¿Qué ha hecho México en el combate al terrorismo y su financiamiento?
Autor: Víctor Andrés Cachón Uribe
Introducción:
Las palabras “terrorismo” y “terroristas” en México, se han incrementado en nuestro vocabulario este año. Todo comienza porque el jueves 20 de febrero del presente año, la Administración de Donald Trump (presidente de los Estados Unidos de América) cumplió su amenaza y declaró grupos terroristas a los principales cárteles de la droga en nuestro país. Desde ese momento, muchos nos hemos preguntado cuáles son las repercusiones económicas, financieras, comerciales, legales y políticas que pueden acontecer. Si bien, muchas de estas consecuencias las hemos venido conociendo en estos meses (aranceles, control migratorio, etc.), también nos hemos preguntado ¿Qué ha hecho México con relación al terrorismo desde el punto de vista de lavado de activos (LA) y financiamiento al terrorismo (FT)? ¿estas declaraciones se relacionan con los convenios que se han firmado a nivel internacional?
Desarrollo:
¿A que está obligado México?
Independientemente de que nuestro país está vinculado a muchas organizaciones internacionales, vamos a mencionar dos que en mi opinión parecen importantes para este tema:
México forma parte de GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) o FATF (Financial Action Task Force) por sus siglas en inglés y que fué creado en 1989 por el Grupo de los 7 (G7). GAFI emite Estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Las 40 Recomendaciones del GAFI son el modelo internacional en materia de lucha contra el lavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo. Se puede establecer que es el estándar internacional por varias razones; la primera y fundamental está en el hecho de que han sido aceptadas mundialmente y hoy más de 200 países y jurisdicciones se han comprometido a aplicarlas en su territorio, su aceptación ha provocado que haya más países adheridos comparado con el número total de la membresía de las Naciones Unidas. Otra razón que sustenta su amplia aceptación, se da en que las mismas prescriben las medidas de adopción para contar con un sistema integral antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo (ALA/CFT). [1]
México; al ser miembro de GAFI tiene que cumplir con sus 40 recomendaciones que, dentro de sus principales objetivos, se encuentra la puesta en funcionamiento en cada país de estándares e implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional. Por lo tanto, nuestro país tiene diversas regulaciones en materia de (ALA/CFT) ya sean leyes, códigos, reglamentos y reglas que protegen nuestra economía y el sistema financiero nacional.
A su vez, México es miembro de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y sus decisiones de esta son vinculatorias con nuestro país, tal lo establece la carta de naciones unidas:
“Carta de las Naciones Unidas
Capítulo V:
El Consejo de Seguridad:
Artículo 25
Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta.”
Para efectos del combate a ALA/CFT, la ONU ha emitido en 2001 La Resolución 1373 que México tiene la obligación de cumplirla y que establece en sus puntos importantes: [2]
“Resolución 1373 (2001)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4385ª sesión,
celebrada el 28 de septiembre de 2001
…que todos los Estados:
- Prevengan y repriman la financiación de los actos de terrorismo
- Congelen sin dilación los fondos y demás activos financieros o recursos
económicos de las personas que cometan, o intenten cometer, actos de terrorismo…
- Se abstengan de proporcionar todo tipo de apoyo, activo o pasivo, a las
entidades o personas que participen en la comisión de actos de terrorismo, inclusive
reprimiendo el reclutamiento de miembros de grupos terroristas y eliminando el
abastecimiento de armas a los terroristas;
- Denieguen refugio a quienes financian, planifican o cometen actos de te-
rrorismo, o prestan apoyo a esos actos, o proporcionan refugios;
- Declara que los actos, métodos y prácticas terroristas son contrarios a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas y que financiar intencionalmente
actos de terrorismo, planificarlos e incitar a su comisión también es contrario a di
chos propósitos y principios de las Naciones Unidas;
¿Qué con consecuencias tiene México al estar vinculado a estas organizaciones y no cumplirlas?
Las repercusiones que nuestro país tendría de no acatar lo establecido por GAFI o el consejo de seguridad de la ONU son diversas:
- Riesgos económicos y de reputación.
- Podemos ser incluidos en listas gris o negra, lo que podría conducir a una disminución de la inversión extranjera y un acceso limitado a los sistemas financieros globales.
- Embargo de armas (Todos los Estados impedirán la venta o el suministro de armas y material conexo).
- Congelamiento de activos: Decide que todos los Estados miembros en los que haya fondos, otros activos financieros y recursos de propiedad o bajo el control de las personas o entidades que hayan sido declaradas terroristas o en apoyo al FT, congelarán sin demoras esos activos y de inmediato.
Como se desprende de lo anterior, las consecuencias de no cumplir las directrices que establecen organismos internacionales a los cuales México forma parte son muchas.
Pero: ¿son estas faltas las que nuestro país está incumpliendo?
