LA CONCILIACIÓN DE CFDI DE NOMINA

Artículos CROSS mayo 2025

POR C.P. Y L.D. ALMA NIDIA PALOMO MARQUEZ
Maestría en contribuciones
Coordinadora de la CROSS Bienio 2025-2026 del CCPEP.
direccion@syse.mx

El contador debe estar en constante capacitación para mantenerse siempre actualizado, son muy importantes los temas fiscales, laboral y de seguridad social, sin embargo actualmente debe tener un amplio conocimiento de las herramientas tecnológicas para llevar a cabo sus actividades, se debe actualizar y adaptarse en el uso de los sistemas que le permitan desarrollar sus actividades en el menor tiempo y en ocasiones incurriendo en costos adicionales, pero con la ventaja de agilizar y eficientizar los procesos, disminuyendo las probabilidades de cometer errores, éste articulo tiene como finalidad dar a conocer las herramientas tecnológicas gratuitas que proporciona la autoridad relacionada con la nómina y algunas otras que se pueden adquirir para los despachos contables y para las empresas con el objetivo de conciliar la información, incluso que permitan implementar un sistemas de control interno para mejorar sus resultados de un Compliance Laboral eficiente.

CONCILIACION DE CFDI DE NOMINA

La Conciliación de CFDI de Nómina plantea dos enfoques, la autoridad y contador que debe considerar para sus controles internos:

Conciliación de CFDI de Nóminas por parte de la Autoridad:

En el Plan maestro de 2024 la autoridad señala que la fiscalización se llevaría a cabo atreves de la inteligencia artificial, el objetivo de este plan maestro fue aumentar la recaudación de forma histórica, permitiéndole además disminuir costos para llevarla a cabo, como se puede constatar en el informe tributario y de gestión del primer trimestre de 2024, el costo de la recaudación fue de 24 centavos por cada 100 pesos, esta estrategia del SAT continua para el año 2025.

Esta herramienta permitirá a la autoridad llevar a cabo su cometido y es una razón muy importante para que las organizaciones implementen controles, incluso inviertan en herramientas que les permitan obtener los mejores resultados y disminuir la posibilidad de hacerse acreedor al pago de diferencias de impuestos, multas y hasta el bloqueo de sellos por incumplimiento de pago.

Herramientas Tecnológicas por parte de la Autoridad Fiscal

El SAT cuanta con varias herramientas electrónicas, una de ellas sirve para la emisión de CFDI de nómina, esta herramienta es sin costo y los requisitos para poder emitir el comprobante desde el portal son: e-firma o contraseña para poder ingresar a la plataforma y certificado de sello digital y para persona física con la e-firma pueden timbrarlas.

Otra herramienta con la que cuenta la página del SAT es el Visor de comprobante de nómina del Patrón, que le permite con la información extraída de los CFDI de nómina, visualizar las percepciones de las nóminas gravadas y exentas, las deducciones y revisar el acumulado de nóminas, el detalle por mes, las retenciones de impuestos sobre la renta y también el entero del impuesto retenido a los trabajadores por parte de los patrones, de esta manera tanto el patrón como la autoridad pueden conciliar lo timbrado versus lo enterado.

También cuenta con un visor exclusivo para los trabajadores con el que pueden revisar de manera anticipada la información que el patrón o los patrones timbraron, los ingresos correspondientes provenientes de la actividad de sueldos y salarios, incluyendo ingresos por asimilables a salarios, la retención realizada por el patrón y el subsidio efectivamente pagado, el requisito para poder descargar este visor es: contar con e firma o contraseña del SAT.

Visor de Deducciones personales, en el que tanto los contribuyentes (personas físicas) como la autoridad pueden encontrar información de los CFDI de honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios, gastos funerarios, donativos, colegiaturas, intereses reales, primas de seguros de gastos médicos, aportaciones voluntarias y complementarias y planes personales de retiro y transporte escolar, esta herramienta permite a ambos conciliar que los gastos estén identificados con el uso del CFDI correcto y la forma de pago, de lo contrario aparecerán en la columna de no clasificado, con esto la devolución automática no procederá, y se tendrá que solicitar la devolución de manera manual atreves del buzón tributario, la liga para descargar los visores de las personas físicas:

https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/declaraciones-pf

La Conciliación de quejas por facturación es el trámite donde el contribuyente solicita la intervención de la autoridad para que actúe como conciliadora y orientadora, tal como lo establece la Regla 2.7.1.44. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025:

“I. No les sea expedido el CFDI correspondiente a las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieran retenido contribuciones, aunque ya hayan solicitado la expedición del CFDI, o bien, el CFDI carezca de algún requisito fiscal o existan errores en su contenido.

II. Les sea cancelado el CFDI de una operación existente sin motivo y no se expida nuevamente el CFDI correspondiente.

III. Realicen el pago de una factura y no reciban el CFDI de pagos correspondiente.

IV. Les emitan un CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del comprobante.

V. Le emitan algún CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago, en donde no exista relación comercial con el emisor del comprobante.

VI. Requieran la cancelación de una factura y el receptor no la acepte, aun y cuando la cancelación sea procedente”.

Los lineamientos para la Conciliación de quejas por facturación, está establecido en la ficha de tramite 304/CFF, del anexo 1-A, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicada el día 30 de diciembre de 2024, accediendo a la siguiente liga:

https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/mx.gob.sat.agsc.solicitud.internet.cfdi.web/solicitud.aspx

Ingresando al portal se puede solicitar:

1.- La emisión de factura electrónica

2.- La reexpedición de factura

3.- La cancelación del recibo de nómina no reconocido

4.- La cancelación de factura no reconocida

5.- La aceptación de la cancelación de facturas.

