CONGELAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS POR PARTE DE LA UIF

Artículo CCPEP

¿PERSECUCION POLITICA EN COMBATE AL CRIMEN TRASNACIONAL?

C.P.C y L en D. Miguel A. Santillana Solana
Doctor en Derecho

Fernando Silva García y José Sebastián Gómez Sámano en su libro intitulado “El juicio de amparo frente al congelamiento de cuentas bancarias”, editado por Editorial Porrúa, nos hablan de manera abundante del tema y retomando algunas de sus palabras nos dicen que:

En México, el Presidente de la República —a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)- se ha considerado facultado para monitorear la información patrimonial y congelar los activos de las personas, sin intervención judicial alguna. Si bien, dichas restricciones a los derechos humanos son realizadas por la UIF, lo cierto es que su titular es materialmente designado y removido por el Presidente de la República.

La vigilancia, monitoreo patrimonial y el congelamiento de cuentas por la UIF han servido como justificación para garantizar la seguridad pública y la persecución de la delincuencia organizada.

La indiferencia, la ausencia de voluntad, de regulación, de eficiencia, de recursos y de capacitación de las instituciones encargadas de garantizar la seguridad pública en muchos Estados, han creado las condiciones para que los gobiernos adopten medidas desproporcionadas, desesperadas o populistas con el fin de combatir la corrupción, el delito y la delincuencia organizada.

Lamentablemente, el miedo, la ira, el desaliento y la alteración de las personas frente a la delincuencia y la incapacidad gubernamental han conducido a que ese tipo de medidas desproporcionadas sean aceptadas por amplios sectores de la sociedad.

En la realidad mexicana, la militarización de la seguridad pública, la guerra contra el narcotráfico, el arraigo penal (detener para investigar), la prisión preventiva oficiosa, el abuso policíaco, la captación masiva de datos biométricos y de telefonía móvil, así como el monitoreo y congelamiento de cuentas —sin garantías judiciales— por parte del Ejecutivo, constituyen algunos ejemplos gráficos de fórmulas de justicia express diseñadas por el gobierno para “rendir cuentas” al electorado en el terreno general de la administración de justicia, y en lo particular en el ámbito de la investigación, persecución y sanción del delito, a costa del estado de derecho, de la democracia y de los derechos humanos.

En ese contexto, debemos entender que está inscrita la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera -subordinada al Presidente de la República— cuando monitorea y, en consecuencia, dispone de la información privada/patrimonial de las personas para, posteriormente, decidir efectuar el congelamiento de sus activos en forma atemporal e indeterminada; legitimada bajo el argumento de que se persiguen finalidades legítimas, consistentes en combatir la corrupción, la delincuencia organizada, el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

Las funciones y facultades de la UIF solamente encontrarían sentido y validez, por un lado, si se configurara como organismo autónomo; por otro lado, si aquéllas fueran ejecutadas respetando los derechos humanos en los términos expuestos a partir de una interpretación estricta, acorde al objeto y fin, de las normas internacionales que le dan origen, dirigidas realmente a la prevención de crímenes globales (no de delitos domésticos), como el terrorismo, la trata de personas, la pornografía infantil o el lavado de dinero en el contexto del narcotráfico desarrollado a partir de redes de la delincuencia organizada transcendentes al Estado.

En el caso de México, la UIF no ha efectuado —de manera central— esas funciones de prevención de crímenes globales, sino que ha pretendido suplantar a la fiscalía y a los jueces penales en la investigación, persecución y en la sanción (anticipada) de supuestos delitos domésticos, como brazo ejecutor bajo las órdenes del Poder Ejecutivo.

Para muchos de los jueces y tribunales esa suplantación actualiza un desvió de poder, toda vez que en lugar de limitarse a las funciones encomendadas por las normas internacionales de prevención de crímenes de carácter de alcances globales, la UIF ha pretendido constituirse como un órgano de “justicia express”, capaz de efectuar intromisiones en la vida privada/patrimonial y el congelamiento de cuentas de presuntos culpables de supuestos hechos delictuosos de carácter doméstico, de manera prematura y en forma anticipada a cualquier intervención de las fiscalías y de los jueces penales.

