CCPEP firma convenio de colaboración con UVM

Ell Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla y la Universidad del Valle de México (UVM firmaron convenio  de colaboración por medio del cual se realizarán intercambios académicos, así como dará beneficios de becas y educación continua para lo socios. 

Por parte del Colegio, la presidenta Edith Bravo Tejeda, y el vicepresidente general, Carlos Ramírez Sánchez, firmaron el documento, mientras que por parte de la UVM, el rector, Javier Quintana Teres. La iniciativa forma parte del programa “Here for Good”. 

Entre los beneficios que obtendrán los asociados del Colegio, se encuentra la posibilidad de recibir conferencias con temáticas de vanguardia, así como becas en diplomados y certificaciones que requieran en habilidades y conocimientos particulares. 

Al mismo tiempo, por medio de la Bolsa de Trabajo UVM se acercará y conectará al Colegio con el talento de estudiantes y egresados para cubrir las necesidades laborales

Prórroga para presentar la Declaración Anual 2020 de Personas Físicas al 31 de mayo de 2021

 

El día 5 de abril de 2021, el SAT actualizó la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y su Anexo 1-A, con una quinta versión anticipada.

Esta ampliación de plazo obedece a diversas razones y desafíos que tiene la autoridad fiscal para con las Personas Físicas, quienes en su mayoría del Régimen de Sueldos o Servicios Profesionales tienen saldo a favor. Las áreas de oportunidad son las siguientes:
* Recibir y gestionar la solicitud de saldo a favor.
* Modificar la forma en que están cargados los CFDI de ingresos y deducciones personales de los contribuyentes.
* Identificar nuevos escenarios de los contribuyentes que declaran.
* Corregir deficiencias de la aplicación electrónica.

A las personas morales o sociedades, no les dieron plazo, porque en su mayoría, tienen cantidades a pagar, pero las físicas, han recibido este beneficio. Por ello, si puedes comentarle esto a alguien que desea presentar su declaración anual, le sugiero lo siguiente:
* Esperar a mediados o finales de abril para presentar la declaración.
* Evitar declarar parcialmente o incorporando CFDI para obtener un resultado a favor del contribuyente.
* Buscar un profesional contable y experto en el tema fiscal para llevar a buen término tu declaración, de preferencia afiliado al IMCP, y si es una encantadora, empoderada y preparada contadora, aún más.

Recuerda que la declaración anual sirve además para créditos bancarios, declaraciones patrimoniales de servidores públicos, pleitos legales, así como para obtener tu Constancia de Situación Fiscal, no sólo es para obtener un saldo a favor.

Cumplimiento a la Norma de Desarrollo Profesional Continuo (NDPC)

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El Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla, A. C., por este medio, da a conocer a la comunidad en general los nombres de sus Asociados que cumplieron, en el año de 2020, con la Norma de Desarrollo Profesional Continuo (NDPC), del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C., (Federación de Colegios de Profesionistas).

 

La Norma de Desarrollo Profesional Continuo, es la actividad educativa programada, formal y reconocida, que el Contador Público debe llevar a cabo con el propósito de actualizar y mantener sus conocimientos profesionales en el nivel que le exige su responsabilidad profesional ante la sociedad.

 

La Contaduría Publica Organizada en el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C., como una profesión de vanguardia, ha sido pionera en la instauración y autoaplicacion de rígidas normas de conducta para regular la actuación de sus miembros; en ese sentido, desde el año de 1982, el cumplimiento de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo es de carácter obligatorio para todos los socios que ejercen esta profesión, lo que ha redundado en beneficio de los sectores de la sociedad en donde ejercen su práctica profesional, al transmitirles la confianza y seguridad de que los Contadores Públicos colegiados se encuentran debidamente capacitados para atender los asuntos de su competencia.

 

Los nombres de los socios que cumplieron con la Norma de Educación Profesional Continuo durante el año de 2020 se listan en la página Web del mismo: www.ccpep.org.mx

 

 

Atentamente

Comité Ejecutivo

Bienio 2021-2022

 

DOF: 02/02/2021: Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el capítulo único del título sexto del código fiscal de la federación, denominado de la revelación de esquemas reportables.

DOF: 02/02/2021

Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el capítulo único del título sexto del código fiscal de la federación, denominado de la revelación de esquemas reportables.

Fundamento legal articulo 197 a 202 del CFF.

El artículo 199 del Código fiscal de la Federación, establece que se considera esquema reportable, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externa da de forma expresa o tácita con el objeto de materializar
una serie de actos jurídicos, y no se considera un esquema, la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales.

El artículo 199, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece la definición:

Los esquemas reportables generalizados.- Se tratan de esquemas que al buscar comercializarse de manera masiva, serán siempre de interés de la administración fiscal.

Los esquemas  reportables personalizados.- Adaptados a las circunstancias particulares de contribuyentes específicos, es viable establecer montos mínimos para aplicar lo dispuesto en dicho Capitulo.

Acuerdo.- No serán aplicables las  disposiciones previstas en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, a los asesores fiscales o contribuyentes respecto de los esquemas reportables a que se refieren las fracciones II a XIV del artículo 199 del Código  Fiscal de la Federación, siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos.