Folio No. 32/2018-2019: Alcance al Folio 31/2018-2019. Monto de ingresos a considerar por los contribuyentes para la presentación de la Información Sobre su Situación Fiscal (ISSIF) señalada en el Art. 32-H del Código Fiscal de la Federación

20 de marzo de 2019

Folio No.: 32/2018-2019
Asunto: Alcance al Folio 31/2018-2019. Monto de ingresos a considerar por los contribuyentes para la presentación de la Información Sobre su Situación Fiscal (ISSIF) señalada en el Art. 32-H del Código Fiscal de la Federación

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, el C.P.C. David Nieto Martínez, les informamos que en alcance al Folio 31/2018-2019 – Monto de ingresos a considerar por los contribuyentes que se indican, para la presentación de la Información Sobre su Situación Fiscal (ISSIF) señalada en el Art. 32-H del Código Fiscal de la Federación – hacemos de su conocimiento que el monto de los ingresos para determinar la procedencia de la obligación de presentar la ISSIF como sigue:

  1. Ingresos declarados para efectos de Impuesto Sobre la Renta (ISR) que dan lugar a la obligatoriedad de presentación de la ISSIF.
Ingresos declarados del ejercicio inmediato anterior consignados en su declaración normal para efectos del impuesto sobre la renta que se deben considerar para la declaración de 2018 que se presenta en 2019. I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $755,898,920.00i, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.
Ingresos declarados del ejercicio inmediato anterior consignados en su declaración normal para efectos del impuesto sobre la renta que se deben considerar para la declaración de 2019 que se presenta en 2020 I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $791,501,760.00,ii así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.

 

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. Florentino Bautista Hernández

Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

i Véase Modificación al Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 publicado el 29 de diciembre de 2017.
ii Véase Modificación al Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 publicado el 24 de diciembre de 2018.

Archivos Adjuntos


Folio No. 31/2018-2019: Monto de ingresos a considerar por los contribuyentes que se indican, para la presentación de la Información Sobre su Situación Fiscal (ISSIF) señalada en el Art. 32-H del Código Fiscal de la Federación

14 de marzo de 2019

Folio No.: 31/2018-2019
Asunto: Monto de ingresos a considerar por los contribuyentes que se indican, para la presentación de la Información Sobre su Situación Fiscal (ISSIF) señalada en el Art. 32-H del Código Fiscal de la Federación

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, el C.P.C. David Nieto Martínez, hacemos de su conocimiento que el monto de los ingresos para determinar la procedencia de la obligación de presentar la ISSIF de los contribuyentes a los que hace referencia el artículo 32-H fracción I, del Código Fiscal de la Federación (CFF), se determina como sigue:

  1. Ingresos declarados para efectos de Impuesto Sobre la Renta (ISR) que dan lugar a la obligatoriedad de presentación de la ISSIF.
    De conformidad con lo establecido en el artículo 32-H fracción I del CFF, quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $791’501,760.00, tendrán la obligación de presentar la ISSIF. Dicha cantidad se encuentra actualizada en virtud de la Modificación al Anexo 5 de la Quinta Resolución Miscelánea para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2018, en vigor a partir del 1 de enero de 2019.
    No obstante que el monto arriba indicado actualiza la disposición en comento a partir del Ejercicio 2019, hay que considerar que ésta hace referencia a los ingresos del ejercicio inmediato anterior, por lo cual deberán ser los correspondientes al 2018 los que deberán compararse contra el importe indicado en el párrafo que antecede, a fin de determinar la procedencia o no de la presentación de la ISSIF en 2019.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. Florentino Bautista Hernández

Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

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Folio No. 27/2018-2019: Aviso de dictamen para efectos del Seguro Social a través del SIDEIMSS

4 de marzo de 2019

Folio No.: 27/2018-2019
Asunto: Aviso de dictamen para efectos del Seguro Social a través del SIDEIMSS

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP, el C.P.C. José Guadalupe González Murillo, les informamos lo siguiente:

Como recordarán, de conformidad con el artículo 156 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el patrón deberá presentar el aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, por lo que para dictaminar el año 2018, el aviso antes mencionado se deberá presentar a más tardar el próximo 30 de abril de 2019.

Es importante mencionar que dicho aviso se deberá presentar a través del SIDEIMSS en la siguiente página: http://www.imss.gob.mx/sideimss/

Sugerimos presentar los avisos de dictamen lo más pronto posible ya que en caso de que se presente alguna eventualidad, cuenten con el tiempo suficiente para resolverlo. Recuerden que cuentan con los siguientes números y correos electrónicos para resolver dudas o situaciones a las que se enfrenten:

✓ Atención de dudas y más información: Mesa de Servicio SIDEIMSS, 01 800 623 23 23 opción 5, luego opción 3 ó (55) 4162 7295.
registro.dictamen@imss.gob.mx
soporte.dictamen@imss.gob.mx

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. Florentino Bautista Hernández

Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

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