Artículo CCPEP

L.E.F.C.P. Mónica Lizbeth Cordero Vázquez

Según la publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la regla 9.13 fue derogada, la cual decía lo siguiente:

“Conforme a lo establecido en el artículo 23, fracción II, inciso a), tercer párrafo de la LIF, los contribuyentes que además de los ingresos propios de su actividad empresarial perciban ingresos de acuerdo al artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR, podrán aplicar el porcentaje de reducción establecido en el citado artículo 23, fracción II, inciso a) de la LIF, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, en su conjunto no hubieran excedido de la cantidad de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.).”

Revisando el artículo 111 cuarto párrafo de la LISR se manifiesta que podrán tributar en el RIF los contribuyentes que simultáneamente obtengan ingresos y tributen en los regímenes de Sueldos y Salarios, Arrendamiento e Intereses.

De inicio podemos concluir que se pierde nuestro beneficio para aplicar un porcentaje de reducción del 100% de IVA e IEPS sobre los ingresos por las operaciones con el público en general, mientras los ingresos del contribuyente no excedan los 300,000 pesos en el ejercicio inmediato anterior, por ello es importante analizar cada punto de la regla y todos los fundamentos legales que conlleva.

Después de analizar el artículo 23 de la LIF, podemos observar que lo que se menciona en la regla 9.13 es un punto que ya teníamos en la LIF, con la diferencia de que la ley nos dice que el límite de los 300,000 pesos aplica para ingresos que provienen de la actividad empresarial y en la regla 9.13 nos indicaba que los ingresos por actividad empresarial más los ingresos que se obtuvieron por salarios, intereses y arrendamiento no deberían rebasar dicho monto.

Debido a este análisis podemos concluir que  al derogarse la regla 9.13, nos elimina la opción de aplicar el beneficio del 100% sobre los ingresos por operaciones al público en general a los contribuyentes RIF que  además de su actividad empresarial, perciban ingresos por sueldos y salarios, arrendamiento e intereses ; es decir que a partir del mes de Mayo 2021 , las personas RIF que además reciban sueldos y salarios o tengan ingresos por arrendar un inmueble o reciban ingresos por intereses, no podrán aplicarse la reducción del IVA E IEPS del 100% como lo hacían antes.

Fundamentos: Artículos 23, fracción II, inciso a), cuarto párrafo, 111 de la LISR y Regla 9.13 de la RMF vigente hasta el 3 de mayo de 2021.

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