CONGELAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS POR PARTE DE LA UIF

Artículo CCPEP

¿PERSECUCION POLITICA EN COMBATE AL CRIMEN TRASNACIONAL?

C.P.C y L en D. Miguel A. Santillana Solana
Doctor en Derecho

Fernando Silva García y José Sebastián Gómez Sámano en su libro intitulado “El juicio de amparo frente al congelamiento de cuentas bancarias”, editado por Editorial Porrúa, nos hablan de manera abundante del tema y retomando algunas de sus palabras nos dicen que:

En México, el Presidente de la República —a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)- se ha considerado facultado para monitorear la información patrimonial y congelar los activos de las personas, sin intervención judicial alguna. Si bien, dichas restricciones a los derechos humanos son realizadas por la UIF, lo cierto es que su titular es materialmente designado y removido por el Presidente de la República.

La vigilancia, monitoreo patrimonial y el congelamiento de cuentas por la UIF han servido como justificación para garantizar la seguridad pública y la persecución de la delincuencia organizada.

La indiferencia, la ausencia de voluntad, de regulación, de eficiencia, de recursos y de capacitación de las instituciones encargadas de garantizar la seguridad pública en muchos Estados, han creado las condiciones para que los gobiernos adopten medidas desproporcionadas, desesperadas o populistas con el fin de combatir la corrupción, el delito y la delincuencia organizada.

Lamentablemente, el miedo, la ira, el desaliento y la alteración de las personas frente a la delincuencia y la incapacidad gubernamental han conducido a que ese tipo de medidas desproporcionadas sean aceptadas por amplios sectores de la sociedad.

En la realidad mexicana, la militarización de la seguridad pública, la guerra contra el narcotráfico, el arraigo penal (detener para investigar), la prisión preventiva oficiosa, el abuso policíaco, la captación masiva de datos biométricos y de telefonía móvil, así como el monitoreo y congelamiento de cuentas —sin garantías judiciales— por parte del Ejecutivo, constituyen algunos ejemplos gráficos de fórmulas de justicia express diseñadas por el gobierno para “rendir cuentas” al electorado en el terreno general de la administración de justicia, y en lo particular en el ámbito de la investigación, persecución y sanción del delito, a costa del estado de derecho, de la democracia y de los derechos humanos.

En ese contexto, debemos entender que está inscrita la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera -subordinada al Presidente de la República— cuando monitorea y, en consecuencia, dispone de la información privada/patrimonial de las personas para, posteriormente, decidir efectuar el congelamiento de sus activos en forma atemporal e indeterminada; legitimada bajo el argumento de que se persiguen finalidades legítimas, consistentes en combatir la corrupción, la delincuencia organizada, el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

Las funciones y facultades de la UIF solamente encontrarían sentido y validez, por un lado, si se configurara como organismo autónomo; por otro lado, si aquéllas fueran ejecutadas respetando los derechos humanos en los términos expuestos a partir de una interpretación estricta, acorde al objeto y fin, de las normas internacionales que le dan origen, dirigidas realmente a la prevención de crímenes globales (no de delitos domésticos), como el terrorismo, la trata de personas, la pornografía infantil o el lavado de dinero en el contexto del narcotráfico desarrollado a partir de redes de la delincuencia organizada transcendentes al Estado.

En el caso de México, la UIF no ha efectuado —de manera central— esas funciones de prevención de crímenes globales, sino que ha pretendido suplantar a la fiscalía y a los jueces penales en la investigación, persecución y en la sanción (anticipada) de supuestos delitos domésticos, como brazo ejecutor bajo las órdenes del Poder Ejecutivo.

Para muchos de los jueces y tribunales esa suplantación actualiza un desvió de poder, toda vez que en lugar de limitarse a las funciones encomendadas por las normas internacionales de prevención de crímenes de carácter de alcances globales, la UIF ha pretendido constituirse como un órgano de “justicia express”, capaz de efectuar intromisiones en la vida privada/patrimonial y el congelamiento de cuentas de presuntos culpables de supuestos hechos delictuosos de carácter doméstico, de manera prematura y en forma anticipada a cualquier intervención de las fiscalías y de los jueces penales.

Como una medida desesperada frente al hartazgo hacia la delincuencia, la corrupción y la impunidad, la UIF en México ha pretendido sustituirse y arriesgarse funciones centrales de las fiscalías y de los jueces del sistema penal acusatorio, en tanto que realiza actos de monitoreo en la vida privada de las personas y ejecuta el congelamiento de cuentas bancarias con tintes de persecución política y control social, que en la mayoría de los casos están muy lejos del ejercicio serio de las funciones globales en clave de cooperación internacional de combate al terrorismo y lavado de dinero.

