6 de julio de 2020

Folio No.: 71/2019-2020
Asunto: IMCP. Acciones emprendidas con relación al plazo para presentar el dictamen fiscal.

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS
Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el P.C.FI. y Lic. Héctor Amaya Estrella, y del presidente de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, el C.P.C. David Nieto Martínez, informa que:

1. Con fecha 21 de mayo de 2020, se presentó ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), una solicitud para adecuar el plazo del 15 de julio de 2020, para la presentación de dictámenes fiscales, establecido en el Código Fiscal de la Federación.

2. Con fecha 29 de mayo de 2020, el SAT respondió que la recaudación de contribuyentes a su cargo es una actividad de naturaleza PRIORITARIA ante la emergencia sanitaria, adicionando que las facilidades administrativas que emiten se dan a conocer en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet de la autoridad.

3. Ante tal situación, este Instituto, con fecha 16 de junio de 2020, elaboró una nueva solicitud para diferir por 60 días los plazos para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros para efectos fiscales, establecidos en el tercer párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación y en la regla 2.13.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. En esta segunda petición, además de haber sido fundamentada en el CFF, se resaltaron nuevamente y de forma contundente, los efectos de la pandemia del COVID-19; mencionando que existen elementos de la revisión, parte de toda auditoría, en donde es necesario llevar a cabo técnicas o procedimientos presenciales, que no pueden ser realizados a distancia como la inspección de los inventarios físicos, del activo fijo, o de la propia operación del contribuyente a dictaminar, cuando se encuentra cerrado el establecimiento del contribuyente auditado por las medidas sanitarias mencionadas; haciéndole ver a la autoridad la imposibilidad de terminar en tiempo nuestra revisión para emitir nuestra opinión.

4.Con fecha 3 de julio de 2020, se recibió la segunda respuesta del SAT, en donde nuevamente se menciona que la recaudación de contribuyentes a su cargo es una actividad de naturaleza PRIORITARIA ante la emergencia sanitaria, adicionando que las facilidades administrativas que emiten se dan a conocer en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet de la autoridad. Ello sin considerar que, en la petición, NO se menciona petición alguna en relación con diferir el pago de ningún impuesto o contribución federal o local.

5. Por lo anterior, se mantiene la disposición a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.13.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal, con relación a la fecha límite para presentar los dictámenes fiscales que a la letra menciona que:

“El dictamen y la información a que se refiere la presente regla se podrá presentar a más tardar el 29 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén
pagadas al 15 de julio de 2020 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”; la cual en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo”

6. Es importante que los colegas tengan en consideración lo siguiente:

  • Folio 57 Negocio en marcha (Empresa en funcionamiento) en el entorno actual en evolución. Consideraciones de auditoría para el impacto de COVID19.
  • Folio 58 Dictamen Fiscal 2019. Informe del auditor independiente y del informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente;
  • Folio 59 Hechos posteriores al cierre en el entorno actual en evolución. Consideraciones de auditoría para el impacto de COVID-19 y
  • Folio 65 Materiales de apoyo: Informe de auditoría en el entorno COVID-19.

7. En el mismo sentido, vale recordar que el artículo 59 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece que, los contribuyentes que hayan optado por dictaminar sus estados financieros de conformidad con lo establecido en el artículo 32-A del Código, pueden renunciar a la presentación del dictamen siempre que presenten un escrito en el que comuniquen dicha situación a la Autoridad Fiscal competente, a más tardar el último día inmediato anterior a aquél en el que deba presentarse el dictamen, manifestando los motivos que tuvieron para ello, y además hayan cumplido oportunamente, en su caso, con la obligación prevista en el artículo 32-H del Código; esto es el 14 de julio de 2020.

8. En el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, así como en la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, insistiremos en la adecuación del plazo, por tratarse de una situación de causa de fuerza mayor que en muchos casos imposibilita realizar pruebas de auditoria con el
objetivo de obtener evidencia de auditoría que permita emitir una opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.

Se anexan respuestas por parte de la autoridad.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores
Presidenta

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2019-2020

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

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