
Natalia Picazo Rossainz
Gerente de Precios de Transferencia de Dos Aguas Consulting
Materialidad de operaciones de servicio
La materialidad es un concepto que no está determinado en la ley, sin embargo, se puede entender como un conjunto de elementos que demuestran que las operaciones realmente fueron llevadas a cabo por el contribuyente. Aunque actualmente no se cuenta con una disposición como tal que establezca los requisitos específicos, es uno de los elementos principales que surgen en todo acto de fiscalización y que tiene requerimientos de información amplios.
Demostración de materialidad
El SAT puede solicitar demostración de materialidad a los contribuyentes en los siguientes casos:
- Como ejercicio de sus facultades de comprobación establecidas en el artículo 42 del CFF en donde se mencionan las facultades que tiene la autoridad para comprobar que los contribuyentes son responsables solidarios.
- Como se establece en el artículo 69b del CFF, si la autoridad detecta que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal o infraestructura se presumirá la inexistencia de esas operaciones.
- Para efectos de solicitudes de devolución de saldos a favor de impuestos. Esto lo hace el SAT para sus objetivos de recaudación, combate de evasión fiscal y sanciones.
Elementos para demostrar materialidad
Existen diversos elementos que ayudan a demostrar la materialidad, sin embargo, normalmente los documentos que se tienen disponibles son contratos, CFDIs y los pagos efectuados y con esto se piensa que ya es suficiente, no obstante, para el SAT estos elementos no son suficientes para demostrar la materialidad. Para la demostración de la materialidad se requieren elementos adicionales entre los cuales se incluyen:
- Documentación contable, legal y comercial.
- Cotizaciones.
- Presupuestos.
- Bitácoras de seguimiento.
- Revisiones periódicas.
- Entregables de los servicios prestados.
- Cumplimiento de obligaciones fiscales.
En el caso de operaciones realizadas con partes relacionadas, estos elementos se consideran innecesarios, por lo que se debe enfatizar la importancia del análisis funcional en un estudio de precios de transferencia ya que esto ayuda a tener una adecuada documentación y a tener elementos que te ayuden a sustentar todo este tema de materialidad.
Materialidad en operaciones de servicio
En cuanto a operaciones de servicio es más complicado demostrar su materialidad debido a que se debe demostrar la estricta indispensabilidad de los servicios y acreditar que el prestador de servicios cuenta con la infraestructura suficiente para realizar el servicio. De igual manera, se debe comprobar que hubo realización de funciones, que se asumieron riesgos, que hubo uso de bienes, capacidades y conocimientos y que este servicio le generó un beneficio a la empresa. Por eso es importante que se conserve la documentación que compruebe la efectiva prestación del servicio y el beneficio obtenido. Esto se puede hacer con contratos, convenios, informes, registros contables, pagos efectuados o instructivos y manuales.
Criterio no vinculativo 44 de ISR
En este criterio se da a conocer que la deducción de las erogaciones por presentación de servicios estará condicionada a la demostración de la materialidad de esos servicios. Asimismo, se menciona que se considera práctica fiscal indebida deducir erogaciones por prestación de servicios que no cuenten con los elementos que acrediten la prestación efectiva del servicio.
Conclusión
Como se puede observar, es muy importante demostrar la materialidad de las operaciones especialmente de operaciones de servicio debido a que, si no se cuentan con los documentos necesarios para comprobar que las operaciones se llevaron a cabo, estos servicios no podrán ser deducibles. Por esta razón es importante contar con mecanismos para recabar la documentación necesaria con el fin de acreditar la materialidad ya que esto puede reducir el riesgo de que las autoridades fiscales cuestionen las operaciones llevadas a cabo por los contribuyentes.

