LA LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS EN LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Artículos precios de transferencia abril

Por: Jorge Oropeza

El objetivo del presente artículo es analizar cómo la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH) que regula a las empresas con actividades de exploración, perforación y extracción de hidrocarburos han adoptado en su contenido a las reglas de Precios de Transferencia (PT) contenidas en la Ley del Ingreso Sobre la Renta y cual es el tratamiento de los distintos métodos de PT en particular la aplicación del Método de precio comparable no controlado (MPC)

Los artículos de la LISH que se relacionan con PT son los siguientes:

  • Artículo 30 Aplicación de guías sobre precios de transferencia para operaciones con partes relacionadas.
  • Artículo 51 Valoración de hidrocarburos en transacciones con partes relacionadas, aplicando el MPC.
  • Artículo 53 Evaluación de proyectos de inversión y determinación de precios al público de bienes y servicios y a aplicación del MPC.
  • Artículo 64 Establecimiento permanente y obligaciones fiscales para residentes en el extranjero.

Conformidad Legal:

  • La LISH se alinea con la LISR en cuanto a la regulación de PT, garantizando así una aplicación coherente de las normas fiscales.
  • Esta alineación busca prevenir la erosión de la base impositiva y asegurar que las transacciones entre partes relacionadas se realicen a precios de mercado.

Método Preferido:

  • El MPC se establece como el método preferido para valorar las transacciones de hidrocarburos. Esto asegura que las operaciones se realicen de manera justa y competitiva, reflejando precios de mercado.
  • Sin embargo, la LISH limita la posibilidad de aplicar otros métodos de PT, lo que hace esencial una preparación y análisis funcional robustos en los casos en que el método estándar no sea aplicable.

Desafíos en la Aplicación:

  • Aunque el MPC es el estándar, en la práctica puede ser complicado encontrar transacciones comparables en el sector de hidrocarburos, especialmente para servicios especializados o en mercados emergentes.
  • Es vital que las empresas realicen un análisis funcional detallado para justificar la elección de cualquier método alternativo, lo que incluye el análisis de las características económicas de las transacciones y las funciones desempeñadas por cada parte involucrada.

Implicaciones para las Empresas:

  • Las empresas en el sector de hidrocarburos deben estar preparadas para documentar sus operaciones con partes relacionadas desde una doble perspectiva: fiscal y energética.
  • Esto implica mantener registros detallados y análisis que demuestren la razonabilidad de los precios aplicados y la conformidad con las normativas vigentes.

Importancia de la Transparencia:

  • La transparencia en la documentación y el cumplimiento normativo es esencial para evitar controversias fiscales y sanciones.
  • Fomentar una cultura de cumplimiento dentro de las organizaciones no solo ayuda a mitigar riesgos, sino que también mejora la reputación de la empresa ante las autoridades regulatorias y los inversores.

Anexo 9 y su impacto en Precios de Transferencia

Artículo CCPEP

Por  Lic. Daniela Rosell Vázquez

Es fundamental recordar que el Anexo 9 es una obligación en el ámbito de Precios de Transferencia, derivada de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), la cual debe cumplirse anualmente respecto al ejercicio fiscal anterior.

Este Anexo establece una fecha crucial para los consultores en Precios de Transferencia, ya que la información sobre partes relacionadas debe presentarse a más tardar el 15 de mayo del año siguiente al término del ejercicio correspondiente.

En términos generales, el objetivo del Anexo 9 es asegurar la correcta declaración y análisis de las operaciones realizadas con partes relacionadas, tanto nacionales como internacionales, promoviendo la transparencia fiscal y evitando la erosión de bases tributarias.

El fundamento legal de esta declaración, se encuentra en el Artículo 76 fracción X de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual establece lo siguiente:

Presentar, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales. 


El Anexo 9 exige a los contribuyentes reportar información clave, incluyendo datos generales del contribuyente y de las partes relacionadas; información de las operaciones intercompañía y montos; documentación contable que respalde los márgenes de utilidad; y el análisis y resultados de Precios de Transferencia.

Para un correcto llenado desde la perspectiva de los consultores en Precios de Transferencia, se recomienda familiarizarse con los campos incluidos en el Anexo 9, especialmente en el análisis y detección del tipo de parte relacionada. También es crucial seleccionar correctamente las claves de operaciones, asegurando que coincidan con la naturaleza, actividades y funciones de cada una. Finalmente, se debe indicar si se realizó algún ajuste fiscal para considerar que cada operación se analizó bajo condiciones de mercado.

Es importante mencionar que las multas o sanciones señaladas en los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación fracción XVII, así como dentro de los artículos 76 y 110, fracción X de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se generan por no presentar la declaración informativa, por presentarla incompleta o con errores, y también existe el riesgo de que se consideren no deducibles las operaciones con partes relacionadas.

