NIF B-14: UTILIDAD POR ACCIÓN – Tercera parte

Artículo CCPEP

CONSIDERACIONES BÁSICAS

Tercera y última parte

INTRODUCCIÓN

Como se comentó en las partes anteriores de este artículo, el presente análisis busca examinar la Norma de Información Financiera B-14 (NIF B-14) Utilidad por Acción (UPA). Aunque no se aborda de forma exhaustiva, se pretende ofrecer una comprensión razonable de los conceptos clave, considerando la importancia de informar en los estados financieros la medida de participación de cada tipo de acción en las utilidades de una entidad durante un período determinado.

En la primera parte se discutieron aspectos jurídicos generales de la acción conforme a su regulación en la Ley General de Sociedades Mercantiles y otros ordenamientos legales, así como la determinación de la utilidad atribuible a acciones ordinarias y preferentes. En la segunda parte se abordó el concepto de factor de ponderación para obtener el promedio ponderado de las acciones en circulación, así como el concepto de dilución.

En esta última parte se analizan algunos casos prácticos, basados en ejemplos contenidos en la NIF B-14.

CASOS PRÁCTICOS

Split

El término split significa “dividir”. En el contexto que nos ocupa y según la opinión de expertos, el split accionario tiene como finalidad reducir el precio de la acción para hacerla más accesible en el mercado bursátil. A continuación, se ilustra la operación de un split y su efecto en la utilidad por acción (UPA).

Se parte del supuesto de 1,000 acciones con un valor nominal de $1,000.00 cada una. La entidad decide realizar un split de 20 a 1, es decir, por cada acción que tenga el inversionista, se le entregarán 20. De esta manera, las 1,000 acciones en circulación se convierten en 20,000 acciones con un valor nominal de $50.00 cada una ($1,000.00 / 20). Si la utilidad neta del ejercicio es de $200,000.00, la UPA, después de realizado el split, será de $10.00.

Antes del split, la UPA habría sido de $200.00 ($200,000 / 1,000). Al operarse el split, se canjearon 20 acciones por cada una anterior, por lo que la utilidad atribuible por acción se distribuye entre las nuevas acciones: $200.00 / 20 = $10.00.

Split inverso

Como el lector podrá inferir, el split inverso tiene el efecto contrario: se intercambia una acción por cada 20 (utilizando los datos del ejemplo anterior).

Teniendo 20,000 acciones en circulación, una vez operado el split inverso de 1 por 20, se tendrá un total de 1,000 acciones en circulación (20,000 / 20). Si la utilidad neta del ejercicio es de $200,000.00, la UPA por acción será ahora de $200.00, en contraposición con la UPA de $10.00 correspondiente a las 20,000 acciones anteriores.

Pago de dividendos en acciones

Cuando una entidad decide pagar dividendos con acciones en lugar de efectivo, el número de acciones generadas por dicho pago se asigna a los socios en proporción a su participación en la entidad. Veamos un ejemplo.

La conformación accionaria de una empresa es de 100,000 acciones ordinarias con un valor nominal de $10.00 cada una, distribuidas en partes iguales entre cinco socios (20,000 acciones por socio), dando un capital social de $1,000,000. En agosto del ejercicio en curso, se decretan dividendos por $500,000, pagaderos en acciones ordinarias con valor nominal de $10.00 cada una. Esto da un total de 50,000 acciones nuevas, asignadas en partes iguales (10,000 acciones por socio). La utilidad neta del ejercicio es de $2,100,000.

Para calcular la UPA, se requiere determinar el promedio ponderado de acciones en circulación. En este caso, el promedio ponderado es de 150,000 acciones, resultado de adicionar a las 100,000 acciones iniciales las 50,000 derivadas del pago de dividendos en acciones. Así, la UPA es de $14.00 ($2,100,000 / 150,000).

Comentarios adicionales a los tres primeros ejemplos

La NIF B-14 establece que, al no haber cambios en los recursos de la sociedad, el número de acciones resultante por la realización de un split, un split inverso o el pago de dividendos en acciones debe considerarse, para la determinación del promedio ponderado, como emitido desde el inicio del período.

Por ejemplo, un capital social de $1,000,000 puede estar representado por 1,000 acciones con valor nominal de $1,000.00 o por 20,000 acciones con valor de $50.00 cada una. Si se realiza un split de 20 a 1 en el primer caso, las 1,000 acciones se convierten en 20,000, pero el capital social permanece igual. Lo mismo ocurre a la inversa con un split inverso. En ambos casos, no se modifican los recursos de la sociedad.

Lo mismo sucede con el pago de dividendos en acciones. Por ejemplo, si el capital contable está compuesto por un capital social de $1,000,000, una reserva legal de $200,000 y utilidades retenidas por $5,000,000 (total: $6,200,000), y se decretan dividendos por $2,000,000 pagados en acciones, las utilidades retenidas se reducen en ese monto, mientras que el capital social se incrementa por la misma cantidad. El capital contable total no cambia, por lo que las acciones emitidas deben considerarse desde el inicio del período para efectos del promedio ponderado.

Acciones con dividendos garantizados acumulativos y utilidades menores a dichos dividendos

Una sociedad tiene 2,000 acciones ordinarias con valor nominal de $1,000.00 cada una y 2,000 acciones preferentes con igual valor y un dividendo garantizado del 5%. El dividendo garantizado es de $100,000 (2,000 x $1,000.00 x 5%). La utilidad del período es de $80,000.

Dado que la utilidad es menor al dividendo garantizado, según la NIF B-14, la UPA de las acciones preferentes es de $50.00 ($100,000 / 2,000). En cuanto a las acciones ordinarias, presentan una pérdida atribuible de $10.00 por acción.

La pérdida atribuible se calcula restando el dividendo garantizado a la utilidad del período: $80,000 – $100,000 = -$20,000. Esta pérdida se divide entre las 2,000 acciones ordinarias, resultando en una pérdida de $10.00 por acción.

En otro escenario:

  • Si la utilidad fuese de $100,000.00 → UPA ordinaria: $0.00
  • Si la utilidad fuese de $120,000.00 → UPA ordinaria: $10.00
    Esto puede comprobarse fácilmente con los datos proporcionados.

Acciones con dividendo garantizado y pérdida neta

Usando los mismos datos del ejemplo anterior, pero ahora con una pérdida neta de $80,000.00, el cálculo se modifica.

El dividendo garantizado es de $100,000. Dado que es acumulativo, debe reconocerse incluso si hay pérdida. Para determinar la pérdida atribuible a las acciones ordinarias, se suma la pérdida del período y el dividendo garantizado: -$80,000 – $100,000 = -$180,000. Esta pérdida se divide entre 2,000 acciones ordinarias, dando una pérdida por acción de $90.00. La UPA de las acciones preferentes se mantiene en $50.00 ($100,000 / 2,000).

Acciones preferentes con dividendo mínimo garantizado y superior al de las acciones comunes

Una sociedad tiene 2,000 acciones ordinarias y 1,000 preferentes, ambas con valor nominal de $1,000.00. Según estatutos, las preferentes deben recibir un dividendo equivalente al 130% del dividendo de las ordinarias, con un mínimo garantizado del 5%.

La utilidad del período es de $500,000.00.

Si no existiera la cláusula del 130%, las preferentes recibirían únicamente el 5% sobre su valor nominal. Sin embargo, al existir dicha cláusula, es necesario ponderar su participación.

Ponderando las 1,000 acciones preferentes con el factor 1.3, se obtienen 1,300 acciones ponderadas. El total ponderado es de 3,300 acciones (2,000 ordinarias + 1,300 ponderadas preferentes). Así, las preferentes representan el 39.3939% del total.

Entonces, las utilidades se distribuyen como sigue:

  • Preferentes: $196,969.50 ($500,000 x 39.3939%)
  • Ordinarias: $303,030.50

La UPA de las acciones ordinarias es de $151.52 ($303,030.50 / 2,000)
La UPA de las acciones preferentes es de $196.97 ($196,969.50 / 1,000)

Nótese que la ponderación solo se utilizó para determinar la participación proporcional en las utilidades. La UPA preferente se calcula sobre el número real de acciones (1,000), no sobre las 1,300 ponderadas. También se verifica que $151.52 x 1.3 = $196.97.

CONCLUSIÓN

Con esta tercera parte concluyen los comentarios, reflexiones y ejemplos presentados en este artículo. Se reitera que la intención fue ofrecer un análisis razonado de la NIF B-14 Utilidad por Acción, y se anima al lector a estudiar con mayor profundidad esta norma de información financiera.

Bibliografía:

  • Instituciones del Derecho Mercantil, Barrera Graf, Editorial Porrúa.
  • Ley General de Sociedades Mercantiles
  • Ley de Títulos y Operaciones de Crédito
  • Código de Comercio
  • Norma de Información Financiera B-14: Utilidad por Acción

C.P.C. Octavio Paredes Balderrama
Miembro de la Comisión de Normas de Información Financiera
Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla

Propuesta de reforma a la Ley Orgánica Municipal, respecto al nombramiento y requisitos de los Contralores Municipales.

