Folio No. 77/2018-2019: Precisión respecto de las invitaciones enviadas por el SAT – actividades vulnerables

10 de octubre de 2019

Folio No.: 77/2018-2019
Asunto: Precisión respecto de las invitaciones enviadas por el SAT – actividades vulnerables

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

Con relación a las invitaciones recibidas por algunos asociados a efecto de que aclaren su situación jurídica por la realización de actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), a que hace referencia nuestro Folio No. 73/2018-2019, les informamos que en coordinación con el Colegio de Contadores Públicos de México y su Presidente el C.P.C. y P.C.FI. Ubaldo Díaz Ibarra, se sostuvo reunión con servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), indicándonos que están llevando a cabo el análisis, depuración y actualización del Padrón de Actividades Vulnerables, lo que derivó en la emisión de las referidas invitaciones.

Como es del conocimiento general, es el interés de las autoridades promover el cumplimiento de la LFPIORPI, en este contexto el SAT ha iniciado un programa para invitar a aquellos contribuyentes que por su actividad económica pudieran ubicarse en alguno de los supuestos que prevé el artículo 17 de la Ley.

Con base en lo anterior, el propósito de las invitaciones enviadas es promover que, en nuestro caso como contadores, con independencia de la actividad principal registrada ante el SAT y se presten servicios relativos a alguna de las actividades previstas en la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, cumplan con la obligación de registrarse en el padrón correspondiente y se dé el debido cumplimiento a las obligaciones allí previstas.

En ese sentido:

  1. Se confirma que aquellos que hayan recibido la invitación en comento y no realizaron las actividades de la referida fracción XI, den atención a la misma indicando precisamente que dentro de su actividad principal como prestador de servicios de contabilidad y auditoría no se ubican dentro de los supuestos previstos en el referido artículo y fracción de la LFPIORPI.
  2. Aquellos que presten servicios de contabilidad y auditoría deben llevar a cabo un análisis minucioso de los servicios que han prestado, a fin de determinar si corresponden o no a alguno de los supuestos establecidos en la fracción XI antes mencionada y, en su caso, den cumplimiento a la LFPIORPI.

Comprometido el IMCP, enunciamos los folios que ha dado seguimiento a esta disciplina:

  • 17 de enero de 2019, Folio: 12/2018-2019 Asunto: Auto regularización de las obligaciones que establece el Art. 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)
  • 17 de julio de 2019, Folio: 59/2018-2019 Asunto: Disposiciones de Carácter General que Regulan los Programas De Auto Regularización para los sujetos obligados contemplados en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
  • 04 de octubre de 2019, Folio: 73/2018-2019 Asunto: Carta Invitación SAT.
  • 08 de octubre de 2019, Folio: 75/2018-2019 Asunto: El IMCP en temas relevantes para la profesión.

Para cualquier duda o aclaración, el SAT nos ha proporcionado los siguientes medios de contacto:

  • A través de “Mi Portal”, con el RFC y contraseña correspondiente.
  • Correo electrónico centraldeactividadesvulnerables@sat.gob.mx
  • Teléfono 55 5802 0000, extensiones 25260, 49857, 28945, 49879, 49883, 28842, 25268, 25368, 25447 y 25263.

Expresamos nuestro agradecimiento al SAT, reiteramos nuestro compromiso como profesión organizada para continuar colaborando y promoviendo la prevención del lavado de dinero, el combate a la defraudación fiscal y la corrupción.

Reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. Florentino Bautista Hernández

Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

 

Archivos Adjuntos


Folio No. 75/2018-2019: El IMCP en temas relevantes para la profesión

8 de octubre de 2019

Folio No.: 75/2018-2019
Asunto: El IMCP en temas relevantes para la profesión

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

Con relación a los recientes temas públicos de interés para nuestra profesión, les compartimos la siguiente información.

Es de confirmar y resaltar que como profesión organizada, actuamos siempre con ética.

Nuestro Código de Ética está basado en cinco principios fundamentales: integridad; objetividad; diligencia y competencia profesionales; confidencialidad; y comportamiento profesional. Estos principios, si bien tienen una finalidad profesional, no podemos desconocer que la mayoría de ellos son los que deben conformar también el actuar personal, lo anterior bajo el presupuesto de que el comportamiento profesional no puede separarse del de la persona y es aquí donde los principios de integridad, objetividad y confidencialidad se ven materializados en nuestra conducta individual.

Nuestra agrupación históricamente se ha pronunciado claramente en contra de la evasión fiscal y la corrupción, consecuentemente de los denominados “factureros” y cualquier otro tipo de práctica indebida las cuales afectan negativamente la economía del país y nuestra sociedad, por lo que nos sumamos a las acciones que se lleven a cabo para combatir éstas.

Respecto de la iniciativa de reformas al Código Fiscal de la Federación, relacionadas a las obligaciones de los asesores fiscales y los eventos reportables, el equiparamiento a delincuencia organizada del delito de defraudación fiscal, entre otras, este Instituto ha estado y continúa trabajando con la Cámara de Diputados y otras instancias, conjuntamente con otras agrupaciones empresariales y profesionales para analizar el alcance de la iniciativa que, si bien coincidimos totalmente en su objetivo, consideramos que deben ser replanteadas integralmente a la luz de las disposiciones que actualmente ya se encuentran vigentes y otras prácticas internacionales, para lo cual se han presentado los comentarios pertinentes.

