20 de marzo de 2019
Folio No.: 32/2018-2019
Asunto: Alcance al Folio 31/2018-2019. Monto de ingresos a considerar por los contribuyentes para la presentación de la Información Sobre su Situación Fiscal (ISSIF) señalada en el Art. 32-H del Código Fiscal de la Federación
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, el C.P.C. David Nieto Martínez, les informamos que en alcance al Folio 31/2018-2019 – Monto de ingresos a considerar por los contribuyentes que se indican, para la presentación de la Información Sobre su Situación Fiscal (ISSIF) señalada en el Art. 32-H del Código Fiscal de la Federación – hacemos de su conocimiento que el monto de los ingresos para determinar la procedencia de la obligación de presentar la ISSIF como sigue:
- Ingresos declarados para efectos de Impuesto Sobre la Renta (ISR) que dan lugar a la obligatoriedad de presentación de la ISSIF.
| Ingresos declarados del ejercicio inmediato anterior consignados en su declaración normal para efectos del impuesto sobre la renta que se deben considerar para la declaración de 2018 que se presenta en 2019. | I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $755,898,920.00i, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo. |
| Ingresos declarados del ejercicio inmediato anterior consignados en su declaración normal para efectos del impuesto sobre la renta que se deben considerar para la declaración de 2019 que se presenta en 2020 | I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $791,501,760.00,ii así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo. |
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
C.P.C. Florentino Bautista Hernández
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.
i Véase Modificación al Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 publicado el 29 de diciembre de 2017.
ii Véase Modificación al Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 publicado el 24 de diciembre de 2018.


México va a contracorriente, junto con Panamá y Paraguay, del resto de los países de América Latina, en donde el mayor aporte de ingresos tributarios es por Impuestos Sobre la Renta (ISR) y a las utilidades, que son más sensibles a la evasión que el Impuesto al Valor Agregado (IVA), según el informe Estadísticas Tributarias en América Latina y el Caribe 2018.
En el 2017, y por segundo año consecutivo, las empresas que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) incrementaron el pago de Impuesto sobre la Renta (ISR). El desembolso realizado en ese año fue por 184,259 millones de pesos, 3% más que un año antes, y también es el monto más alto, en términos reales, del que se tenga referencia, ello de acuerdo con un análisis elaborado por la Unidad de Inteligencia de El Economista (UIEE), con base en datos de la BMV.
Las personas físicas pagarán menos impuestos este 2018, ya que la tarifa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) aplicable a estos contribuyentes, se ajustará con base en la inflación.
Si México replicara la reforma fiscal del presidente Donald Trump y propusiera una reducción de 10 puntos porcentuales a la tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para empresas, que actualmente se ubica en 30 por ciento, el país dejaría de recaudar alrededor de 210 mil millones de pesos al año.

En las exenciones y tasas reducidas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), principalmente en alimentos y medicinas el gobierno dejará de recaudar en el próximo año 337 mil 173 millones de pesos, equivalentes a 1.5 por ciento del PIB.
El presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), José Luis García Ramírez, al opinar respecto a la simplificación para el cumplimiento de obligaciones de contribuyentes, señaló que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha descansado en el uso de la tecnología y el Internet para apoyar la simplificación de trámites, “lo cual se relaciona con productividad y eficiencia”, dijo.