Folio No. 53/2017-2018: Dictamen Fiscal 2017. No se iniciarán revisiones de papeles de trabajo AGGC, AGAFF salvo en los casos excepcionales que se indican

10 de julio de 2018

Folio No.: 53/2017-2018
Asunto: Dictamen Fiscal 2017. No se iniciarán revisiones de papeles de trabajo Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Auditoría Fiscal Federal salvo en los casos excepcionales que se indican

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal a cargo del C.P.C. Mario Enrique Morales López, así como de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del C.P.C. David Nieto Martínez, les informamos lo siguiente:

Las Administraciones Generales de: a) Grandes Contribuyentes y b) Auditoría Fiscal Federal; ambas del Servicio de Administración Tributaria, nos han confirmado a través de oficios de comunicación interna a los Administradores Centrales que, considerando la petición formulada por el IMCP y que conforme al artículo 32-A del CFF, así como el segundo párrafo de la regla 2.13.2, el plazo para la presentación del dictamen del ejercicio 2017, vence el 30 julio del 2018, se ha estimado conveniente que durante el periodo comprendido del 4 al 30 de julio de 2018, NO se cite a los Contadores Públicos Inscritos (CPI) para llevar a cabo revisiones de papeles de trabajo.

Lo anterior, NO SERÁ APLICABLE en aquellos casos en que se encuentre próximo a CADUCAR EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN conforme al artículo 67 del CFF, cuando ya se hubiese emitido y notificado el citatorio para la comparecencia correspondiente, se trate de casos estratégicos de extrema importancia o se detecten esquemas agresivos que lo justifiquen, respecto de las personas morales integradas e integradoras del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, establecido en el Capítulo VI, del Título II de la Ley del ISR y también de las sociedades controladas y controladoras del Régimen de Consolidación Fiscal a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013.

En caso de existir información adicional sobre el tema, la haremos de su conocimiento en su oportunidad.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. José Besil Bardawil
Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2017-2018

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

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Folio No. 25/2017-2018: Plazo para el Refrendo de la Certificación Profesional de los Contadores Públicos

14 de marzo de 2018

Folio No.: 25/2017-2018
Asunto: Plazo para el Refrendo de la Certificación Profesional de los Contadores Públicos

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP (CEN), a través de la Vicepresidencia de Docencia, a cargo del Mtro. Tomás Humberto Rubio Pérez, conforme al Reglamento de Certificación de los Contadores Públicos, hace un atento recordatorio a los Contadores Públicos cuyo certificado venza en el presente año, para entregar sus solicitudes para el Refrendo de Certificación, a los Colegios Federados antes del 30 de abril de 2018, independientemente del mes de su vigencia.

Es importante mencionar que, los Contadores Públicos que cuentan con registro ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF), en apego a la Regla 2.13.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 (Anexo 1), deberán efectuar su Refrendo de Certificación un mes antes de la fecha de su vencimiento, a fin de que el IMCP tenga oportunidad de comunicar la renovación de la vigencia de su certificado en tiempo y forma ante la AGAFF.

Es decir, los contadores públicos certificados que se encuentren en ese supuesto, y cuya certificación profesional venza durante el primer trimestre del año, deberán anticipar su refrendo, con el apoyo de los Colegios Federados.

Las solicitudes las podrán obtener mediante la siguiente liga electrónica: http://imcp.org.mx/certificacion/formato-de-refrendo-de-certificacion/

 

Reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. José Besil Bardawil
Presidente

 

c.c.p. Comité Ejecutivo Nacional 2017-2018

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

Archivos Adjuntos


Folio No. 39/2014-2015: Dictamen Fiscal 2014. No se iniciarán revisiones de papeles de trabajo por parte de la AGAFF y de la AGGC

20 de mayo de 2015

Folio No. : 39/2014-2015
Asunto: Dictamen Fiscal 2014
No se iniciarán revisiones de papeles de trabajo por parte de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y de la Administración General de Grandes Contribuyentes, salvo en los casos excepcionales que se indican

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Ricardo Arellano Godínez así como la Comisión Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (AGAFF), a cargo del C.P.C. Víctor Keller Kaplanska, les informamos lo siguiente:

1. El Act. José Genaro Ernesto Luna Vargas, Administrador General de Auditoría Fiscal Federal del SAT, confirmó el día de hoy que durante el periodo del 1 de junio al 15 de julio de 2015 se “suspenden las revisiones de los papeles de trabajo a los Contadores Públicos Inscritos (CPI)”, con objeto de poder concentrarse en el entendimiento, atención y presentación del Dictamen Fiscal 2014.

2. En atención a la solicitud del IMCP, después de haber realizado un análisis de la petición con la Administración General de Grandes Contribuyentes y por acuerdo con el Jefe del SAT, le informó que no existe inconveniente en establecer como criterio interno de operación del SAT que durante el mes de junio y los 15 días de julio del presente año no se lleven a cabo revisiones de papeles de trabajo, con excepción de los casos que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

a) El ejercicio de facultades de comprobación se encuentre próximo a caducar de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación vigente.

b) Que la revisión tenga por objeto verificar el Impuesto sobre la Renta (ISR) Diferido, aplicable al régimen de consolidación fiscal y desconsolidación de 2013.

Tanto la Administración General de Auditoría Fiscal Federal como la Administración General de Grandes Contribuyentes ya remitieron estas resoluciones a las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal y a las Entidades Federativas.

En caso de existir información adicional sobre el tema, la haremos de su conocimiento en su oportunidad.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. Leobardo Brizuela Arce
Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2014-2015
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la
responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

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