6.- La emisión de complemento de pago.

Si se solicita la cancelación de algún recibo de nómina no reconocido por parte del trabajador, éste trámite se realiza desde el portal del SAT, se debe contar con un correo electrónico y los requisitos para este trámite son:

  1. RFC del emisor y el RFC del Receptor
  2. Fecha de emisión del comprobante
  3. Folio Fiscal

Una vez que se realiza el trámite el trabajador recibirá un acuse con el número de folio de la solicitud a la dirección de correo electrónico que proporcionó, este número de folio le permitirá dar seguimiento a la solicitud y verificar de manera constante el estatus del trámite, el plazo máximo para que la autoridad resuelva será de 6 días, periodo en el que el SAT puede solicitar información adicional y el trabajador cuenta con en un plazo máximo de 2 días naturales para entregarla.

Llegará una solicitud al buzón tributario o dirección de correo del contribuyente (Patrón) para dar seguimiento a la solitud. En la Regla Miscelánea se estable que este tipo de solicitudes no escalará a instancias, ni genera derechos u obligaciones distintas a las ya señaladas por las leyes fiscales ya que la autoridad fungirá como intermediaria y orientadora de los contribuyentes.

Estas herramientas también son un medio eficiente para la fiscalización a los contribuyentes por parte de la autoridad que tiene toda la información en sus bases de datos y tal como ya lo declaró con la ayuda de la inteligencia artificial realiza la conciliación de la información de cada contribuyente y está facultada para realizar las revisiones electrónicas que señala el artículo 42 de CFF.

Revisiones Electrónica por parte de la Autoridad Fiscal

La autoridad está facultada para realizar revisiones electrónicas, para comprobar si se ha cometido la omisión de alguna obligación fiscal o se ha cometido algún delito fiscal, como lo señala el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación en la fracción IX, y el procedimiento se encuentra en el artículo 53 B del mismo código:

I.- Pre liquidación

II. Plazo para corregir la situación fiscal- 15 días.

III.- Analizar las pruebas por parte de la autoridad – 10 días (podrá solicitar información adicional)

IV.- plazo para la notificación de la resolución – 40 días

El plazo máximo para la conclusión del procedimiento es de 6 meses.

Algunas cuentas relacionadas con la nómina que pudiera revisar la autoridad son:

1.- Conciliación de las retenciones de ISR por Sueldos y Salarios y el CFDI de nómina.

2.- Conciliación del monto de Sueldos, Salarios y Asimilables deducibles coincidan con el Visor de Nomina del Patrón.

3.- El subsidio efectivamente pagado al trabajador coincida con el monto acreditado en las declaraciones de pago provisional.

Conciliación de CFDI de Nóminas por parte del Contador:

Actualmente existen herramientas tecnológicas que nos ayudarán a automatizar las diferentes conciliaciones, que al establecer procedimientos de control interno permitan tener información  verídica y en tiempo real, las revisiones de información deben ser periódicas y se debe comparar las cuentas de la balanza de comprobación contra los visores de nómina, las revisiones se pueden realizar de forma semanal, quincenal o mensual, las cuentas que se deben conciliar también con la información precargada en el portal del SAT, tratándose de los pagos provisionales y de las declaraciones anuales, la cuentas que se deben conciliar son: sueldos, subsidio al empleo efectivamente pagado al trabajador, retenciones de ISR, prestaciones otorgadas al trabajador (gravadas y exentas), deducciones personales y otras cuentas que se considere necesario.

Otras Herramientas tecnológicas

Además de obtener información de las herramientas tecnológicas de la autoridad, también se pueden adquirir sistemas administrativos que ofrecen otras opciones para conciliar, como el software que automatiza la descargar y la conciliación de XML, incluso hay sistemas conocidos como “Enterprise Resource Planning” (ERP), o “Planificación de Recursos Empresariales” que se programan para realizar la conciliación de los CFDI de nómina, con éstos sistemas administrativos podemos lograr identificar si algún CFDI de nóminas esta cancelado y contabilizado, para poder corregir las póliza y aportan algunos otros beneficios con relación al cálculo de impuestos y disminución de tiempos para identificar algún error en el CFDI.

Compliance Fiscal – Laboral

Para tener la certeza de que se está cumpliendo con todas obligaciones fiscales y laborales, es importante diseñar dentro de las organizaciones el Compliance Fiscal – Laboral, que incluya además de todos los contratos y demás requisitos que establezcan la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Secretaría de Finanzas de los Estados, entre otras, incluir la revisión y conciliación de impuestos y contribuciones antes señalados, el impuesto de nómina estatal, el entero y pago correcto de las cuotas de seguridad social y la conciliación del monto acumulado por concepto de Sueldos que sirve también para la declaración anual.

Para realizar la conciliación de nómina se pueden seguir los siguientes pasos:

1.- Descargar del sistema de nóminas un acumulado por trabajador y general, semanalmente o quincenal según el periodo de pago de las nóminas

2.- Descargar el Visor de nóminas del Patronal, semanal o quincenal desacuerdo al periodo de pago de las nóminas.

3.- Conciliar información de ambos reportes e identificar que el número de CFDI timbrado en el sistema coincida con el del visor de nómina del patrón.

4.- El monto de sueldo acumulado del visor de nómina debe coincidir con el reporte del sistema de nómina y la balanza de comprobación.

5.-. El monto de las retenciones del visor de nómina debe coincidir con el sistema de nómina y la balanza de comprobación.

6.- Con esta conciliación se pueden identificar algunos errores comunes como son: recibos pendientes de timbrar, recibos cancelados por error, o CFDI duplicados que originen el inexacto entero de retenciones de impuesto sobre la renta.

