10 de octubre de 2019
Folio No.: 77/2018-2019
Asunto: Precisión respecto de las invitaciones enviadas por el SAT – actividades vulnerables
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP
Con relación a las invitaciones recibidas por algunos asociados a efecto de que aclaren su situación jurídica por la realización de actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), a que hace referencia nuestro Folio No. 73/2018-2019, les informamos que en coordinación con el Colegio de Contadores Públicos de México y su Presidente el C.P.C. y P.C.FI. Ubaldo Díaz Ibarra, se sostuvo reunión con servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), indicándonos que están llevando a cabo el análisis, depuración y actualización del Padrón de Actividades Vulnerables, lo que derivó en la emisión de las referidas invitaciones.
Como es del conocimiento general, es el interés de las autoridades promover el cumplimiento de la LFPIORPI, en este contexto el SAT ha iniciado un programa para invitar a aquellos contribuyentes que por su actividad económica pudieran ubicarse en alguno de los supuestos que prevé el artículo 17 de la Ley.
Con base en lo anterior, el propósito de las invitaciones enviadas es promover que, en nuestro caso como contadores, con independencia de la actividad principal registrada ante el SAT y se presten servicios relativos a alguna de las actividades previstas en la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, cumplan con la obligación de registrarse en el padrón correspondiente y se dé el debido cumplimiento a las obligaciones allí previstas.
En ese sentido:
- Se confirma que aquellos que hayan recibido la invitación en comento y no realizaron las actividades de la referida fracción XI, den atención a la misma indicando precisamente que dentro de su actividad principal como prestador de servicios de contabilidad y auditoría no se ubican dentro de los supuestos previstos en el referido artículo y fracción de la LFPIORPI.
- Aquellos que presten servicios de contabilidad y auditoría deben llevar a cabo un análisis minucioso de los servicios que han prestado, a fin de determinar si corresponden o no a alguno de los supuestos establecidos en la fracción XI antes mencionada y, en su caso, den cumplimiento a la LFPIORPI.
Comprometido el IMCP, enunciamos los folios que ha dado seguimiento a esta disciplina:
- 17 de enero de 2019, Folio: 12/2018-2019 Asunto: Auto regularización de las obligaciones que establece el Art. 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)
- 17 de julio de 2019, Folio: 59/2018-2019 Asunto: Disposiciones de Carácter General que Regulan los Programas De Auto Regularización para los sujetos obligados contemplados en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
- 04 de octubre de 2019, Folio: 73/2018-2019 Asunto: Carta Invitación SAT.
- 08 de octubre de 2019, Folio: 75/2018-2019 Asunto: El IMCP en temas relevantes para la profesión.
Para cualquier duda o aclaración, el SAT nos ha proporcionado los siguientes medios de contacto:
- A través de “Mi Portal”, con el RFC y contraseña correspondiente.
- Correo electrónico centraldeactividadesvulnerables@sat.gob.mx
- Teléfono 55 5802 0000, extensiones 25260, 49857, 28945, 49879, 49883, 28842, 25268, 25368, 25447 y 25263.
Expresamos nuestro agradecimiento al SAT, reiteramos nuestro compromiso como profesión organizada para continuar colaborando y promoviendo la prevención del lavado de dinero, el combate a la defraudación fiscal y la corrupción.
Reciban un cordial saludo.
C.P.C. Florentino Bautista Hernández
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.
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