El llenado del Anexo 9 está estrechamente relacionado con un Estudio de Precios de Transferencia, ya que reporta los resultados de operaciones realizadas entre partes relacionadas. Por ello, se recomienda mantener registros precisos y completos para respaldar el análisis de cada transacción, así como realizar una revisión rigurosa de las mismas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de precios de transferencia.

Introducción al Análisis de Comparabilidad en Precios de Transferencia

Artículo CCPEP

Por: Eduardo Solana Franco

El análisis de comparabilidad es un componente esencial en la evaluación de precios de transferencia, cuyo objetivo es asegurar que las transacciones entre empresas relacionadas se realicen bajo condiciones de mercado justas. Este análisis implica la comparación de dos escenarios: la transacción controlada, que es la operación sujeta a revisión, y la transacción no controlada, que puede ser potencialmente comparable

Comparación de Transacciones

La comparación de transacciones controladas y no controladas es fundamental para determinar si las condiciones de una transacción entre partes relacionadas cumplen con el principio de plena competencia. Este principio establece que las transacciones deben realizarse en términos similares a los que se darían entre partes independientes

Búsqueda de Comparables

La búsqueda de comparables es una etapa crucial del análisis de comparabilidad. Consiste en identificar operaciones realizadas entre empresas no vinculadas que tengan características similares a las transacciones del grupo bajo estudio. Es importante no confundir la búsqueda de comparables con el análisis de comparabilidad en su totalidad, ya que esta es solo una parte del proceso

Selección del Mejor Método

Dentro del proceso de seleccionar el mejor método para el análisis de precios de transferencia, el objetivo principal es identificar las comparables más fiables. Existen varios métodos reconocidos por la OCDE, como el método de precio comparable no controlado (CUP), el método de precio de reventa y el método de costo adicional. La elección del método más adecuado depende de las circunstancias específicas de cada caso.

Limitaciones y Buenas Prácticas

Es posible que algunas operaciones no controladas tengan un menor grado de comparabilidad que otras. Además, pueden existir limitaciones en la disponibilidad de la información necesaria para realizar un análisis exhaustivo. Por ello, es una buena práctica contar siempre con el soporte de información adecuado para asegurar la fiabilidad de las comparables seleccionadas.

Pasos para Realizar un Análisis de Comparabilidad

  1. Determinación de los Años a Cubrir: Establecer el período de análisis.
  2. Análisis General de las Circunstancias del Contribuyente: Evaluar la industria, competencia, factores económicos y regulatorios.
  3. Comprensión de la Transacción Controlada: Realizar un análisis funcional, seleccionar el método de precios de transferencia e identificar factores de comparabilidad significativos.
  4. Revisión de Comparables Internos: Evaluar transacciones similares dentro de la empresa.
  5. Determinación de Fuentes Externas de Comparables: Utilizar bases de datos comerciales e información pública.
  6. Selección del Método de Precios de Transferencia.
  7. Identificación de Comparables Potenciales: Basarse en características clave según factores de comparabilidad.
  8. Determinación y Ajustes de Comparabilidad: Realizar ajustes por diferencias materialmente relevantes.
  9. Interpretación y Uso de Datos Recopilados: Establecer el rango de arm’s length.

Este proceso no es lineal ni obligatorio, pero es una buena práctica realizarlo de forma estandarizada.

Consideraciones del Tiempo en la Comparabilidad

  • Origen (Timing): Es importante considerar si las transacciones ocurrieron durante el mismo periodo o en periodos diferentes, ya que esto puede afectar la comparabilidad.
  • Recolección (Timing):
  • Ex ante: Establecimiento de precios antes de que ocurra la transacción.
  • Ex post: Prueba de resultados después de que la transacción ha ocurrido.

Ajustes de Comparabilidad según la OCDE

La OCDE establece que para que dos transacciones sean comparables, las diferencias entre ellas no deben afectar significativamente las condiciones examinadas, o deben poder realizarse ajustes precisos para eliminar el efecto de esas diferencias. Algunos de los ajustes comunes incluyen

  • Consistencia Contable: Eliminar diferencias derivadas de distintas prácticas contables.
  • Segmentación de Información Financiera: Ajustar la información financiera para reflejar mejor las transacciones comparables.
  • Ajustes de Capital: Considerar el costo de oportunidad de las diferentes rotaciones de activos y pasivos.

Estos ajustes son necesarios para incrementar la exactitud y confiabilidad del análisis de comparabilidad, asegurando que los resultados sean consistentes con el principio de plena competencia.

Conclusión

El análisis de comparabilidad es esencial para garantizar que las transacciones entre empresas relacionadas se realicen de manera justa y conforme a las regulaciones fiscales internacionales. La correcta identificación y selección de comparables fiables, junto con los ajustes adecuados, es clave para un análisis efectivo y para cumplir con el principio de plena competencia.