Artículo CCPEP

C.P.C. Rolando Adalberto Flores López

C.P. y PCCA. Ariday Lizárraga Zatarain

C.P.C. Gilberto Tomás Ricardo Hidalgo Moreno

C.P.C. María Beatriz Hidalgo Alvarez

Prólogo

Derivado de la actuación en el combate a la corrupción que se realiza desde los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, y de manera particular en el ejercicio del cargo por parte de los Contralores Municipales, surge la imperiosa necesidad de realizar una reforma a los artículos 78 fracción XXV y 168, así como adicionar los requisitos para ser Contralor Municipal en la Ley Orgánica Municipal, en aras de contribuir en una vigilancia responsable e imparcial del manejo de los recursos públicos de un municipio.

Como ya se ha señalado en el párrafo anterior, el hecho de que el Contralor Municipal sea propuesto por el Presidente Municipal, para su aprobación por el Ayuntamiento, en el quehacer práctico las funciones del Contralor Municipal han ocasionado una serie de vicios e ineficiencia en el desarrollo de sus actividades, ya que supone el que se encuentre comprometida su independencia, ya que no solo fiscaliza y audita los recursos públicos ejercidos por el Ayuntamiento, sino que investiga, califica, sustancia y resuelve procedimientos administrativos de determinación de responsabilidades en contra de los servidores públicos municipales, en el caso de que estas mismas se consideren por él como faltas administrativas no graves.

A continuación se cita la actual redacción del artículo 78 de la ley en comento:

“Artículo 78.- Son atribuciones de los Ayuntamientos:

[…]

XXV.- Nombrar, a propuesta del Presidente Municipal, al Secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Contralor Municipal…”

Del mismo se desprende que la figura jurídica del Presidente Municipal se convierte en juez y parte, esto es al momento de proponer al personal de confianza que ocupará cargos directivos aprobados por el Ayuntamiento, así mismo funge como juez al proponer al Contralor Municipal derivado a que existirá un vínculo de subordinación y compromiso en todo momento, al haber sido propuesto por él.

Por ello, se propone la siguiente:

Reforma al artículo 78 fracción XXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, quedando de la siguiente manera:

“Artículo 78.- Son atribuciones de los Ayuntamientos:

[…]

XXV.- Nombrar, a propuesta del Presidente Municipal, al Secretario

del Ayuntamiento, Tesorero Municipal y al titular o titulares de las ramas del cuerpo de seguridad, quienes serán servidores públicos de confianza y podrán ser removidos libremente, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes en la materia.

Para nombrar al Contralor Municipal, será a propuesta de los regidores acreditados conforme al Principio de Representación Proporcional, a través de la terna que presenten al Cabildo, debiendo ser designado por el voto de cuando menos las dos terceras partes del cuerpo edilicio, y sólo podrá ser removido por la misma cantidad de votos de los regidores que lo nombraron. Para el caso de que la propuesta no obtenga la mayoría calificada, el Presidente Municipal deberá nombrar al contralor Interno de entre quienes integren la terna.”

Con la adición que se plantea, se otorga la facultad a los miembros del Ayuntamiento elegidos por el Principio de Representación Proporcional, de proponer al Contralor Municipal. Esto generaría un mayor apego a los procedimientos establecidos en los diversos ordenamientos legales, ya que el origen del nombramiento del Contralor emana de la representación de expresiones políticas contrarias a la del Presidente Municipal, que fueron derrotadas en la elección de ayuntamientos, por lo que la propuesta del Contralor Municipal sería un freno y equilibrio eficaz en la conducción de la Administración Pública Municipal.

Asimismo, para el combate a la corrupción en el ejercicio del cargo por parte del Contralor Municipal, es necesario que tenga un adecuado conocimiento técnico y experiencia profesional, además de ser una persona de intachable integridad, esto es debido a que el fenómeno de la corrupción se debe principalmente a la falta de ética profesional.

Respecto al artículo 168 de la misma ley, actualmente dicho artículo indica:

ARTÍCULO 168

“Cada Municipio contará con una Contraloría Municipal, la cual tendrá las funciones y facultades de un órgano interno de control en el Municipio, estará a cargo de un Contralor Municipal, quien deberá cumplir los mismos requisitos señalados para el Secretario del Ayuntamiento, será nombrado y removido por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal y será remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo.”

Se propone su reforma para que quede de la siguiente manera:

Artículo 168. “Cada Municipio contará con una Contraloría Municipal, la cual tendrá las funciones y facultades de un órgano interno de control, en el Municipio, de acuerdo o en sincronía con el Sistema Nacional de Fiscalización, la que estará a cargo de un Contralor Municipal y será nombrado y removido por el Ayuntamiento, a propuesta de los regidores acreditados conforme al Principio de Representación Proporcional, y remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo “.

Algunas de las ventajas que el Contralor Municipal sea propuesto por los integrantes de representación proporcional en el Ayuntamiento son las siguientes:

  • Las actividades que desarrolle el Contralor Municipal serán autónomas, es decir, que no existirá subordinación de un superior jerárquico como actualmente sucede, traduciendo esto, en revisiones exhaustivas y a detalle de aquellas autoridades que corresponde llevar a cabo el manejo y aplicación de recursos públicos.
  • Por parte de aquellos servidores públicos que laboran en la Administración Pública efectuando sus obligaciones, tendrían mayor seguridad y estabilidad en sus cargos, pues al Contralor Municipal se percibiría como una autoridad, encargada de frenar aquellos excesos en que pudiese incurrir el Presidente Municipal, evitando acciones que tiendan a satisfacer un beneficio propio o de partido político en época de elecciones, afectando sobre todo las finanzas públicas del Municipio e incluso a los propios servidores públicos que conforman la administración.
  • Para los ciudadanos el hecho de que el Contralor Municipal sea propuesto por los integrantes de representación proporcional del Ayuntamiento, significa un control y freno eficaz hacia una serie desmesurada de irregularidades que se presentan en la Administración pública, efectuadas y consentidas por el Presidente Municipal, debido a que como se ha expuesto con antelación el Contralor es propuesto mediante acuerdo por representantes de partidos políticos de oposición al Presidente Municipal, por lo que el objetivo del Contralor Municipal será evitar a toda costa que el Presidente Municipal se sirva de los recursos económicos, programas y servidores públicos para favorecerse en futuras contiendas electorales a sus aspiraciones políticas, esto sería un equilibrio justo, sin ventajas para nadie sobre todo las de carácter económico, así al Contralor Municipal corresponderá como tarea principal la estricta vigilancia de los ordenamientos legales citados en este trabajo, cumpliendo con los procedimientos establecidos en cuanto a forma y tiempo debido.
  • Se generaría imparcialidad en el manejo de los programas sociales existentes, sobre todo en su cobertura en campo, esto obedece a que, por regla general, cuándo se es gobierno únicamente se beneficia a los ciudadanos allegados al Presidente Municipal que lo apoyaron en el trayecto de su campaña electoral.

Ahora bien, en la Ley en comento no se realiza alguna especificación o requerimiento para poder ser Contralor Municipal. Derivado de la amplitud y complejidad de sus atribuciones, es menester que se regule y perfile la figura del Contralor Municipal. Es como se propone que se adicione un artículo dentro de la Ley Orgánica Municipal dónde se especifique el perfil que deberá reunir la persona que sea nombrada con tal puesto:

“Para ser Contralor Interno Municipal se requiere que acredite el siguiente perfil:

I. Tener título y cédula profesional de Licenciado en Derecho, Contador Público, Administrador Público, Economista o cualquiera otra relacionada con las actividades de fiscalización, con antigüedad mínima de tres años;

II. Contar con por lo menos treinta años de edad;

III. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos patrimoniales que hayan ameritado pena privativa de libertad, y

IV. Demostrar trayectoria, formación académica, actualización profesional, y experiencia laboral, por lo menos de cinco años.

V. Contar con Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental otorgada por una Institución de enseñanza acreditada por la SEP, o en su caso por alguna institución que tenga el Registro Nacional de Personas con Competencias Certificadas, para poder cumplir con lo que estipula el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrucpión que son los  principios rectores que rigen el servicio público como son: la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

De efectuarse esta adición, se erradicaría la falta de entrenamiento técnico y capacidad profesional que debe tener cualquier auditor.

Es así como, de realizarse dichas reformas a la Ley Orgánica Municipal, se estaría legitimando el nombramiento y el perfilamiento de los titulares de los Órganos Internos de Control, lo cual se traduciría en una labor más transparente y enfocada a verdaderos resultados.

Materialidad de operaciones de servicio

Artículo CCPEP

Natalia Picazo Rossainz
Gerente de Precios de Transferencia de Dos Aguas Consulting

Materialidad de operaciones de servicio

La materialidad es un concepto que no está determinado en la ley, sin embargo, se puede entender como un conjunto de elementos que demuestran que las operaciones realmente fueron llevadas a cabo por el contribuyente. Aunque actualmente no se cuenta con una disposición como tal que establezca los requisitos específicos, es uno de los elementos principales que surgen en todo acto de fiscalización y que tiene requerimientos de información amplios.

Demostración de materialidad

El SAT puede solicitar demostración de materialidad a los contribuyentes en los siguientes casos:

  • Como ejercicio de sus facultades de comprobación establecidas en el artículo 42 del CFF en donde se mencionan las facultades que tiene la autoridad para comprobar que los contribuyentes son responsables solidarios.
  • Como se establece en el artículo 69b del CFF, si la autoridad detecta que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal o infraestructura se presumirá la inexistencia de esas operaciones.
  • Para efectos de solicitudes de devolución de saldos a favor de impuestos. Esto lo hace el SAT para sus objetivos de recaudación, combate de evasión fiscal y sanciones.

Elementos para demostrar materialidad

Existen diversos elementos que ayudan a demostrar la materialidad, sin embargo, normalmente los documentos que se tienen disponibles son contratos, CFDIs y los pagos efectuados y con esto se piensa que ya es suficiente, no obstante, para el SAT estos elementos no son suficientes para demostrar la materialidad. Para la demostración de la materialidad se requieren elementos adicionales entre los cuales se incluyen:

  • Documentación contable, legal y comercial.
  • Cotizaciones.
  • Presupuestos.
  • Bitácoras de seguimiento.
  • Revisiones periódicas.
  • Entregables de los servicios prestados.
  • Cumplimiento de obligaciones fiscales.

En el caso de operaciones realizadas con partes relacionadas, estos elementos se consideran innecesarios, por lo que se debe enfatizar la importancia del análisis funcional en un estudio de precios de transferencia ya que esto ayuda a tener una adecuada documentación y a tener elementos que te ayuden a sustentar todo este tema de materialidad.

Materialidad en operaciones de servicio

En cuanto a operaciones de servicio es más complicado demostrar su materialidad debido a que se debe demostrar la estricta indispensabilidad de los servicios y acreditar que el prestador de servicios cuenta con la infraestructura suficiente para realizar el servicio. De igual manera, se debe comprobar que hubo realización de funciones, que se asumieron riesgos, que hubo uso de bienes, capacidades y conocimientos y que este servicio le generó un beneficio a la empresa. Por eso es importante que se conserve la documentación que compruebe la efectiva prestación del servicio y el beneficio obtenido. Esto se puede hacer con contratos, convenios, informes, registros contables, pagos efectuados o instructivos y manuales.

Criterio no vinculativo 44 de ISR

En este criterio se da a conocer que la deducción de las erogaciones por presentación de servicios estará condicionada a la demostración de la materialidad de esos servicios. Asimismo, se menciona que se considera práctica fiscal indebida deducir erogaciones por prestación de servicios que no cuenten con los elementos que acrediten la prestación efectiva del servicio.

Conclusión

Como se puede observar, es muy importante demostrar la materialidad de las operaciones especialmente de operaciones de servicio debido a que, si no se cuentan con los documentos necesarios para comprobar que las operaciones se llevaron a cabo, estos servicios no podrán ser deducibles. Por esta razón es importante contar con mecanismos para recabar la documentación necesaria con el fin de acreditar la materialidad ya que esto puede reducir el riesgo de que las autoridades fiscales cuestionen las operaciones llevadas a cabo por los contribuyentes.

Cárteles Mexicanos son declarados organizaciones terroristas

Artículo CCPEP

¿Qué ha hecho México en el combate al terrorismo y su financiamiento?

Autor: Víctor Andrés Cachón Uribe

Introducción:

Las palabras “terrorismo” y “terroristas” en México, se han incrementado en nuestro vocabulario este año. Todo comienza porque el jueves 20 de febrero del presente año, la Administración de Donald Trump (presidente de los Estados Unidos de América) cumplió su amenaza y declaró grupos terroristas a los principales cárteles de la droga en nuestro país. Desde ese momento, muchos nos hemos preguntado cuáles son las repercusiones económicas, financieras, comerciales, legales y políticas que pueden acontecer. Si bien, muchas de estas consecuencias las hemos venido conociendo en estos meses (aranceles, control migratorio, etc.), también nos hemos preguntado ¿Qué ha hecho México con relación al terrorismo desde el punto de vista de lavado de activos (LA) y financiamiento al terrorismo (FT)? ¿estas declaraciones se relacionan con los convenios que se han firmado a nivel internacional?

Desarrollo:

¿A que está obligado México?

Independientemente de que nuestro país está vinculado a muchas organizaciones internacionales, vamos a mencionar dos que en mi opinión parecen importantes para este tema:

México forma parte de GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) o FATF (Financial Action Task Force) por sus siglas en inglés y que fué creado en 1989 por el Grupo de los 7 (G7). GAFI emite Estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Las 40 Recomendaciones del GAFI son el modelo internacional en materia de lucha contra el lavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo. Se puede establecer que es el estándar internacional por varias razones; la primera y fundamental está en el hecho de que han sido aceptadas mundialmente y hoy más de 200 países y jurisdicciones se han comprometido a aplicarlas en su territorio, su aceptación ha provocado que haya más países adheridos comparado con el número total de la membresía de las Naciones Unidas.  Otra razón que sustenta su amplia aceptación, se da en que las mismas prescriben las medidas de adopción para contar con un sistema integral antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo (ALA/CFT). [1]

México; al ser miembro de GAFI tiene que cumplir con sus 40 recomendaciones que, dentro de sus principales objetivos, se encuentra la puesta en funcionamiento en cada país de estándares e implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional. Por lo tanto, nuestro país tiene diversas regulaciones en materia de (ALA/CFT) ya sean leyes, códigos, reglamentos y reglas que protegen nuestra economía y el sistema financiero nacional.

A su vez, México es miembro de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y sus decisiones de esta son vinculatorias con nuestro país, tal lo establece la carta de naciones unidas:

“Carta de las Naciones Unidas

Capítulo V:

El Consejo de Seguridad:

Artículo 25

Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta.”

Para efectos del combate a ALA/CFT, la ONU ha emitido en 2001 La Resolución 1373 que México tiene la obligación de cumplirla y que establece en sus puntos importantes: [2]

 “Resolución 1373 (2001)

 Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4385ª sesión,

 celebrada el 28 de septiembre de 2001

…que todos los Estados:

  • Prevengan y repriman la financiación de los actos de terrorismo
  • Congelen sin dilación los fondos y demás activos financieros o recursos

económicos de las personas que cometan, o intenten cometer, actos de terrorismo…

  • Se abstengan de proporcionar todo tipo de apoyo, activo o pasivo, a las

entidades o personas que participen en la comisión de actos de terrorismo, inclusive

reprimiendo el reclutamiento de miembros de grupos terroristas y eliminando el

abastecimiento de armas a los terroristas;

  • Denieguen refugio a quienes financian, planifican o cometen actos de te-

rrorismo, o prestan apoyo a esos actos, o proporcionan refugios;

  • Declara que los actos, métodos y prácticas terroristas son contrarios a los

propósitos y principios de las Naciones Unidas y que financiar intencionalmente

actos de terrorismo, planificarlos e incitar a su comisión también es contrario a di

chos propósitos y principios de las Naciones Unidas;

¿Qué con consecuencias tiene México al estar vinculado a estas organizaciones y no cumplirlas?

Las repercusiones que nuestro país tendría de no acatar lo establecido por GAFI o el consejo de seguridad de la ONU son diversas:

  • Riesgos económicos y de reputación.
  • Podemos ser incluidos en listas gris o negra, lo que podría conducir a una disminución de la inversión extranjera y un acceso limitado a los sistemas financieros globales.
  • Embargo de armas (Todos los Estados impedirán la venta o el suministro de armas y material conexo).
  • Congelamiento de activos: Decide que todos los Estados miembros en los que haya fondos, otros activos financieros y recursos de propiedad o bajo el control de las personas o entidades que hayan sido declaradas terroristas o en apoyo al FT, congelarán sin demoras esos activos y de inmediato.

Como se desprende de lo anterior, las consecuencias de no cumplir las directrices que establecen organismos internacionales a los cuales México forma parte son muchas.

Pero: ¿son estas faltas las que nuestro país está incumpliendo?

