Folio No. 71/2019-2020: IMCP. Acciones emprendidas con relación al plazo para presentar el dictamen fiscal

6 de julio de 2020

Folio No.: 71/2019-2020
Asunto: IMCP. Acciones emprendidas con relación al plazo para presentar el dictamen fiscal.

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS
Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el P.C.FI. y Lic. Héctor Amaya Estrella, y del presidente de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, el C.P.C. David Nieto Martínez, informa que:

1. Con fecha 21 de mayo de 2020, se presentó ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), una solicitud para adecuar el plazo del 15 de julio de 2020, para la presentación de dictámenes fiscales, establecido en el Código Fiscal de la Federación.

2. Con fecha 29 de mayo de 2020, el SAT respondió que la recaudación de contribuyentes a su cargo es una actividad de naturaleza PRIORITARIA ante la emergencia sanitaria, adicionando que las facilidades administrativas que emiten se dan a conocer en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet de la autoridad.

3. Ante tal situación, este Instituto, con fecha 16 de junio de 2020, elaboró una nueva solicitud para diferir por 60 días los plazos para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros para efectos fiscales, establecidos en el tercer párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación y en la regla 2.13.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. En esta segunda petición, además de haber sido fundamentada en el CFF, se resaltaron nuevamente y de forma contundente, los efectos de la pandemia del COVID-19; mencionando que existen elementos de la revisión, parte de toda auditoría, en donde es necesario llevar a cabo técnicas o procedimientos presenciales, que no pueden ser realizados a distancia como la inspección de los inventarios físicos, del activo fijo, o de la propia operación del contribuyente a dictaminar, cuando se encuentra cerrado el establecimiento del contribuyente auditado por las medidas sanitarias mencionadas; haciéndole ver a la autoridad la imposibilidad de terminar en tiempo nuestra revisión para emitir nuestra opinión.

4.Con fecha 3 de julio de 2020, se recibió la segunda respuesta del SAT, en donde nuevamente se menciona que la recaudación de contribuyentes a su cargo es una actividad de naturaleza PRIORITARIA ante la emergencia sanitaria, adicionando que las facilidades administrativas que emiten se dan a conocer en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet de la autoridad. Ello sin considerar que, en la petición, NO se menciona petición alguna en relación con diferir el pago de ningún impuesto o contribución federal o local.

5. Por lo anterior, se mantiene la disposición a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.13.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal, con relación a la fecha límite para presentar los dictámenes fiscales que a la letra menciona que:

“El dictamen y la información a que se refiere la presente regla se podrá presentar a más tardar el 29 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén
pagadas al 15 de julio de 2020 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”; la cual en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo”

6. Es importante que los colegas tengan en consideración lo siguiente:

  • Folio 57 Negocio en marcha (Empresa en funcionamiento) en el entorno actual en evolución. Consideraciones de auditoría para el impacto de COVID19.
  • Folio 58 Dictamen Fiscal 2019. Informe del auditor independiente y del informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente;
  • Folio 59 Hechos posteriores al cierre en el entorno actual en evolución. Consideraciones de auditoría para el impacto de COVID-19 y
  • Folio 65 Materiales de apoyo: Informe de auditoría en el entorno COVID-19.

7. En el mismo sentido, vale recordar que el artículo 59 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece que, los contribuyentes que hayan optado por dictaminar sus estados financieros de conformidad con lo establecido en el artículo 32-A del Código, pueden renunciar a la presentación del dictamen siempre que presenten un escrito en el que comuniquen dicha situación a la Autoridad Fiscal competente, a más tardar el último día inmediato anterior a aquél en el que deba presentarse el dictamen, manifestando los motivos que tuvieron para ello, y además hayan cumplido oportunamente, en su caso, con la obligación prevista en el artículo 32-H del Código; esto es el 14 de julio de 2020.

8. En el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, así como en la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, insistiremos en la adecuación del plazo, por tratarse de una situación de causa de fuerza mayor que en muchos casos imposibilita realizar pruebas de auditoria con el
objetivo de obtener evidencia de auditoría que permita emitir una opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.

Se anexan respuestas por parte de la autoridad.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores
Presidenta

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2019-2020

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

Archivos Adjuntos


Folio No. 42/2019-2020: IMCP. Prórroga para la presentación del aviso de dictamen para efectos del INFONAVIT.

22 de abril de 2020

Folio No.: 42/2019-2020
Asunto: IMCP. Prórroga para la presentación del aviso de dictamen para efectos del INFONAVIT.