Paradójica e irónicamente, una vez que la UIF ejecuta la intromisión en la vida privada de las personas y el congelamiento de su patrimonio, en momentos posteriores presenta las denuncias correspondientes a la Fiscalía General de la República, de modo que se ha entendido facultada para “calificar” conductas como supuestos delitos y de ejecutar actos de molestia y privación, que corresponde emitir a los jueces penales.

Mientras que la jurisprudencia nacional, interamericana y el propio Código Nacional de Procedimientos Penales, prevén toda una serie de derechos, garantías, y principios dimanantes del debido proceso y de la presunción de inocencia para la emisión de actos de molestia y de privación que afecten la esfera jurídica de las personas e inclusive de los sujetos imputados; en cambio la UIF se ha considerado competente y exenta de cumplir con todas esas garantías del debido proceso, de autonomía, de transparencia , y de tutela de derecho a la vida privada de las personas, en la emisión de las actuaciones intrusivas y en el congelamiento patrimonial que efectúa en un momento prematuro, en que no existen datos que acrediten hechos delictuosos ni responsabilidades de los sujetos efectuados (momentos en que no existe ni siquiera denuncia penal).

Así, la UIF ha pretendido operar las funciones históricas de un “servicio secreto” institucionalizado, con facultades de espionaje patrimonial, de carácter represivo-penal, al tiempo que, de persecución política y crucifixión mediática, con efectos a veces cuasi-confiscatorios, como sucede con los congelamiento de cuentas indefinidos; de manera que, por su ubicación orgánica, pretende elevarse como un “Leviathan” bajo las órdenes del Poder Ejecutivo en turno.

Dicho de otra manera, en México la intromisión a la información patrimonial, a la vida privada de las personas y el congelamiento de su patrimonio, se realiza por la cabeza del Poder Ejecutivo, ejecutada por la UIF, y no por un órgano constitucional autónomo o por el Poder Judicial, todo ello en contraversión a la jurisprudencia nacional e internacional, de acuerdo a lo expuesto.

Es por ello, que es imprescindible que el empresario, sujeto por ministerio de ley, a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), asesorarse de especialistas en la materia para evitar caer en conductas que pudiesen dar motivo justificadamente al congelamiento de las multicitadas cuentas bancarias.

Se sugiere una actitud totalmente preventiva mediante sistemas de control interno, análisis de riesgo y estructura compliance; de la misma forma se realice un check list de las operaciones de la negociación que podrían generar conductas de riesgo alto, moderado y bajo; para tener una conducta y actitud preventiva en la misma.

Un litigio conlleva tiempo, trabajo, dinero y estrés por ello es de vital importancia tratar de evitarlo a toda costa, mediante todo un sistema de cumplimiento, control interno que se encuentren diseminados en todas las áreas de la negociación.

BIBLIOGRAFÍA:

SILVA García Fernando, GÓMEZ Sámano José Sebastián. “El juicio de Amparo frente al congelamiento de cuentas bancarias”, ¿Persecución política o combate al crimen trasnacional? Serie “Garantismo Judicial”. Editorial Porrúa. CDMX, 2022. Pág. 1, 2, 204 y 205

NORMAS DE INFORMACIÓN DE SOSTENIBILIDAD EMITIDAS POR EL CINIF, EN BENEFICIO AMBIENTAL: CCPEP

Boletín CCPEP 2025

Boletín 007/2025
24 de junio, 2025

*El marco normativo entró en vigor a partir del 1 de enero de 2025 y podrá aplicarse de forma anticipada

PUEBLA, Pue.- El pasado 13 de mayo de 2024, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y Sostenibilidad (CINIF) dio un paso trascendental al emitir las primeras dos Normas de Información de Sostenibilidad (NIS), pertenecientes a las series A y B, informó José Darío Zamorano Mendoza, presidente del Comité Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla (CCPEP).

En rueda de prensa, explicó que este acontecimiento marca el inicio formal del proceso normativo que permitirá a las entidades mexicanas preparar y revelar información de sostenibilidad con un enfoque estructurado, normativo y obligatorio.

En esta primera entrega se emitieron la NIS A-1 Marco Conceptual de las Normas de Información de Sostenibilidad y la NIS B-1 Indicadores Básicos de Sostenibilidad (IBSO). Ambas normas conforman la base sobre la cual se construirá un marco de reporte robusto que integre temas ambientales, sociales y de gobernanza a la información financiera, alineándose con prácticas internacionales.

