8 de febrero de 2018

Folio No.: 19/2017-2018
Asunto: Algunas aclaraciones relativas a la ISSIF y el dictamen fiscal

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, el C.P.C. David Nieto Martínez, les informamos que, como resultado de las inquietudes relativas a la información sobre la situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como a la opción para hacer dictaminar los estados financieros para efectos fiscales a que se refiere el artículo 32-A del CFF, que nos han hecho llegar algunos miembros de la membrecía, nos hemos acercado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) quienes han aclarado lo siguiente:

  1. Fecha de presentación de la información establecida en el artículo 32-H del CFF.
    La fecha límite para que un contribuyente presente la Información sobre su Situación Fiscal (ISSIF) establecida en el artículo 32-H del CFF, es aquella en la que se presente la declaración del ejercicio a través de la aplicación correspondiente. Siendo la fecha límite para la declaración anual del ejercicio fiscal terminado el 31 de diciembre de 2017 el 2 de abril de 2018, ello debido a que el 31 de marzo de 2018 es día inhábil, conforme lo dispone el artículo 12 del CFF.
    En términos de lo dispuesto en la regla 2.19.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), los contribuyentes obligados cumplirán con la obligación señalada en el artículo 32-H del CFF, cuando presenten la ISSIF a través del aplicativo correspondiente, en la misma fecha en que se presente la declaración del ejercicio, normal y complementarias, en su caso.
  2. Plazo para ejercer la opción de dictaminar para fines fiscales.
    De conformidad con lo establecido en el artículo 32-A del CFF, los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción.
  3. Opción a los obligados a presentar ISSIF únicamente por operaciones con residentes en el extranjero.
    Los contribuyentes con obligación de presentar la ISSIF correspondiente al ejercicio 2017, únicamente por que se ubican en la fracción V del artículo 32-H del CFF; es decir, sólo por haber llevado a cabo operaciones con residentes en el extranjero durante dicho ejercicio fiscal(i), podrán optar por no presentarla(ii) cuando el importe total de dichas operaciones en el ejercicio fiscal sea inferior a cien millones de pesos.Los contribuyentes obligados a presentar la ISSIF únicamente por que se ubican en la fracción V del artículo 32-H del CFF, cumplirán con dicha obligación cuando presenten en forma completa la información de los siguientes apartados que les sean aplicables(iii):
    a) Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes el extranjero.
    b) Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero.
    c) Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales.
    d) Operaciones con partes relacionadas.
    e) Información sobre sus operaciones con partes relacionadas.
    f) Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
    g) Cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera.
    h) Préstamos del extranjero.
  4. Plazo para presentar el dictamen fiscal.
    La fecha límite para presentar el dictamen fiscal es el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate; sin embargo, la regla 2.13.2. de la RMF permite que el dictamen y la información referida en la misma, puede presentarse a más tardar el 30 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio del 2018 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”.
    En el caso de sociedades controladoras que determinan su resultado fiscal en forma consolidada(iv), la citada regla permite presentar la información referida en la misma a más tardar el 30 de agosto del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de agosto del 2018 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”.
  5. Plazo para desistir de la opción de dictaminar para efectos fiscales.
    La fecha límite para que un contribuyente se pueda desistir de presentar el dictamen fiscal es el día inmediato anterior a aquel en que deba presentarse el dictamen fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 32-A del CFF y la regla 2.13.2. de la RMF referida en el numeral anterior, siempre y cuando se presente un escrito en el que se expliquen las razones que lo motivan, y además, se haya cumplido oportunamente con la presentación de la ISSIF, en su caso(v).

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. José Besil Bardawil
Presidente

 

c.c.p. Comité Ejecutivo Nacional 2017-2018

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

(i) Que para el caso se trata de la suma de las operaciones con residentes en el extranjero del ejercicio 2017
(ii) Véase regla 2.19.4. de la RMF para 2018
(iii) Véase regla 2.19.5. de la RMF para 2018
(iv) Sociedades controladoras mencionadas en la fracción XVI del Artículo Noveno Transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013
(v) Véase artículo 59 del RCFF

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