Folio No. 66/2018-2019: Oficio INFONAVIT relacionado con la información por entregar y que se deriva del dictamen fiscal que se presenta ante el SAT

20 de agosto de 2019

Folio No.: 66/2018-2019
Asunto: Oficio INFONAVIT relacionado con la información por entregar y que se deriva del dictamen fiscal que se presenta ante el SAT

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP, el C.P.C. José Guadalupe González Murillo, les informamos lo siguiente:

El día de hoy el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) nos dio a conocer el oficio número CGRS/GSF/19/0965 de fecha 15 de agosto de 2019, mediante el cual da a conocer su postura respecto de la obligación que menciona el artículo 29 fracción VIII de la Ley del INFONAVIT y que está relacionada con el informe que deben de entregar los contribuyentes que presenten dictamen fiscal ante el SAT.

Se adjunta el oficio en referencia.

 

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. Florentino Bautista Hernández

Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

 

Archivos Adjuntos


Folio No. 59/2017-2018: Dictamen Fiscal 2017. 13 de agosto de 2018 – Fecha límite para presentarlos

30 de julio de 2018

Folio No.: 59/2017-2018
Asunto: Dictamen Fiscal 2017. 13 de agosto de 2018 – Fecha límite para presentarlos

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal a cargo del C.P.C. Mario Enrique Morales López, y de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del C.P.C. David Nieto Martínez, les informamos que, debido a los problemas que comunicamos en los folios 57 y 58, la fecha límite para presentar los dictámenes fiscales del ejercicio 2017 es 13 de agosto de 2018.

Sin embargo, recomendamos no esperar hasta el día 13 para enviarlos, lo cual ayudará a evitar saturación y problemas adicionales en el módulo de recepción de dictámenes fiscales.

El Servicio de Administración Tributaria ha dado a conocer un comunicado de prensa en el cual informa que, en breve, publicará la extensión del plazo para presentarlo. Para localizarlo, den clic en la siguiente liga:

http://www.gob.mx/sat/prensa/com2018_042

 

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. José Besil Bardawil
Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2017-2018

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

Folio No. 58/2017-2018: Dictamen Fiscal 2017. Fechas de presentación

30 de julio de 2018

Folio No.: 58/2017-2018
Asunto: Dictamen Fiscal 2017. Fechas de presentación

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal a cargo del C.P.C. Mario Enrique Morales López, así como de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del C.P.C. David Nieto Martínez, en alcance al Folio 57 – Recepción de dictámenes fiscales, les informamos que como parte del proceso de negociación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha ofrecido una extensión de al menos una semana hasta en tanto se restablece el servicio de recepción de dictámenes fiscales

Les mantendremos informados del avance de las conversaciones con los funcionarios del SAT.

 

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. José Besil Bardawil
Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2017-2018

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

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Folio No. 57/2017-2018: Dictamen Fiscal 2017. Recepción de dictámenes fiscales en la página del SAT

30 de julio de 2018

Folio No.: 57/2017-2018
Asunto: Dictamen Fiscal 2017. Recepción de dictámenes fiscales en la página del SAT

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal a cargo del C.P.C. Mario Enrique Morales López, así como de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del C.P.C. David Nieto Martínez, les informamos lo siguiente:

Con motivo de la presentación de los dictámenes fiscales a través del Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal (Sipred) se han suscitado diversos problemas que han impedido que la entrega de dichos informes se pueda llevar a cabo de forma fluida. Los principales problemas que se han detectado, entre otros, son los siguientes:

  1. Al bajar los datos con la e.firma del contador público inscrito, del representante legal o del contribuyente.
  2. Al firmar el dictamen fiscal con la e.firma del contador público inscrito o del contribuyente.
  3.  Al enviar dictámenes fiscales a través de Sipred o del monitor de la página del SAT (https://aplicaciones.sat.gob.mx/SIPRED/MonitorExterno/Home.aspx)

Por lo anterior, el IMCP se ha dado a la tarea de ponerse en contacto con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) quienes ya tienen conocimiento del problema tecnológico y están trabajando en solucionarlo.