Comparabilidad de Contratos en el Sector de Precios de Transferencia

articulo ccpep 2025
Ing. Nora Uribe

La comparabilidad de contratos en el ámbito de precios de transferencia es un concepto clave para garantizar que las transacciones entre partes relacionadas se realicen en condiciones de mercado.

 En el contexto internacional, la OCDE y, en México, la Ley del Impuesto sobre la Renta establecen directrices y principios que permiten evaluar si los precios pactados entre empresas relacionadas son congruentes con los que hubieran sido acordados entre partes independientes.

ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LA COMPARABILIDAD DE CONTRATOS (OCDE)

  1. Características de los bienes o servicios involucrados.
  2. Funciones realizadas, activos utilizados y riesgos asumidos.
  3. Términos contractuales.
  4. Circunstancias económicas.
  5. Estrategias comerciales.

En el caso específico de los contratos, la OCDE subraya que estos deben ser evaluados a detalle para identificar los términos y condiciones establecidos, tales como la duración del contrato, las obligaciones de las partes, las condiciones de pago, la garantía de calidad, y otros factores que pudieran influir en el precio pactado.

Un contrato entre partes relacionadas que difiera significativamente de uno entre partes independientes podría generar ajustes para cumplir con el principio de plena competencia.

ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LA COMPARABILIDAD DE CONTRATOS (LISR)

La comparabilidad de contratos en la Ley del ISR en México también contempla la regulación de precios de transferencia, alineándose con las Directrices de la OCDE en gran medida. El artículo 76 de la Ley del ISR establece la obligación de las empresas de asegurarse de que las transacciones que realicen con partes relacionadas, tanto nacionales como extranjeras, se lleven a cabo conforme a precios y montos que hubieran sido pactados entre partes independientes en operaciones comparables. El análisis de comparabilidad en México sigue los mismos principios que la OCDE, y la Ley del ISR exige que las empresas proporcionen documentación que sustente que las transacciones cumplen con el principio de plena competencia. 

En el contexto de contratos, esto implica que las empresas deben documentar detalladamente los términos y condiciones de los acuerdos celebrados con sus partes relacionadas, para garantizar que estos reflejan las condiciones de mercado. Específicamente, las empresas mexicanas deben considerar lo siguiente en relación con los contratos:

  1. Determinación de porcentajes o precios: Los porcentajes o precios pactados en los contratos deben estar alineados con los porcentajes o precios de mercado.
  2. Condiciones contractuales específicas: Aspectos como la duración del contrato, penalidades por incumplimiento, plazos de pago y las cláusulas de revisión de precios deben ser comparables con los contratos celebrados entre empresas no relacionadas.
  3. Análisis funcional: Es esencial realizar un análisis funcional de los contratos, es decir, identificar las funciones desempeñadas por cada parte, los activos involucrados y los riesgos asumidos por las mismas.

La asignación inadecuada de funciones o riesgos en un contrato entre partes relacionadas podría alterar la comparabilidad y generar ajustes.

La comparabilidad de contratos en el sector de precios de transferencia, conforme a la OCDE y la Ley del ISR en México, es fundamental para garantizar la correcta aplicación del principio de plena competencia. Tanto a nivel internacional como en México, las empresas están obligadas a documentar y justificar que las condiciones pactadas en sus contratos con partes relacionadas se asemejan a las que se hubieran acordado entre partes independientes. Un análisis detallado y bien documentado de los términos contractuales, las funciones de las partes y los riesgos asumidos es clave para evitar contingencias fiscales y cumplir con la normativa aplicable

Base Erosion and Profit Shifting (Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios)

BEPS, que significa Base Erosion and Profit Shifting (Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios), es un proyecto liderado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para abordar estrategias fiscales agresivas utilizadas por algunas empresas multinacionales para evitar pagar impuestos adecuados.

El Pilar 1 de BEPS propone cambiar la forma en que se asignan los derechos de imposición sobre beneficios de empresas multinacionales, especialmente aquellas con una presencia significativa en mercados digitales más no limitada a ellas. En lugar de basarse únicamente en la presencia física, propone atribuir una parte de los beneficios a los países donde se generan las ventas o donde hay una base de usuarios significativa. Esto puede influir en cómo se determina la contraprestación en materia de precios de transferencia para asegurar que las ganancias reflejen adecuadamente las actividades económicas en esos países.

Precios de transferencia también juegan un papel en el contexto del Pilar 2 de BEPS. Si una empresa intenta trasladar beneficios a jurisdicciones con tasas impositivas muy bajas o nulas mediante la aplicación de una contraprestación agresiva en materia de precios de transferencia, podría enfrentar medidas bajo el Pilar 2, que establece un impuesto mínimo global para asegurar que las empresas multinacionales paguen al menos una tasa mínima de impuesto sobre sus beneficios en cualquier jurisdicción.

