Ing. Nora Uribe
La comparabilidad de contratos en el ámbito de precios de transferencia es un concepto clave para garantizar que las transacciones entre partes relacionadas se realicen en condiciones de mercado.
En el contexto internacional, la OCDE y, en México, la Ley del Impuesto sobre la Renta establecen directrices y principios que permiten evaluar si los precios pactados entre empresas relacionadas son congruentes con los que hubieran sido acordados entre partes independientes.
ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LA COMPARABILIDAD DE CONTRATOS (OCDE)
- Características de los bienes o servicios involucrados.
- Funciones realizadas, activos utilizados y riesgos asumidos.
- Términos contractuales.
- Circunstancias económicas.
- Estrategias comerciales.
En el caso específico de los contratos, la OCDE subraya que estos deben ser evaluados a detalle para identificar los términos y condiciones establecidos, tales como la duración del contrato, las obligaciones de las partes, las condiciones de pago, la garantía de calidad, y otros factores que pudieran influir en el precio pactado.
Un contrato entre partes relacionadas que difiera significativamente de uno entre partes independientes podría generar ajustes para cumplir con el principio de plena competencia.
ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LA COMPARABILIDAD DE CONTRATOS (LISR)
La comparabilidad de contratos en la Ley del ISR en México también contempla la regulación de precios de transferencia, alineándose con las Directrices de la OCDE en gran medida. El artículo 76 de la Ley del ISR establece la obligación de las empresas de asegurarse de que las transacciones que realicen con partes relacionadas, tanto nacionales como extranjeras, se lleven a cabo conforme a precios y montos que hubieran sido pactados entre partes independientes en operaciones comparables. El análisis de comparabilidad en México sigue los mismos principios que la OCDE, y la Ley del ISR exige que las empresas proporcionen documentación que sustente que las transacciones cumplen con el principio de plena competencia.
En el contexto de contratos, esto implica que las empresas deben documentar detalladamente los términos y condiciones de los acuerdos celebrados con sus partes relacionadas, para garantizar que estos reflejan las condiciones de mercado. Específicamente, las empresas mexicanas deben considerar lo siguiente en relación con los contratos:
- Determinación de porcentajes o precios: Los porcentajes o precios pactados en los contratos deben estar alineados con los porcentajes o precios de mercado.
- Condiciones contractuales específicas: Aspectos como la duración del contrato, penalidades por incumplimiento, plazos de pago y las cláusulas de revisión de precios deben ser comparables con los contratos celebrados entre empresas no relacionadas.
- Análisis funcional: Es esencial realizar un análisis funcional de los contratos, es decir, identificar las funciones desempeñadas por cada parte, los activos involucrados y los riesgos asumidos por las mismas.
La asignación inadecuada de funciones o riesgos en un contrato entre partes relacionadas podría alterar la comparabilidad y generar ajustes.
La comparabilidad de contratos en el sector de precios de transferencia, conforme a la OCDE y la Ley del ISR en México, es fundamental para garantizar la correcta aplicación del principio de plena competencia. Tanto a nivel internacional como en México, las empresas están obligadas a documentar y justificar que las condiciones pactadas en sus contratos con partes relacionadas se asemejan a las que se hubieran acordado entre partes independientes. Un análisis detallado y bien documentado de los términos contractuales, las funciones de las partes y los riesgos asumidos es clave para evitar contingencias fiscales y cumplir con la normativa aplicable