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Reglamento de las Modificaciones a las Disposiciones Fundamentales

1.- Es función de la Junta de Gobierno, vigilar que las disposiciones fundamentales se apeguen a las necesidades de los socios del Colegio.

2.-
Cuando un grupo de socios que representen el 5% de los afiliados, cifra al 1º. de enero anterior, proponga reformas o modificaciones a los Estatutos y Reglamentos, la Junta de Gobierno se concretará a circular la versión correspondiente indicando si está de acuerdo, se opone, o no toma posición respecto a la proposición de referencia.

3.-
Las disposiciones de cambio a Estatutos y Reglamentos, invariablemente deberán ser fundamentadas; y el proyecto modificatorio deberá circularse a través de los órganos de difusión del Colegio, con el fin de solicitar a los socios sus comentarios u opiniones.

4.-
El Comité Ejecutivo deberá celebrar una sesión abierta donde los socios puedan pedir las aclaraciones y comentarios que juzguen pertinentes respecto a los cambios estatutarios y reglamentarios.

5.-
Una vez celebrada la sesión abierta, y tomando en consideración tanto las conclusiones de la misma como los comentarios por escrito que se hayan recibido, el Comité Ejecutivo, en un plazo no mayor de 30 días, circulará la versión definitiva, solicitando el voto de los socios, que deberá recabarse en un plazo que no exceda de dos meses, apegándose a lo establecido en el artículo 12 de los Estatutos.

6.-
La votación deberá dirigirse al Auditor de Gestión.

7.-
Una vez conocido el resultado de la votación, el Auditor de Gestión lo informará de inmediato a través de los órganos informativos del Colegio.

8.-
La vigencia de las reformas y modificaciones Estatutarias y reglamentarias surtirán efecto a partir de la Asamblea General de Socios que las promulgue.

9.-
El único órgano facultado para aprobar reformas o modificaciones a los Estatutos y sus Reglamentos, es la Asamblea General de Socios, tal como lo prevé el artículo 29 fracción V de los Estatutos.

La responsabilidad de revisar en forma permanente para proponer a la Junta de Gobierno, reformas o modificaciones a los Estatutos y sus Reglamentos será de la Vicepresidencia General por medio de su Comisión de Estatutos.

10.-
Es responsabilidad del Comité Ejecutivo el contar permanentemente con ejemplares de las disposiciones fundamentales previstas en el artículo 3º de los Estatutos, a fin de tener adecuadamente informados a los socios de los derechos y obligaciones a que están sujetos.

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