
¿PERSECUCION POLITICA EN COMBATE AL CRIMEN TRASNACIONAL?
C.P.C y L en D. Miguel A. Santillana Solana
Doctor en Derecho
Fernando Silva García y José Sebastián Gómez Sámano en su libro intitulado “El juicio de amparo frente al congelamiento de cuentas bancarias”, editado por Editorial Porrúa, nos hablan de manera abundante del tema y retomando algunas de sus palabras nos dicen que:
En México, el Presidente de la República —a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)- se ha considerado facultado para monitorear la información patrimonial y congelar los activos de las personas, sin intervención judicial alguna. Si bien, dichas restricciones a los derechos humanos son realizadas por la UIF, lo cierto es que su titular es materialmente designado y removido por el Presidente de la República.
La vigilancia, monitoreo patrimonial y el congelamiento de cuentas por la UIF han servido como justificación para garantizar la seguridad pública y la persecución de la delincuencia organizada.
La indiferencia, la ausencia de voluntad, de regulación, de eficiencia, de recursos y de capacitación de las instituciones encargadas de garantizar la seguridad pública en muchos Estados, han creado las condiciones para que los gobiernos adopten medidas desproporcionadas, desesperadas o populistas con el fin de combatir la corrupción, el delito y la delincuencia organizada.
Lamentablemente, el miedo, la ira, el desaliento y la alteración de las personas frente a la delincuencia y la incapacidad gubernamental han conducido a que ese tipo de medidas desproporcionadas sean aceptadas por amplios sectores de la sociedad.
En la realidad mexicana, la militarización de la seguridad pública, la guerra contra el narcotráfico, el arraigo penal (detener para investigar), la prisión preventiva oficiosa, el abuso policíaco, la captación masiva de datos biométricos y de telefonía móvil, así como el monitoreo y congelamiento de cuentas —sin garantías judiciales— por parte del Ejecutivo, constituyen algunos ejemplos gráficos de fórmulas de justicia express diseñadas por el gobierno para “rendir cuentas” al electorado en el terreno general de la administración de justicia, y en lo particular en el ámbito de la investigación, persecución y sanción del delito, a costa del estado de derecho, de la democracia y de los derechos humanos.
En ese contexto, debemos entender que está inscrita la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera -subordinada al Presidente de la República— cuando monitorea y, en consecuencia, dispone de la información privada/patrimonial de las personas para, posteriormente, decidir efectuar el congelamiento de sus activos en forma atemporal e indeterminada; legitimada bajo el argumento de que se persiguen finalidades legítimas, consistentes en combatir la corrupción, la delincuencia organizada, el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
Las funciones y facultades de la UIF solamente encontrarían sentido y validez, por un lado, si se configurara como organismo autónomo; por otro lado, si aquéllas fueran ejecutadas respetando los derechos humanos en los términos expuestos a partir de una interpretación estricta, acorde al objeto y fin, de las normas internacionales que le dan origen, dirigidas realmente a la prevención de crímenes globales (no de delitos domésticos), como el terrorismo, la trata de personas, la pornografía infantil o el lavado de dinero en el contexto del narcotráfico desarrollado a partir de redes de la delincuencia organizada transcendentes al Estado.
En el caso de México, la UIF no ha efectuado —de manera central— esas funciones de prevención de crímenes globales, sino que ha pretendido suplantar a la fiscalía y a los jueces penales en la investigación, persecución y en la sanción (anticipada) de supuestos delitos domésticos, como brazo ejecutor bajo las órdenes del Poder Ejecutivo.
Para muchos de los jueces y tribunales esa suplantación actualiza un desvió de poder, toda vez que en lugar de limitarse a las funciones encomendadas por las normas internacionales de prevención de crímenes de carácter de alcances globales, la UIF ha pretendido constituirse como un órgano de “justicia express”, capaz de efectuar intromisiones en la vida privada/patrimonial y el congelamiento de cuentas de presuntos culpables de supuestos hechos delictuosos de carácter doméstico, de manera prematura y en forma anticipada a cualquier intervención de las fiscalías y de los jueces penales.