Como una medida desesperada frente al hartazgo hacia la delincuencia, la corrupción y la impunidad, la UIF en México ha pretendido sustituirse y arriesgarse funciones centrales de las fiscalías y de los jueces del sistema penal acusatorio, en tanto que realiza actos de monitoreo en la vida privada de las personas y ejecuta el congelamiento de cuentas bancarias con tintes de persecución política y control social, que en la mayoría de los casos están muy lejos del ejercicio serio de las funciones globales en clave de cooperación internacional de combate al terrorismo y lavado de dinero.

Paradójica e irónicamente, una vez que la UIF ejecuta la intromisión en la vida privada de las personas y el congelamiento de su patrimonio, en momentos posteriores presenta las denuncias correspondientes a la Fiscalía General de la República, de modo que se ha entendido facultada para “calificar” conductas como supuestos delitos y de ejecutar actos de molestia y privación, que corresponde emitir a los jueces penales.

Mientras que la jurisprudencia nacional, interamericana y el propio Código Nacional de Procedimientos Penales, prevén toda una serie de derechos, garantías, y principios dimanantes del debido proceso y de la presunción de inocencia para la emisión de actos de molestia y de privación que afecten la esfera jurídica de las personas e inclusive de los sujetos imputados; en cambio la UIF se ha considerado competente y exenta de cumplir con todas esas garantías del debido proceso, de autonomía, de transparencia , y de tutela de derecho a la vida privada de las personas, en la emisión de las actuaciones intrusivas y en el congelamiento patrimonial que efectúa en un momento prematuro, en que no existen datos que acrediten hechos delictuosos ni responsabilidades de los sujetos efectuados (momentos en que no existe ni siquiera denuncia penal).

Así, la UIF ha pretendido operar las funciones históricas de un “servicio secreto” institucionalizado, con facultades de espionaje patrimonial, de carácter represivo-penal, al tiempo que, de persecución política y crucifixión mediática, con efectos a veces cuasi-confiscatorios, como sucede con los congelamiento de cuentas indefinidos; de manera que, por su ubicación orgánica, pretende elevarse como un “Leviathan” bajo las órdenes del Poder Ejecutivo en turno.

Dicho de otra manera, en México la intromisión a la información patrimonial, a la vida privada de las personas y el congelamiento de su patrimonio, se realiza por la cabeza del Poder Ejecutivo, ejecutada por la UIF, y no por un órgano constitucional autónomo o por el Poder Judicial, todo ello en contraversión a la jurisprudencia nacional e internacional, de acuerdo a lo expuesto.

Es por ello, que es imprescindible que el empresario, sujeto por ministerio de ley, a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), asesorarse de especialistas en la materia para evitar caer en conductas que pudiesen dar motivo justificadamente al congelamiento de las multicitadas cuentas bancarias.

Se sugiere una actitud totalmente preventiva mediante sistemas de control interno, análisis de riesgo y estructura compliance; de la misma forma se realice un check list de las operaciones de la negociación que podrían generar conductas de riesgo alto, moderado y bajo; para tener una conducta y actitud preventiva en la misma.

Un litigio conlleva tiempo, trabajo, dinero y estrés por ello es de vital importancia tratar de evitarlo a toda costa, mediante todo un sistema de cumplimiento, control interno que se encuentren diseminados en todas las áreas de la negociación.

BIBLIOGRAFÍA:

SILVA García Fernando, GÓMEZ Sámano José Sebastián. “El juicio de Amparo frente al congelamiento de cuentas bancarias”, ¿Persecución política o combate al crimen trasnacional? Serie “Garantismo Judicial”. Editorial Porrúa. CDMX, 2022. Pág. 1, 2, 204 y 205

NORMAS DE INFORMACIÓN DE SOSTENIBILIDAD EMITIDAS POR EL CINIF, EN BENEFICIO AMBIENTAL: CCPEP

Boletín CCPEP 2025

Boletín 007/2025
24 de junio, 2025

*El marco normativo entró en vigor a partir del 1 de enero de 2025 y podrá aplicarse de forma anticipada

PUEBLA, Pue.- El pasado 13 de mayo de 2024, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y Sostenibilidad (CINIF) dio un paso trascendental al emitir las primeras dos Normas de Información de Sostenibilidad (NIS), pertenecientes a las series A y B, informó José Darío Zamorano Mendoza, presidente del Comité Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla (CCPEP).

