
C.P.C. y L. en D. Miguel A. Santillana Solana
Doctor en Derecho
Miembro de la Comisión Fiscal CCPEP
El 19 de diciembre de 2024, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025”.
El artículo trigésimo cuarto transitorio, en el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de que se trate, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), no hayan excedido de 35 millones de pesos (mdp), quedando exceptuadas de este beneficio aquellas personas físicas y morales que hayan recibido alguna condonación, reducción disminución o cualquier otro beneficio similar en el momento del pago de créditos fiscales, a que se refiere el decreto publicado en el DOF el 20 de mayo de 2019.
El estímulo fiscal es aplicable a las multas impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior, las multas derivadas del incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las de pago y las multas con agravantes, así como respecto de los recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, o con cuotas compensatorias,
Dicho estímulo será del 100% de las multas, recargos y gastos de ejecución, a los contribuyentes que:
Artículo trigésimo cuarto…
a) Tengan a su cargo contribuciones o cuotas compensatorias correspondientes al ejercicio fiscal 2023 o anteriores, siempre que presenten las declaraciones respectivas, manifestando dichas contribuciones o cuotas compensatorias omitidas actualizadas, y realicen el pago de éstas en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
b) Se encuentren sujetos a facultades de comprobación, siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente, sin exceder del 31 de diciembre de 2025
c) Hayan sido autorizados para el pago o plazos de créditos fiscales y, al 1 de enero de 2025, mantengan un saldo pendiente, siempre que paguen en una sola exhibición el saldo no cubierto de las contribuciones omitidas actualizadas
d) Tengan a su cargo créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal, siempre que estos no hayan sido objeto de impugnación o, habiendo sido impugnados, el contribuyente se desista del medio de defensa interpuesto. En caso de haber solicitado la revisión administrativa, los contribuyentes deben desistirse de la misma.
Para hacerse acreedor a dicho estímulo el contribuyente deberá presentar, a más tardar el 30 de septiembre de 2025, la solicitud correspondiente ante el SAT. Con la presentación de dicha solicitud, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución sin estar obligado a garantizar el interés fiscal y se interrumpirá el término para que se consume la prescripción.
La autoridad fiscal, en su caso, deberá emitir el formulario de pago que corresponda, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se presente la solicitud, con excepción de los supuestos establecidos en los incisos a) y b) antes señalados.
Por su lado, los contribuyentes deberán realizar el pago de la cantidad que conste en el formulario, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que ponga a su disposición, con excepción de los supuestos establecidos en los incisos a) y b).
En dicho decreto destacan, entre otros, los siguientes aspectos respecto a la aplicabilidad del estímulo.
1.- El estímulo fiscal no se considera como ingreso acumulable para los efectos de la LISR y en ningún caso dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
2.- El estímulo fiscal no es aplicable a los contribuyentes que: (i) tengan sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal y (ii) se encuentren publicados en los enlistados de los contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se le imputaron en los procedimientos establecidos en los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
3.- El pago del crédito fiscal no podrá realizarse en especie o mediante compensación.
En relación con el estímulo previsto en la LIF, el 14 de enero de 2025, el SAT dio a conocer, mediante el Comunicado SAT 02-2025, algunos lineamientos relacionados con este incentivo, entre los cuales, destaca lo relacionado con los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal, que no hayan sido impugnados, o bien, se desista del medio de defensa.
De acuerdo con el comunicado del SAT, en este caso, los contribuyentes podrán realizar el pago hasta en seis parcialidades, siempre que no se encuentren en concurso mercantil o sean declarados en quiebra; asimismo, los pagos deberán efectuarse a más tardar en la fecha de vencimiento de cada línea de captura , y en el caso de incumplimiento, el descuentos aplicado no surtirá sus efectos y la autoridad requerirá el pago de las cantidades que resulten.
Por último, es importante mencionar que el SAT debe emitir, a la brevedad, reglas de carácter general para brindar mayor detalle sobre el procedimiento y los requisitos que los contribuyentes deberán cumplir para ser beneficiarios de dicho estímulo.