7.- Las retenciones de ISR enteradas deben coincidir con el monto del Visor de nómina y la balanza de comprobación.

8.- Si se encuentran diferencias deben ser enteradas antes de recibir un requerimiento por parte de la autoridad.

Sanciones y Multas

El Artículo 83 del Código Fiscal de la Federación, en la fracción VII señala las infracciones por no expedir los CFDI, y la sanción está establecida en el artículo 84 fracción IV del CFF y el artículo 73 del mismo ordenamiento señala que no se impondrán multa cuando se cumpla en forma espontánea.

Adaptarnos al uso de la inteligencia artificial, capacitarnos para el uso de las herramientas electrónicas y aprovechar la información electrónica disponible, ésto facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales y facilita las actividades que desarrollamos como contadores.

BIBLIOGRAFÍA

SAT logra reducción histórica en el costo de recaudación: 28 centavos por cada 100 pesos recaudados en 2023 | Servicio de Administración Tributaria | Gobierno | gob.mx

http://omawww.sat.gob.mx/gobmxtransparencia/Paginas/Transparencia/itg.html

https://www.gob.mx/sat/prensa/plan-maestro-2025-simplificacion-regularizacion-fiscal-y-combate-a-la-evasion-y-al-contrabando-01-2025

http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Documents/ITG_2022_3T.pdf

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https://wu1agsprosta001.blob.core.windows.net/agsc-publicaciones/Transparencia/2025/Portales%20de%20transparencia/Apertura/Apertura%20Gubernamental/Transparencia%20Proactiva/Informe%20Tributario%20y%20de%20Gestion/ITG_2024_1T.pdf

NIF B-14 UTILIDAD POR ACCIÓN – CONSIDERACIONES BÁSICAS – PRIMERA PARTE

Artículos precios de transferencia abril

  

INTRODUCCIÓN

El presente artículo `pretende hacer un análisis de la Norma de Información Financiera B-14 (NIF B-14) UTILIDAD POR ACCIÓN (UPA), si bien, no de manera exhaustiva, sí con el ánimo de entender de manera razonable los conceptos vertidos en ésta. Como es del conocimiento general de los contadores públicos y las personas inmersas en el mundo de los negocios, las Normas de Información Financiera establecen, en términos generales, los criterios o directrices de valuación, presentación y revelación de las partidas mostradas en los estados financieros, no obstante, en el caso que nos ocupa, la NIF B-14 tiene por objeto establecer las bases de determinación y las normas de revelación de la utilidad por acción, información que coadyuva al inversionista en la toma de decisiones de inversión. En primera instancia se comentarán aspectos jurídicos generales de la acción dada su regulación en la Ley General de Sociedades Mercantiles y otros ordenamientos legales, para posteriormente abordar el tema normativo de la NIF B-14.

ASPECTOS JURÍDICOS

De acuerdo con la doctrina, la acción es el documento que emiten las sociedades por acciones como fracción de su capital social el cual incorpora los derechos de su titular (accionista) atribuyéndole la calidad o estatus de socio. La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) menciona a las acciones en diversos artículos, tales como: artículo 87 que a la letra dice Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones”, artículo 89 fracción I que establece que cada uno de los socios suscriba una acción por lo menos, artículo 125 que exige que en el texto del documento de la acción se exprese el importe del capital socia, el número total y el valor nominal de las acciones.

La LGSM considera a la acción como un título de crédito, tal como lo establece su artículo 111 “Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente Ley.” Como se puede apreciar del contenido del artículo señalado, mediante la acción se acredita y transmite, en su caso, la calidad y los derechos de socio, señalando también que las acciones se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, es decir, aquellos que se encuentran escritos en el documento accionario, precisando que dichas disposiciones sean compatibles con la naturaleza de éste. La naturaleza de título de crédito considerada por la LGSM es ratificada por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) en su artículo 5 “Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.” En el mismo sentido, el artículo 23 de la misma ley señala: “Son títulos nominativos, los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento. En el caso de títulos nominativos que llevan adheridos cupones, se considerará que son cupones nominativos, cuando los mismos estén identificados y vinculados por su número, serie y demás datos con el título correspondiente. Unicamente el legítimo propietario del título nominativo o su representante legal podrán ejercer, contra la entrega de los cupones correspondientes, los derechos patrimoniales que otorgue el título al cual estén adheridos” Como puede observarse, prácticamente la LGTOC está describiendo un título accionario.

Por su parte, el Código de Comercio (CC) menciona en su artículo 41 el contenido del libro de actas de una sociedad, señalando, entre otras cosas y, respecto de los socios, que se debe asentar en el libro el número de acciones que cada uno represente y el número de votos de que pueden hacer uso; asimismo, el artículo 75 fracción III del mismo código indica que se reputa actos de comercio las compras y ventas de acciones de sociedades mercantiles.

Respecto de los tipos o clases de acciones, la doctrina distingue en primer término a las acciones propias de las impropias, siendo éstas últimas de trabajo, de goce, de tesorería o bonos de fundador. Por lo que respecta a las acciones propias, las clasifica en tipos y clases o categorías, las primeras distinguen la forma de pago, el pago total o parcial, de acuerdo a la ley que regula su circulación, por la expresión de su valor y por su carácter definitivo o provisional; las segundas distinguen el derecho a voto, el derecho al dividendo y el derecho de la cuota de liquidación.

