rueda-prensa-cfdi-opsHasta seis años de prisión es la sanción a la que podrían hacerse acreedoras las personas que expidan o enajenen comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, dio a conocer el presidente del Comité Ejecutivo Bienio 2019-2020 del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla, Salvador Méndez Rosales.

Lo anterior es derivado del Decreto publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación el pasado 16 de mayo, por el que se reforma la fracción III del artículo 113 y se adiciona un artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación.

Los cambios presentados son como siguen:

Art 113 CFF anterior Art 113 CFF actual
Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión. Al que: Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión. Al que:
III. Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados III. Adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

 

Méndez Rosales invitó a los contribuyentes a acercarse al Colegio para recibir la asesoría adecuada y evitar incurrir en violaciones a la disposición que les pueda traer consecuencias de tipo legal.

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