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1.-La
Junta de Gobierno del Colegio
funcionará en forma permanente, y
sesionará cada tres meses, de manera
ordinaria, conforme a lo dispuesto
por el artículo 42 de los Estatutos,
su ciclo anual se inicia y termina
en la fecha de la Asamblea General
de Socios que se menciona en el
artículo 29 de los Estatutos, y se
reunirá cuantas veces sean
necesarias, con el carácter de
sesión extraordinaria.
2.- En la primera sesión
del ciclo de la Junta de Gobierno,
deberá tratarse, como mínimo lo
siguiente:
a)
Conocer y aprobar el
plan bianual del nuevo Comité
Ejecutivo.
b) Presentación de
los nuevos auditores del
Colegio.
3.-
De todas las sesiones de la
Junta de Gobierno se levantará un
acta, la cual deberá tener un anexo
donde se verifique el seguimiento de
los acuerdos tomados, el responsable
de llevarlos a cabo, y la fecha
límite de realización. Tanto el
contenido del acta, como el
seguimiento de los acuerdos, serán
responsabilidad directa del
Vicepresidente General.
4.- Las convocatorias
para las sesiones de la Junta de
Gobierno serán firmadas por el
Presidente del Comité Ejecutivo y
por el Vicepresidente General, y
enviadas con una anticipación mínima
de siete días, cuando se trate de
sesiones ordinarias, y de 24 horas,
cuando se trate de sesiones
extraordinarias.
5.- Las convocatorias
deberán contener el Orden del Día,
la fecha, lugar y hora de la sesión,
además del acta de la Junta
anterior, para su análisis y
aprobación.
6.- Las sesiones de la
Junta de Gobierno se celebrarán
preferentemente en el domicilio del
Colegio.
7.- Si han transcurrido
más de tres meses, y no se ha
convocado a la Junta de Gobierno, el
Auditor de Gestión debe citarla con
una anticipación mínima de siete
días; en la convocatoria bastará su
firma, y tendrá obligación de
levantar el acta respectiva,
auxiliándose de la persona que él
designe.
8.- Las votaciones de la
Junta de Gobierno serán individuales
y abiertas, y de los asuntos que
trate obliga la discreción.
9.- En un plazo no mayor
de 90 días, publicar las reformas o
modificaciones a los Estatutos y/o
Reglamentos en los órganos de
difusión del Colegio.
10.- En las sesiones de
la Junta de Gobierno participará el
Vicepresidente Regional del Centro
Istmo Peninsular del Instituto
Mexicano de Contadores Públicos con
voz pero sin voto.
A petición de la mayoría de los
miembros de la Junta de Gobierno se
podrá invitar a las sesiones a
personas ajenas a la misma, con voz
pero sin voto.
11.- Son causas de
remoción de los integrantes de la
Junta de Gobierno:
a)
La renuncia expresa.
b) Dejar de asistir,
durante su gestión, a dos
sesiones ordinarias
consecutivas, o a tres no
sucesivas.
c) Que exista
dictamen condenatorio de la
Junta de Honor, de suspensión o
exclusión.
12.-
Las ausencias temporales de
cualesquiera de los miembros de la
Junta de Gobierno mencionados en la
fracción segunda del artículo 36 de
los Estatutos, deberán ser
informadas por el propio interesado
con la anticipación suficiente, y
explicando los motivos que
justifiquen dicha ausencia, la que
en ningún caso será mayor de 6
meses; de lo contrario, la ausencia
se considerará definitiva.
13.- Cuando se conozca de
la ausencia definitiva de un miembro
de los representantes de los
sectores de actuación profesional,
derivada del informe del Auditor de
Gestión, el Vicepresidente General
deberá comunicarlo inmediatamente al
Consejo Consultivo, el cual, en un
plazo no mayor de 30 días, procederá
en la siguiente forma:
a)
Si la ausencia ocurre
durante el primer año de
gestión, designará un sustituto.
b) Si es durante el
segundo año, no procederá
sustitución.
14.-
Al socio que haya sustituido a
un miembro de la Junta de Gobierno,
no se le computará antigüedad para
efectos del artículo 38 de los
Estatutos. Por lo tanto, podrá ser
designado para el siguiente período
y durará en su cargo el tiempo que
faltaba para la terminación de la
gestión del sustituido.
15.- Todos los homenajes,
distinciones o reconocimientos que
realice el Colegio a cualquier
persona o institución, deben ser
aprobados por la Junta de Gobierno,
después de un análisis específico y
debe tratarse de personas
reconocidas de nuestra profesión
cuyo reconocimiento no se promoverá
por personas con intereses
particulares.
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