La LGSM señala básicamente que las acciones deben ser del mismo valor y que conferirán iguales derechos, sin embargo, en el contrato social se podrá estipular que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase; cada acción tendrá solamente derecho a un voto con las siguientes excepciones o limitantes: tratandose de asambleas extraordinarias, derecho a voto exclusivamente en asuntos relacionados con la prórroga de la duración de la sociedad, disolución anticipada de la sociedad, cambio de objeto o nacionalidad de la sociedad, transformación de la sociedad o fusión con otra sociedad; tratandose del acta o póliza constitutiva, que se permita emitir acciones sin derecho de voto o con voto restringido a determinados asuntos, otorguen derechos sociales no económicos distintos al derecho de voto o exclusivamente el derecho de voto.

En cuanto a las acciones de voto limitado la LGSM establece que les corresponderá un dividendo del cinco por ciento pagadero antes de aquél que se pague a las acciones ordinarias; que en estatutos se podrá pactar que el dividendo de las acciones con voto limitado sea superior al de las ordinarias y que, en caso de que no haya utilidades a repartir o sean inferiores al cinco por ciento en un ejercicio social, éstas se pagarán en los siguientes ejercicios. Si bien la LGSM no utiliza la expresión “acciones preferentes” y sí “acciones ordinarias” sin que exista un párrafo específico que defina a éstas últimas, por la literalidad del Art. 113 de aquélla, se concluye que las acciones ordinarias son aquellas que de manera general no tienen restricción en su derecho a voto y sus rendimientos van conforme a los resultados de la entidad, es decir, tienen más riesgo, y las acciones preferentes, tienen voto limitado o no lo tienen pero tienen un rendimiento mínimo garantizado acumulativo y no conforme a los resultados de la entidad, es decir, tienen preferencia y un riesgo menor o casi nulo, de ahí que se les refiera como acciones preferentes.

Derivado de lo anteriormente expuesto en esta sección y como una breve conclusión, conforme a lo expresado por la doctrina y la LGSM, las acciones tienen tres aspectos a considerar: como partes o fracciones iguales al capital social, como títulos valor que incorporan los derechos y la calidad de socio y como un bien o una cosa que puede ser objeto de derechos y obligaciones; respecto del derecho a voto que confieren, puede estar o no limitado o no tener derecho a voto. Todas estas consideraciones jurídicas tiene injerencia directa y substancial en el tema que contempla la NIF B-14 UTILIDAD POR ACCIÓN.

ASPECTOS CONTABLES

La NIF-B14 dentro de su sección “BASES DE DETERMINACIÓN” indica que se debe calcular la UTILIDAD POR ACCIÓN básica (UPA básica) y la UTILIDAD POR ACCIÓN diluida (UPA diluida) con base en la UTILIDAD O PÉRDIDA NETA (UPN) del período a informar, y en caso de que la entidad tenga operaciones discontinuadas, debera determinar las correspondientes UPA.

La norma establece que la utilidad o pérdida neta del período debe distribuirse entre la atribuible a las acciones ordinarias y la atribuible a las acciones preferentes.

Pongamos un ejemplo, si una entidad tuvo una utilidad neta de $1,000,000 y su parque accionario está compuesto con 500 acciones preferentes con un valor nominal por acción de $1,000 cada una con un dividendo mínimo garantizado del 20% sobre su valor nominal, las utilidades correspondientes por acción preferente sería de $200, por lo que la utilidad del período atribuible a dichas acciones sería de $100,000 y la diferencia de $900,000 correspondería a las acciones ordinarias.

La norma indica que la UPA básica por acción ordinaria es el cociente obtenido de la división de la UPN entre el promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulación del período.

Asumamos que durante todo el período se tuvo el mismo número de acciones ordinarias en circulación (por definición las acciones en circulación son aquellas que posee cada socio o accionista) por lo que todas ellas estuvieron “en circulación” todos los días del año, de tal suerte que su promedio ponderado resulta ser el mísmo numero de acciones en circulación. Si tomamos los datos del ejemplo anterior y consideramos que las acciones ordinarias en circulación fueron 3,200, la UPA básica por acción ordinaria sería de $281.25 ($900,000 / 3,200).

Respecto de la UPA básica por acción preferente (siguiendo con los datos del ejemplo) sería de $200 que es el cociente de dividir los $100,000 de la UPN atribuible a las acciones preferentes entre el promedio ponderado de las acciones preferentes en circulación del período que se informa, el cual es el mismo número de acciones dado que todas ellas estuvieron en circulación todos los días del año.

Establece también la norma en comento, que la utilidad atribuible a las acciones ordinarias se deriva de la UPN ajustada por la utilidad atribuible a las acciones preferentes neta de impuestos, en su caso.

Para ejemplificar el párrafo anterior asumamos los siguienter datos: la utilidad antes de impuestos es por $2,000,000, la entidad determinó un impuesto sobre la renta (ISR) de $150,000 pesos arrojando una UPN de $1,850,000; la utilidad atribuible a las acciones preferentes es por $300,000 y representa el 15% de la utilidad antes de impuestos, por lo que deberá ser disminuida por el ISR en la proporción que le corresponde, es decir en un 15% de los $150,000 de ISR, equivalente a $22,500 ($150,000 * 15%), dando un neto de utilidad atribuible a las acciones preferentes de $277,500 ($300,000 – $22,500). La utilidad atribuible a las acciones preferentes neta de impuestos se restará de la UPN del período arrojando la utilidad atribuible a las acciones ordinarias que en nuestro ejemplo asciende a $1,572,500 ($1,850,000 – 277,500). Si no se hubiese considerado el ajuste del impuesto a la utilidad atribuible a las acciones preferentes, la utilidad atribuible a las acciones ordinarias hubiese sido por un monto menor equivalente a $1,550,000 ($1,850,000 – $300,000) el cual estaría absorbiendo los $22,500 pesos de impuesto correspondientes a la utilidad atribuible a las acciones preferente.

