Folio No. 77/2018-2019: Precisión respecto de las invitaciones enviadas por el SAT – actividades vulnerables

10 de octubre de 2019

Folio No.: 77/2018-2019
Asunto: Precisión respecto de las invitaciones enviadas por el SAT – actividades vulnerables

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

Con relación a las invitaciones recibidas por algunos asociados a efecto de que aclaren su situación jurídica por la realización de actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), a que hace referencia nuestro Folio No. 73/2018-2019, les informamos que en coordinación con el Colegio de Contadores Públicos de México y su Presidente el C.P.C. y P.C.FI. Ubaldo Díaz Ibarra, se sostuvo reunión con servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), indicándonos que están llevando a cabo el análisis, depuración y actualización del Padrón de Actividades Vulnerables, lo que derivó en la emisión de las referidas invitaciones.

Como es del conocimiento general, es el interés de las autoridades promover el cumplimiento de la LFPIORPI, en este contexto el SAT ha iniciado un programa para invitar a aquellos contribuyentes que por su actividad económica pudieran ubicarse en alguno de los supuestos que prevé el artículo 17 de la Ley.

Con base en lo anterior, el propósito de las invitaciones enviadas es promover que, en nuestro caso como contadores, con independencia de la actividad principal registrada ante el SAT y se presten servicios relativos a alguna de las actividades previstas en la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, cumplan con la obligación de registrarse en el padrón correspondiente y se dé el debido cumplimiento a las obligaciones allí previstas.

En ese sentido:

  1. Se confirma que aquellos que hayan recibido la invitación en comento y no realizaron las actividades de la referida fracción XI, den atención a la misma indicando precisamente que dentro de su actividad principal como prestador de servicios de contabilidad y auditoría no se ubican dentro de los supuestos previstos en el referido artículo y fracción de la LFPIORPI.
  2. Aquellos que presten servicios de contabilidad y auditoría deben llevar a cabo un análisis minucioso de los servicios que han prestado, a fin de determinar si corresponden o no a alguno de los supuestos establecidos en la fracción XI antes mencionada y, en su caso, den cumplimiento a la LFPIORPI.

Comprometido el IMCP, enunciamos los folios que ha dado seguimiento a esta disciplina:

  • 17 de enero de 2019, Folio: 12/2018-2019 Asunto: Auto regularización de las obligaciones que establece el Art. 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)
  • 17 de julio de 2019, Folio: 59/2018-2019 Asunto: Disposiciones de Carácter General que Regulan los Programas De Auto Regularización para los sujetos obligados contemplados en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
  • 04 de octubre de 2019, Folio: 73/2018-2019 Asunto: Carta Invitación SAT.
  • 08 de octubre de 2019, Folio: 75/2018-2019 Asunto: El IMCP en temas relevantes para la profesión.

Para cualquier duda o aclaración, el SAT nos ha proporcionado los siguientes medios de contacto:

  • A través de “Mi Portal”, con el RFC y contraseña correspondiente.
  • Correo electrónico centraldeactividadesvulnerables@sat.gob.mx
  • Teléfono 55 5802 0000, extensiones 25260, 49857, 28945, 49879, 49883, 28842, 25268, 25368, 25447 y 25263.

Expresamos nuestro agradecimiento al SAT, reiteramos nuestro compromiso como profesión organizada para continuar colaborando y promoviendo la prevención del lavado de dinero, el combate a la defraudación fiscal y la corrupción.

Reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. Florentino Bautista Hernández

Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

 

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Folio No. 75/2018-2019: El IMCP en temas relevantes para la profesión

8 de octubre de 2019

Folio No.: 75/2018-2019
Asunto: El IMCP en temas relevantes para la profesión

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

Con relación a los recientes temas públicos de interés para nuestra profesión, les compartimos la siguiente información.

Es de confirmar y resaltar que como profesión organizada, actuamos siempre con ética.

Nuestro Código de Ética está basado en cinco principios fundamentales: integridad; objetividad; diligencia y competencia profesionales; confidencialidad; y comportamiento profesional. Estos principios, si bien tienen una finalidad profesional, no podemos desconocer que la mayoría de ellos son los que deben conformar también el actuar personal, lo anterior bajo el presupuesto de que el comportamiento profesional no puede separarse del de la persona y es aquí donde los principios de integridad, objetividad y confidencialidad se ven materializados en nuestra conducta individual.

