El SAT da a conocer que, para la emisión de facturas, los contribuyentes únicamente deben proporcionar: RFC, nombre o razón social, código postal del domicilio fiscal y el uso fiscal que se le dará al comprobante. Asimismo, señala como prácticas fiscales indebidas condicionar o negar la emisión de una factura en el establecimiento o trasladar al cliente la obligación de generarla, incluso si el pago se realiza en efectivo.
|