DOF: 02/02/2021
Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el capítulo único del título sexto del código fiscal de la federación, denominado de la revelación de esquemas reportables.
Fundamento legal articulo 197 a 202 del CFF.
El artículo 199 del Código fiscal de la Federación, establece que se considera esquema reportable, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externa da de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, y no se considera un esquema, la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales.
El artículo 199, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece la definición:
Los esquemas reportables generalizados.- Se tratan de esquemas que al buscar comercializarse de manera masiva, serán siempre de interés de la administración fiscal.
Los esquemas reportables personalizados.- Adaptados a las circunstancias particulares de contribuyentes específicos, es viable establecer montos mínimos para aplicar lo dispuesto en dicho Capitulo.
Acuerdo.- No serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, a los asesores fiscales o contribuyentes respecto de los esquemas reportables a que se refieren las fracciones II a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos.