Comparabilidad de Contratos en el Sector de Precios de Transferencia

articulo ccpep 2025
Ing. Nora Uribe

La comparabilidad de contratos en el ámbito de precios de transferencia es un concepto clave para garantizar que las transacciones entre partes relacionadas se realicen en condiciones de mercado.

 En el contexto internacional, la OCDE y, en México, la Ley del Impuesto sobre la Renta establecen directrices y principios que permiten evaluar si los precios pactados entre empresas relacionadas son congruentes con los que hubieran sido acordados entre partes independientes.

ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LA COMPARABILIDAD DE CONTRATOS (OCDE)

  1. Características de los bienes o servicios involucrados.
  2. Funciones realizadas, activos utilizados y riesgos asumidos.
  3. Términos contractuales.
  4. Circunstancias económicas.
  5. Estrategias comerciales.

En el caso específico de los contratos, la OCDE subraya que estos deben ser evaluados a detalle para identificar los términos y condiciones establecidos, tales como la duración del contrato, las obligaciones de las partes, las condiciones de pago, la garantía de calidad, y otros factores que pudieran influir en el precio pactado.

Un contrato entre partes relacionadas que difiera significativamente de uno entre partes independientes podría generar ajustes para cumplir con el principio de plena competencia.

ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LA COMPARABILIDAD DE CONTRATOS (LISR)

La comparabilidad de contratos en la Ley del ISR en México también contempla la regulación de precios de transferencia, alineándose con las Directrices de la OCDE en gran medida. El artículo 76 de la Ley del ISR establece la obligación de las empresas de asegurarse de que las transacciones que realicen con partes relacionadas, tanto nacionales como extranjeras, se lleven a cabo conforme a precios y montos que hubieran sido pactados entre partes independientes en operaciones comparables. El análisis de comparabilidad en México sigue los mismos principios que la OCDE, y la Ley del ISR exige que las empresas proporcionen documentación que sustente que las transacciones cumplen con el principio de plena competencia. 

En el contexto de contratos, esto implica que las empresas deben documentar detalladamente los términos y condiciones de los acuerdos celebrados con sus partes relacionadas, para garantizar que estos reflejan las condiciones de mercado. Específicamente, las empresas mexicanas deben considerar lo siguiente en relación con los contratos:

  1. Determinación de porcentajes o precios: Los porcentajes o precios pactados en los contratos deben estar alineados con los porcentajes o precios de mercado.
  2. Condiciones contractuales específicas: Aspectos como la duración del contrato, penalidades por incumplimiento, plazos de pago y las cláusulas de revisión de precios deben ser comparables con los contratos celebrados entre empresas no relacionadas.
  3. Análisis funcional: Es esencial realizar un análisis funcional de los contratos, es decir, identificar las funciones desempeñadas por cada parte, los activos involucrados y los riesgos asumidos por las mismas.

La asignación inadecuada de funciones o riesgos en un contrato entre partes relacionadas podría alterar la comparabilidad y generar ajustes.

La comparabilidad de contratos en el sector de precios de transferencia, conforme a la OCDE y la Ley del ISR en México, es fundamental para garantizar la correcta aplicación del principio de plena competencia. Tanto a nivel internacional como en México, las empresas están obligadas a documentar y justificar que las condiciones pactadas en sus contratos con partes relacionadas se asemejan a las que se hubieran acordado entre partes independientes. Un análisis detallado y bien documentado de los términos contractuales, las funciones de las partes y los riesgos asumidos es clave para evitar contingencias fiscales y cumplir con la normativa aplicable

Base Erosion and Profit Shifting (Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios)

BEPS, que significa Base Erosion and Profit Shifting (Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios), es un proyecto liderado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para abordar estrategias fiscales agresivas utilizadas por algunas empresas multinacionales para evitar pagar impuestos adecuados.

El Pilar 1 de BEPS propone cambiar la forma en que se asignan los derechos de imposición sobre beneficios de empresas multinacionales, especialmente aquellas con una presencia significativa en mercados digitales más no limitada a ellas. En lugar de basarse únicamente en la presencia física, propone atribuir una parte de los beneficios a los países donde se generan las ventas o donde hay una base de usuarios significativa. Esto puede influir en cómo se determina la contraprestación en materia de precios de transferencia para asegurar que las ganancias reflejen adecuadamente las actividades económicas en esos países.

Precios de transferencia también juegan un papel en el contexto del Pilar 2 de BEPS. Si una empresa intenta trasladar beneficios a jurisdicciones con tasas impositivas muy bajas o nulas mediante la aplicación de una contraprestación agresiva en materia de precios de transferencia, podría enfrentar medidas bajo el Pilar 2, que establece un impuesto mínimo global para asegurar que las empresas multinacionales paguen al menos una tasa mínima de impuesto sobre sus beneficios en cualquier jurisdicción.

En resumen, precios de transferencia es fundamental para asegurar que las transacciones entre entidades relacionadas dentro de un grupo empresarial sean justas y reflejen condiciones de mercado. Los Pilares 1 y 2 de BEPS complementan esta función al abordar cómo se asignan los beneficios y garantizar un impuesto mínimo global para evitar la evasión fiscal a través del traslado de beneficios hacia jurisdicciones con impuestos bajos.

FUNCIONES DEMPE EN PAGO DE REGALÍAS

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Desde el punto de vista de precios de transferencia, el propietario legal de una marca o patente es aquella persona que, para todos los propósitos jurídicos, ha registrado el intangible a su nombre. Sin embargo, la organización para la cooperación y desarrollo económico OCDE señala que no es suficiente la mera propiedad legal para ser beneficiaria de los ingresos derivados por la enajenación o licenciamiento del intangible. Hay que reconocer si en la cadena de valor de un grupo empresarial el propietario legal o las compañías participantes, quienes son responsables del control, financiamiento y riesgos de las funciones DEMPE, quien realice estas actividades podría adquirir la propiedad económica del mismo, o al menos ser remunerado por las mismas, con el consecuente efecto en la contraprestación por la enajenación o uso del intangible y base gravable de los participantes.

FUNCIONES DEMPE (por las siglas en inglés de development, enhancement, maintenance, protection and exploitation),

Development – “Desarrollo” a través de actividades de Investigación, planeación, generación de ideas para la creación de intangibles. Adquisición de la licencia de tecnología, establecer las normas de calidad. Diseñar la estructura del proceso de venta.

Enhancement – “Mejora” a través de trabajo contínuo con el intagible para optimizar su desempeño, promoción de la marca, mejora en los procesos tecnológicos.

Maintenance – “Mantenimiento” a través de labores que aseguren un buen desempeño del intangible. Controles de calidad.

Protection – “Protección” a través de acciones que aseguren la protección legal de los derechos de propiedad intelectual. Supervisión de los acuerdos de la licencia, protección de privacidad.

Exploitation – “Explotación” a través de uso para generar beneficios (manufactura, distribución, servicios, etc.) Conectar la marca con el cliente, implementación de la tecnología.

Con las reformas a las guías de precios de transferencia desde 2017, debemos Identificar funciones DEMPE, cuando el grupo empresarial celebre operaciones por el concepto de “Pago de regalías”, ya que la autoridad fiscal en alguna revisión, con base en las guías de precios de transferencia de la OCDE evitando erosionar la base tributaria, llegaría a considerar duplicidad de gastos, recaracterizando la operación, o en  caso extremo sería gasto No deducible, si determina que la misma compañía paga regalías al propietario legal, pero además incurre en  gastos de publicidad, investigación, desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación del intangible, por considerarla propietaria económica de la marca o patente.

A finales de 2018, SAT publicó criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales, y el criterio 39/ISR/NV menciona que en el análisis de las funciones, activos y riesgos, los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas deben identificar y considerar las contribuciones valiosas de los intangibles, las cuales se entienden como aquellas condiciones o atributos del negocio que generan valor de manera significativa y que implican la expectativa de generar mayores beneficios económicos futuros de los que se esperaría en su ausencia, tales como intangibles creados o utilizados, o factores de comparabilidad que definen alguna ventaja competitiva del negocio, incluyendo las actividades de desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y/o explotación de intangibles.

Recomendamos que su asesor de Precios de transferencia realice un adecuado y completo Análisis económico a las operaciones que involucren intangibles.   Los lineamientos proponen supuestos mínimos de análisis a la condición de plena competencia (principio arm´s length) de las operaciones que involucren activos intangibles, que implica conocer  con el suficiente detalle al menos: 1) el intangible objeto de la transacción, 2) las partes relacionadas a las que se les atribuye la propiedad legal de los intangibles objeto de la transacción, 3) las funciones DEMPE desplegadas por las partes involucradas en la transacción (inclusive cuando éstas sean tercerizadas), 4) la consistencia entre la conducta legal y económica de las partes, incluyendo la capacidad de absorción de los riesgos derivados de la ejecución de las funciones DEMPE por alguna de las partes contratantes, 5) la confirmación de la correcta organización de la transacción o corrección de la misma y 6) la confirmación del valor justo de mercado de acuerdo a los métodos aceptados por la legislación.

C.P. y M.D.F. Martha Irma Solis cabrera.
Socia del área de Precios de Transferencia.
Dos aguas consulting