El IMCP está trabajando en la posibilidad de que el SAT considere presentados en tiempo aquellos dictámenes que se presenten en los próximos días hasta que se restablezca el servicio de recepción de dictámenes fiscales.

Les recomendamos conservar evidencia de haber llevado a cabo el proceso de firma o envío sin éxito.

Les mantendremos informados del resultado de éste esfuerzo.

 

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. José Besil Bardawil
Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2017-2018

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

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Folio No. 54/2017-2018: Dictamen Fiscal 2017. Fecha límite para la presentación del dictamen fiscal

11 de julio de 2018

Folio No.: 54/2017-2018
Asunto: Dictamen Fiscal 2017. Fecha límite para la presentación del dictamen fiscal

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal a cargo del C.P.C. Mario Enrique Morales López, así como de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del C.P.C. David Nieto Martínez, les informamos lo siguiente:

El artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación señala que el dictamen fiscal debe presentarse a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. Sin embargo, en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) se destaca que puede presentarse hasta el 30 de julio de 2018, siempre y cuando se hubiere cubierto la totalidad de las contribuciones federales al 15 de julio de 2018 como se indica en la regla 2.13.2 de la RMF.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página de Internet una actualización de las preguntas frecuentes, entre las que incluye la siguiente:

“24.- Tratándose de contribuyentes que estén a lo dispuesto en el segundo párrafo de la regla 2.13.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, ¿en qué fecha podrán presentar el dictamen fiscal?

El dictamen fiscal se podrá presentar a más tardar el 30 de julio de 2018, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de 2018, plazo que podrá ampliarse al día 16 del mismo mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, Quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente.”

Se espera que la autoridad NO DE EFECTO legal a la presentación de dictámenes fiscales después del 30 de julio de 2018.

En caso de existir información adicional sobre el tema, la haremos de su conocimiento en su oportunidad.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. José Besil Bardawil
Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2017-2018

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

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Folio No. 53/2017-2018: Dictamen Fiscal 2017. No se iniciarán revisiones de papeles de trabajo AGGC, AGAFF salvo en los casos excepcionales que se indican

10 de julio de 2018

Folio No.: 53/2017-2018
Asunto: Dictamen Fiscal 2017. No se iniciarán revisiones de papeles de trabajo Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Auditoría Fiscal Federal salvo en los casos excepcionales que se indican

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal a cargo del C.P.C. Mario Enrique Morales López, así como de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del C.P.C. David Nieto Martínez, les informamos lo siguiente:

Las Administraciones Generales de: a) Grandes Contribuyentes y b) Auditoría Fiscal Federal; ambas del Servicio de Administración Tributaria, nos han confirmado a través de oficios de comunicación interna a los Administradores Centrales que, considerando la petición formulada por el IMCP y que conforme al artículo 32-A del CFF, así como el segundo párrafo de la regla 2.13.2, el plazo para la presentación del dictamen del ejercicio 2017, vence el 30 julio del 2018, se ha estimado conveniente que durante el periodo comprendido del 4 al 30 de julio de 2018, NO se cite a los Contadores Públicos Inscritos (CPI) para llevar a cabo revisiones de papeles de trabajo.

Lo anterior, NO SERÁ APLICABLE en aquellos casos en que se encuentre próximo a CADUCAR EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN conforme al artículo 67 del CFF, cuando ya se hubiese emitido y notificado el citatorio para la comparecencia correspondiente, se trate de casos estratégicos de extrema importancia o se detecten esquemas agresivos que lo justifiquen, respecto de las personas morales integradas e integradoras del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, establecido en el Capítulo VI, del Título II de la Ley del ISR y también de las sociedades controladas y controladoras del Régimen de Consolidación Fiscal a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013.

En caso de existir información adicional sobre el tema, la haremos de su conocimiento en su oportunidad.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. José Besil Bardawil
Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2017-2018

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

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Folio No. 33/2017-2018: Dictamen Fiscal 2017. Informe del auditor independiente y del informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente

25 de abril de 2018

Folio No.: 33/2017-2018
Asunto: Dictamen Fiscal 2017. Informe del auditor independiente y del informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal a cargo del C.P.C. Mario Enrique Morales López da a conocer que la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT que preside el C.P.C. David Nieto Martínez, ha concluido la actualización del modelo sugerido del Informe del auditor independiente para la presentación del dictamen fiscal 2017.