Para el caso de este artículo no es así, veamos los fundamentos por los que nuestro país vecino del norte ha decidido que cárteles mexicanos sean grupos terroristas:
El Departamento de Estado de Estados Unidos, anunció la designación de seis grupos de narcotraficantes mexicanos como organizaciones terroristas transnacionales. [AC1] [SH2] Así mismo, La Casa Blanca informaba el mismo hecho de conformidad con el artículo 219 de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA) (8 USC 1189), o como Terroristas Globales Especialmente Designados, de conformidad con la Ley de Protección Ambiental y Económica de los Estados Unidos (50 USC 1702), la Ley de Poderes Económicos en caso de Emergencia (International Emergency Economic Powers Act,(IEEPA), específicamente en el artículo 50 U.S.C.1701 y la Orden Ejecutiva 13224 del 23 de septiembre de 2001 (Bloqueo de Bienes y Prohibición de Transacciones con Personas que Cometen, Amenazan con Cometer o Apoyan el Terrorismo), y sus enmiendas. [3 y 4]
Según Observatorio Global; las leyes mencionadas establecen:
- Declarar una emergencia nacional
- Introduce un procedimiento para designar a ciertos cárteles internacionales y otras entidades como “organizaciones terroristas extranjeras”, los criterios son:
1.- Participar en actividades terroristas;
2.- Representar una amenaza a la seguridad de los Estados Unidos o de sus ciudadanos y;
3.- Tener su base de operaciones fuera del territorio estadounidense (extraterritorialidad).
- También declarar una emergencia nacional para responder a amenazas inusuales y extraordinarias que afecten la seguridad nacional, la economía o la política exterior de los Estados Unidos.
Dicha declaración habilita la imposición de sanciones económicas, el bloqueo de activos y la aplicación de otras medidas restrictivas a personas o entidades designadas que puedan contribuir a estas amenazas. establece medidas contra individuos y organizaciones vinculadas al terrorismo.
Conclusión:
Si bien podemos darnos cuenta de que las consecuencias son similares en algunas de ellas, existe una gran diferencia. En lo que refiere a los convenios internacionales en los que México forma parte, nosotros hemos decidido ser miembro de ellas y obligarnos a su normatividad. Pero en el caso actual de declarar a los cárteles mexicanos como organizaciones terroristas, es una decisión totalmente unilateral por parte de los Estados Unidos.
Designar a los cárteles como “organizaciones terroristas” los colocaría bajo la jurisdicción de Estados Unidos, independientemente de su ubicación. Esto permitiría a las autoridades de ese país adoptar “todas las medidas apropiadas” para lograr el objetivo señalado en la instrucción: su eliminación total y la destrucción de su capacidad para “amenazar el territorio, la seguridad y la integridad territorial de Estados Unidos a través de sus estructuras de mando y control extraterritoriales”. [4]
Referencias:
[1] Estándares Internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Traducción realizada por el GAFILAT, con la autorización del GAFI. Idioma oficial del documento: inglés/francés
Actualización a diciembre 2024
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[2] Naciones Unidas S/RES/1373(2001)
Consejo de Seguridad
Distr. general
28 de septiembre de 2001
Resolución 1373 (2001)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4385ª sesión, celebrada el 28 de septiembre de 2001
[4] Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXVI Legislatura
OBSERVATORIO LEGISLATIVO DE ASUNTOS GLOBALES DESIGNACIÓN DE CÁRTELES COMO TERRORISTAS: IMPLICACIONES Y DESAFÍOS EN LA RELACIÓN MÉXICO ESTADOS UNIDOS
OBSERVATORIO GLOBAL DESIGNACIÓN DE CÁRTELES COMO TERRORISTAS
28 de enero de 2025
AUTORIZÓ: ALIZA KLIP MOSHINSKY
SUPERVISÓ: ROSA EUGENIA SANDOVAL BUSTOS
ELABORÓ: MARIO EDUARDO MALDONADO SMITH
Autor: Mtro. Víctor Andrés Cachón Uribe
• Socio de HLB Consultores
• Contador Público Certificado en PLD
• Licenciado en Derecho
• Certificación de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en materia de Prevención de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilicita.
• Certificación por parte del Instituto Mexicano de Contadores Públicos por Disciplinas en Prevención de Lavado de Dinero.
• Diplomado en Oficial de cumplimiento por World Compliance Association.
• Diplomado de Oficial de cumplimiento (INACIEP)
• Miembro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos del Estado de Puebla.
[AC1]Quisiera saber la razón de eliminar los nombres de los cárteles. Gracias
[SH2]En mi opinión, considerando que es una nota técnica en el ámbito fiscal / legal, y no una nota periodística, debemos ser cuidadosos en mencionar ese tipo de organizaciones que no aportan nada para el objeto del tema.
[SH3]En mi opinión, está parte de la conclusión, los lectores la pudieran interpretar que el Colegio de Contadores, defiende a estos Grupo cuando la discusión deberíamos centrarla a los efectos de PLD y repercusiones en nuestra economía.
[AC4]Gracias. Entiendo la posible confusión para el segundo párrafo. En el caso del primer párrafo si es importante hacer ver a nuestros agremiados que los fundamentos utilizados por USA son diferentes a los que México forma parte