La NIS A-1 estableció los fundamentos teóricos y cualitativos que debe cumplir toda información de sostenibilidad. Se definió que la utilidad de la información es la característica fundamental, y que para alcanzarla se requiere contar con relevancia y representación fiel como características cualitativas esenciales. Asimismo, se puntualizó que otras cualidades como la comparabilidad, verificabilidad, oportunidad y comprensibilidad, aunque no imprescindibles, incrementan significativamente el valor de la información.

Al tratarse de un marco conceptual, esta norma no impuso revelaciones específicas, pero sí definió que la información de sostenibilidad debe incluirse como parte de las notas a los estados financieros básicos. Dichas revelaciones deben aportar claridad sobre los riesgos que puedan impactar los flujos de efectivo futuros, así como la manera en que estos riesgos son gestionados, cuantificados y revelados por la entidad. Se estableció además que toda esta información debe coincidir temporalmente con el periodo contable de los estados financieros.

En su oportunidad, Josafat Gerardo Cervantes Pérez, vicepresidente general, dio a conocer que la NIS B-1 exigió la determinación y divulgación de 30 Indicadores Básicos de Sostenibilidad (IBSO), distribuidos en tres áreas: ambiental (16 indicadores), social – capital humano (6 indicadores), y gobernanza (8 indicadores). La norma señaló que estos indicadores deben calcularse y revelarse en valor absoluto y relativo, y que su presentación debe integrarse en las notas a los estados financieros. Se indicó además que, aunque los comparativos del ejercicio anterior serán obligatorios en ejercicios futuros, para la primera aplicación no se requerirá esa comparación.

Entre los indicadores ambientales, explicó Cervantes Pérez, se incluyeron temas como emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), consumo de energía y agua, generación y tratamiento de residuos, así como uso de suelo en zonas de biodiversidad. En el ámbito social, se abordaron temas como la igualdad de oportunidades, brecha salarial, capacitación y seguridad laboral. Mientras que los indicadores de gobernanza contemplaron la integración del consejo de administración, órganos de vigilancia, políticas de riesgos, estrategia de sostenibilidad, y protección de datos.

El objetivo central de estas normas consiste en proveer información relevante sobre cómo una entidad interactúa con sus diferentes grupos de interés, con la sociedad en general, la economía y el entorno natural, explicó, Juan Erasmo Espinosa Vargas, vicepresidente del sector empresas.

La sostenibilidad, se definió, debe entenderse como la capacidad de las generaciones presentes para satisfacer sus necesidades sin comprometer la posibilidad de que las generaciones futuras puedan satisfacer las suyas, incorporando tres dimensiones esenciales: crecimiento económico, cuidado ambiental y bienestar social.

El CINIF delimitó que estas normas aplicarán para los ejercicios que inicien a partir del 1 de enero de 2025, aunque se permitirá su aplicación anticipada. A las entidades que se encuentren reguladas por organismos como la CNBV o la CNSF, se les recomendó consultar las disposiciones específicas que rijan su caso.

Las Normas de Información de Sostenibilidad se agruparán en tres series normativas:

  • Serie A: Normas generales sobre revelación de sostenibilidad.
  • Serie B: Normas relacionadas con métricas e indicadores.
  • Serie C: Normas futuras, que abordarán temas específicos de sostenibilidad.

Esta emisión fue considerada como un avance clave en el proceso de integración de criterios ESG (ambientales, sociales y de gobernanza) al sistema financiero mexicano, lo que permitirá una mayor transparencia, rendición de cuentas y toma de decisiones estratégicas con impacto sostenible.

—0—

El COVID y sus Efectos en la Prima de del Seguro de Riesgos de Trabajo.

Expositor:

LCP Didier García Maldonado

Representante de la Región Noroeste ante la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS Nacional)

Temario:

  1. Obligaciones patronales relacionadas con la determinación de la Prima.
  2. Conceptos de riesgos de trabajo, accidentes de trabajo y enfermedad de trabajo.
  3. Siniestralidad laboral que debe considerarse para la determinación de la Prima.
  4. Calificación proactiva de casos de COVID como enfermedad de trabajo.
  5. Recomendaciones relevantes para la determinación de las variables de la Prima.
  6. Medidas de control interno para administrar correctamente la siniestralidad laboral.
  7. Conclusiones.