A éste modelo no se le hicieron modificaciones técnicas relacionadas con las normas de auditoría, por lo que sólo se actualizaron las referencias a las disposiciones legales aplicables; en consecuencia, cumple con las normas de la actuación profesional y con los ordenamientos fiscales destacando, entre otros temas, que:

  1. A partir del 15 de diciembre de 2016, se encuentran vigentes la NIA 700 (Revisada) “Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros” y la NIA 800 (Revisada), “Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos.
  2. El modelo se basa en un marco de cumplimiento de información con fines específicos que se forma de las Reglas particulares de valuación y revelación del Marco de información con fines generales más las Reglas de presentación y clasificación requeridas por el SAT a través del Anexo 16 o 16-A de la RMF.
  3. El “Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente” se incluye en la sección de “Informe sobre otros requerimientos legales y normativos” que se separa del informe del auditor independiente al existir un requerimiento legal.
  4. Los estados financieros e información analítica que se incluye constituyen “un conjunto completo de estados financieros” por el cual se debe emitir un “Informe del auditor independiente”.
  5. Cualquier diferencia en los impuestos y contribuciones federales identificada como resultado de la auditoria debe ser informada, independientemente de su materialidad.

Como Anexo I, se acompaña el modelo del Informe del Auditor Independiente y, como Anexo II el Informe sobre otros requerimientos legales y normativos, cuando se emite el dictamen fiscal a que se refiere el Artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.

 

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. José Besil Bardawil
Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2017-2018

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

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Folio No. 19/2017-2018: Algunas aclaraciones relativas a la ISSIF y el dictamen fiscal

8 de febrero de 2018

Folio No.: 19/2017-2018
Asunto: Algunas aclaraciones relativas a la ISSIF y el dictamen fiscal

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, el C.P.C. David Nieto Martínez, les informamos que, como resultado de las inquietudes relativas a la información sobre la situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como a la opción para hacer dictaminar los estados financieros para efectos fiscales a que se refiere el artículo 32-A del CFF, que nos han hecho llegar algunos miembros de la membrecía, nos hemos acercado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) quienes han aclarado lo siguiente:

  1. Fecha de presentación de la información establecida en el artículo 32-H del CFF.
    La fecha límite para que un contribuyente presente la Información sobre su Situación Fiscal (ISSIF) establecida en el artículo 32-H del CFF, es aquella en la que se presente la declaración del ejercicio a través de la aplicación correspondiente. Siendo la fecha límite para la declaración anual del ejercicio fiscal terminado el 31 de diciembre de 2017 el 2 de abril de 2018, ello debido a que el 31 de marzo de 2018 es día inhábil, conforme lo dispone el artículo 12 del CFF.
    En términos de lo dispuesto en la regla 2.19.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), los contribuyentes obligados cumplirán con la obligación señalada en el artículo 32-H del CFF, cuando presenten la ISSIF a través del aplicativo correspondiente, en la misma fecha en que se presente la declaración del ejercicio, normal y complementarias, en su caso.
  2. Plazo para ejercer la opción de dictaminar para fines fiscales.
    De conformidad con lo establecido en el artículo 32-A del CFF, los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción.
  3. Opción a los obligados a presentar ISSIF únicamente por operaciones con residentes en el extranjero.
    Los contribuyentes con obligación de presentar la ISSIF correspondiente al ejercicio 2017, únicamente por que se ubican en la fracción V del artículo 32-H del CFF; es decir, sólo por haber llevado a cabo operaciones con residentes en el extranjero durante dicho ejercicio fiscal(i), podrán optar por no presentarla(ii) cuando el importe total de dichas operaciones en el ejercicio fiscal sea inferior a cien millones de pesos.Los contribuyentes obligados a presentar la ISSIF únicamente por que se ubican en la fracción V del artículo 32-H del CFF, cumplirán con dicha obligación cuando presenten en forma completa la información de los siguientes apartados que les sean aplicables(iii):
    a) Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes el extranjero.
    b) Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero.
    c) Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales.
    d) Operaciones con partes relacionadas.
    e) Información sobre sus operaciones con partes relacionadas.
    f) Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
    g) Cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera.
    h) Préstamos del extranjero.
  4. Plazo para presentar el dictamen fiscal.
    La fecha límite para presentar el dictamen fiscal es el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate; sin embargo, la regla 2.13.2. de la RMF permite que el dictamen y la información referida en la misma, puede presentarse a más tardar el 30 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio del 2018 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”.
    En el caso de sociedades controladoras que determinan su resultado fiscal en forma consolidada(iv), la citada regla permite presentar la información referida en la misma a más tardar el 30 de agosto del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de agosto del 2018 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”.
  5. Plazo para desistir de la opción de dictaminar para efectos fiscales.
    La fecha límite para que un contribuyente se pueda desistir de presentar el dictamen fiscal es el día inmediato anterior a aquel en que deba presentarse el dictamen fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 32-A del CFF y la regla 2.13.2. de la RMF referida en el numeral anterior, siempre y cuando se presente un escrito en el que se expliquen las razones que lo motivan, y además, se haya cumplido oportunamente con la presentación de la ISSIF, en su caso(v).

