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1.-
Las reuniones serán convocadas por
el presidente del Consejo Consultivo
con la firma del secretario, y una
anticipación no menor de 15 días.
Preferentemente, las sesiones se
celebrarán en el domicilio del
Colegio; se dará aviso al Auditor de
Gestión sobre dichas reuniones.
2.-
De todas las sesiones del
Consejo Consultivo se levantará el
acta respectiva, y el archivo de las
mismas se conservará en las oficinas
del Colegio; el acceso a ellas será
exclusivo de los miembros del
Consejo.
3.-
En ausencia temporal del Presidente
del Consejo Consultivo su puesto
será ocupado por el Secretario. En
caso de ausencia definitiva los
integrantes del Consejo Consultivo
nombrarán al nuevo Presidente.
4.-
Los puestos del Consejo Consultivo
son personales e intransferibles, y
las decisiones se tomarán por
mayoría de votos, y sin que proceda
el voto de calidad. De los asuntos
tratados, obliga la discreción.
5.-
Sobre las designaciones,
convocatorias a elecciones y período
de las mismas, se observará lo
siguiente:
a.-
Para la designación de los
integrantes de la Junta de
Gobierno mencionados en el
inciso b del artículo 36, se
procederá como sigue:
a.1.
La designación de los miembros a
la junta de gobierno será
entregada al Presidente del
Comité Ejecutivo en funciones, a
mas tardar el 15 de diciembre o
el siguiente día hábil de cada
año par. El Presidente del
Comité Ejecutivo, durante la
segunda quincena del mes de
diciembre del año par, publicará
el nombre de los socios
designados y tomarán posesión en
la Asamblea de Socios más
próxima.
b.-
Para las elecciones del Comité
Ejecutivo deberá observarse el
siguiente procedimiento:
b.1.-
Para la Elección de Planillas
Registradas:
b.1.1.-
El Consejo Consultivo, a través
de la Gerencia Administrativa
del Colegio dentro de los
últimos 10 días de agosto de los
años pares, enviará una
convocatoria a los socios para
que se inscriban como candidatos
a puestos del Comité Ejecutivo,
bajo la modalidad de planillas,
de acuerdo con el artículo 49,
que encabezará un candidato a
presidente, quien formará la
planilla respectiva.
A partir de la fecha de envío de
la convocatoria se considerará
iniciado el proceso electoral.
b.1.2.-
Las planillas deberán
registrarse ante la Gerencia
Administrativa dentro del
periodo comprendido del 1 al 15
de septiembre de los años pares,
debiendo ser propuestas por uno
o varios socios en pleno
ejercicio de sus derechos de
socios.
b.1.3.-
La Gerencia Administrativa
procederá a enviar al siguiente
día hábil al Consejo Consultivo
la documentación que reciba de
las planillas registradas, para
su revisión.
La documentación a que se
refiere el párrafo anterior,
incluirá la relación de los
socios y de los puestos que para
el Comité Ejecutivo son
candidatos y que conformen las
planillas respectivas, el
curriculum vitae con soporte
documental de cada uno de los
candidatos y su anuencia por
escrito para participar en el
proceso electoral como tales.
También deberá incluirse un plan
mínimo de trabajo a realizar
durante el bienio de gestión.
Los socios que participen como
candidatos, sólo podrán ser
propuestos en una sola planilla.
b.1.4.-
El Consejo Consultivo con el
apoyo de la Gerencia
Administrativa validará las
planillas que cumplan con los
requisitos estatutarios, y
devolverá la documentación
correspondiente a la Gerencia
Administrativa a más tardar el
25 de septiembre.
Para efectos del artículos 50 y
51. de los Estatutos, para su
validación por el Consejo
Consultivo, se entiende que un
candidato ha participado activa
y responsablemente en una
función del Colegio cuando en
todas aquellas que participó las
haya concluido
satisfactoriamente en los
períodos respectivos.
El Auditor de Gestión informará
a la Junta de Gobierno el
cumplimiento de lo previsto en
este inciso.
b.1.5.-
En caso de que el
Consejo Consultivo determine que
alguno o algunos de los
integrantes de las planillas, no
cumplen con los requisitos
señalados por los estatutos y
reglamentos, lo comunicará al
candidato a Presidente de la
planilla correspondiente, con el
objeto de que éste, en un plazo
no mayor de 72 horas, compruebe
lo contrario, o en su defecto,
designe un nuevo integrante,
acompañando al respecto su
curriculum vitae y su anuencia
por escrito para participar en
el proceso electoral en el
puesto correspondiente. En caso
de que el candidato a Presidente
no cumpliera con los requisitos
señalados en los Estatutos y
Reglamento y en el plazo de
setenta y dos horas no hubiere
comprobado lo contrario, la
planilla que él encabezaba será
desechada notificando esta
conclusión al resto de los
integrantes.
