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1.
Los Miembros
Pasantes/Estudiantes gozarán de los
siguientes derechos:
a)
Recibir toda clase de
publicaciones técnicas e
informativas, tanto del Colegio
como del Instituto.
b)
Presentar al Colegio
iniciativas relacionadas con las
finalidades del mismo o del
interés general para la
profesión.
c)
Participar en las
actividades del Colegio.
d)
Hacer uso de las
instalaciones y demás servicios
que ofrezca el Colegio,
cumpliendo con los requisitos
respectivos.
2.
Los Miembros Especiales gozarán de
los siguientes derechos:
a)
Asistir a la Asamblea
General de Socios, con voz pero
sin voto.
b)
Recibir toda clase de
publicaciones técnicas e
informativas, tanto del Colegio
como del Instituto.
c)
Presentar al Colegio
iniciativas relacionadas con las
finalidades del mismo o del
interés general para la
profesión.
d)
Participar en las
actividades del Colegio.
e)
Hacer uso de las
instalaciones y demás servicios
que ofrezca el Colegio,
cumpliendo con los requisitos
respectivos.
3.
Son obligaciones de los
Miembros Pasantes/Estudiantes y
Especiales:
a)
Cumplir y hacer cumplir
los presentes Estatutos y sus
Reglamentos, así como las
disposiciones fundamentales,
emitidas por el Instituto.
b)
Cubrir puntualmente al
Colegio las cuotas que le
correspondan.
c)
Cumplir con su servicio
social en los términos de la Ley
Reglamentaria del Artículo 5o.
Constitucional.
d)
Comparecer ante los
órganos de gobierno o de
vigilancia, y proporcionar toda
la información que le fuere
requerida en relación con las
denuncias sobre violaciones a
estos Estatutos, a sus
Reglamentos o al Código de Ética
Profesional.
e)
Contribuir a lograr las
finalidades del Colegio y del
Instituto.
4.
Los Miembros
Pasantes/Estudiantes y Especiales
causarán baja por los siguientes
motivos:
a)
Por separación
voluntaria.
b)
Por falta de pago de
cuotas, como se precisa en el
Reglamento General.
c)
Por decisión ejecutoria
de la Junta de Honor.
d)
Por defunción.
5.
Los Pasantes/Estudiantes y
Especiales que hayan sido dados de
baja podrán reingresar, con todos
sus derechos, al Colegio,
sujetándose a lo establecido en los
presentes Estatutos y en su
Reglamento.
6.
Los Miembros Pasantes/Estudiantes y
los Especiales, al no tener voto
califican como colaboradores para
efectos del artículo 2.11 de los
Estatutos del Instituto.
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