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS
Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), mediante su Presidencia, en forma conjunta con la CROSS del IMCP, en seguimiento al Folio 40/2019-2020 referente a las acciones de negociación con el INFONAVIT, relativas a la presentación del aviso de dictamen del Infonavit les informamos que, mediante Comunicado CGRF/2020/033 del día de hoy 22 de abril, el Infonavit manifiesta que por única ocasión este aviso podrá presentarse hasta el 1o. de junio de 2020 y podrá enviarse de forma digitalizada a los correos electrónicos oficiales siguientes:

ggarza@infonavit.org.mx y/o ayhernandezr@infonavit.org.mx

Para lo cual se deberá considerar, que en el correo electrónico se adjuntarán imágenes digitales de los siguientes documentos:

  • Aviso para dictaminar debidamente requisitado y firmado por el patrón o su representante legal y el contador público autorizado (CPA) (formato DI-01). En virtud de la contingencia actual, en caso de que el patrón o representante legal no pueda firmar dicho aviso, lo podrá enviar el CPA; en cuyo caso para que pueda surtir sus efectos legales el mismo tendrá que ser ratificado por el patrón o representante legal y enviado por el mismo medio dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su envío, en caso contrario se tendrá por no presentado.
  • Constancia de registro del contador público autorizado.
  • Constancia del cumplimiento de la Norma de Educación Continua del contador público autorizado que va a elaborar el dictamen (copia con sello de recibido de la delegación a la que corresponda el domicilio del CPA).
  • Si el giro del patrón es la construcción, una relación de obras vinculadas al registro patronal. En este caso, el periodo corresponde al mismo de la ejecución de la obra.
  • Identificación oficial del patrón en caso de ser persona física o identificación oficial del representante legal en caso de ser persona moral o física con representación legal.
  • Si es la primera ocasión que se presenta el aviso para dictaminar se requiere:
    • Formato de inscripción patronal.
    • Acta constitutiva y modificaciones a la misma (en caso de ser persona moral).

 

La confirmación de recepción del correo electrónico no implica que se tenga por recibido el aviso del dictamen, por lo que una vez revisado que la información y documentación esté completa, se enviará al CPA a través de los correos electrónicos antes señalados, el número de aviso que le correspondió. En caso de no reunir los requisitos señalados en las disposiciones fiscales, a través del mismo medio se le informará al CPA. Cualquier comunicación recibida de algún correo electrónico diverso a los señalados no tendrá validez alguna y no será vinculante con ningún procedimiento que se origine con posterioridad.

Esta medida únicamente se refiere a la recepción del aviso del dictamen, por lo que el dictamen deberá presentarse en los términos establecidos en el artículo 65 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; es decir, dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de presentación de este aviso del dictamen.

Para mayor información, se anexa el Comunicado CGRF/2020/033 emitido por la Coordinación General de Recaudación Fiscal del Infonavit.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. Diamantina Perales Flores
Presidente

 

c.c.p. Comité Ejecutivo Nacional 2019-2020

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

Archivos Adjuntos


Folio No. 41/2019-2020: IMSS – Boletín de Prensa No. 213/2020. Pago en Parcialidades Simplificado

22 de abril de 2020

Folio No.: 41/2019-2020
Asunto: IMSS – Boletín de Prensa No. 213/2020. Pago en Parcialidades Simplificado

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS
Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP) mediante la Vicepresidencia de Fiscal, en forma conjunta con la CROSS del IMCP, les informamos que, el 21 de abril del presente, por medio del Boletín de Prensa 213/2020, el Instituto Mexicano del Seguro Social, en virtud de la pandemia del COVID-19, brinda asesoría para celebrar un convenio de pago en parcialidades sin necesidad de garantizar el interés fiscal de la siguiente manera:

Modo simplificado:

1. El Instituto Mexicano del Seguro Social pone a disposición de los patrones el número 800-6232-323 y el correo electrónico convenioorienta@imss.gob.mx, a través de los cuales se ofrecerá la asesoría.

2. Recordemos que los patrones que opten por celebrar un convenio de pago en parcialidades, deberán cubrir el 20% de la cuota patronal y el 100% de la cuota obrera.

3. El patrón deberá elegir el plazo de diferimiento con su respectivo interés mensual: Hasta 12 meses con un interés mensual del 1.26%, de 12 meses a 24 meses con un interés mensual del 1.53% y de 24 meses a 48 meses con un interés mensual del 1.82%.

4. El patrón deberá enviar, al correo electrónico señalado en el punto 1 anterior, la siguiente documentación:

a. Tarjeta de identificación patronal.
b. Identificación oficial vigente del patrón, sujeto obligado o representante legal (INE, pasaporte, cédula profesional).
c. Acta constitutiva de la persona moral (únicamente las hojas donde se señala la razón social para la cual fue creada, así como aquélla que contenga el folio del Registro Público de la Propiedad y del Comercio).
d. Poder notarial del representante legal (únicamente la hoja donde se señala la facultad conferida por la persona moral, debiendo ser específica para la realización de trámites ante entidades públicas o actos de administración).
e. Escrito libre solicitando la autorización del pago a plazos y los plazos para hacerlo.

5. El Instituto Mexicano del Seguro Social revisará la información y hará llegar, por correo electrónico, al patrón interesado el proyecto del convenio para pago en parcialidades y la ficha de depósito.