Como una medida desesperada frente al hartazgo hacia la delincuencia, la corrupción y la impunidad, la UIF en México ha pretendido sustituirse y arriesgarse funciones centrales de las fiscalías y de los jueces del sistema penal acusatorio, en tanto que realiza actos de monitoreo en la vida privada de las personas y ejecuta el congelamiento de cuentas bancarias con tintes de persecución política y control social, que en la mayoría de los casos están muy lejos del ejercicio serio de las funciones globales en clave de cooperación internacional de combate al terrorismo y lavado de dinero.
Paradójica e irónicamente, una vez que la UIF ejecuta la intromisión en la vida privada de las personas y el congelamiento de su patrimonio, en momentos posteriores presenta las denuncias correspondientes a la Fiscalía General de la República, de modo que se ha entendido facultada para “calificar” conductas como supuestos delitos y de ejecutar actos de molestia y privación, que corresponde emitir a los jueces penales.
Mientras que la jurisprudencia nacional, interamericana y el propio Código Nacional de Procedimientos Penales, prevén toda una serie de derechos, garantías, y principios dimanantes del debido proceso y de la presunción de inocencia para la emisión de actos de molestia y de privación que afecten la esfera jurídica de las personas e inclusive de los sujetos imputados; en cambio la UIF se ha considerado competente y exenta de cumplir con todas esas garantías del debido proceso, de autonomía, de transparencia , y de tutela de derecho a la vida privada de las personas, en la emisión de las actuaciones intrusivas y en el congelamiento patrimonial que efectúa en un momento prematuro, en que no existen datos que acrediten hechos delictuosos ni responsabilidades de los sujetos efectuados (momentos en que no existe ni siquiera denuncia penal).
Así, la UIF ha pretendido operar las funciones históricas de un “servicio secreto” institucionalizado, con facultades de espionaje patrimonial, de carácter represivo-penal, al tiempo que, de persecución política y crucifixión mediática, con efectos a veces cuasi-confiscatorios, como sucede con los congelamiento de cuentas indefinidos; de manera que, por su ubicación orgánica, pretende elevarse como un “Leviathan” bajo las órdenes del Poder Ejecutivo en turno.
Dicho de otra manera, en México la intromisión a la información patrimonial, a la vida privada de las personas y el congelamiento de su patrimonio, se realiza por la cabeza del Poder Ejecutivo, ejecutada por la UIF, y no por un órgano constitucional autónomo o por el Poder Judicial, todo ello en contraversión a la jurisprudencia nacional e internacional, de acuerdo a lo expuesto.
Es por ello, que es imprescindible que el empresario, sujeto por ministerio de ley, a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), asesorarse de especialistas en la materia para evitar caer en conductas que pudiesen dar motivo justificadamente al congelamiento de las multicitadas cuentas bancarias.
Se sugiere una actitud totalmente preventiva mediante sistemas de control interno, análisis de riesgo y estructura compliance; de la misma forma se realice un check list de las operaciones de la negociación que podrían generar conductas de riesgo alto, moderado y bajo; para tener una conducta y actitud preventiva en la misma.
Un litigio conlleva tiempo, trabajo, dinero y estrés por ello es de vital importancia tratar de evitarlo a toda costa, mediante todo un sistema de cumplimiento, control interno que se encuentren diseminados en todas las áreas de la negociación.
BIBLIOGRAFÍA:
SILVA García Fernando, GÓMEZ Sámano José Sebastián. “El juicio de Amparo frente al congelamiento de cuentas bancarias”, ¿Persecución política o combate al crimen trasnacional? Serie “Garantismo Judicial”. Editorial Porrúa. CDMX, 2022. Pág. 1, 2, 204 y 205