Una vez efectuado lo anterior,
el Consejo Consultivo entregará
la planilla respectiva a la
Gerencia Administrativa a más
tardar el 25 de septiembre, para
que se envíe a los socios a más
tardar el 10 de octubre.
b.1.6.-
La promoción formal de las
planillas se llevará a cabo a
partir de que se hayan validado
en su conjunto las mismas en los
términos de incisos b.1.4 y
b.1.5 del artículo 5 de este
Reglamento.
b.2.-
Para el proceso de
votación de planilla (s)
registrada (s) se estará a lo
siguiente:
b.2.1.-
El Consejo Consultivo deberá
integrar la mesa directiva de
elecciones formada por un
Presidente y un Secretario,
puestos que serán ocupados por
el Presidente y Secretario del
Consejo Consultivo en turno y
dos escrutadores que serán
nombrados por la (s) planilla
(s) participante (s).
b.2.2.-
La votación se realizará el
segundo viernes del mes de
noviembre de los años pares en
el domicilio que ocupan las
oficinas del Colegio en el
horario de las 10:00 horas y
hasta las 20:00 horas.
b.2.3.-
Para efectos de este
proceso el Consejo Consultivo,
con la firma de su presidente y
secretario, enviarán con 20 días
de anticipación, convocatoria a
todos los socios para solicitar
su presencia en las oficinas del
Colegio o remitir a dichas
oficinas escrito y puedan de la
manera elegida emitir su voto.
b.2.4.-
El socio, en caso de haber
elegido emitir su voto
directamente en las oficinas del
Colegio, deberá registrarse
antes de que se le entregue la
cédula de votación. Este
registro deberá presentar como
mínimo el nombre del asistente,
la hora de registro, su firma y
su número de registro ante el
Colegio.
b.2.5.-
La cédula de votación deberá
contener preimpreso el nombre
del Colegio, el bienio a que
corresponde la elección, el
nombre de los integrantes de la
(s) planilla (s) y el número
consecutivo de la misma. Dichas
cédulas deberán contener en el
reverso firma autógrafa del
Presidente y Secretario de la
Mesa Directiva de Elecciones y
candidato a Presidente de cada
una de la (s) planilla (s)
contendientes.
b.2.6.-
El votante, después
de emitir su voto, depositará en
una urna su cédula de votación,
la cual deberá tener marcada una
sola planilla. En caso contrario
el voto será nulo.
b.2.7.-
El socio, de conformidad con la
fracción VII artículo 20 de los
Estatutos, podrá emitir su voto
remitiéndolo en sobre cerrado al
domicilio del Colegio, el cual
deberá ser entregado al
Presidente o Secretario de la
Mesa Directiva de Elecciones en
el horario señalado para
votaciones. Dicho escrito deberá
contener el nombre del Colegio,
el bienio a que corresponde la
elección, el nombre de los
integrantes de la planilla al
que emita su voto a favor, el
nombre del socio, su firma y su
número de registro ante el
Colegio. En caso de que el
escrito no contenga la totalidad
de los datos anteriormente
señalados el voto será nulo.
b.2.8.-
El proceso de conteo de los
votos, tanto en urna como los
recibidos en sobre cerrado,
deberán ser contados a partir de
las 20:05 horas del mismo día de
las votaciones ante la presencia
de los representantes de la (s)
planilla (s) registrada (s).
Para estos efectos se deberá
elaborar acta circunstanciada de
los hechos, la cual deberá ser
firmada de conformidad por los
integrantes de la Mesa Directiva
de Elecciones y Auditor de
Gestión.
b.3.-
Proceso a seguir en
caso de no registro de
Planillas:
b.3.1.-
La Gerencia
Administrativa, en caso de no
recibir solicitud de registro de
planillas, deberá notificarlo
por escrito al Consejo
Consultivo, a más tardar el 15
de septiembre o día hábil
siguiente para que proceda a
designar una planilla.
b.3.2.-
La planilla designada por el
Consejo Consultivo, deberá
turnarse a la Gerencia
Administrativa, a más tardar el
25 de septiembre, conjuntamente
con la documentación a que se
refiere el segundo párrafo del
inciso b.1.3 del artículo 5 de
este Reglamento.
b.4.-
Los resultados de la elección,
por votación o designada por el
Consejo Consultivo, se dará a
conocer a los asociados mediante
comunicación por escrito firmada
por el Presidente y Secretario
de la Mesa Directiva de
Elecciones, durante la última
semana del mes de noviembre de
los años pares.
b.5.-
El Auditor de Gestión vigilará
el proceso formal de votación y
cumplirá con la obligación de
informar, de acuerdo a lo
establecido en el inciso b.1.4
del artículo 5 de este
Reglamento.
c.-
Para la designación de auditores
de gestión y financiero, se
procederá como sigue:
c.1.-
El Consejo Consultivo entregará
al Presidente del Comité
Ejecutivo en funciones, a más
tardar el 30 de noviembre o el
siguiente día hábil de los años
pares, los nombres de auditores
propuestos.
c.2.-
El Comité Ejecutivo, durante el
mes de diciembre de los años
pares publicará el nombre de los
auditores propuestos por el
Consejo Consultivo.
c..3.-
La designación
oficial de los auditores se
efectuará por el Presidente del
Comité Ejecutivo, en el mes de
enero de los años impares, y los
auditores designados aceptarán
el cargo en esta fecha y serán
presentados a la Junta de
Gobierno en la primera sesión
del ciclo.
6.-
La designación de los
integrantes de la Junta de Honor y
sus puestos deberán ser ratificadas
por la Junta de Gobierno, a más
tardar el 31 de enero o el siguiente
día hábil de cada año, siguiendo el
procedimiento establecido en el
artículo 2.1 del Reglamento de la
Junta de Honor.
7.-
El presidente del Consejo
Consultivo en turno, a más tardar en
la tercera semana del mes de
noviembre de los años pares, deberá
informar al Comité Ejecutivo, para
su difusión, el resultado de la
elección.
8.-
Cualquier grupo de 30 o más
socios, podrá proponer, en los
términos del capítulo II de los
Estatutos, los nombres de socios que
deban integrar la Junta de Gobierno.
La propuesta se deberá entregar el
Consejo Consultivo a más tardar el
día 15 de septiembre, o el siguiente
día hábil de cada año.
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