Comunicado No. 44/2016-2017: Difusión de la Obra “Resolución Miscelánea Fiscal 2017. Comentada”
13 de julio de 2017
Comunicado 44/2016-2017
Asunto: Difusión de la Obra: Resolución Miscelánea Fiscal 2017. Comentada
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS
FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., a través de la Vicepresidencia de Relaciones y Difusión, a cargo de la C.P.C. Diamantina Perales Flores, y de la Gerencia Editorial, tiene el agrado de informar a los Colegios Federados y al público en general, que la obra Resolución Miscelánea Fiscal 2017. Comentada, editada por la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara Jalisco, A.C., se difundirá de manera gratuita en el Portal Institucional del IMCP y en la Colección de Socios del mismo.
Esta edición presenta excelentes criterios de análisis sobre la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, haciendo énfasis en las nuevas disposiciones y en las que, sin serlo, requieren de mayor análisis, debido a su importancia y complejidad.
El IMCP reconoce y agradece el esfuerzo realizado por la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara Jalisco, A.C., al aportar esta obra en beneficio de la profesión y de la membrecía en general.
Para descargar la versión electrónica y gratuita de esta publicación es necesario accesar en el siguiente sitio:
http://imcp.org.mx/publicaciones/resolucion-miscelanea-fiscal-2017-comentada
Atentamente,
C.P.C. José Luis García Ramírez
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2016-2017
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
Archivos Adjuntos
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Folio No. 38/2014-2015: Proyecto de la tercera resolución de modificaciones a la RMF para 2015 y sus anexos 3 y 7
19 de mayo de 2015
Folio No. : 38/2014-2015
Asunto: Proyecto de la tercera resolución de modificaciones a la RMF para 2015 y sus anexos 3 y 7
Ampliación del plazo para presentar las declaraciones obligadas hasta el 21 de mayo de 2015
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Ricardo Arellano Godínez así como la Comisión Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (AGAFF), a cargo del C.P.C. Víctor Keller Kaplanska, les informamos que el SAT por medio de su página de Internet: www.sat.gob.mx, dio a conocer el Proyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus Anexos 3 y 7, destacando que aquéllos contribuyentes obligados a utilizar el “Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP)” y que durante el periodo 18 y 19 de mayo de 2015, tengan la obligación de presentar los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio del ISR, IVA, IEPS, así como del entero de las retenciones, cuya fecha de vencimiento, se encuentre dentro del periodo señalado, podrán realizar el pago correspondiente a más tardar el 21 de mayo de 2015, con la posibilidad de modificar los recargos que calcula automáticamente la aplicación de DyP, mediante el siguiente procedimiento:
1. Una vez requisitados los impuestos que se vayan a presentar, antes de generar la línea de captura se debe reingresar a cada uno de los que se vayan a enterar, y en los mismos se deberá capturar 0 (cero) en el rubro de recargos (no dejar en blanco), posteriormente se generará la línea de captura correspondiente para el entero y pago de impuestos.
2. Si ya se generó la línea de captura de una declaración normal (con cálculo de recargos) se deberá presentar una nueva declaración complementaria por “Modificación de Obligaciones” de los impuestos que se vayan a enterar, en la cual se deberá requisitar 0 (cero) en el rubro de recargos (no dejar en blanco), para luego generar la nueva línea de captura para el entero y pago de impuestos.
Se acompaña proyecto referido.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
C.P.C. Leobardo Brizuela Arce
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2014-2015
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la
responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.
Archivos Adjuntos
Folio No. 37/2014-2015: Publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
15 de mayo de 2015
Folio No. : 37/2014-2015
Asunto: Publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Ricardo Arellano Godínez así como la Comisión Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (AGAFF), a cargo del C.P.C. Víctor Keller Kaplanska, les informamos que el día de ayer (14 de mayo) la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer por medio del Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus anexos 1, 1-A, 7, 9, 11, 14, 15, 20, 23 y 25 , de las que destacamos las siguientes:
1. Regla 2.8.1.16. y artículo Tercero. Información de operaciones relevantes a que se refiere el artículo 31-A del CFF (aplicables a los años 2014 y 2015, respectivamente).
Los contribuyentes distintos de aquellos que componen el sistema financiero en términos de lo establecido en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR; quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el periodo del año natural, sea inferior a $60,000,000.
2. Capítulo 11.10. Del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015 (11.10.1 a 11.10.9).
o Expedición de comprobantes que amparan los servicios parciales de construcción
o Obtención de la manifestación del prestatario de los servicios parciales de construcción.
o Información mensual que deben presentar las personas físicas que presten servicios parciales de construcción.
o Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles.
Se acompaña resolución referida.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
C.P.C. Leobardo Brizuela Arce
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2014-2015
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la
responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.