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Reglamento de la Junta de Gobierno

1.-La Junta de Gobierno del Colegio funcionará en forma permanente, y sesionará cada tres meses, de manera ordinaria, conforme a lo dispuesto por el artículo 42 de los Estatutos, su ciclo anual se inicia y termina en la fecha de la Asamblea General de Socios que se menciona en el artículo 29 de los Estatutos, y se reunirá cuantas veces sean necesarias, con el carácter de sesión extraordinaria.


2.-
En la primera sesión del ciclo de la Junta de Gobierno, deberá tratarse, como mínimo lo siguiente:

a) Conocer y aprobar el plan bianual del nuevo Comité Ejecutivo.

b)
Presentación de los nuevos auditores del Colegio.

3.- De todas las sesiones de la Junta de Gobierno se levantará un acta, la cual deberá tener un anexo donde se verifique el seguimiento de los acuerdos tomados, el responsable de llevarlos a cabo, y la fecha límite de realización. Tanto el contenido del acta, como el seguimiento de los acuerdos, serán responsabilidad directa del Vicepresidente General.


4.-
Las convocatorias para las sesiones de la Junta de Gobierno serán firmadas por el Presidente del Comité Ejecutivo y por el Vicepresidente General, y enviadas con una anticipación mínima de siete días, cuando se trate de sesiones ordinarias, y de 24 horas, cuando se trate de sesiones extraordinarias.


5.-
Las convocatorias deberán contener el Orden del Día, la fecha, lugar y hora de la sesión, además del acta de la Junta anterior, para su análisis y aprobación.


6.-
Las sesiones de la Junta de Gobierno se celebrarán preferentemente en el domicilio del Colegio.


7.-
Si han transcurrido más de tres meses, y no se ha convocado a la Junta de Gobierno, el Auditor de Gestión debe citarla con una anticipación mínima de siete días; en la convocatoria bastará su firma, y tendrá obligación de levantar el acta respectiva, auxiliándose de la persona que él designe.


8.-
Las votaciones de la Junta de Gobierno serán individuales y abiertas, y de los asuntos que trate obliga la discreción.


9.-
En un plazo no mayor de 90 días, publicar las reformas o modificaciones a los Estatutos y/o Reglamentos en los órganos de difusión del Colegio.


10.-
En las sesiones de la Junta de Gobierno participará el Vicepresidente Regional del Centro Istmo Peninsular del Instituto Mexicano de Contadores Públicos con voz pero sin voto.

A petición de la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno se podrá invitar a las sesiones a personas ajenas a la misma, con voz pero sin voto.


11.-
Son causas de remoción de los integrantes de la Junta de Gobierno:

a) La renuncia expresa.

b)
Dejar de asistir, durante su gestión, a dos sesiones ordinarias consecutivas, o a tres no sucesivas.

c)
Que exista dictamen condenatorio de la Junta de Honor, de suspensión o exclusión.

12.- Las ausencias temporales de cualesquiera de los miembros de la Junta de Gobierno mencionados en la fracción segunda del artículo 36 de los Estatutos, deberán ser informadas por el propio interesado con la anticipación suficiente, y explicando los motivos que justifiquen dicha ausencia, la que en ningún caso será mayor de 6 meses; de lo contrario, la ausencia se considerará definitiva.


13.-
Cuando se conozca de la ausencia definitiva de un miembro de los representantes de los sectores de actuación profesional, derivada del informe del Auditor de Gestión, el Vicepresidente General deberá comunicarlo inmediatamente al Consejo Consultivo, el cual, en un plazo no mayor de 30 días, procederá en la siguiente forma:

a) Si la ausencia ocurre durante el primer año de gestión, designará un sustituto.
b)
Si es durante el segundo año, no procederá sustitución.

14.- Al socio que haya sustituido a un miembro de la Junta de Gobierno, no se le computará antigüedad para efectos del artículo 38 de los Estatutos. Por lo tanto, podrá ser designado para el siguiente período y durará en su cargo el tiempo que faltaba para la terminación de la gestión del sustituido.


15.-
Todos los homenajes, distinciones o reconocimientos que realice el Colegio a cualquier persona o institución, deben ser aprobados por la Junta de Gobierno, después de un análisis específico y debe tratarse de personas reconocidas de nuestra profesión cuyo reconocimiento no se promoverá por personas con intereses particulares.


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