15 de agosto de 2019

Folio No.: 64/2018-2019
Asunto: Dictamen Fiscal 2018. Recepción de dictámenes fiscales en la página del SAT

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal a cargo del C.P.C. Mario Enrique Morales López, así como de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del C.P.C. David Nieto Martínez, les informamos lo siguiente:

Con motivo de la presentación de los dictámenes fiscales a través del Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal (Sipred) se han suscitado diversos problemas que han impedido que la entrega de dichos informes se pueda llevar a cabo de forma fluida. Los principales problemas que se han detectado, entre otros, son los siguientes:

  1. Al bajar los datos con la e.firma del contador público inscrito o del contribuyente.
  2. Al firmar el dictamen fiscal con la e.firma del contador público inscrito o del contribuyente.
  3. Al enviar dictámenes fiscales a través de Sipred o del monitor de la página del SAT.

Por ello, el IMCP se ha dado a la tarea de ponerse en contacto con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) quienes ya tienen conocimiento del problema tecnológico y están analizando alternativas de solución.

Entre tanto, sería de utilidad contar con el número de dictámenes fiscales que se quedaron pendientes de presentar el día 12 de agosto y que fueron presentados en los días 13 y 14 de agosto, para lo cual les pedimos enviar esa información directamente a la Vicepresidencia de Fiscal del IMCP al correo electrónico vp.fiscal.2018-19@imcp.org.mx

Les mantendremos informados del resultado de este esfuerzo.

 

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. Florentino Bautista Hernández

Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

 

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