Nuestra agrupación históricamente se ha pronunciado claramente en contra de la evasión fiscal y la corrupción, consecuentemente de los denominados “factureros” y cualquier otro tipo de práctica indebida las cuales afectan negativamente la economía del país y nuestra sociedad, por lo que nos sumamos a las acciones que se lleven a cabo para combatir éstas.

Respecto de la iniciativa de reformas al Código Fiscal de la Federación, relacionadas a las obligaciones de los asesores fiscales y los eventos reportables, el equiparamiento a delincuencia organizada del delito de defraudación fiscal, entre otras, este Instituto ha estado y continúa trabajando con la Cámara de Diputados y otras instancias, conjuntamente con otras agrupaciones empresariales y profesionales para analizar el alcance de la iniciativa que, si bien coincidimos totalmente en su objetivo, consideramos que deben ser replanteadas integralmente a la luz de las disposiciones que actualmente ya se encuentran vigentes y otras prácticas internacionales, para lo cual se han presentado los comentarios pertinentes.

Por lo relativo a las invitaciones que el Sistema de Administración Tributaria ha enviado a miembros de la profesión para que regularicen o aclaren su situación jurídica en caso de realizar la actividad económica registrada en su Registro Federal de Contribuyentes como “Servicios de contabilidad y auditoría” al considerarlas actividades vulnerables, estamos realizando el acercamiento con las autoridades competentes para solicitar la revisión de su criterio, ya que en nuestra opinión los “Servicios de contabilidad y auditoría” no se tipifican en ninguno de los supuestos establecidos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de procedencia Ilícita, así como, solicitar la suspensión en el envío de éstas invitaciones.

Les mantendremos informados sobre el curso de estas actividades.

Reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. Florentino Bautista Hernández

Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

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Folio No. 73/2018-2019: Carta Invitación SAT

04 de octubre de 2019

Folio No.: 73/2018-2019
Asunto: Carta Invitación SAT

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, por medio de la Vicepresidencia de Práctica Externa que preside el C.P.C. Carlos Granados Martin del Campo y del Presidente de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero, Combate al Financiamiento al Terrorismo y Anticorrupción, a cargo del C.P. Javier Honorio López López, dan a conocer a la membrecía lo siguiente:

El día 03 de octubre del presente, fueron notificados a través de buzón tributario comunicados provenientes de Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, en los cuales se invita a varios miembros de la profesión contable a que aclaren su situación jurídica en caso de realizar las actividades vulnerables establecidas en el Artículo 17, Fracción XI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de procedencia Ilícita (LFPIORPI) por la actividad económica registrada en su Registro Federal De Contribuyentes “Servicios de contabilidad y auditoría”. La autoridad supuso que a las personas que envió el comunicado pudieran realizar las actividades
consideradas como vulnerables.

El mismo comunicado instruye que en caso de ubicarse en el supuesto anterior, se deberá acceder al Sistema del Portal en Internet con la finalidad de darte de alta, con fundamento en los artículos 12 y 13 del Reglamento de la LFPIORPI y 4, 5 y 6 de sus Reglas de Carácter General, así como cumplir con sus obligaciones administrativas que indica la mencionada ley y sus demás disposiciones aplicables.

Sobre lo señalado anteriormente es necesario precisar lo siguiente:

1. El Articulo 17 de la LFPIORPI en ninguna de sus fracciones establece que los servicios de contabilidad y auditoría deban ser considerados como una actividad vulnerable, tampoco se precisa lo anterior en el reglamento o en las reglas de carácter general aplicables.

2. El artículo 17 en su fracción XI señala lo siguiente en relación con las actividades que desempeña cualquier profesionista que deben ser consideradas como vulnerables:

“…La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles,
o
e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley…”

Como se observa de la lectura de lo anterior, “Servicios de contabilidad y auditoría” no se tipifican en ninguno de los supuestos establecidos en la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI.

3. Los servicios contables regularmente tienen como propósito el registro cronológico de los eventos económicos identificables y cuantificables de una persona o entidad y producir información financiera con relación a dichos
registros. Por lo tanto, no ocurre ninguno de los supuestos definidos en el artículo 17 Fracción XI.

