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Reglamento del Consejo Consultivo y Elecciones

1.- Las reuniones serán convocadas por el presidente del Consejo Consultivo con la firma del secretario, y una anticipación no menor de 15 días. Preferentemente, las sesiones se celebrarán en el domicilio del Colegio; se dará aviso al Auditor de Gestión sobre dichas reuniones.

2.- De todas las sesiones del Consejo Consultivo se levantará el acta respectiva, y el archivo de las mismas se conservará en las oficinas del Colegio; el acceso a ellas será exclusivo de los miembros del Consejo.

3.- En ausencia temporal del Presidente del Consejo Consultivo su puesto será ocupado por el Secretario. En caso de ausencia definitiva los integrantes del Consejo Consultivo nombrarán al nuevo Presidente.

4.- Los puestos del Consejo Consultivo son personales e intransferibles, y las decisiones se tomarán por mayoría de votos, y sin que proceda el voto de calidad. De los asuntos tratados, obliga la discreción.

5.- Sobre las designaciones, convocatorias a elecciones y período de las mismas, se observará lo siguiente:

a.- Para la designación de los integrantes de la Junta de Gobierno mencionados en el inciso b del artículo 36, se procederá como sigue:

a.1. La designación de los miembros a la junta de gobierno será entregada al Presidente del Comité Ejecutivo en funciones, a mas tardar el 15 de diciembre o el siguiente día hábil de cada año par. El Presidente del Comité Ejecutivo, durante la segunda quincena del mes de diciembre del año par, publicará el nombre de los socios designados y tomarán posesión en la Asamblea de Socios más próxima.

b.- Para las elecciones del Comité Ejecutivo deberá observarse el siguiente procedimiento:

b.1.- Para la Elección de Planillas Registradas:

b.1.1.- El Consejo Consultivo, a través de la Gerencia Administrativa del Colegio dentro de los últimos 10 días de agosto de los años pares, enviará una convocatoria a los socios para que se inscriban como candidatos a puestos del Comité Ejecutivo, bajo la modalidad de planillas, de acuerdo con el artículo 49, que encabezará un candidato a presidente, quien formará la planilla respectiva.

A partir de la fecha de envío de la convocatoria se considerará iniciado el proceso electoral.

b.1.2.- Las planillas deberán registrarse ante la Gerencia Administrativa dentro del periodo comprendido del 1 al 15 de septiembre de los años pares, debiendo ser propuestas por uno o varios socios en pleno ejercicio de sus derechos de socios.

b.1.3.- La Gerencia Administrativa procederá a enviar al siguiente día hábil al Consejo Consultivo la documentación que reciba de las planillas registradas, para su revisión.

La documentación a que se refiere el párrafo anterior, incluirá la relación de los socios y de los puestos que para el Comité Ejecutivo son candidatos y que conformen las planillas respectivas, el curriculum vitae con soporte documental de cada uno de los candidatos y su anuencia por escrito para participar en el proceso electoral como tales. También deberá incluirse un plan mínimo de trabajo a realizar durante el bienio de gestión.

Los socios que participen como candidatos, sólo podrán ser propuestos en una sola planilla.

b.1.4.- El Consejo Consultivo con el apoyo de la Gerencia Administrativa validará las planillas que cumplan con los requisitos estatutarios, y devolverá la documentación correspondiente a la Gerencia Administrativa a más tardar el 25 de septiembre.

Para efectos del artículos 50 y 51. de los Estatutos, para su validación por el Consejo Consultivo, se entiende que un candidato ha participado activa y responsablemente en una función del Colegio cuando en todas aquellas que participó las haya concluido satisfactoriamente en los períodos respectivos.

El Auditor de Gestión informará a la Junta de Gobierno el cumplimiento de lo previsto en este inciso.

b.1.5.- En caso de que el Consejo Consultivo determine que alguno o algunos de los integrantes de las planillas, no cumplen con los requisitos señalados por los estatutos y reglamentos, lo comunicará al candidato a Presidente de la planilla correspondiente, con el objeto de que éste, en un plazo no mayor de 72 horas, compruebe lo contrario, o en su defecto, designe un nuevo integrante, acompañando al respecto su curriculum vitae y su anuencia por escrito para participar en el proceso electoral en el puesto correspondiente. En caso de que el candidato a Presidente no cumpliera con los requisitos señalados en los Estatutos y Reglamento y en el plazo de setenta y dos horas no hubiere comprobado lo contrario, la planilla que él encabezaba será desechada notificando esta conclusión al resto de los integrantes.