Para el caso de este artículo no es así, veamos los fundamentos por los que nuestro país vecino del norte ha decidido que cárteles mexicanos sean grupos terroristas:

El Departamento de Estado de Estados Unidos, anunció la designación de seis grupos de narcotraficantes mexicanos como organizaciones terroristas transnacionales. [AC1] [SH2] Así mismo, La Casa Blanca informaba el mismo hecho de conformidad con el artículo 219 de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA) (8 USC 1189), o como Terroristas Globales Especialmente Designados, de conformidad con la Ley de Protección Ambiental y Económica de los Estados Unidos (50 USC 1702), la Ley de Poderes Económicos en caso de Emergencia (International Emergency Economic Powers Act,(IEEPA), específicamente en el artículo 50 U.S.C.1701 y la Orden Ejecutiva 13224 del 23 de septiembre de 2001 (Bloqueo de Bienes y Prohibición de Transacciones con Personas que Cometen, Amenazan con Cometer o Apoyan el Terrorismo), y sus enmiendas. [3 y 4]

Según Observatorio Global; las leyes mencionadas establecen:

  • Declarar una emergencia nacional
  • Introduce un procedimiento para designar a ciertos cárteles internacionales y otras entidades como “organizaciones terroristas extranjeras”, los criterios son:

1.- Participar en actividades terroristas;

2.- Representar una amenaza a la seguridad de los Estados Unidos o de sus ciudadanos y;

3.- Tener su base de operaciones fuera del territorio estadounidense (extraterritorialidad).

  • También declarar una emergencia nacional para responder a amenazas inusuales y extraordinarias que afecten la seguridad nacional, la economía o la política exterior de los Estados Unidos.

Dicha declaración habilita la imposición de sanciones económicas, el bloqueo de activos y la aplicación de otras medidas restrictivas a personas o entidades designadas que puedan contribuir a estas amenazas. establece medidas contra individuos y organizaciones vinculadas al terrorismo.

Conclusión:

Si bien podemos darnos cuenta de que las consecuencias son similares en algunas de ellas, existe una gran diferencia. En lo que refiere a los convenios internacionales en los que México forma parte, nosotros hemos decidido ser miembro de ellas y obligarnos a su normatividad. Pero en el caso actual de declarar a los cárteles mexicanos como organizaciones terroristas, es una decisión totalmente unilateral por parte de los Estados Unidos.

Designar a los cárteles como “organizaciones terroristas” los colocaría bajo la jurisdicción de Estados Unidos, independientemente de su ubicación. Esto permitiría a las autoridades de ese país adoptar “todas las medidas apropiadas” para lograr el objetivo señalado en la instrucción: su eliminación total y la destrucción de su capacidad para “amenazar el territorio, la seguridad y la integridad territorial de Estados Unidos a través de sus estructuras de mando y control extraterritoriales”. [4]

[SH3] [AC4] 

Referencias:

[1] Estándares Internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Traducción realizada por el GAFILAT, con la autorización del GAFI. Idioma oficial del documento: inglés/francés

Actualización a diciembre 2024

© 2012-2025 OCDE/GAFI

[2] Naciones Unidas    S/RES/1373(2001)

Consejo de Seguridad

 Distr. general

 28 de septiembre de 2001

Resolución 1373 (2001)

 Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4385ª sesión, celebrada el 28 de septiembre de 2001

[3] https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/01/designating-cartels-and-other-organizations-as-foreign-terrorist-organizations/

https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/01/designating-cartels-and-other-organizations-as-foreign-terrorist-organizations-and-specially-designated-global-terrorists

[4] Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXVI Legislatura

OBSERVATORIO LEGISLATIVO DE ASUNTOS GLOBALES DESIGNACIÓN DE CÁRTELES COMO TERRORISTAS: IMPLICACIONES Y DESAFÍOS EN LA RELACIÓN MÉXICO ESTADOS UNIDOS 

OBSERVATORIO GLOBAL DESIGNACIÓN DE CÁRTELES COMO TERRORISTAS

28 de enero de 2025

AUTORIZÓ: ALIZA KLIP MOSHINSKY

SUPERVISÓ: ROSA EUGENIA SANDOVAL BUSTOS

ELABORÓ: MARIO EDUARDO MALDONADO SMITH

Autor: Mtro. Víctor Andrés Cachón Uribe

•             Socio de HLB Consultores

•             Contador Público Certificado en PLD

•             Licenciado en Derecho

•             Certificación de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en materia de Prevención de

                Operaciones con Recursos de Procedencia Ilicita.

•             Certificación por parte del Instituto Mexicano de Contadores Públicos por Disciplinas en Prevención de Lavado de Dinero. 

•             Diplomado en Oficial de cumplimiento por World Compliance Association.

•             Diplomado de Oficial de cumplimiento (INACIEP)

•             Miembro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos del Estado de Puebla.


 [AC1]Quisiera saber la razón de eliminar los nombres de los cárteles. Gracias

 [SH2]En mi opinión, considerando que es una nota técnica en el ámbito fiscal / legal, y no una nota periodística, debemos ser cuidadosos en mencionar ese tipo de organizaciones que no aportan nada para el objeto del tema.

 [SH3]En mi opinión, está parte de la conclusión, los lectores la pudieran interpretar que el Colegio de Contadores, defiende a estos Grupo cuando la discusión deberíamos centrarla a los efectos de PLD y repercusiones en nuestra economía.

 [AC4]Gracias. Entiendo la posible confusión para el segundo párrafo. En el caso del primer párrafo si es importante hacer ver a nuestros agremiados que los fundamentos utilizados por USA son diferentes a los que México forma parte

Marca personal y redes sociales: el nuevo impulso para la Contaduría Pública

Artículo CCPEP

Resumen / Abstract

La marca personal en redes sociales es una herramienta clave para los jóvenes contadores públicos. Bien utilizada, permite posicionarse profesionalmente, atraer clientes y construir confianza, siempre bajo los lineamientos éticos del IMCP. Este artículo plantea una reflexión y guía sobre cómo los profesionistas pueden fortalecer su presencia digital sin comprometer su integridad.

Introducción

En un mundo cada vez más digitalizado, la contaduría pública no es ajena a los cambios en la forma de conectar con clientes y colegas. Para los jóvenes profesionistas, las redes sociales han emergido como un canal poderoso para construir reputación, comunicar conocimientos y destacar en un mercado competitivo. Sin embargo, esta visibilidad conlleva también una gran responsabilidad: mantener en todo momento el respeto al Código de Ética Profesional del Contador Público.

¿Qué es la marca personal y por qué es importante en la contaduría?

La marca personal es la percepción que los demás tienen de ti como profesional. Va más allá de un logotipo o un currículum: es la suma de tu comportamiento, tu discurso, tu presencia digital y, sobre todo, tu congruencia ética.

En la contaduría pública, donde la confianza es un pilar, una marca personal bien construida puede ser determinante para generar nuevas oportunidades de negocio, relaciones profesionales duraderas y mayor reconocimiento en el gremio.

Redes sociales: el escaparate digital del contador moderno

Plataformas como LinkedIn, Instagram, Facebook y TikTok ofrecen a los contadores públicos la posibilidad de compartir contenido de valor: tips fiscales, actualizaciones legales, educación financiera, entre otros. Estas herramientas no solo ayudan a atraer clientes, sino también a posicionarse como líderes de opinión dentro del entorno profesional.

No obstante, es vital recordar que el uso de estas plataformas debe hacerse con responsabilidad. La línea entre promocionar servicios y vulnerar principios éticos puede ser muy delgada.

¿Cómo impulsar tu marca personal respetando el Código de Ética?

1. Publicidad con sustento técnico: Comparte contenido útil, educativo y verificado. Evita afirmaciones engañosas o promesas irreales.
2. No descalifiques a otros colegas o firmas: La ética exige respeto hacia otros profesionales. Evita comparaciones o críticas públicas.
3. Cuidado con la confidencialidad: Nunca divulgues datos sensibles de clientes, ni siquiera de manera implícita o “anónima”.
4. Congruencia profesional: Lo que publicas debe estar alineado con tu actuar. La ética se vive dentro y fuera de redes.
5. Evita el protagonismo excesivo: Recuerda que el artículo 6.1 del Código de Ética prohíbe expresamente utilizar medios de difusión para autopromoción que comprometan la dignidad de la profesión.

El marketing ético sí es posible

Construir una presencia digital sólida no está peleado con la ética. Al contrario, los contadores públicos tienen la oportunidad de demostrar, a través de sus redes, el valor que aporta la profesión a la sociedad: transparencia, confianza y responsabilidad.

Ser visibles, generar comunidad y difundir conocimiento no solo es válido, sino necesario en una era donde la desinformación y los “gurús fiscales” proliferan.

Conclusión

La marca personal es el activo intangible más valioso del contador público moderno. Su correcto desarrollo, a través de redes sociales, puede abrir puertas, generar valor social y profesional, y posicionar a las nuevas generaciones como líderes éticos y actualizados. No se trata solo de saber contabilidad, sino de comunicarla con responsabilidad.