En resumen, precios de transferencia es fundamental para asegurar que las transacciones entre entidades relacionadas dentro de un grupo empresarial sean justas y reflejen condiciones de mercado. Los Pilares 1 y 2 de BEPS complementan esta función al abordar cómo se asignan los beneficios y garantizar un impuesto mínimo global para evitar la evasión fiscal a través del traslado de beneficios hacia jurisdicciones con impuestos bajos.

FUNCIONES DEMPE EN PAGO DE REGALÍAS

ccpep

Desde el punto de vista de precios de transferencia, el propietario legal de una marca o patente es aquella persona que, para todos los propósitos jurídicos, ha registrado el intangible a su nombre. Sin embargo, la organización para la cooperación y desarrollo económico OCDE señala que no es suficiente la mera propiedad legal para ser beneficiaria de los ingresos derivados por la enajenación o licenciamiento del intangible. Hay que reconocer si en la cadena de valor de un grupo empresarial el propietario legal o las compañías participantes, quienes son responsables del control, financiamiento y riesgos de las funciones DEMPE, quien realice estas actividades podría adquirir la propiedad económica del mismo, o al menos ser remunerado por las mismas, con el consecuente efecto en la contraprestación por la enajenación o uso del intangible y base gravable de los participantes.

FUNCIONES DEMPE (por las siglas en inglés de development, enhancement, maintenance, protection and exploitation),

Development – “Desarrollo” a través de actividades de Investigación, planeación, generación de ideas para la creación de intangibles. Adquisición de la licencia de tecnología, establecer las normas de calidad. Diseñar la estructura del proceso de venta.

Enhancement – “Mejora” a través de trabajo contínuo con el intagible para optimizar su desempeño, promoción de la marca, mejora en los procesos tecnológicos.

Maintenance – “Mantenimiento” a través de labores que aseguren un buen desempeño del intangible. Controles de calidad.

Protection – “Protección” a través de acciones que aseguren la protección legal de los derechos de propiedad intelectual. Supervisión de los acuerdos de la licencia, protección de privacidad.

Exploitation – “Explotación” a través de uso para generar beneficios (manufactura, distribución, servicios, etc.) Conectar la marca con el cliente, implementación de la tecnología.

Con las reformas a las guías de precios de transferencia desde 2017, debemos Identificar funciones DEMPE, cuando el grupo empresarial celebre operaciones por el concepto de “Pago de regalías”, ya que la autoridad fiscal en alguna revisión, con base en las guías de precios de transferencia de la OCDE evitando erosionar la base tributaria, llegaría a considerar duplicidad de gastos, recaracterizando la operación, o en  caso extremo sería gasto No deducible, si determina que la misma compañía paga regalías al propietario legal, pero además incurre en  gastos de publicidad, investigación, desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación del intangible, por considerarla propietaria económica de la marca o patente.

A finales de 2018, SAT publicó criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales, y el criterio 39/ISR/NV menciona que en el análisis de las funciones, activos y riesgos, los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas deben identificar y considerar las contribuciones valiosas de los intangibles, las cuales se entienden como aquellas condiciones o atributos del negocio que generan valor de manera significativa y que implican la expectativa de generar mayores beneficios económicos futuros de los que se esperaría en su ausencia, tales como intangibles creados o utilizados, o factores de comparabilidad que definen alguna ventaja competitiva del negocio, incluyendo las actividades de desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y/o explotación de intangibles.

Recomendamos que su asesor de Precios de transferencia realice un adecuado y completo Análisis económico a las operaciones que involucren intangibles.   Los lineamientos proponen supuestos mínimos de análisis a la condición de plena competencia (principio arm´s length) de las operaciones que involucren activos intangibles, que implica conocer  con el suficiente detalle al menos: 1) el intangible objeto de la transacción, 2) las partes relacionadas a las que se les atribuye la propiedad legal de los intangibles objeto de la transacción, 3) las funciones DEMPE desplegadas por las partes involucradas en la transacción (inclusive cuando éstas sean tercerizadas), 4) la consistencia entre la conducta legal y económica de las partes, incluyendo la capacidad de absorción de los riesgos derivados de la ejecución de las funciones DEMPE por alguna de las partes contratantes, 5) la confirmación de la correcta organización de la transacción o corrección de la misma y 6) la confirmación del valor justo de mercado de acuerdo a los métodos aceptados por la legislación.

C.P. y M.D.F. Martha Irma Solis cabrera.
Socia del área de Precios de Transferencia.
Dos aguas consulting