22 de abril de 2020
Folio No.: 42/2019-2020
Asunto: IMCP. Prórroga para la presentación del aviso de dictamen para efectos del INFONAVIT.
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS
Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), mediante su Presidencia, en forma conjunta con la CROSS del IMCP, en seguimiento al Folio 40/2019-2020 referente a las acciones de negociación con el INFONAVIT, relativas a la presentación del aviso de dictamen del Infonavit les informamos que, mediante Comunicado CGRF/2020/033 del día de hoy 22 de abril, el Infonavit manifiesta que por única ocasión este aviso podrá presentarse hasta el 1o. de junio de 2020 y podrá enviarse de forma digitalizada a los correos electrónicos oficiales siguientes:
ggarza@infonavit.org.mx y/o ayhernandezr@infonavit.org.mx
Para lo cual se deberá considerar, que en el correo electrónico se adjuntarán imágenes digitales de los siguientes documentos:
- Aviso para dictaminar debidamente requisitado y firmado por el patrón o su representante legal y el contador público autorizado (CPA) (formato DI-01). En virtud de la contingencia actual, en caso de que el patrón o representante legal no pueda firmar dicho aviso, lo podrá enviar el CPA; en cuyo caso para que pueda surtir sus efectos legales el mismo tendrá que ser ratificado por el patrón o representante legal y enviado por el mismo medio dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su envío, en caso contrario se tendrá por no presentado.
- Constancia de registro del contador público autorizado.
- Constancia del cumplimiento de la Norma de Educación Continua del contador público autorizado que va a elaborar el dictamen (copia con sello de recibido de la delegación a la que corresponda el domicilio del CPA).
- Si el giro del patrón es la construcción, una relación de obras vinculadas al registro patronal. En este caso, el periodo corresponde al mismo de la ejecución de la obra.
- Identificación oficial del patrón en caso de ser persona física o identificación oficial del representante legal en caso de ser persona moral o física con representación legal.
- Si es la primera ocasión que se presenta el aviso para dictaminar se requiere:
- Formato de inscripción patronal.
- Acta constitutiva y modificaciones a la misma (en caso de ser persona moral).
La confirmación de recepción del correo electrónico no implica que se tenga por recibido el aviso del dictamen, por lo que una vez revisado que la información y documentación esté completa, se enviará al CPA a través de los correos electrónicos antes señalados, el número de aviso que le correspondió. En caso de no reunir los requisitos señalados en las disposiciones fiscales, a través del mismo medio se le informará al CPA. Cualquier comunicación recibida de algún correo electrónico diverso a los señalados no tendrá validez alguna y no será vinculante con ningún procedimiento que se origine con posterioridad.
Esta medida únicamente se refiere a la recepción del aviso del dictamen, por lo que el dictamen deberá presentarse en los términos establecidos en el artículo 65 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; es decir, dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de presentación de este aviso del dictamen.
Para mayor información, se anexa el Comunicado CGRF/2020/033 emitido por la Coordinación General de Recaudación Fiscal del Infonavit.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
C.P.C. Diamantina Perales Flores
Presidente
c.c.p. Comité Ejecutivo Nacional 2019-2020
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
Archivos Adjuntos
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