se opone, o no toma
posición respecto a la proposición
de referencia.
3.- Las disposiciones de
cambio a Estatutos y Reglamentos,
invariablemente deberán ser
fundamentadas; y el proyecto
modificatorio deberá circularse a
través de los órganos de difusión
del Colegio, con el fin de solicitar
a los socios sus comentarios u
opiniones.
4.- El Comité Ejecutivo
deberá celebrar una sesión abierta
donde los socios puedan pedir las
aclaraciones y comentarios que
juzguen pertinentes respecto a los
cambios estatutarios y
reglamentarios.
5.- Una vez celebrada la
sesión abierta, y tomando en
consideración tanto las conclusiones
de la misma como los comentarios por
escrito que se hayan recibido, el
Comité Ejecutivo, en un plazo no
mayor de 30 días, circulará la
versión definitiva, solicitando el
voto de los socios, que deberá
recabarse en un plazo que no exceda
de dos meses, apegándose a lo
establecido en el artículo 12 de los
Estatutos.
6.- La votación deberá
dirigirse al Auditor de Gestión.
7.- Una vez conocido el
resultado de la votación, el Auditor
de Gestión lo informará de inmediato
a través de los órganos informativos
del Colegio.
8.- La vigencia de las
reformas y modificaciones
Estatutarias y reglamentarias
surtirán efecto a partir de la
Asamblea General de Socios que las
promulgue.
9.- El único órgano
facultado para aprobar reformas o
modificaciones a los Estatutos y sus
Reglamentos, es la Asamblea General
de Socios, tal como lo prevé el
artículo 29 fracción V de los
Estatutos.
La responsabilidad de
revisar en forma permanente para
proponer a la Junta de Gobierno,
reformas o modificaciones a los
Estatutos y sus Reglamentos será de
la Vicepresidencia General por medio
de su Comisión de Estatutos.
10.- Es responsabilidad
del Comité Ejecutivo el contar
permanentemente con ejemplares de
las disposiciones fundamentales
previstas en el artículo 3º de los
Estatutos, a fin de tener
adecuadamente informados a los
socios de los derechos y
obligaciones a que están sujetos.
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