Datos del autor

David Nieto Bravo
Coordinador de la Comisión de Jóvenes
Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla

La Auditoría Autónoma: El Futuro de la Revisión Financiera Impulsado por Inteligencia Artificial y Blockchain.

La Auditoría Autónoma:

Dr. Daniel González Olivares.

Director de Programa de Contaduría Pública y Finanzas, Instituto Superior y de estudios Superiores de Monterrey Campus Puebla.

Coordinador de la Comisión de Tecnología e integrante de la Junta de Gobierno del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla.

Email: Daniel.gonzalez.olivares@tec.mx

Dra. Blanca Aurora Páramo Calderón.

Director de Programa de Finanzas. Instituto Superior y de estudios Superiores de Monterrey Campus Puebla.

Integrante de la Comisión de Tecnología del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla.

Email: Bparamo@tec.mx

Introducción

En las últimas décadas, el avance tecnológico ha impactado de manera significativa múltiples disciplinas, y la contaduría pública no ha sido la excepción. La evolución de la auditoría financiera ha pasado de un enfoque manual, con revisiones periódicas y retrospectivas, a un entorno donde las auditorías pueden ejecutarse de forma continua, automática y basada en datos. Este cambio responde a la necesidad de contar con información más precisa, oportuna y verificada en tiempo real. Las herramientas de Inteligencia Artificial (IA), el Aprendizaje Automático (machine learning) y la tecnología blockchain están catalizando este proceso, facilitando el análisis de grandes volúmenes de datos y elevando el nivel de confianza en los resultados obtenidos. Según Yoon, Hoogduin y Zhang (2015), estas tecnologías están posicionando a la auditoría como una función preventiva, más que reactiva. La IA no solo optimiza la detección de anomalías y fraudes, sino que también permite una auditoría continua, predictiva y más precisa, elevando los estándares de transparencia y confianza en la información financiera. Esta sinergia entre auditoría e inteligencia artificial no solo mejora la eficiencia operativa, sino que también redefine el rol del auditor, quien ahora adquiere un rol de analista estratégico con herramientas de vanguardia para anticipar riesgos y generar valor en la toma de decisiones empresariales.

Concepto de Auditoría Autónoma

La auditoría autónoma se refiere a un sistema digital inteligente capaz de analizar transacciones financieras sin necesidad de supervisión humana constante.

Estos sistemas no solo detectan errores contables o posibles fraudes, sino que también pueden realizar conciliaciones automáticas, validaciones de cumplimiento normativo y análisis de riesgos. los sistemas inteligentes permiten validar el cumplimiento normativo en tiempo real, adaptándose a marcos regulatorios en constante cambio y garantizando la integridad legal de las operaciones. Esta convergencia tecnológica no solo optimiza la eficiencia operativa, sino que también fortalece la gobernanza y la resiliencia empresarial.

Por ejemplo, en una empresa de manufactura con miles de transacciones mensuales, una auditoría tradicional podría tardar semanas en identificar errores; mientras que una solución autónoma basada en IA como MindBridge AI puede identificar en segundos transacciones que se desvían de los patrones esperados. Además, la integración de blockchain permite asegurar que cada transacción quede registrada de manera inmutable, facilitando tanto el rastreo como la verificación de los hechos económicos.

Casos Reales

Un caso ilustrativo es el de PwC, que desarrolló la herramienta ‘Halo’ para la auditoría de criptomonedas, capaz de validar transacciones directamente desde la blockchain. Deloitte, por su parte, ha implementado su plataforma ‘Argus’, que emplea IA para identificar patrones sospechosos en grandes bases de datos contables. En México, algunas startups como Klar y Kueski están experimentando con sistemas internos de revisión algorítmica para monitorear en tiempo real la salud financiera de sus operaciones. Aunque el uso aún no está generalizado, estos ejemplos demuestran que la auditoría autónoma ya no es una visión futurista, sino una realidad en expansión.  

Beneficios y Retos

Los beneficios de la auditoría autónoma son múltiples, en primer lugar, permite revisiones más rápidas y precisas, lo cual reduce el margen de error humano. También disminuye los costos operativos al automatizar tareas repetitivas y aumenta la cobertura del auditor, quien ahora puede analizar el 100% de las transacciones en lugar de una muestra.  

Sin embargo, estos avances no están exentos de desafíos. El sesgo algorítmico, por ejemplo, puede provocar resultados erróneos si el modelo fue entrenado con datos no representativos. También existen retos en la interpretabilidad de los modelos: un auditor debe poder explicar cómo y por qué un algoritmo llegó a una determinada conclusión, algo difícil cuando se usan redes neuronales profundas. Además, cuestiones legales como la responsabilidad frente a fallos automatizados y la protección de datos financieros aún están en debate (Kim, 2022; Richins et al., 2017).

Impacto en México

En el contexto mexicano, la adopción de tecnologías emergentes en auditoría es aún desigual. Aunque grandes firmas como KPMG y Deloitte han comenzado a ofrecer servicios de auditoría digital, la mayoría de los despachos medianos y pequeños aún operan con métodos tradicionales. Las barreras principales son la falta de infraestructura tecnológica, la escasa capacitación y una cultura profesional poco orientada al cambio. Según el IMCP (2023), solo el 20% de los contadores públicos certificados en México han recibido formación en herramientas de IA pesar de ello, existen iniciativas prometedoras, como los programas de educación continua que ofrecen diplomados en auditoría digital y cursos de especialización en blockchain contable. Estos esfuerzos deben reforzarse desde las universidades y colegios profesionales para cerrar la brecha de habilidades.

En un entorno empresarial cada vez más digitalizado, el contador que se actualiza en inteligencia artificial no solo se adapta al cambio, sino que se convierte en un actor estratégico de alto valor. Su dominio sobre las herramientas de IA le permite automatizar tareas repetitivas, detectar anomalías con mayor precisión y ofrecer análisis financieros predictivos que impulsan la toma de decisiones.

El Futuro de la Contaduría

A medida que las auditorías autónomas se vuelven más comunes, el perfil del contador público también cambiará. Ya no bastará con dominar la normatividad contable o los procesos de revisión manual; será necesario adquirir competencias en ciencia de datos, visualización de información, programación básica y ética algorítmica.

Universidades líderes como el Tecnológico de Monterrey y la UNAM han comenzado a incluir materias como análisis de datos contables o inteligencia artificial aplicada a las finanzas en sus planes de estudio. El contador del futuro será un profesional híbrido: técnico, analítico y estratégico, capaz de colaborar con ingenieros de datos, auditores automatizados y sistemas expertos.

Conclusiones

La auditoría autónoma no sustituirá al auditor humano, pero sí redefinirá sus funciones. Lejos de ser una amenaza, representa una oportunidad para hacer más valiosa la labor del contador, liberándolo de tareas mecánicas para enfocarse en aquellas que requieren juicio profesional, interpretación crítica y asesoría. Para que México no se quede atrás en esta transformación, será indispensable fomentar la educación digital, actualizar las regulaciones profesionales y promover una cultura de innovación responsable en los servicios contables. El contador disruptivo se convierte en un agente de cambio indispensable. Su capacidad para cuestionar lo establecido, adoptar nuevas tecnologías y anticiparse a las tendencias lo posiciona como un líder en la evolución del entorno financiero. Conocer y aplicar inteligencia artificial no es solo una ventaja competitiva, sino una necesidad estratégica: le permite automatizar procesos, generar análisis predictivos y ofrecer soluciones innovadoras que aportan valor real al negocio. Este perfil disruptivo no solo domina la técnica contable, sino que también impulsa la innovación, conecta la tecnología con la estrategia empresarial y redefine el rol del contador como un protagonista clave en la toma de decisiones del futuro.

Referencias

Appelbaum, D., Kogan, A., & Vasarhelyi, M. A. (2017). Big Data and Analytics in the Modern Audit Engagement: Research Needs. Auditing: A Journal of Practice & Theory, 36(4), 1-27.

Deloitte. (2022). Audit & Assurance Innovation Report. Retrieved from https://www2.deloitte.com/

IMCP. (2023). Tendencias tecnológicas y el futuro de la contaduría en México. Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

IESBA. (2021). International Code of Ethics for Professional Accountants (including International Independence Standards).

Issa, H., Sun, T., & Vasarhelyi, M. A. (2016). Research Ideas for Artificial Intelligence in Auditing. Journal of Emerging Technologies in Accounting, 13(2), 1-20.

Kim, P. T. (2022). Auditing Algorithms for Discrimination. University of Pennsylvania Law Review, 166(3), 189-204.

Richins, G., Stapleton, R., Stratopoulos, T., & Wong, C. (2017). Big Data Analytics: Opportunity or Threat for the Accounting Profession?. Journal of Information Systems, 31(3), 63-79.

Yoon, K., Hoogduin, L., & Zhang, L. (2015). Big Data as Complementary Audit Evidence. Accounting Horizons, 29(2), 431-438.    

