Artículo CCPEP

Por  Lic. Daniela Rosell Vázquez

Es fundamental recordar que el Anexo 9 es una obligación en el ámbito de Precios de Transferencia, derivada de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), la cual debe cumplirse anualmente respecto al ejercicio fiscal anterior.

Este Anexo establece una fecha crucial para los consultores en Precios de Transferencia, ya que la información sobre partes relacionadas debe presentarse a más tardar el 15 de mayo del año siguiente al término del ejercicio correspondiente.

En términos generales, el objetivo del Anexo 9 es asegurar la correcta declaración y análisis de las operaciones realizadas con partes relacionadas, tanto nacionales como internacionales, promoviendo la transparencia fiscal y evitando la erosión de bases tributarias.

El fundamento legal de esta declaración, se encuentra en el Artículo 76 fracción X de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual establece lo siguiente:

Presentar, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales. 


El Anexo 9 exige a los contribuyentes reportar información clave, incluyendo datos generales del contribuyente y de las partes relacionadas; información de las operaciones intercompañía y montos; documentación contable que respalde los márgenes de utilidad; y el análisis y resultados de Precios de Transferencia.

Para un correcto llenado desde la perspectiva de los consultores en Precios de Transferencia, se recomienda familiarizarse con los campos incluidos en el Anexo 9, especialmente en el análisis y detección del tipo de parte relacionada. También es crucial seleccionar correctamente las claves de operaciones, asegurando que coincidan con la naturaleza, actividades y funciones de cada una. Finalmente, se debe indicar si se realizó algún ajuste fiscal para considerar que cada operación se analizó bajo condiciones de mercado.

Es importante mencionar que las multas o sanciones señaladas en los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación fracción XVII, así como dentro de los artículos 76 y 110, fracción X de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se generan por no presentar la declaración informativa, por presentarla incompleta o con errores, y también existe el riesgo de que se consideren no deducibles las operaciones con partes relacionadas.

El llenado del Anexo 9 está estrechamente relacionado con un Estudio de Precios de Transferencia, ya que reporta los resultados de operaciones realizadas entre partes relacionadas. Por ello, se recomienda mantener registros precisos y completos para respaldar el análisis de cada transacción, así como realizar una revisión rigurosa de las mismas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de precios de transferencia.

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