Por lo relativo a las invitaciones que el Sistema de Administración Tributaria ha enviado a miembros de la profesión para que regularicen o aclaren su situación jurídica en caso de realizar la actividad económica registrada en su Registro Federal de Contribuyentes como “Servicios de contabilidad y auditoría” al considerarlas actividades vulnerables, estamos realizando el acercamiento con las autoridades competentes para solicitar la revisión de su criterio, ya que en nuestra opinión los “Servicios de contabilidad y auditoría” no se tipifican en ninguno de los supuestos establecidos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de procedencia Ilícita, así como, solicitar la suspensión en el envío de éstas invitaciones.

Les mantendremos informados sobre el curso de estas actividades.

Reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. Florentino Bautista Hernández

Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

Archivos Adjuntos


Folio No. 73/2018-2019: Carta Invitación SAT

04 de octubre de 2019

Folio No.: 73/2018-2019
Asunto: Carta Invitación SAT

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, por medio de la Vicepresidencia de Práctica Externa que preside el C.P.C. Carlos Granados Martin del Campo y del Presidente de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero, Combate al Financiamiento al Terrorismo y Anticorrupción, a cargo del C.P. Javier Honorio López López, dan a conocer a la membrecía lo siguiente:

El día 03 de octubre del presente, fueron notificados a través de buzón tributario comunicados provenientes de Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, en los cuales se invita a varios miembros de la profesión contable a que aclaren su situación jurídica en caso de realizar las actividades vulnerables establecidas en el Artículo 17, Fracción XI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de procedencia Ilícita (LFPIORPI) por la actividad económica registrada en su Registro Federal De Contribuyentes “Servicios de contabilidad y auditoría”. La autoridad supuso que a las personas que envió el comunicado pudieran realizar las actividades
consideradas como vulnerables.

El mismo comunicado instruye que en caso de ubicarse en el supuesto anterior, se deberá acceder al Sistema del Portal en Internet con la finalidad de darte de alta, con fundamento en los artículos 12 y 13 del Reglamento de la LFPIORPI y 4, 5 y 6 de sus Reglas de Carácter General, así como cumplir con sus obligaciones administrativas que indica la mencionada ley y sus demás disposiciones aplicables.

Sobre lo señalado anteriormente es necesario precisar lo siguiente:

1. El Articulo 17 de la LFPIORPI en ninguna de sus fracciones establece que los servicios de contabilidad y auditoría deban ser considerados como una actividad vulnerable, tampoco se precisa lo anterior en el reglamento o en las reglas de carácter general aplicables.

2. El artículo 17 en su fracción XI señala lo siguiente en relación con las actividades que desempeña cualquier profesionista que deben ser consideradas como vulnerables:

“…La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles,
o
e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley…”

Como se observa de la lectura de lo anterior, “Servicios de contabilidad y auditoría” no se tipifican en ninguno de los supuestos establecidos en la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI.

3. Los servicios contables regularmente tienen como propósito el registro cronológico de los eventos económicos identificables y cuantificables de una persona o entidad y producir información financiera con relación a dichos
registros. Por lo tanto, no ocurre ninguno de los supuestos definidos en el artículo 17 Fracción XI.

4. Los servicios de auditoría se realizan para verificar que un determinado hecho o circunstancia ocurra de acuerdo con lo establecido en el marco definido para la evaluación (financiera, operacional, administrativa, de cumplimiento de las obligaciones jurídicas o fiscales, así como de las políticas y lineamientos establecidos por la propia entidad).

5. La finalidad de una auditoría es la de emitir una opinión independiente sobre los hechos evaluados. Al igual que el punto 4 anterior en los servicios de auditoría, no ocurre ninguno de los supuestos definidos en el artículo 17 Fracción XI.

 

Por otra parte

Consideramos la importancia de acercamiento ante la Autoridad Hacendaria y manifestar que esta invitación no se haya tomado en consideración lo antes mencionado respecto de los Servicios Contables y de Auditoria.

No obstante, lo anterior recordemos que en el pasado se emitieron con oportunidad lo siguientes folios:

  • 17 de enero de 2019, Folio: 12/2018-2019 Asunto: Auto regularización de las obligaciones que establece el Art. 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
    (LFPIORPI)
    • 17 de julio de 2019, Folio: 59/2018-2019 Asunto: Disposiciones de Carácter General que Regulan los Programas De Auto Regularización para los sujetos obligados contemplados en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita

Si la membrecía detecta que ha realizado Actividades Vulnerables, debe implementar una regularización espontánea, cumpliendo con las siguientes obligaciones:

  • Darse de alta en el portal https://sppld.sat.gob.mx//pld/index.html
  • Designar a un responsable de cumplimiento (cuando el sujeto obligado es una persona moral)
  • Contar con un Manual de políticas criterios y procedimientos para la prevención de lavado de dinero
  • Integrar Expedientes de identificación de sus clientes o usuarios
  • Presentar Avisos cuando realice los supuestos señalados anteriormente en la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI
  • Conservar la información y documentación relacionada con las Actividades Vulnerables
  • Atender los actos de autoridad (visitas de verificación o requerimientos)

El análisis, debe realizarse con la debida diligencia, recordemos que el incumplimiento de las obligaciones previstas en la LFPIORPI se sanciona con multas en tres rangos: de 200 a 2 mil UMAS, de 2 mil a 10 mil UMAS, y de 10 mil a 65 mil UMAS, esto es, desde $16,898.00 hasta $5’491,850.00.