Guía rápida y práctica de los anexos de la resolución miscelánea fiscal 2025

Artículo CCPEP

La resolución miscelánea fiscal (RMF) 2025 es una herramienta normativa esencial en el marco tributario mexicano. Su análisis permite a contribuyentes y profesionales fiscales comprender las reglas aplicables a procedimientos y obligaciones fiscales. Dentro de ella, el Anexo 1 juega un papel clave al establecer formatos, guías y fichas de trámites indispensables para el cumplimiento fiscal.

En este artículo te explicamos de manera clara los aspectos principales de la RMF 2025, los cambios más relevantes frente al ejercicio anterior y puntos destacados que impactan en la operatividad de los contribuyentes, basado en el análisis de la Comisión de Síndicos del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla.

1. Importancia del anexo 1 y 1-a en la RMF

1.1 ¿Qué es el anexo 1 y 1-a?

El Anexo 1 y 1-A de la RMF incluyen:

  • Formatos oficiales
  • Instructivos de llenado
  • Fichas técnicas de trámites fiscales
  • Documentos necesarios para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales

1.2 Evolución histórica

En los últimos años, el Anexo 1 ha evolucionado hacia la digitalización de trámites y la simplificación administrativa, facilitando el cumplimiento tributario, pero también imponiendo nuevos retos a contribuyentes y asesores fiscales.

1.3 Impacto en la práctica fiscal

Regula procesos clave como la inscripción en el RFC, solicitudes de devolución de impuestos, compensaciones y la presentación de diversos avisos. Su correcta aplicación garantiza el cumplimiento normativo y minimiza riesgos fiscales.

2. Cambios relevantes para 2025

2.1 Comparativa 2024 vs. 2025

En la RMF 2025 destacan los siguientes cambios:

  • Actualización de fichas de trámites: requisitos nuevos para la inscripción y actualización del RFC.
  • Nuevas obligaciones de reporte: formatos específicos para comercio digital y plataformas tecnológicas.
  • Digitalización completa: eliminación de ciertos trámites presenciales, obligando su realización en línea.

Algunos anexos relevantes para 2025:

  • Anexo 1: Formas oficiales fiscales
  • Anexo 1-A: Trámites fiscales
  • Anexo 3: Criterios no vinculativos fiscales
  • Anexo 5: Cantidades actualizadas del CFF
  • Anexo 6: Catálogo de actividades económicas
  • Anexo 7: Criterios normativos fiscales
  • Anexo 8: Tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del ISR
  • Anexo 24: Contabilidad en medios electrónicos

Anexo 1-A: trámites fiscales

Incluye fichas detalladas con propósito, requisitos, documentación, plazos y medios de presentación para trámites como:

  • Inscripción o actualización en el RFC
  • Solicitud de devoluciones de impuestos
  • Presentación de avisos (cambios de domicilio, apertura de sucursales, etc.)

Anexo 3: criterios no vinculativos fiscales

Son interpretaciones del SAT para orientar el comportamiento de los contribuyentes y advertir sobre prácticas indebidas, como deducciones no válidas o comprobantes fiscales incorrectos.

Anexo 7: criterios normativos fiscales

Obligatorios para la autoridad fiscal y referencia para profesionales, garantizan la uniformidad en la interpretación de leyes.

Anexo 8: tarifas de ISR

Contiene tarifas para pagos provisionales, retenciones y cálculos anuales del ISR, esenciales para empresas y personas físicas.

Anexo 24: contabilidad en medios electrónicos

Regula los formatos XML del catálogo de cuentas, balanzas y pólizas, además de especificaciones para el envío al SAT mediante Buzón Tributario.

2.2 Análisis técnico

  • Inscripción en el RFC: formato más intuitivo, pero con mayores requisitos digitales.
  • Plataformas tecnológicas: nuevos formatos para declaraciones informativas.

3. Otros puntos destacados de la RMF 2025

3.1 Temas adicionales importantes

  • Facilidades para PYMES: nuevas disposiciones que simplifican el cálculo de impuestos.
  • Régimen simplificado de confianza: actualización de límites de ingresos y deducciones.

3.2 Implicaciones para la comisión de síndicos

Los cambios exigen que los Síndicos actualicen su acompañamiento a contribuyentes, especialmente en devoluciones, compulsa de información y auditorías.

4. Casos prácticos y ejemplos

4.1 Ejemplo: inscripción en RFC para nuevas empresas

Caso: empresa tecnológica que desea inscribirse en el RFC.
Recomendación: usar el nuevo formato del Anexo 1 y reunir documentación digital.

4.2 Ejemplo: declaraciones informativas para plataformas

Caso: plataforma de transporte con obligación anual.
Recomendación: aplicar el formato actualizado y cumplir plazos de la RMF 2025.

5. Conclusiones

Los anexos de la RMF 2025 refuerzan la digitalización y simplificación de trámites, aunque implican retos para contribuyentes y asesores. Se recomienda:

  • Capacitarse en los cambios de la RMF 2025
  • Implementar controles internos para asegurar cumplimiento
  • Usar herramientas digitales para automatizar procesos y minimizar errores

6. Referencias

NIF B-14 UTILIDAD POR ACCIÓN – Segunda parte

Artículo CCPEP

CONSIDERACIONES BÁSICAS Segunda parte.          

INTRODUCCIÓN

Como se comentó en la introducción de la primera parte del presente artículo, éste pretende hacer un análisis de la Norma de Información Financiera B-14 (NIF B-14) UTILIDAD POR ACCIÓN (UPA), si bien, no de manera exhaustiva, sí con el ánimo de entender razonablemente los conceptos vertidos en ésta dada la importancia de informar en los estados financieros una medida de participación de cada tipo de acción en las utilidades que una entidad tuvo en el período que se informa. En la primera parte se comentaron aspectos jurídicos generales de la acción en virtud de su regulación en la Ley General de Sociedades Mercantiles y otros ordenamientos legales y posteriormente se empezó a abordar el tema normativo de la NIF B-14, por lo que continuaremos en la misma línea.

ASPECTOS CONTABLES

Respecto a la mecánica de ponderación de las acciones en circulación cuando éstas no han estado expuestas al riesgo (en circulación) durante todo un ejercicio social, la NIF B-14 establece que se debe considerar el número de días dentro del período contable en que estuvieron en circulación.

Para ejemplificar la mecánica referida en el párrafo anterior se asume lo siguiente:

Al inicio del ejercicio (1 de enero de 20XX) la entidad contaba con 1,000 acciones con un valor nominal de $500 cada una, el 1 de mayo hay un incremento de capital de $1,000,000 representado por 2,000 acciones con un valor de $500 cada una.

Para determinar el promedio ponderado de estas acciones con base en los días que estuvieron en circulación se procede a determinar el factor de ponderación el que se obtiene dividiendo los días en circulación entre los días del período social. Partiendo de la fecha del incremento de capital a la fecha de cierre del ejercicio (31 de diciembre de 20XX) tenemos 245 días de circulación que divididos entre los 365 que comprende todo el período a informar, nos dan un factor de ponderación de .67 (245 / 365 redondeado a dos decimales); este factor se multiplica a las acciones correspondientes a la aportación en cuestión arrojando un total de 1,340 acciones en circulación (2,000 * .67).

Si se opta por dividir los meses en que las acciones estuvieron en circulación entre los 12 meses del año, en lugar de tomar conforme al párrafo anterior los días del año como base de ponderación, obtendríamos el siguiente factor .67 ( 8 / 12 redondeado a dos decimales). Por las dos formas de cálculo se llega al mismo factor (excepto si abrimos las cifras a más decimales).

Continuando con el ejemplo, se tendrían un total de 2,340 acciones (1,000 + 1,340) para determinar la utilidad básica por acción (UPA) (se presume que las acciones son ordinarias); si asumimos que la utilidad atribuible es de $300,000, la UPA por acción sería de $128.21 ($300,000 / 2,340).

Consideremos ahora que se trata del primer el ejercicio social de la entidad el cual inició el 1 de julio de 20XX con un capital social de $500,000 representado por 1,000 acciones ordinarias de $500 cada una y que, el 31 de agosto de 20XX se realiza un incremento de capital de $1,000,000 representado por 2,000 acciones con un valor de $500 cada una; el factor de ponderación sería de .67 dado que los días en circulación de las acciones correspondientes al incremento de capital fue de 123 y los días del primer ejercicio social fue de 184 (123 / 184 = .67), el promedio ponderado de estas acciones correspondería a 1,340 (2,000 * .67) dando un total de 2,340 (2,000 + 1340) acciones para determinar la UPA correspondiente; si asumimos que en el ejercicio se obtuvieron las mismas utilidades del ejemplo anterior por $300,000 la UPA resultante sería por $128.21

Los ejemplos anteriores pretenden demostrar la importancia del factor de ponderación pues, como se puede apreciar, obteniendo las mismas utilidades repartibles, bajo diferentes ejercicios sociales respecto a su duración, el factor tiempo es fundamental en la determinación de la UPA (los dos ejemplos arrojan el mismo factor de ponderación y la misma UPA). Por supuesto, los ejemplos fueron preparados para obtener el mismo factor de ponderación con el propósito de ilustrar lo que se ha comentado.