Fecha:

Viernes 5 de Marzo de 2021

Horario:

10:30 a 14:30 hrs. Zona horaria Ciudad de México

Puntos:

4 Puntos para la NDPC para Seguridad Social

Costos:

Socios: $600.00, Público en General $750.00

Sembalanza Curricular del Ponente

El-covid-y-sus-efectos-en-la-prima-del-Seguro-final-min

PUNTOS SENSIBLES A CONSIDERAR DE LA DECLARACION ANUAL 2020

TEMA: “PUNTOS SENSIBLES A CONSIDERAR DE LA DECLARACION ANUAL 2020”

EXPOSITORES:

C.P.C. GUSTAVO ROSAS GOIZ
C.P.C. MARTIN GUSTAVO FIERRO HERNÁNDEZ


FECHA:
03/03/2021


HORARIO:
16:00 A 20:00 HRS


COSTO:

SOCIOS: $800.00
COSTO PUBLICO EN GENERAL: $1,100.00


VÍA
ZOOM


PUNTAJE:
4 PUNTOS AREA FISCAL

PLATICA ENTRE COLEGAS PARA ELABORAR PAPELES DE TRABAJO DE LA ANUAL CON LOS “MODERADORES EMPRESARIALES”

TEMA:  “PLATICA ENTRE COLEGAS PARA ELABORAR PAPELES DE TRABAJO DE LA ANUAL” CON LOS “MODERADORES EMPRESARIALES”.


EXPOSITORES:

C.P.C. CARLOS RAMIREZ SANCHEZ

C.P.C. JOSAFAT GERARDO CERVANTES PEREZ

C.P. PCI. JOSE ALBERTO MUÑOZ VARGAS

C.P.C. OBED CUATETA MELO


FECHA:

02/03/2021


HORARIO:         

17:00 A 19:00 HRS


COSTO:      

GRATUITA EXCLUSIVAMENTE A SOCIOS

PÚBLICO GENERAL: $ 300


PUNTOS: 

2 AREA FISCAL


VÍA:

ZOOM

Estudio de La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento

Ley federal de presupuesto

Ley federal de presupuesto

PONENTE:
L.C. ROMÁN RUBÉN ESTRADA GARCÍA
Capacitador, Asesor y Consultor en Administración Pública, en los tres niveles de gobierno a nivel nacional.

OBJETIVO:
Conocer la correcta administración de los recursos públicos federales que, reciben las entidades federativas y los municipios. (Ramo 33; Ramo 28) como son su Programación, Presupuestación, Aprobación, así como el ejercicio correcto del gasto.

FECHA:
23, 24, Y 25 DE FEBRERO,

DURACION: 10 HORAS,

PUNTOS PARA AREA GUBERNAMENTAL

COSTO:
$ 2,300 SOCIOS
$ 2,700 PUBLICO EN GENERAL.

TEMARIO:

1.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
1.1.- Disposiciones generales.
1.1.1.- Objeto, reglas generales y ejecutores de gasto.
1.1.2.- Equilibrio presupuestario, principios de responsabilidad hacendaria.
1.2.- Programación, Presupuestación y aprobación.
1.2.1.- Programación y Presupuestación.
1.3.- Ejercicio del gasto público.
1.3.1.- Ejercicio.
1.3.2.- Ministraciones, el pago y la concentración de recursos.
1.3.3.- Adecuaciones presupuestaria.
1.3.4.- Austeridad y disciplina presupuestal.
14.- Gasto Federal en las entidades federativas.
1.4.1.- Recursos transferidos a las entidades federativas.
1.4.2.- Regionalización del gasto.
1.4.3.- Transparencia e información sobre el ejercicio del gasto federalizado.
1.5.- Sanciones e indemnizaciones.
2.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
2.1.- Clasificación Administrativa.
2.2.- Clasificación funcional y programática.
2.3.- Clasificación económica
2.4.- Clasificación geográfica.
2.5.- Clave presupuestaria
2.6.- Recursos transferidos a las entidades federativas.
3.- Conclusiones.

Actualización en la Norma de Desarrollo Profesional Continuo

Norma de Desarrollo Profesional

Norma de Desarrollo Profesional

Inicia: miércoles 17 de Febrero

Horario:  9:00 am a 12:00pm.

Costo: gratuito

Objetivo:

“Dar a conocer a nuestro asociados los cambios en el cumplimiento de la Norma a fin de que cumplan adecuadamente con su manifestación de cumplimiento para el año 2021”.

Impartido por:

Dr. Miguel Ángel Penagos Cervantes

Vicepresidente de Legislación e integrante de la Comisión Nacional  de la NDPC

 

C.P.C. Sergio Luis Moreno Moreno

Integrante de la Comisión DCP del IMCP

 

Dr. Delfino Amando Montiel Rodríguez

Vicepresidente de la NDPC colegio de Contadores Públicos de Puebla.