Para mayor información, se anexa el Boletín de Prensa No. 213/2020 emitido por la unidad de comunicación social del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. Diamantina Perales Flores
Presidente

 

c.c.p. Comité Ejecutivo Nacional 2019-2020

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

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Folio No. 12/2019-2020: Migración a formato electrónico de la revista Contaduría Pública

14 de enero de 2020

Folio No.: 12/2019-2020
Asunto: Migración a formato electrónico de la revista Contaduría Pública

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS
Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), por medio de su Presidente, C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores, en seguimiento al Comunicado 2/2019-2020 del 6 de noviembre pasado, que planteó la propuesta de que la membrecía reciba la revista Contaduría Pública en versión electrónica, informa que dicha publicación migra de versión impresa a formato electrónico a partir de la edición de febrero de 2020.

En junta del CEN se analizaron los resultados de las encuestas aplicadas por los Colegios Federados a su membrecía y se concluyó en la conveniencia de migrar al formato electrónico.

Algunos de los beneficios que se obtendrán con esta migración son:

  • La membrecía dispondrá de cada edición de la revista de manera oportuna y tendrá una publicación con mayor portabilidad en sus dispositivos móviles y facilidad de lectura en sus computadoras personales.
  • Se agilizará la distribución de este medio de comunicación y la forma de compartir los contenidos entre los asociados.
  • Entre otras ventajas.

Agradecemos a los directivos de los Colegios Federados su preciada ayuda en la aplicación de las encuestas citadas; asimismo solicitamos su valioso apoyo en la difusión del presente folio.

Reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. Diamantina Perales Flores
Presidente

 

c.c.p. Comité Ejecutivo Nacional 2019-2020

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

Archivos Adjuntos


Folio No. 7/2019-2020: Formatos e Instructivos para manifestar el cumplimiento anual 2019

20 de diciembre de 2019

Folio No.: 7/2019-2020
Asunto: Formatos e instructivos para manifestar el cumplimiento anual 2019

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS
Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP (CEN), por medio de la Vicepresidencia de Legislación que preside el C.P.C. Miguel Ángel Cervantes Penagos y de la Presidente de la Comisión de Desarrollo Profesional Continuo, C.P.C. Ma. de Lourdes Vázquez Moreno, dan a conocer los formatos que deberán ser utilizados por parte de los Asociados al IMCP, en la entrega de información a los Colegios Federados durante el mes de enero de 2020, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 2.6 segundo párrafo de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo (NDPC). La publicación de dichos formatos y sus instructivos fueron aprobados en la junta del CEN del 17 de diciembre de 2019 en la ciudad de Puebla, Pue. en cumplimiento del último párrafo del artículo 4.5 de la NDPC.

Dichos formatos son:

  • DPC-1. Manifestación del cumplimiento de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo del sector profesional independiente.
  • DPC-2. Manifestación del cumplimiento de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo de los sectores académico, empresarial, gubernamental u otros.
  • DPC-3-1. Manifestación del cumplimiento de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo del IMCP, para la acreditación de la evaluación del Contador Público Autorizado para efectos del IMSS.
  • DPC-3-2. Manifestación del cumplimiento de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo del IMCP para la acreditación de la evaluación del Contador Público para mantener su registro como Contador Público Autorizado para dictaminar para efectos del IMSS.
  • DPC-4. Manifestación del cumplimiento de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo del IMCP para contadores públicos certificados por disciplinas del sector independiente.
  • DPC-5. Manifestación del cumplimiento de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo del IMCP para contadores públicos certificados por disciplinas que laboran en los sectores empresarial, gubernamental o de docencia.

Las principales modificaciones a los formatos consistieron en:

1. Homologar el nombre del formato con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento de la NDPC.
2. Referenciar los temas de ética y responsabilidades profesionales a los descritos en el artículo 2.4 del Reglamento de la NDPC.
3. Insertar las tres instrucciones siguientes, tratándose del cumplimiento de los puntos a través de exámenes, como lo permite el Apartado V de la Tabla de Puntuación:

a) En caso de que el asociado haya solicitado y aprobado el Examen de Actualización referido en el artículo 2.7 de la NDPC y el Apartado V, primer párrafo de la Tabla de Puntuación, se deberá anotar en el recuadro del formato DPC-1 los 55 puntos o en el formato DPC-2 los 40 puntos necesarios para su cumplimiento y pasará esta misma cantidad al Total.
b) En caso de que el asociado haya solicitado y aprobado el Examen Uniforme de Certificación previsto en el Apartado V, segundo párrafo de la Tabla de Puntuación, se deberá anotar en el recuadro del formato DPC-1 los 65 puntos o en el formato DPC-2 los 50 puntos necesarios para su cumplimiento y pasará esta misma cantidad al Total.
c) En caso de que el asociado haya solicitado y aprobado el Examen de Certificación por Disciplinas previsto en el Apartado V, tercer párrafo de la Tabla de Puntuación, se deberá anotar en el recuadro del formato DPC-4 los 65 puntos o en el formato DPC-5 los 50 puntos necesarios para su cumplimiento y pasará esta misma cantidad al Total.

4. Insertar un renglón en el formato DPC-1 para que en caso de contar con registro estatal se indique el número asignado por la dependencia, institución u organismo estatal que lo otorgue, indicando el nombre de este ente.

 

Atentamente

 

C.P.C. Diamantina Perales Flores
Presidente

 

c.c.p. Comité Ejecutivo Nacional 2019-2020

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

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