Supongamos ahora (con los mismos datos que se han venido manejando en el ejemplo) que de la aportación de capital solamente se exhibió el 60% de las acciones suscritas, es decir, el 1 de mayo se suscriben 2,000 acciones con un valor de $500 cada una, pero solamente se exhibe el capital de 1,200 (2,000 * 60%), en este sentido, si consideramos el mismo factor de ponderación de nuestro ejercicio de .67 el promedio ponderado de las acciones correspondientes a la aportación sería de 720 acciones (1,200 * .67) dando un total de acciones para la determinación de la UPA de 1,720 (1,000 + 720) arrojando una UPA por acción de $174.42 ($300,000 / 1,720).

Abordemos ahora el concepto de dilución. El vocablo dilución significa acción y efecto de diluir. Por ejemplo, si tenemos una mezcla de dos líquidos, A y B; A tiene una concentración respecto de B del 70% de la mezcla AB y queremos bajar su concentración al 50% por lo que agregamos la porción necesaria de B para que la proporción quede al 50% para cada líquido dentro de la mezcla; lo que ha ocurrido es que diluimos “disminuimos” la proporción de A al agregar más líquido de B. En este mismo sentido ocurre el efecto de dilución sobre la participación de los socios de la cual son dueños de la entidad y por ende, de la participación en sus resultados, cuando, en términos generales, hay una modificación en el capital social ya sea por incrementos o capitalización de deuda.

Ejemplificando el párrafo anterior, asumamos que se constituye una empresa con un activo total de $1,000 que proviene del capital social inicial aportado en partes iguales por 4 socios cuya suscripción y exhibición de $250 corresponde a 10 acciones ordinarias con valor nominal de $25 cada una, participando del 25% del capital cada uno de ellos; ahora supongamos que la empresa requiere un 50% más de capital para poder iniciar operaciones por lo que los socios invitan a dos socios más para que aporten $250 cada uno (en las mismas condiciones que la aportación inicial dado que la empresa no ha tenido operaciones) dando un total de capital social de $1,500 con una participación de 6 socios en la misma proporción, sin embargo, esta participación ahora es del 16.67% ($250 / $1,500) para cada uno de ellos. Lo que ha ocurrido es que la participación de los primeros 4 socios disminuyó, es decir, se diluyó ya que el aumento del capital social de los 2 nuevos socios tuvo un efecto dilutivo (dilusivo) en la participación de los socios iniciales.

Continuando con el ejemplo anterior, pero bajo una situación un poco diferente, imaginemos que la empresa tiene un total de $1,500 de activos totales de los cuales $500 provienen del pasivo, es decir, la estructura financiera de los activos comprende un 33.33% de éstos obtenido mediante deuda; los socios que iniciaron la empresa, al conseguir el pasivo, prometen a los dos acreedores que dadas ciertas condiciones de crecimiento del negocio, la deuda contrída con ellos se convertirá en capital social representado por 10 acciones ordinarias con un valor nominal de $25 cada una para cada uno de ellos.

Analizando el párrafo anterior, tenemos lo siguiente: el capital social actual de la empresa está representado por 40 acciones ordinarias con un valor nominal de $25 cada una, es decir, $1,000; existe un contrato de deuda convertible en 20 acciones ordinarias si se dan ciertas condiciones en la empresa, las cuales quedaron plazmadas en dicho contrato, es decir, nos encontramos frente a un instrumento de deuda que, al ser convertible en un instrumento de capital contiene en su clausulado acciones potencialmente convertibles. Si asumimos que a la mitad del ejercicio social se dan las circunstancias esperadas, el factor de ponderación para determinar el promedio ponderado de las 20 acciones potencialmente convertibles sería de .50 (6 / 12) por lo que, una vez convertidas en acciones ordinarias, su promedio ponderado sería de 10 acciones (20 * .50).

La NIF B-14 en su párrafo 30.2 enlista algunos ejemplos de instrumentos financieros que pueden dar origen a una acción ordinaria potencial cuyo efecto podría ser dilusivo. La característica principal de estos instrumentos financieros es que, en términos generales, contienen en su clausulado la posibilidad o el derecho de convertir obligaciones o acciones preferentes en ordinarias; ejercer una opción de compra o recibir como compensación, acciones ordinarias.

Los ejemplos de la NIF B-14 son los siguientes:

  1. Instrumentos financieros de deuda o de capital, incluyendo acciones preferentes, que sean convertibles en acciones ordinarias.
  • Opciones para compra de acciones que, cuando se ejerzan, otorgarán a su tenedor el derecho a recibir acciones.
  • Opciones de compra de acciones que se ofrecen como compensación a trabajadores y empleados.
  • Acuerdos para la emisión condicionada de acciones ordinarias.
  • Acciones suscritas no pagadas o parcialmente pagadas, sin derecho a participar en las utilidades de la entidad.
  • Acuerdos condicionados que pueden dar lugar a la emisión o retiro de acciones en el futuro.
  • Acciones preferentes que otorgan a sus tenedores el derecho de recibir acciones ordinarias.
  • Contratos que pueden ser liquidados en acciones ordinarias o en efectivo.

CONCLUSIÓN

En esta segunada parte se han comentado básicamente los aspectos relacionados a la determinación del promedio ponderado y al concepto de dilución mediante algunos ejemplos sencillos. En la tercera y última parte de este artículo se presentarán y comentarán algunos casos prácticos. La bibliografía será agregada en la última publicación.

C.P.C. Octavio Paredes Balderrama

Miembro de la Comisión de Normas de Información Financiera

Del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla

CONGELAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS POR PARTE DE LA UIF

Artículo CCPEP

¿PERSECUCION POLITICA EN COMBATE AL CRIMEN TRASNACIONAL?

C.P.C y L en D. Miguel A. Santillana Solana
Doctor en Derecho

Fernando Silva García y José Sebastián Gómez Sámano en su libro intitulado “El juicio de amparo frente al congelamiento de cuentas bancarias”, editado por Editorial Porrúa, nos hablan de manera abundante del tema y retomando algunas de sus palabras nos dicen que:

En México, el Presidente de la República —a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)- se ha considerado facultado para monitorear la información patrimonial y congelar los activos de las personas, sin intervención judicial alguna. Si bien, dichas restricciones a los derechos humanos son realizadas por la UIF, lo cierto es que su titular es materialmente designado y removido por el Presidente de la República.

La vigilancia, monitoreo patrimonial y el congelamiento de cuentas por la UIF han servido como justificación para garantizar la seguridad pública y la persecución de la delincuencia organizada.

La indiferencia, la ausencia de voluntad, de regulación, de eficiencia, de recursos y de capacitación de las instituciones encargadas de garantizar la seguridad pública en muchos Estados, han creado las condiciones para que los gobiernos adopten medidas desproporcionadas, desesperadas o populistas con el fin de combatir la corrupción, el delito y la delincuencia organizada.

Lamentablemente, el miedo, la ira, el desaliento y la alteración de las personas frente a la delincuencia y la incapacidad gubernamental han conducido a que ese tipo de medidas desproporcionadas sean aceptadas por amplios sectores de la sociedad.

En la realidad mexicana, la militarización de la seguridad pública, la guerra contra el narcotráfico, el arraigo penal (detener para investigar), la prisión preventiva oficiosa, el abuso policíaco, la captación masiva de datos biométricos y de telefonía móvil, así como el monitoreo y congelamiento de cuentas —sin garantías judiciales— por parte del Ejecutivo, constituyen algunos ejemplos gráficos de fórmulas de justicia express diseñadas por el gobierno para “rendir cuentas” al electorado en el terreno general de la administración de justicia, y en lo particular en el ámbito de la investigación, persecución y sanción del delito, a costa del estado de derecho, de la democracia y de los derechos humanos.

En ese contexto, debemos entender que está inscrita la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera -subordinada al Presidente de la República— cuando monitorea y, en consecuencia, dispone de la información privada/patrimonial de las personas para, posteriormente, decidir efectuar el congelamiento de sus activos en forma atemporal e indeterminada; legitimada bajo el argumento de que se persiguen finalidades legítimas, consistentes en combatir la corrupción, la delincuencia organizada, el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

Las funciones y facultades de la UIF solamente encontrarían sentido y validez, por un lado, si se configurara como organismo autónomo; por otro lado, si aquéllas fueran ejecutadas respetando los derechos humanos en los términos expuestos a partir de una interpretación estricta, acorde al objeto y fin, de las normas internacionales que le dan origen, dirigidas realmente a la prevención de crímenes globales (no de delitos domésticos), como el terrorismo, la trata de personas, la pornografía infantil o el lavado de dinero en el contexto del narcotráfico desarrollado a partir de redes de la delincuencia organizada transcendentes al Estado.

En el caso de México, la UIF no ha efectuado —de manera central— esas funciones de prevención de crímenes globales, sino que ha pretendido suplantar a la fiscalía y a los jueces penales en la investigación, persecución y en la sanción (anticipada) de supuestos delitos domésticos, como brazo ejecutor bajo las órdenes del Poder Ejecutivo.

Para muchos de los jueces y tribunales esa suplantación actualiza un desvió de poder, toda vez que en lugar de limitarse a las funciones encomendadas por las normas internacionales de prevención de crímenes de carácter de alcances globales, la UIF ha pretendido constituirse como un órgano de “justicia express”, capaz de efectuar intromisiones en la vida privada/patrimonial y el congelamiento de cuentas de presuntos culpables de supuestos hechos delictuosos de carácter doméstico, de manera prematura y en forma anticipada a cualquier intervención de las fiscalías y de los jueces penales.

Como una medida desesperada frente al hartazgo hacia la delincuencia, la corrupción y la impunidad, la UIF en México ha pretendido sustituirse y arriesgarse funciones centrales de las fiscalías y de los jueces del sistema penal acusatorio, en tanto que realiza actos de monitoreo en la vida privada de las personas y ejecuta el congelamiento de cuentas bancarias con tintes de persecución política y control social, que en la mayoría de los casos están muy lejos del ejercicio serio de las funciones globales en clave de cooperación internacional de combate al terrorismo y lavado de dinero.

Paradójica e irónicamente, una vez que la UIF ejecuta la intromisión en la vida privada de las personas y el congelamiento de su patrimonio, en momentos posteriores presenta las denuncias correspondientes a la Fiscalía General de la República, de modo que se ha entendido facultada para “calificar” conductas como supuestos delitos y de ejecutar actos de molestia y privación, que corresponde emitir a los jueces penales.

Mientras que la jurisprudencia nacional, interamericana y el propio Código Nacional de Procedimientos Penales, prevén toda una serie de derechos, garantías, y principios dimanantes del debido proceso y de la presunción de inocencia para la emisión de actos de molestia y de privación que afecten la esfera jurídica de las personas e inclusive de los sujetos imputados; en cambio la UIF se ha considerado competente y exenta de cumplir con todas esas garantías del debido proceso, de autonomía, de transparencia , y de tutela de derecho a la vida privada de las personas, en la emisión de las actuaciones intrusivas y en el congelamiento patrimonial que efectúa en un momento prematuro, en que no existen datos que acrediten hechos delictuosos ni responsabilidades de los sujetos efectuados (momentos en que no existe ni siquiera denuncia penal).

Así, la UIF ha pretendido operar las funciones históricas de un “servicio secreto” institucionalizado, con facultades de espionaje patrimonial, de carácter represivo-penal, al tiempo que, de persecución política y crucifixión mediática, con efectos a veces cuasi-confiscatorios, como sucede con los congelamiento de cuentas indefinidos; de manera que, por su ubicación orgánica, pretende elevarse como un “Leviathan” bajo las órdenes del Poder Ejecutivo en turno.

Dicho de otra manera, en México la intromisión a la información patrimonial, a la vida privada de las personas y el congelamiento de su patrimonio, se realiza por la cabeza del Poder Ejecutivo, ejecutada por la UIF, y no por un órgano constitucional autónomo o por el Poder Judicial, todo ello en contraversión a la jurisprudencia nacional e internacional, de acuerdo a lo expuesto.

Es por ello, que es imprescindible que el empresario, sujeto por ministerio de ley, a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), asesorarse de especialistas en la materia para evitar caer en conductas que pudiesen dar motivo justificadamente al congelamiento de las multicitadas cuentas bancarias.

Se sugiere una actitud totalmente preventiva mediante sistemas de control interno, análisis de riesgo y estructura compliance; de la misma forma se realice un check list de las operaciones de la negociación que podrían generar conductas de riesgo alto, moderado y bajo; para tener una conducta y actitud preventiva en la misma.

Un litigio conlleva tiempo, trabajo, dinero y estrés por ello es de vital importancia tratar de evitarlo a toda costa, mediante todo un sistema de cumplimiento, control interno que se encuentren diseminados en todas las áreas de la negociación.

BIBLIOGRAFÍA:

SILVA García Fernando, GÓMEZ Sámano José Sebastián. “El juicio de Amparo frente al congelamiento de cuentas bancarias”, ¿Persecución política o combate al crimen trasnacional? Serie “Garantismo Judicial”. Editorial Porrúa. CDMX, 2022. Pág. 1, 2, 204 y 205

SAT: programa de regularización de adeudos fiscales para pequeños contribuyentes

Artículo CCPEP

C.P.C. y L. en D. Miguel A. Santillana Solana
Doctor en Derecho
Miembro de la Comisión Fiscal CCPEP

El 19 de diciembre de 2024, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025”.

El artículo trigésimo cuarto transitorio, en el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de que se trate, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), no hayan excedido de 35 millones de pesos (mdp), quedando exceptuadas de este beneficio aquellas personas físicas y morales que hayan recibido alguna condonación, reducción disminución o cualquier otro beneficio similar en el momento del pago de créditos fiscales, a que se refiere el decreto publicado en el DOF el 20 de mayo de 2019.

El estímulo fiscal es aplicable a las multas impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior, las multas derivadas del incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las de pago y las multas con agravantes, así como respecto de los recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, o con cuotas compensatorias,

Dicho estímulo será del 100% de las multas, recargos y gastos de ejecución, a los contribuyentes que:

Artículo trigésimo cuarto…

a) Tengan a su cargo contribuciones o cuotas compensatorias correspondientes al ejercicio fiscal 2023 o anteriores, siempre que presenten las declaraciones respectivas, manifestando dichas contribuciones o cuotas compensatorias omitidas actualizadas, y realicen el pago de éstas en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

b) Se encuentren sujetos a facultades de comprobación, siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente, sin exceder del 31 de diciembre de 2025

c) Hayan sido autorizados para el pago o plazos de créditos fiscales y, al 1 de enero de 2025, mantengan un saldo pendiente, siempre que paguen en una sola exhibición el saldo no cubierto de las contribuciones omitidas actualizadas

d) Tengan a su cargo créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal, siempre que estos no hayan sido objeto de impugnación o,  habiendo sido impugnados, el contribuyente se desista del medio de defensa interpuesto. En caso de haber solicitado la revisión administrativa, los contribuyentes deben desistirse de la misma.

Para hacerse acreedor a dicho estímulo el contribuyente deberá presentar, a más tardar el 30 de septiembre de 2025, la solicitud correspondiente ante el SAT. Con la presentación de dicha solicitud, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución sin estar obligado a garantizar el interés fiscal y se interrumpirá el término para que se consume la prescripción.

La autoridad fiscal, en su caso, deberá emitir el formulario de pago que corresponda, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se presente la solicitud, con excepción de los supuestos establecidos en los incisos a) y b) antes señalados.

Por su lado, los contribuyentes deberán realizar el pago de la cantidad que conste en el formulario, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que ponga a su disposición, con excepción de los supuestos establecidos en los incisos a) y b).

En dicho decreto destacan, entre otros, los siguientes aspectos respecto a la aplicabilidad del estímulo.

1.- El estímulo fiscal no se considera como ingreso acumulable para los efectos de la LISR y en ningún caso dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

2.- El estímulo fiscal no es aplicable a los contribuyentes que: (i) tengan sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal y (ii) se encuentren publicados en los enlistados de los contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se le imputaron en los procedimientos establecidos en los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.

3.- El pago del crédito fiscal no podrá realizarse en especie o mediante compensación.

En relación con el estímulo previsto en la LIF, el 14 de enero de 2025, el SAT dio a conocer, mediante el Comunicado SAT 02-2025, algunos lineamientos relacionados con este incentivo, entre los cuales, destaca lo relacionado con los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal, que no hayan sido impugnados, o bien, se desista del medio de defensa.

De acuerdo con el comunicado del SAT, en este caso, los contribuyentes podrán realizar el pago hasta en seis parcialidades, siempre que no se encuentren en concurso mercantil o sean declarados en quiebra; asimismo, los pagos deberán efectuarse a más tardar en la fecha de vencimiento de cada línea de captura , y en el caso de incumplimiento, el descuentos aplicado no surtirá sus efectos y la autoridad requerirá el pago de las cantidades que resulten.

Por último, es importante mencionar que el SAT debe emitir, a la brevedad, reglas de carácter general para brindar mayor detalle sobre el procedimiento y los requisitos que los contribuyentes deberán cumplir para ser beneficiarios de dicho estímulo.