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. José Besil Bardawil
Presidente

 

c.c.p. Comité Ejecutivo Nacional 2017-2018

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

(i) Que para el caso se trata de la suma de las operaciones con residentes en el extranjero del ejercicio 2017
(ii) Véase regla 2.19.4. de la RMF para 2018
(iii) Véase regla 2.19.5. de la RMF para 2018
(iv) Sociedades controladoras mencionadas en la fracción XVI del Artículo Noveno Transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013
(v) Véase artículo 59 del RCFF

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Folio No. 40/2016-2017: Dictamen Fiscal 2016. No se iniciarán revisiones de papeles de trabajo Administración General de Grandes Contribuyentes, salvo en los casos excepcionales que se indican

10 de julio de 2017

Folio No.: 40/2016-2017
Asunto: Dictamen Fiscal 2016. No se iniciarán revisiones de papeles de trabajo Administración General de Grandes Contribuyentes, salvo en los casos excepcionales que se indican

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de las Vicepresidencia de Fiscal a cargo del C.P.C. Luis Sánchez Galguera, así como de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del C.P.C. Víctor Keller Kaplanska, les informamos lo siguiente:

El Lic. Óscar Molina Chie, Administrador General de Grandes Contribuyentes, nos confirmó el día de hoy, que a través del Oficio 900-00-00-00-00-2017-502, de fecha 6 del presente, dirigido a los Administradores Centrales de la Administración General de Grandes Contribuyentes, que “considerando la petición formulada por el IMCP y que conforme al artículo 32-A del CFF, así como el segundo párrafo de la regla 2.13.2, el plazo para la presentación del dictamen del ejercicio 2016, vence el 31 julio del 2017, se ha estimado conveniente que durante el periodo comprendido del 6 al 31 de julio de 2017, NO se cite a los Contadores Públicos Inscritos (CPI) para llevar a cabo revisiones de papeles de trabajo.

Lo anterior, NO SERÁ APLICABLE en aquellos casos en que se encuentre próximo a CADUCAR EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN conforme al artículo 67 del CFF, cuando ya se hubiese emitido y notificado el citatorio para la comparecencia correspondiente, se trate de casos estratégicos de extrema importancia o se detecten esquemas agresivos que lo justifiquen, respecto de las personas morales integradas e integradoras del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, establecido en el Capítulo VI, del Título II de la Ley del ISR y también de las sociedades controladas y controladoras del Régimen de Consolidación Fiscal a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013.

En caso de existir información adicional sobre el tema, la haremos de su conocimiento en su oportunidad.

Se adjunta el oficio referido.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. José Luis García Ramírez
Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2016-2017

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la
responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

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