En rueda de prensa, explicó que este acontecimiento marca el inicio formal del proceso normativo que permitirá a las entidades mexicanas preparar y revelar información de sostenibilidad con un enfoque estructurado, normativo y obligatorio.

En esta primera entrega se emitieron la NIS A-1 Marco Conceptual de las Normas de Información de Sostenibilidad y la NIS B-1 Indicadores Básicos de Sostenibilidad (IBSO). Ambas normas conforman la base sobre la cual se construirá un marco de reporte robusto que integre temas ambientales, sociales y de gobernanza a la información financiera, alineándose con prácticas internacionales.

La NIS A-1 estableció los fundamentos teóricos y cualitativos que debe cumplir toda información de sostenibilidad. Se definió que la utilidad de la información es la característica fundamental, y que para alcanzarla se requiere contar con relevancia y representación fiel como características cualitativas esenciales. Asimismo, se puntualizó que otras cualidades como la comparabilidad, verificabilidad, oportunidad y comprensibilidad, aunque no imprescindibles, incrementan significativamente el valor de la información.

Al tratarse de un marco conceptual, esta norma no impuso revelaciones específicas, pero sí definió que la información de sostenibilidad debe incluirse como parte de las notas a los estados financieros básicos. Dichas revelaciones deben aportar claridad sobre los riesgos que puedan impactar los flujos de efectivo futuros, así como la manera en que estos riesgos son gestionados, cuantificados y revelados por la entidad. Se estableció además que toda esta información debe coincidir temporalmente con el periodo contable de los estados financieros.

En su oportunidad, Josafat Gerardo Cervantes Pérez, vicepresidente general, dio a conocer que la NIS B-1 exigió la determinación y divulgación de 30 Indicadores Básicos de Sostenibilidad (IBSO), distribuidos en tres áreas: ambiental (16 indicadores), social – capital humano (6 indicadores), y gobernanza (8 indicadores). La norma señaló que estos indicadores deben calcularse y revelarse en valor absoluto y relativo, y que su presentación debe integrarse en las notas a los estados financieros. Se indicó además que, aunque los comparativos del ejercicio anterior serán obligatorios en ejercicios futuros, para la primera aplicación no se requerirá esa comparación.

Entre los indicadores ambientales, explicó Cervantes Pérez, se incluyeron temas como emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), consumo de energía y agua, generación y tratamiento de residuos, así como uso de suelo en zonas de biodiversidad. En el ámbito social, se abordaron temas como la igualdad de oportunidades, brecha salarial, capacitación y seguridad laboral. Mientras que los indicadores de gobernanza contemplaron la integración del consejo de administración, órganos de vigilancia, políticas de riesgos, estrategia de sostenibilidad, y protección de datos.

El objetivo central de estas normas consiste en proveer información relevante sobre cómo una entidad interactúa con sus diferentes grupos de interés, con la sociedad en general, la economía y el entorno natural, explicó, Juan Erasmo Espinosa Vargas, vicepresidente del sector empresas.

La sostenibilidad, se definió, debe entenderse como la capacidad de las generaciones presentes para satisfacer sus necesidades sin comprometer la posibilidad de que las generaciones futuras puedan satisfacer las suyas, incorporando tres dimensiones esenciales: crecimiento económico, cuidado ambiental y bienestar social.

El CINIF delimitó que estas normas aplicarán para los ejercicios que inicien a partir del 1 de enero de 2025, aunque se permitirá su aplicación anticipada. A las entidades que se encuentren reguladas por organismos como la CNBV o la CNSF, se les recomendó consultar las disposiciones específicas que rijan su caso.

Las Normas de Información de Sostenibilidad se agruparán en tres series normativas:

  • Serie A: Normas generales sobre revelación de sostenibilidad.
  • Serie B: Normas relacionadas con métricas e indicadores.
  • Serie C: Normas futuras, que abordarán temas específicos de sostenibilidad.

Esta emisión fue considerada como un avance clave en el proceso de integración de criterios ESG (ambientales, sociales y de gobernanza) al sistema financiero mexicano, lo que permitirá una mayor transparencia, rendición de cuentas y toma de decisiones estratégicas con impacto sostenible.