Se recomienda a la membrecía que no preste los servicios establecidos en el artículo 17 Fracción XI que dé respuesta a la autoridad dentro del plazo señalado en la invitación, a través de sistema de aclaración del SAT a través de Mi Portal, con su RFC y contraseña, utilizando un escrito libre en donde se indique que los servicios contables y de auditoria no están considerados dentro las actividades señaladas en el artículo 17 fracción XI. Lo anterior para atender en tiempo y forma la solicitud de la autoridad.

Se recomienda difundir esta información con aquellos clientes de la membrecía que hayan recibido estas notificaciones por parte de la autoridad y que presumiblemente realicen actividades consideradas como vulnerables para que en cada caso se analice la procedencia de realizar el alta de actividades vulnerables y cumplir con las obligaciones antes señaladas, lo anterior toma relevancia debido a que pueden existir causantes cuya actividad económica registrada ante el SAT corresponda en concepto con alguna de las actividades del artículo 17 de la LFPIORPI sin perder de vista los umbrales señalados en la misma ley.

Se emite este folio para conocimiento de la membrecía.

Reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. Florentino Bautista Hernández

Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

 

Archivos Adjuntos


Rueda de prensa sobre invitación del SAT a contadores para registrarse como actividad vulnerable

rueda-invit-sat-1El Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla, por medio del presidente del Comité Ejecutivo Bienio 2019-2020), Salvador Méndez Rosales, dio a conocer que el 17 de octubre de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), en cuyo artículo 17, fracción XI, se cataloga como Actividad Vulnerable la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o
e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

En rueda de prensa, en la que estuvo acompañado de la vicepresidenta CPC Edith Bravo Onofre, Lic. Alejandro Ponce Rivera y Chávez, de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero y CPC Josafat Gerardo Cervantes Pérez, vicepresidente de Servicio a Socios, explicó que que cuando un contador público ejerce la profesión de manera independiente, y entre los servicios que presta a sus clientes se encuentra la preparación o la asesoría para que sus clientes lleven a cabo alguna de las operaciones precisadas en los incisos anteriores, el Contador estaría realizando Actividades Vulnerables y debe dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la LFPIORPI.

Si además de preparar o asesorar a sus clientes para la realización de alguna de las operaciones señaladas en los incisos anteriores, el Contador lleva a cabo la operación en nombre y representación de su cliente, entonces debe dar Aviso de dicha operación a la Unidad de Inteligencia Financiera.

Méndez Rosales explicó que los contadores que realizan estas operaciones, desde el 1 de septiembre de 2013 –fecha en que inició la vigencia del Reglamento de la Ley– debieron comenzar a dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la LFPIORPI.

rueda-invit-sat-2El SAT, en términos del Reglamento de la LFPIORPI y del Reglamento Interior del SAT, integra y mantiene actualizado el padrón de personas que realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la LFPIORPI, por este motivo el 3 de octubre de 2019 el SAT envío a un sinnúmero de Contadores, a través del Buzón Tributario, una invitación para que se registren en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero (https://sppld.sat.gob.mx/sppld/).

El SAT se basó en la actividad preponderante manifestada ante el RFC, y a quienes tienen manifestada la actividad de SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA los invita a registrarse en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero como Actividad Vulnerable.Los Contadores deben analizar la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI y determinar si en los servicios profesionales que prestan a sus clientes preparan, asesoran o llevan a cabo en nombre y representación de sus clientes alguna de las operaciones que se señalan en los cinco incisos de dicho precepto legal.

En caso de que sí realicen Actividades Vulnerables deben dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la LFPIORPI, su Reglamento, Reglas de Carácter General y demás disposiciones jurídicas que de ellas emanen.

Para ello, al igual que todas las demás Actividades Vulnerables, los Contadores se deben asesorar con profesionales en la materia. El IMCP y los Colegios Federados cuentan con profesionales especializados o certificados en la disciplina de la LFPIORPI.

En caso de que al hacer el análisis, el Contador detecte que no realiza Actividades Vulnerables, puede hacer caso omiso del mensaje del SAT, o si lo prefiere, puede ingresar una aclaración en el Portal del SAT explicando que no se coloca en los supuestos del artículo 17 de la LFPIORPI debido a que los servicios que presta son de una índole distinta a los señalados en la fracción XI de dicho artículo.

Por último, explicó que resulta importante que en los CFDIs que emiten los Contadores se describa el servicio prestado y no se utilicen conceptos genéricos, así como también es importante que los contratos de prestación de servicios detallen las actividades objeto de la prestación de servicios.