20 de marzo de 2019

Folio No.: 32/2018-2019
Asunto: Alcance al Folio 31/2018-2019. Monto de ingresos a considerar por los contribuyentes para la presentación de la Información Sobre su Situación Fiscal (ISSIF) señalada en el Art. 32-H del Código Fiscal de la Federación

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, el C.P.C. David Nieto Martínez, les informamos que en alcance al Folio 31/2018-2019 – Monto de ingresos a considerar por los contribuyentes que se indican, para la presentación de la Información Sobre su Situación Fiscal (ISSIF) señalada en el Art. 32-H del Código Fiscal de la Federación – hacemos de su conocimiento que el monto de los ingresos para determinar la procedencia de la obligación de presentar la ISSIF como sigue:

  1. Ingresos declarados para efectos de Impuesto Sobre la Renta (ISR) que dan lugar a la obligatoriedad de presentación de la ISSIF.
Ingresos declarados del ejercicio inmediato anterior consignados en su declaración normal para efectos del impuesto sobre la renta que se deben considerar para la declaración de 2018 que se presenta en 2019. I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $755,898,920.00i, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.
Ingresos declarados del ejercicio inmediato anterior consignados en su declaración normal para efectos del impuesto sobre la renta que se deben considerar para la declaración de 2019 que se presenta en 2020 I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $791,501,760.00,ii así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.

 

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. Florentino Bautista Hernández

Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

i Véase Modificación al Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 publicado el 29 de diciembre de 2017.
ii Véase Modificación al Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 publicado el 24 de diciembre de 2018.

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