4. Los servicios de auditoría se realizan para verificar que un determinado hecho o circunstancia ocurra de acuerdo con lo establecido en el marco definido para la evaluación (financiera, operacional, administrativa, de cumplimiento de las obligaciones jurídicas o fiscales, así como de las políticas y lineamientos establecidos por la propia entidad).

5. La finalidad de una auditoría es la de emitir una opinión independiente sobre los hechos evaluados. Al igual que el punto 4 anterior en los servicios de auditoría, no ocurre ninguno de los supuestos definidos en el artículo 17 Fracción XI.

 

Por otra parte

Consideramos la importancia de acercamiento ante la Autoridad Hacendaria y manifestar que esta invitación no se haya tomado en consideración lo antes mencionado respecto de los Servicios Contables y de Auditoria.

No obstante, lo anterior recordemos que en el pasado se emitieron con oportunidad lo siguientes folios:

  • 17 de enero de 2019, Folio: 12/2018-2019 Asunto: Auto regularización de las obligaciones que establece el Art. 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
    (LFPIORPI)
    • 17 de julio de 2019, Folio: 59/2018-2019 Asunto: Disposiciones de Carácter General que Regulan los Programas De Auto Regularización para los sujetos obligados contemplados en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita

Si la membrecía detecta que ha realizado Actividades Vulnerables, debe implementar una regularización espontánea, cumpliendo con las siguientes obligaciones:

  • Darse de alta en el portal https://sppld.sat.gob.mx//pld/index.html
  • Designar a un responsable de cumplimiento (cuando el sujeto obligado es una persona moral)
  • Contar con un Manual de políticas criterios y procedimientos para la prevención de lavado de dinero
  • Integrar Expedientes de identificación de sus clientes o usuarios
  • Presentar Avisos cuando realice los supuestos señalados anteriormente en la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI
  • Conservar la información y documentación relacionada con las Actividades Vulnerables
  • Atender los actos de autoridad (visitas de verificación o requerimientos)

El análisis, debe realizarse con la debida diligencia, recordemos que el incumplimiento de las obligaciones previstas en la LFPIORPI se sanciona con multas en tres rangos: de 200 a 2 mil UMAS, de 2 mil a 10 mil UMAS, y de 10 mil a 65 mil UMAS, esto es, desde $16,898.00 hasta $5’491,850.00.

Se recomienda a la membrecía que no preste los servicios establecidos en el artículo 17 Fracción XI que dé respuesta a la autoridad dentro del plazo señalado en la invitación, a través de sistema de aclaración del SAT a través de Mi Portal, con su RFC y contraseña, utilizando un escrito libre en donde se indique que los servicios contables y de auditoria no están considerados dentro las actividades señaladas en el artículo 17 fracción XI. Lo anterior para atender en tiempo y forma la solicitud de la autoridad.

Se recomienda difundir esta información con aquellos clientes de la membrecía que hayan recibido estas notificaciones por parte de la autoridad y que presumiblemente realicen actividades consideradas como vulnerables para que en cada caso se analice la procedencia de realizar el alta de actividades vulnerables y cumplir con las obligaciones antes señaladas, lo anterior toma relevancia debido a que pueden existir causantes cuya actividad económica registrada ante el SAT corresponda en concepto con alguna de las actividades del artículo 17 de la LFPIORPI sin perder de vista los umbrales señalados en la misma ley.

Se emite este folio para conocimiento de la membrecía.

Reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. Florentino Bautista Hernández

Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

 

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Folio No. 66/2018-2019: Oficio INFONAVIT relacionado con la información por entregar y que se deriva del dictamen fiscal que se presenta ante el SAT

20 de agosto de 2019

Folio No.: 66/2018-2019
Asunto: Oficio INFONAVIT relacionado con la información por entregar y que se deriva del dictamen fiscal que se presenta ante el SAT

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP, el C.P.C. José Guadalupe González Murillo, les informamos lo siguiente:

El día de hoy el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) nos dio a conocer el oficio número CGRS/GSF/19/0965 de fecha 15 de agosto de 2019, mediante el cual da a conocer su postura respecto de la obligación que menciona el artículo 29 fracción VIII de la Ley del INFONAVIT y que está relacionada con el informe que deben de entregar los contribuyentes que presenten dictamen fiscal ante el SAT.

Se adjunta el oficio en referencia.