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SAT: programa de regularización de adeudos fiscales para pequeños contribuyentes

Artículo CCPEP

C.P.C. y L. en D. Miguel A. Santillana Solana
Doctor en Derecho
Miembro de la Comisión Fiscal CCPEP

El 19 de diciembre de 2024, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025”.

El artículo trigésimo cuarto transitorio, en el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de que se trate, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), no hayan excedido de 35 millones de pesos (mdp), quedando exceptuadas de este beneficio aquellas personas físicas y morales que hayan recibido alguna condonación, reducción disminución o cualquier otro beneficio similar en el momento del pago de créditos fiscales, a que se refiere el decreto publicado en el DOF el 20 de mayo de 2019.

El estímulo fiscal es aplicable a las multas impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior, las multas derivadas del incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las de pago y las multas con agravantes, así como respecto de los recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, o con cuotas compensatorias,

Dicho estímulo será del 100% de las multas, recargos y gastos de ejecución, a los contribuyentes que:

Artículo trigésimo cuarto…

a) Tengan a su cargo contribuciones o cuotas compensatorias correspondientes al ejercicio fiscal 2023 o anteriores, siempre que presenten las declaraciones respectivas, manifestando dichas contribuciones o cuotas compensatorias omitidas actualizadas, y realicen el pago de éstas en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

b) Se encuentren sujetos a facultades de comprobación, siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente, sin exceder del 31 de diciembre de 2025

c) Hayan sido autorizados para el pago o plazos de créditos fiscales y, al 1 de enero de 2025, mantengan un saldo pendiente, siempre que paguen en una sola exhibición el saldo no cubierto de las contribuciones omitidas actualizadas

d) Tengan a su cargo créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal, siempre que estos no hayan sido objeto de impugnación o,  habiendo sido impugnados, el contribuyente se desista del medio de defensa interpuesto. En caso de haber solicitado la revisión administrativa, los contribuyentes deben desistirse de la misma.

Para hacerse acreedor a dicho estímulo el contribuyente deberá presentar, a más tardar el 30 de septiembre de 2025, la solicitud correspondiente ante el SAT. Con la presentación de dicha solicitud, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución sin estar obligado a garantizar el interés fiscal y se interrumpirá el término para que se consume la prescripción.

La autoridad fiscal, en su caso, deberá emitir el formulario de pago que corresponda, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se presente la solicitud, con excepción de los supuestos establecidos en los incisos a) y b) antes señalados.

Por su lado, los contribuyentes deberán realizar el pago de la cantidad que conste en el formulario, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que ponga a su disposición, con excepción de los supuestos establecidos en los incisos a) y b).

En dicho decreto destacan, entre otros, los siguientes aspectos respecto a la aplicabilidad del estímulo.

1.- El estímulo fiscal no se considera como ingreso acumulable para los efectos de la LISR y en ningún caso dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

2.- El estímulo fiscal no es aplicable a los contribuyentes que: (i) tengan sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal y (ii) se encuentren publicados en los enlistados de los contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se le imputaron en los procedimientos establecidos en los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.

3.- El pago del crédito fiscal no podrá realizarse en especie o mediante compensación.

En relación con el estímulo previsto en la LIF, el 14 de enero de 2025, el SAT dio a conocer, mediante el Comunicado SAT 02-2025, algunos lineamientos relacionados con este incentivo, entre los cuales, destaca lo relacionado con los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal, que no hayan sido impugnados, o bien, se desista del medio de defensa.

De acuerdo con el comunicado del SAT, en este caso, los contribuyentes podrán realizar el pago hasta en seis parcialidades, siempre que no se encuentren en concurso mercantil o sean declarados en quiebra; asimismo, los pagos deberán efectuarse a más tardar en la fecha de vencimiento de cada línea de captura , y en el caso de incumplimiento, el descuentos aplicado no surtirá sus efectos y la autoridad requerirá el pago de las cantidades que resulten.

Por último, es importante mencionar que el SAT debe emitir, a la brevedad, reglas de carácter general para brindar mayor detalle sobre el procedimiento y los requisitos que los contribuyentes deberán cumplir para ser beneficiarios de dicho estímulo.