Una vez efectuado lo anterior, el Consejo Consultivo entregará la planilla respectiva a la Gerencia Administrativa a más tardar el 25 de septiembre, para que se envíe a los socios a más tardar el 10 de octubre.

b.1.6.- La promoción formal de las planillas se llevará a cabo a partir de que se hayan validado en su conjunto las mismas en los términos de incisos b.1.4 y b.1.5 del artículo 5 de este Reglamento.

b.2.- Para el proceso de votación de planilla (s) registrada (s) se estará a lo siguiente:

b.2.1.- El Consejo Consultivo deberá integrar la mesa directiva de elecciones formada por un Presidente y un Secretario, puestos que serán ocupados por el Presidente y Secretario del Consejo Consultivo en turno y dos escrutadores que serán nombrados por la (s) planilla (s) participante (s).

b.2.2.- La votación se realizará el segundo viernes del mes de noviembre de los años pares en el domicilio que ocupan las oficinas del Colegio en el horario de las 10:00 horas y hasta las 20:00 horas.

b.2.3.- Para efectos de este proceso el Consejo Consultivo, con la firma de su presidente y secretario, enviarán con 20 días de anticipación, convocatoria a todos los socios para solicitar su presencia en las oficinas del Colegio o remitir a dichas oficinas escrito y puedan de la manera elegida emitir su voto.

b.2.4.- El socio, en caso de haber elegido emitir su voto directamente en las oficinas del Colegio, deberá registrarse antes de que se le entregue la cédula de votación. Este registro deberá presentar como mínimo el nombre del asistente, la hora de registro, su firma y su número de registro ante el Colegio.

b.2.5.- La cédula de votación deberá contener preimpreso el nombre del Colegio, el bienio a que corresponde la elección, el nombre de los integrantes de la (s) planilla (s) y el número consecutivo de la misma. Dichas cédulas deberán contener en el reverso firma autógrafa del Presidente y Secretario de la Mesa Directiva de Elecciones y candidato a Presidente de cada una de la (s) planilla (s) contendientes.

b.2.6.- El votante, después de emitir su voto, depositará en una urna su cédula de votación, la cual deberá tener marcada una sola planilla. En caso contrario el voto será nulo.

b.2.7.- El socio, de conformidad con la fracción VII artículo 20 de los Estatutos, podrá emitir su voto remitiéndolo en sobre cerrado al domicilio del Colegio, el cual deberá ser entregado al Presidente o Secretario de la Mesa Directiva de Elecciones en el horario señalado para votaciones. Dicho escrito deberá contener el nombre del Colegio, el bienio a que corresponde la elección, el nombre de los integrantes de la planilla al que emita su voto a favor, el nombre del socio, su firma y su número de registro ante el Colegio. En caso de que el escrito no contenga la totalidad de los datos anteriormente señalados el voto será nulo.

b.2.8.- El proceso de conteo de los votos, tanto en urna como los recibidos en sobre cerrado, deberán ser contados a partir de las 20:05 horas del mismo día de las votaciones ante la presencia de los representantes de la (s) planilla (s) registrada (s). Para estos efectos se deberá elaborar acta circunstanciada de los hechos, la cual deberá ser firmada de conformidad por los integrantes de la Mesa Directiva de Elecciones y Auditor de Gestión.

b.3.- Proceso a seguir en caso de no registro de Planillas:

b.3.1.- La Gerencia Administrativa, en caso de no recibir solicitud de registro de planillas, deberá notificarlo por escrito al Consejo Consultivo, a más tardar el 15 de septiembre o día hábil siguiente para que proceda a designar una planilla.

b.3.2.- La planilla designada por el Consejo Consultivo, deberá turnarse a la Gerencia Administrativa, a más tardar el 25 de septiembre, conjuntamente con la documentación a que se refiere el segundo párrafo del inciso b.1.3 del artículo 5 de este Reglamento.

b.4.- Los resultados de la elección, por votación o designada por el Consejo Consultivo, se dará a conocer a los asociados mediante comunicación por escrito firmada por el Presidente y Secretario de la Mesa Directiva de Elecciones, durante la última semana del mes de noviembre de los años pares.

b.5.- El Auditor de Gestión vigilará el proceso formal de votación y cumplirá con la obligación de informar, de acuerdo a lo establecido en el inciso b.1.4 del artículo 5 de este Reglamento.

c.- Para la designación de auditores de gestión y financiero, se procederá como sigue:

c.1.- El Consejo Consultivo entregará al Presidente del Comité Ejecutivo en funciones, a más tardar el 30 de noviembre o el siguiente día hábil de los años pares, los nombres de auditores propuestos.

c.2.- El Comité Ejecutivo, durante el mes de diciembre de los años pares publicará el nombre de los auditores propuestos por el Consejo Consultivo.

c..3.- La designación oficial de los auditores se efectuará por el Presidente del Comité Ejecutivo, en el mes de enero de los años impares, y los auditores designados aceptarán el cargo en esta fecha y serán presentados a la Junta de Gobierno en la primera sesión del ciclo.

6.- La designación de los integrantes de la Junta de Honor y sus puestos deberán ser ratificadas por la Junta de Gobierno, a más tardar el 31 de enero o el siguiente día hábil de cada año, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 2.1 del Reglamento de la Junta de Honor.

7.- El presidente del Consejo Consultivo en turno, a más tardar en la tercera semana del mes de noviembre de los años pares, deberá informar al Comité Ejecutivo, para su difusión, el resultado de la elección.

8.- Cualquier grupo de 30 o más socios, podrá proponer, en los términos del capítulo II de los Estatutos, los nombres de socios que deban integrar la Junta de Gobierno.

La propuesta se deberá entregar el Consejo Consultivo a más tardar el día 15 de septiembre, o el siguiente día hábil de cada año.



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