 

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. Florentino Bautista Hernández

Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

 

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Folio No. 65/2018-2019: Dictamen Fiscal 2018. Recepción de dictámenes fiscales en la página del SAT

19 de agosto de 2019

Folio No.: 65/2018-2019
Asunto: Presentación oportuna del dictamen ante el IMSS 2018 y algunas consideraciones importantes

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP, el C.P.C. José Guadalupe González Murillo, les informamos lo siguiente:

  • Como recordarán, de conformidad con el artículo 161 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social correspondiente al ejercicio 2018 se deberá presentar a más tardar el 30 de septiembre de 2019.
  • El dictamen debe ser presentado a través del Sistema de Dictamen Electrónico (SIDEIMSS).
  • Para el uso del sistema, sugerimos revisar el “Manual del Usuario del SIDEIMSS V.5.0”, misma que pueden consultar a través de la siguiente liga http://www.imss.gob.mx/sideimss/materiales.
  • Con la idea de resolver cualquier eventualidad, les recordamos que será importante enviar un correo electrónico a las siguientes direcciones: registro.dictamen@imss.gob.mx y soporte.dictamen@imss.gob.mx.
  • No se contempla prórroga para la presentación de este dictamen.

Sugerimos presentar el dictamen lo más pronto posible ya que en caso de que se presente alguna eventualidad, cuenten con el tiempo suficiente para resolverlo. Es importante mencionar que al día de hoy el sistema está funcionando de manera adecuada.

 

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. Florentino Bautista Hernández

Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

 

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Folio No. 64/2018-2019: Dictamen Fiscal 2018. Recepción de dictámenes fiscales en la página del SAT

15 de agosto de 2019

Folio No.: 64/2018-2019
Asunto: Dictamen Fiscal 2018. Recepción de dictámenes fiscales en la página del SAT

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal a cargo del C.P.C. Mario Enrique Morales López, así como de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del C.P.C. David Nieto Martínez, les informamos lo siguiente:

Con motivo de la presentación de los dictámenes fiscales a través del Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal (Sipred) se han suscitado diversos problemas que han impedido que la entrega de dichos informes se pueda llevar a cabo de forma fluida. Los principales problemas que se han detectado, entre otros, son los siguientes:

  1. Al bajar los datos con la e.firma del contador público inscrito o del contribuyente.
  2. Al firmar el dictamen fiscal con la e.firma del contador público inscrito o del contribuyente.
  3. Al enviar dictámenes fiscales a través de Sipred o del monitor de la página del SAT.

Por ello, el IMCP se ha dado a la tarea de ponerse en contacto con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) quienes ya tienen conocimiento del problema tecnológico y están analizando alternativas de solución.

Entre tanto, sería de utilidad contar con el número de dictámenes fiscales que se quedaron pendientes de presentar el día 12 de agosto y que fueron presentados en los días 13 y 14 de agosto, para lo cual les pedimos enviar esa información directamente a la Vicepresidencia de Fiscal del IMCP al correo electrónico vp.fiscal.2018-19@imcp.org.mx

Les mantendremos informados del resultado de este esfuerzo.

 

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. Florentino Bautista Hernández

Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

 

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Folio No. 62/2018-2019: Dictamen Fiscal 2018. 12 de agosto – Fecha límite

24 de julio de 2019

Folio No.: 62/2018-2019
Asunto: Dictamen Fiscal 2018. 12 de agosto de 2019 – Fecha límite

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal a cargo del C.P.C. Mario Enrique Morales López, así como de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del C.P.C. David Nieto Martínez, les informamos que el Servicio de Administración Tributaria ha publicado la versión anticipada de la regla 2.13.2. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, donde establece que la fecha límite para presentar los dictámenes fiscales del ejercicio 2018 es 12 de agosto de 2019 siempre y cuando hubieren cubierto la totalidad de las contribuciones a más tardar el 15 de julio de 2019.

Exhortamos a la profesión contable a no esperar hasta el día 12 de agosto para enviarlos, esto ayudará a evitar saturación y problemas adicionales en el módulo de recepción de dictámenes fiscales.

Se adjunta la Resolución referida.