CONCLUSIÓN

Hasta aquí se han comentado básicamente los aspectos jurídicos con relación a la acción y los conceptos contenidos en la norma en comento relativos a la determinación de la utilidad atribuible a las acciones ordinarias y preferentes. En la segunda parte (y probablemente tercera parte) de este artículo se continuará analizando los demás conceptos que por regulaciones de formato para efectos de publicación, no se han podido comentar en el presente documento. La bibliografía será agregada en la última publicación.

C.P.C. Octavio Paredes Balderrama
Miembro de la Comisión de Normas de Información Financiera
Del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla

LA LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS EN LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Artículos precios de transferencia abril

Por: Jorge Oropeza

El objetivo del presente artículo es analizar cómo la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH) que regula a las empresas con actividades de exploración, perforación y extracción de hidrocarburos han adoptado en su contenido a las reglas de Precios de Transferencia (PT) contenidas en la Ley del Ingreso Sobre la Renta y cual es el tratamiento de los distintos métodos de PT en particular la aplicación del Método de precio comparable no controlado (MPC)

Los artículos de la LISH que se relacionan con PT son los siguientes:

  • Artículo 30 Aplicación de guías sobre precios de transferencia para operaciones con partes relacionadas.
  • Artículo 51 Valoración de hidrocarburos en transacciones con partes relacionadas, aplicando el MPC.
  • Artículo 53 Evaluación de proyectos de inversión y determinación de precios al público de bienes y servicios y a aplicación del MPC.
  • Artículo 64 Establecimiento permanente y obligaciones fiscales para residentes en el extranjero.

Conformidad Legal:

  • La LISH se alinea con la LISR en cuanto a la regulación de PT, garantizando así una aplicación coherente de las normas fiscales.
  • Esta alineación busca prevenir la erosión de la base impositiva y asegurar que las transacciones entre partes relacionadas se realicen a precios de mercado.

Método Preferido:

  • El MPC se establece como el método preferido para valorar las transacciones de hidrocarburos. Esto asegura que las operaciones se realicen de manera justa y competitiva, reflejando precios de mercado.
  • Sin embargo, la LISH limita la posibilidad de aplicar otros métodos de PT, lo que hace esencial una preparación y análisis funcional robustos en los casos en que el método estándar no sea aplicable.

Desafíos en la Aplicación:

  • Aunque el MPC es el estándar, en la práctica puede ser complicado encontrar transacciones comparables en el sector de hidrocarburos, especialmente para servicios especializados o en mercados emergentes.
  • Es vital que las empresas realicen un análisis funcional detallado para justificar la elección de cualquier método alternativo, lo que incluye el análisis de las características económicas de las transacciones y las funciones desempeñadas por cada parte involucrada.

Implicaciones para las Empresas:

  • Las empresas en el sector de hidrocarburos deben estar preparadas para documentar sus operaciones con partes relacionadas desde una doble perspectiva: fiscal y energética.
  • Esto implica mantener registros detallados y análisis que demuestren la razonabilidad de los precios aplicados y la conformidad con las normativas vigentes.

Importancia de la Transparencia:

  • La transparencia en la documentación y el cumplimiento normativo es esencial para evitar controversias fiscales y sanciones.
  • Fomentar una cultura de cumplimiento dentro de las organizaciones no solo ayuda a mitigar riesgos, sino que también mejora la reputación de la empresa ante las autoridades regulatorias y los inversores.

Anexo 9 y su impacto en Precios de Transferencia

Artículo CCPEP

Por  Lic. Daniela Rosell Vázquez

Es fundamental recordar que el Anexo 9 es una obligación en el ámbito de Precios de Transferencia, derivada de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), la cual debe cumplirse anualmente respecto al ejercicio fiscal anterior.

Este Anexo establece una fecha crucial para los consultores en Precios de Transferencia, ya que la información sobre partes relacionadas debe presentarse a más tardar el 15 de mayo del año siguiente al término del ejercicio correspondiente.

En términos generales, el objetivo del Anexo 9 es asegurar la correcta declaración y análisis de las operaciones realizadas con partes relacionadas, tanto nacionales como internacionales, promoviendo la transparencia fiscal y evitando la erosión de bases tributarias.

El fundamento legal de esta declaración, se encuentra en el Artículo 76 fracción X de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual establece lo siguiente:

Presentar, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales. 


El Anexo 9 exige a los contribuyentes reportar información clave, incluyendo datos generales del contribuyente y de las partes relacionadas; información de las operaciones intercompañía y montos; documentación contable que respalde los márgenes de utilidad; y el análisis y resultados de Precios de Transferencia.

Para un correcto llenado desde la perspectiva de los consultores en Precios de Transferencia, se recomienda familiarizarse con los campos incluidos en el Anexo 9, especialmente en el análisis y detección del tipo de parte relacionada. También es crucial seleccionar correctamente las claves de operaciones, asegurando que coincidan con la naturaleza, actividades y funciones de cada una. Finalmente, se debe indicar si se realizó algún ajuste fiscal para considerar que cada operación se analizó bajo condiciones de mercado.

Es importante mencionar que las multas o sanciones señaladas en los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación fracción XVII, así como dentro de los artículos 76 y 110, fracción X de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se generan por no presentar la declaración informativa, por presentarla incompleta o con errores, y también existe el riesgo de que se consideren no deducibles las operaciones con partes relacionadas.

El llenado del Anexo 9 está estrechamente relacionado con un Estudio de Precios de Transferencia, ya que reporta los resultados de operaciones realizadas entre partes relacionadas. Por ello, se recomienda mantener registros precisos y completos para respaldar el análisis de cada transacción, así como realizar una revisión rigurosa de las mismas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de precios de transferencia.

Introducción al Análisis de Comparabilidad en Precios de Transferencia

Artículo CCPEP

Por: Eduardo Solana Franco

El análisis de comparabilidad es un componente esencial en la evaluación de precios de transferencia, cuyo objetivo es asegurar que las transacciones entre empresas relacionadas se realicen bajo condiciones de mercado justas. Este análisis implica la comparación de dos escenarios: la transacción controlada, que es la operación sujeta a revisión, y la transacción no controlada, que puede ser potencialmente comparable

Comparación de Transacciones

La comparación de transacciones controladas y no controladas es fundamental para determinar si las condiciones de una transacción entre partes relacionadas cumplen con el principio de plena competencia. Este principio establece que las transacciones deben realizarse en términos similares a los que se darían entre partes independientes

Búsqueda de Comparables

La búsqueda de comparables es una etapa crucial del análisis de comparabilidad. Consiste en identificar operaciones realizadas entre empresas no vinculadas que tengan características similares a las transacciones del grupo bajo estudio. Es importante no confundir la búsqueda de comparables con el análisis de comparabilidad en su totalidad, ya que esta es solo una parte del proceso

Selección del Mejor Método

Dentro del proceso de seleccionar el mejor método para el análisis de precios de transferencia, el objetivo principal es identificar las comparables más fiables. Existen varios métodos reconocidos por la OCDE, como el método de precio comparable no controlado (CUP), el método de precio de reventa y el método de costo adicional. La elección del método más adecuado depende de las circunstancias específicas de cada caso.

Limitaciones y Buenas Prácticas

Es posible que algunas operaciones no controladas tengan un menor grado de comparabilidad que otras. Además, pueden existir limitaciones en la disponibilidad de la información necesaria para realizar un análisis exhaustivo. Por ello, es una buena práctica contar siempre con el soporte de información adecuado para asegurar la fiabilidad de las comparables seleccionadas.

Pasos para Realizar un Análisis de Comparabilidad

  1. Determinación de los Años a Cubrir: Establecer el período de análisis.
  2. Análisis General de las Circunstancias del Contribuyente: Evaluar la industria, competencia, factores económicos y regulatorios.
  3. Comprensión de la Transacción Controlada: Realizar un análisis funcional, seleccionar el método de precios de transferencia e identificar factores de comparabilidad significativos.
  4. Revisión de Comparables Internos: Evaluar transacciones similares dentro de la empresa.
  5. Determinación de Fuentes Externas de Comparables: Utilizar bases de datos comerciales e información pública.
  6. Selección del Método de Precios de Transferencia.
  7. Identificación de Comparables Potenciales: Basarse en características clave según factores de comparabilidad.
  8. Determinación y Ajustes de Comparabilidad: Realizar ajustes por diferencias materialmente relevantes.
  9. Interpretación y Uso de Datos Recopilados: Establecer el rango de arm’s length.

Este proceso no es lineal ni obligatorio, pero es una buena práctica realizarlo de forma estandarizada.

Consideraciones del Tiempo en la Comparabilidad

  • Origen (Timing): Es importante considerar si las transacciones ocurrieron durante el mismo periodo o en periodos diferentes, ya que esto puede afectar la comparabilidad.
  • Recolección (Timing):
  • Ex ante: Establecimiento de precios antes de que ocurra la transacción.
  • Ex post: Prueba de resultados después de que la transacción ha ocurrido.

Ajustes de Comparabilidad según la OCDE

La OCDE establece que para que dos transacciones sean comparables, las diferencias entre ellas no deben afectar significativamente las condiciones examinadas, o deben poder realizarse ajustes precisos para eliminar el efecto de esas diferencias. Algunos de los ajustes comunes incluyen

  • Consistencia Contable: Eliminar diferencias derivadas de distintas prácticas contables.
  • Segmentación de Información Financiera: Ajustar la información financiera para reflejar mejor las transacciones comparables.
  • Ajustes de Capital: Considerar el costo de oportunidad de las diferentes rotaciones de activos y pasivos.

Estos ajustes son necesarios para incrementar la exactitud y confiabilidad del análisis de comparabilidad, asegurando que los resultados sean consistentes con el principio de plena competencia.

Conclusión

El análisis de comparabilidad es esencial para garantizar que las transacciones entre empresas relacionadas se realicen de manera justa y conforme a las regulaciones fiscales internacionales. La correcta identificación y selección de comparables fiables, junto con los ajustes adecuados, es clave para un análisis efectivo y para cumplir con el principio de plena competencia.

Comparabilidad de Contratos en el Sector de Precios de Transferencia

articulo ccpep 2025
Ing. Nora Uribe

La comparabilidad de contratos en el ámbito de precios de transferencia es un concepto clave para garantizar que las transacciones entre partes relacionadas se realicen en condiciones de mercado.

 En el contexto internacional, la OCDE y, en México, la Ley del Impuesto sobre la Renta establecen directrices y principios que permiten evaluar si los precios pactados entre empresas relacionadas son congruentes con los que hubieran sido acordados entre partes independientes.

ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LA COMPARABILIDAD DE CONTRATOS (OCDE)

  1. Características de los bienes o servicios involucrados.
  2. Funciones realizadas, activos utilizados y riesgos asumidos.
  3. Términos contractuales.
  4. Circunstancias económicas.
  5. Estrategias comerciales.

En el caso específico de los contratos, la OCDE subraya que estos deben ser evaluados a detalle para identificar los términos y condiciones establecidos, tales como la duración del contrato, las obligaciones de las partes, las condiciones de pago, la garantía de calidad, y otros factores que pudieran influir en el precio pactado.

Un contrato entre partes relacionadas que difiera significativamente de uno entre partes independientes podría generar ajustes para cumplir con el principio de plena competencia.

ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LA COMPARABILIDAD DE CONTRATOS (LISR)

La comparabilidad de contratos en la Ley del ISR en México también contempla la regulación de precios de transferencia, alineándose con las Directrices de la OCDE en gran medida. El artículo 76 de la Ley del ISR establece la obligación de las empresas de asegurarse de que las transacciones que realicen con partes relacionadas, tanto nacionales como extranjeras, se lleven a cabo conforme a precios y montos que hubieran sido pactados entre partes independientes en operaciones comparables. El análisis de comparabilidad en México sigue los mismos principios que la OCDE, y la Ley del ISR exige que las empresas proporcionen documentación que sustente que las transacciones cumplen con el principio de plena competencia. 

En el contexto de contratos, esto implica que las empresas deben documentar detalladamente los términos y condiciones de los acuerdos celebrados con sus partes relacionadas, para garantizar que estos reflejan las condiciones de mercado. Específicamente, las empresas mexicanas deben considerar lo siguiente en relación con los contratos:

  1. Determinación de porcentajes o precios: Los porcentajes o precios pactados en los contratos deben estar alineados con los porcentajes o precios de mercado.
  2. Condiciones contractuales específicas: Aspectos como la duración del contrato, penalidades por incumplimiento, plazos de pago y las cláusulas de revisión de precios deben ser comparables con los contratos celebrados entre empresas no relacionadas.
  3. Análisis funcional: Es esencial realizar un análisis funcional de los contratos, es decir, identificar las funciones desempeñadas por cada parte, los activos involucrados y los riesgos asumidos por las mismas.

La asignación inadecuada de funciones o riesgos en un contrato entre partes relacionadas podría alterar la comparabilidad y generar ajustes.

La comparabilidad de contratos en el sector de precios de transferencia, conforme a la OCDE y la Ley del ISR en México, es fundamental para garantizar la correcta aplicación del principio de plena competencia. Tanto a nivel internacional como en México, las empresas están obligadas a documentar y justificar que las condiciones pactadas en sus contratos con partes relacionadas se asemejan a las que se hubieran acordado entre partes independientes. Un análisis detallado y bien documentado de los términos contractuales, las funciones de las partes y los riesgos asumidos es clave para evitar contingencias fiscales y cumplir con la normativa aplicable

Base Erosion and Profit Shifting (Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios)

BEPS, que significa Base Erosion and Profit Shifting (Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios), es un proyecto liderado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para abordar estrategias fiscales agresivas utilizadas por algunas empresas multinacionales para evitar pagar impuestos adecuados.

El Pilar 1 de BEPS propone cambiar la forma en que se asignan los derechos de imposición sobre beneficios de empresas multinacionales, especialmente aquellas con una presencia significativa en mercados digitales más no limitada a ellas. En lugar de basarse únicamente en la presencia física, propone atribuir una parte de los beneficios a los países donde se generan las ventas o donde hay una base de usuarios significativa. Esto puede influir en cómo se determina la contraprestación en materia de precios de transferencia para asegurar que las ganancias reflejen adecuadamente las actividades económicas en esos países.

Precios de transferencia también juegan un papel en el contexto del Pilar 2 de BEPS. Si una empresa intenta trasladar beneficios a jurisdicciones con tasas impositivas muy bajas o nulas mediante la aplicación de una contraprestación agresiva en materia de precios de transferencia, podría enfrentar medidas bajo el Pilar 2, que establece un impuesto mínimo global para asegurar que las empresas multinacionales paguen al menos una tasa mínima de impuesto sobre sus beneficios en cualquier jurisdicción.

En resumen, precios de transferencia es fundamental para asegurar que las transacciones entre entidades relacionadas dentro de un grupo empresarial sean justas y reflejen condiciones de mercado. Los Pilares 1 y 2 de BEPS complementan esta función al abordar cómo se asignan los beneficios y garantizar un impuesto mínimo global para evitar la evasión fiscal a través del traslado de beneficios hacia jurisdicciones con impuestos bajos.

FUNCIONES DEMPE EN PAGO DE REGALÍAS

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Desde el punto de vista de precios de transferencia, el propietario legal de una marca o patente es aquella persona que, para todos los propósitos jurídicos, ha registrado el intangible a su nombre. Sin embargo, la organización para la cooperación y desarrollo económico OCDE señala que no es suficiente la mera propiedad legal para ser beneficiaria de los ingresos derivados por la enajenación o licenciamiento del intangible. Hay que reconocer si en la cadena de valor de un grupo empresarial el propietario legal o las compañías participantes, quienes son responsables del control, financiamiento y riesgos de las funciones DEMPE, quien realice estas actividades podría adquirir la propiedad económica del mismo, o al menos ser remunerado por las mismas, con el consecuente efecto en la contraprestación por la enajenación o uso del intangible y base gravable de los participantes.

FUNCIONES DEMPE (por las siglas en inglés de development, enhancement, maintenance, protection and exploitation),

Development – “Desarrollo” a través de actividades de Investigación, planeación, generación de ideas para la creación de intangibles. Adquisición de la licencia de tecnología, establecer las normas de calidad. Diseñar la estructura del proceso de venta.

Enhancement – “Mejora” a través de trabajo contínuo con el intagible para optimizar su desempeño, promoción de la marca, mejora en los procesos tecnológicos.

Maintenance – “Mantenimiento” a través de labores que aseguren un buen desempeño del intangible. Controles de calidad.