 

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. Florentino Bautista Hernández

Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

 

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Folio No. 55/2018-2019: Recomendación – Rechazo de dictámenes fiscales por falta de cumplimiento del 32-D del CFF

15 de julio de 2019

Folio No.: 55/2018-2019
Asunto: Recomendación – Rechazo de dictámenes fiscales por falta de cumplimiento del 32-D del CFF

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López, así como de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT que preside el C.P.C. David Nieto Martínez, recomienda lo siguiente:

En aquellos casos en los que se hubiere presentado un dictamen fiscal y éste hubiese sido rechazado mencionando como causa que el Contador Público Inscrito “no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos del Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación”, se recomienda tomar en consideración lo que se menciona en el segundo párrafo del numeral 3, inciso a), fracción IV de la regla 2.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, que a la letra dice:

“2.1.39. …
I. …
II. …
III. …
IV. …

a) La autoridad a fin de generar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales revisará que el contribuyente solicitante:

1. …
2. …
3. Tratándose de personas morales…

Tratándose de personas físicas y morales que tributen en términos de los Capítulos VII y VIII del Título II de la Ley del ISR, que el contribuyente no haya presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas, manifestando cero en ingresos percibidos o ingresos efectivamente cobrados del periodo y haya emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, los cuales se encuentren vigentes.

Para efectos del numeral 3 se considerarán los periodos a partir de 2017 y subsecuentes hasta el año en que se solicite la opinión, sin que estos excedan 5 años.”

 

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. Florentino Bautista Hernández

Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

 

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Folio No. 39/2018-2019: Vencimiento en el plazo para presentar el aviso ante el IMSS el 30 de abril de 2019

29 de abril de 2019

Folio No.: 39/2018-2019
Asunto: Vencimiento en el plazo para presentar el aviso ante el IMSS el 30 de abril de 2019

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

De acuerdo con la información que nos ha proporcionado las autoridades centrales del Instituto Mexicano del Seguro Social, al último corte de avisos (28 de abril de 2019) se llevaban menos que el año anterior, aún y cuando el sistema llamado SIDEIMSS ha estado funcionando de forma adecuada.

Por lo anterior, tanto los funcionarios centrales del Instituto mexicano del Seguro Social y los miembros de la CROSS exhortamos a todos los colegas que están presentando avisos a que los presenten a la brevedad, recordándoles que no está contemplada alguna extensión del plazo legal.

Por otra parte, los funcionarios del Instituto Mexicano del Seguro Social reiteran su disponibilidad en caso de que los Contadores Públicos Autorizados tengan algún problema técnico-tecnológico con el sistema SIDEIMSS, se pueden apoyar en los siguientes teléfonos y dirección electrónica:

 

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. Florentino Bautista Hernández

Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

 

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Folio No. 38/2018-2019: Cambio en las aclaraciones patronales identificadas con el número de causal 250, 260, 270 y 280

29 de abril de 2019

Folio No.: 38/2018-2019
Asunto: Cambio en las aclaraciones patronales identificadas con el número de causal 250, 260, 270 y 280

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP, el C.P.C. José Guadalupe González Murillo, les informamos lo siguiente:

Se dio a conocer a través del portal del INFONAVIT algunos cambios en las aclaraciones patronales con los números de causal 250, 260, 270 y 280 los cuales se realizarán a partir de marzo directamente en las delegaciones regionales presentando la información requerida, los cuales se explican brevemente a continuación:

Causal 250. Resolución de tribunal por medio de defensa.

Anteriormente se solicitaba la Sentencia emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Juez de Distrito, Tribunal Colegiado de Circuito, Comisión de inconformidades o del propio Instituto.

En dicha causal el cambio que se presenta es que se admite la Sentencia emitida de cualquier autoridad jurisdiccional o administrativa que haya conocido del caso concreto.

Causal 260. Caducidad y prescripción ante el Infonavit.

Anteriormente se solicitaba el escrito sellado por el Instituto donde el patrón solicitó la cancelación por prescripción o caducidad y documento notarial que acredite la personalidad jurídica.

En dicha causal ahora se solicita la constancia de notificación y número de crédito fiscal (el cual es opcional).

Causal 270. Empresa valuada.

Anteriormente se solicitaba el dictamen de valuación expedido por el Infonavit y el Contrato Colectivo de Trabajo.

En dicha causal ya no se solicitará el Contrato Colectivo de Trabajo.

Causal 280.

Anteriormente se solicitaba dictamen de no obligatoriedad emitido por el Infonavit.

En dicha causal no hay cambios.

 

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. Florentino Bautista Hernández

Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

 

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