Protection – “Protección” a través de acciones que aseguren la protección legal de los derechos de propiedad intelectual. Supervisión de los acuerdos de la licencia, protección de privacidad.

Exploitation – “Explotación” a través de uso para generar beneficios (manufactura, distribución, servicios, etc.) Conectar la marca con el cliente, implementación de la tecnología.

Con las reformas a las guías de precios de transferencia desde 2017, debemos Identificar funciones DEMPE, cuando el grupo empresarial celebre operaciones por el concepto de “Pago de regalías”, ya que la autoridad fiscal en alguna revisión, con base en las guías de precios de transferencia de la OCDE evitando erosionar la base tributaria, llegaría a considerar duplicidad de gastos, recaracterizando la operación, o en  caso extremo sería gasto No deducible, si determina que la misma compañía paga regalías al propietario legal, pero además incurre en  gastos de publicidad, investigación, desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación del intangible, por considerarla propietaria económica de la marca o patente.

A finales de 2018, SAT publicó criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales, y el criterio 39/ISR/NV menciona que en el análisis de las funciones, activos y riesgos, los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas deben identificar y considerar las contribuciones valiosas de los intangibles, las cuales se entienden como aquellas condiciones o atributos del negocio que generan valor de manera significativa y que implican la expectativa de generar mayores beneficios económicos futuros de los que se esperaría en su ausencia, tales como intangibles creados o utilizados, o factores de comparabilidad que definen alguna ventaja competitiva del negocio, incluyendo las actividades de desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y/o explotación de intangibles.

Recomendamos que su asesor de Precios de transferencia realice un adecuado y completo Análisis económico a las operaciones que involucren intangibles.   Los lineamientos proponen supuestos mínimos de análisis a la condición de plena competencia (principio arm´s length) de las operaciones que involucren activos intangibles, que implica conocer  con el suficiente detalle al menos: 1) el intangible objeto de la transacción, 2) las partes relacionadas a las que se les atribuye la propiedad legal de los intangibles objeto de la transacción, 3) las funciones DEMPE desplegadas por las partes involucradas en la transacción (inclusive cuando éstas sean tercerizadas), 4) la consistencia entre la conducta legal y económica de las partes, incluyendo la capacidad de absorción de los riesgos derivados de la ejecución de las funciones DEMPE por alguna de las partes contratantes, 5) la confirmación de la correcta organización de la transacción o corrección de la misma y 6) la confirmación del valor justo de mercado de acuerdo a los métodos aceptados por la legislación.

C.P. y M.D.F. Martha Irma Solis cabrera.
Socia del área de Precios de Transferencia.
Dos aguas consulting

Servicio de confirmación de trámites de crédito INFONAVIT

Artículo CROSS

C.P. María del Rosario Suárez López

A partir del 12 de julio pasado inició operaciones el nuevo servicio del INFONAVIT para confirmación de Trámites de créditos, con éste, el Instituto busca agilizar y modernizar los trámites de crédito, ofrecer un proceso seguro, mitigar la usurpación de identidad de los trabajadores, optimizar el uso de recursos financieros y mejorar la experiencia tanto de los trabajadores como de los patrones.

Este nuevo servicio sustituirá al “Aviso de retención por originación” por una “Notificación de Descuento” en el proceso de otorgamiento de crédito a los derechohabientes.  

Las características del servicio son las siguientes:

  • Dentro del Portal Empresarial, se incorpora el servicio a través del cual, el patrón confirma de forma electrónica que está enterado del trámite de crédito que está realizando su trabajador.
  • Se almacena automáticamente el aviso de retención de descuentos emitido desde el Portal Empresarial en la plataforma institucional que actualmente se utiliza para depositar los expedientes de crédito y con ello, garantizar el cumplimiento a la Circular Única de los Órganos y Entidades de Fomento (CUOEF).
  • No existe un límite de tiempo para que el Patrón realice la Confirmación del trámite de Crédito, pero deberá realizarse a partir del momento en que el trabajador pueda obtener su Notificación de descuento y antes de que venzan las fechas de disponibilidad de recursos, considerando que el notario debe disponer de tiempo suficiente para concluir con el proceso de titulación.
  • Aplica tanto para créditos hipotecarios como para no hipotecarios (Mejoravit y ConstruYO)
  • La notificación de descuentos y el acuse de confirmación se podrán obtener en Mi Cuenta Infonavit dentro de “Mi trámite de crédito”.
  • El Servicio de Confirmación de Trámites de Crédito será el medio por el cual, el Patrón confirmará que es de su conocimiento que su trabajador está realizando un trámite de crédito ante el Instituto y una vez ejercido el crédito, asume su carácter de obligado solidario.

Una vez ejercido el crédito, el patrón podrá descargar el Aviso de Retención desde el Portal Empresarial e iniciar los descuentos y entero de las amortizaciones.

En el comunicado que dio a conocer el INFONAVIT el pasado 8 de julio, señala que el inicio de operaciones del Nuevo Servicio de Confirmación de Tramite de Crédito fue el 12 de julio pasado y que para los empleadores que aún no estén registrados en el Portal Empresarial, tendrán hasta 6 meses para hacerlo y transitar al proceso de confirmación electrónica, mientras tanto seguirán con el proceso anterior.

Sin duda, los primeros retos que se visualizan para los patrones en el corto plazo consisten en establecer protocolos de seguimiento y autorización de las notificaciones de créditos, identificar a los usuarios con acceso a su e.firma, asignar a los encargados de la consulta y descarga de los avisos de inicio de retención, entre otros.

La autoridad anticipó que estará trabajando en la mejora de este nuevo proceso, por lo que recomendamos a los patrones estar alertas y notificar a las autoridades de cualquier problemática presentada.