Folio No. 53/2017-2018: Dictamen Fiscal 2017. No se iniciarán revisiones de papeles de trabajo AGGC, AGAFF salvo en los casos excepcionales que se indican

10 de julio de 2018

Folio No.: 53/2017-2018
Asunto: Dictamen Fiscal 2017. No se iniciarán revisiones de papeles de trabajo Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Auditoría Fiscal Federal salvo en los casos excepcionales que se indican

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal a cargo del C.P.C. Mario Enrique Morales López, así como de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del C.P.C. David Nieto Martínez, les informamos lo siguiente:

Las Administraciones Generales de: a) Grandes Contribuyentes y b) Auditoría Fiscal Federal; ambas del Servicio de Administración Tributaria, nos han confirmado a través de oficios de comunicación interna a los Administradores Centrales que, considerando la petición formulada por el IMCP y que conforme al artículo 32-A del CFF, así como el segundo párrafo de la regla 2.13.2, el plazo para la presentación del dictamen del ejercicio 2017, vence el 30 julio del 2018, se ha estimado conveniente que durante el periodo comprendido del 4 al 30 de julio de 2018, NO se cite a los Contadores Públicos Inscritos (CPI) para llevar a cabo revisiones de papeles de trabajo.

Lo anterior, NO SERÁ APLICABLE en aquellos casos en que se encuentre próximo a CADUCAR EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN conforme al artículo 67 del CFF, cuando ya se hubiese emitido y notificado el citatorio para la comparecencia correspondiente, se trate de casos estratégicos de extrema importancia o se detecten esquemas agresivos que lo justifiquen, respecto de las personas morales integradas e integradoras del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, establecido en el Capítulo VI, del Título II de la Ley del ISR y también de las sociedades controladas y controladoras del Régimen de Consolidación Fiscal a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013.

En caso de existir información adicional sobre el tema, la haremos de su conocimiento en su oportunidad.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. José Besil Bardawil
Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2017-2018

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

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Folio No. 51/2017-2018: Actualización del Dictamen de Seguro Social presencial

9 de julio de 2018

Folio No.: 51/2017-2018
Asunto: Actualización del Dictamen de Seguro Social presencial

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP, el C.P.C. José Guadalupe González Murillo, les informamos que el Instituto Mexicano del Seguro Social comunicó a la CROSS la siguiente actualización con el fin de brindar herramientas de apoyo a los contadores públicos autorizados, patrones o sujetos obligados y sus representantes legales, relacionadas con la presentación del dictamen presencial en materia de seguridad social, en términos de la regla Quinta del anexo único correspondiente al Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/149.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2017:

  1. Formatos descargables de: Cédulas de dictamen.

➢ Se corrigió la doble referencia a la cédula A. Detalle de remuneraciones.
➢ Se renombró la columna “No.” por “Consecutivo”.
➢ Se incluye la “Constancia de la presentación de los avisos afiliatorios y movimientos salariales resultantes del dictamen” y su instructivo para el llenado.

Es necesario precisar que en los casos de dictámenes presenciales ya presentados ante las Subdelegaciones con los formatos anteriores, no se requiere sustituirlos; no obstante, a partir del día de hoy deberán de utilizar los referidos formatos actualizados, disponibles en la liga http://www.imss.gob.mx/sideimss/materiales.

Les recordamos que en caso de alguna duda, problema o situación que se les pueda presentar, cuentan con las siguientes direcciones de correo electrónicas para resolver cualquier eventualidad: registro.dictamen@imss.gob.mx y soporte.dictamen@imss.gob.mx. Es importante documentar el problema a través de estas direcciones.

 

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. José Besil Bardawil
Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2017-2018

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

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Folio No. 41/2017-2018: Publicación del Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal 2017 (SIPRED 2017)

29 de mayo de 2018

Folio No.: 41/2017-2018
Asunto: Publicación del Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal 2017 (SIPRED 2017)

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López, así como de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del C.P.C. David Nieto Martínez, les informamos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer por medio de su página de Internet: www.sat.gob.mx, el “Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal” (Sipred 2017)”, que ha diseñado para la elaboración y presentación de los dictámenes fiscales a través de medios electrónicos.

Para instalarlo, en aquellos casos en los que ya se cuente con Sipred 2016, será necesario desinstalarlo antes de instalar la nueva versión para 2017.

Si desea descargar el Sipred 2017, dé clic en la siguiente liga:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/software/Paginas/sipred_2010_2013.aspx

Si ustedes identifican fallas en la operación del Sipred 2017, les agradeceremos enviar un correo electrónico a la dirección comision.agaff@imcp.org.mx en donde se incluya:

a) Versión de Windows y Excel en la que trabaja el equipo,
b) Idioma en el que está configurado el equipo,
c) La ventana o imagen en la que se identifique el problema,
d) El tipo de plantilla del dictamen en el que se está trabajando (General, Bancos, Establecimientos Permanentes, entre otros),
e) El Anexo, índice y columna y
f) Una breve descripción del proceso que se estaba llevando a cabo (Función o botón que se está utilizando, verificación, inserción de índices o explicaciones, captura, entre otros).

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. José Besil Bardawil
Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2017-2018

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

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Folio No. 39/2017-2018: Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal 2017 (SIPRED 2017)

22 de mayo de 2018

Folio No.: 39/2017-2018
Asunto: Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal 2017 (SIPRED 2017)

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López, así como de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del C.P.C. David Nieto Martínez, les informamos que el Servicio de Administración Tributaria ha informado que está trabajando en una mejora del módulo de recepción del “Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal” (Sipred 2017)”, con objeto de facilitar el envío de los dictámenes fiscales, reducir las fallas que se han presentado en el pasado y dar certeza al proceso de envío; motivo por el cual se espera que contemos con el Sipred 2017 a fines del mes de mayo en curso.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. José Besil Bardawil
Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2017-2018

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

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Folio No. 34/2017-2018: Ampliación del plazo al 15 de mayo para presentar la Declaración Anual 2017 de las personas físicas

25 de abril de 2018

Folio No.: 34/2017-2018
Asunto: Ampliación del plazo al 15 de mayo para presentar la Declaración Anual 2017 de las personas físicas

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López en coordinación con las comisiones de Fiscal, la Comisión Nacional Representativa ante las Autoridades Fiscales Federales (Síndicos del Contribuyente) y la Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT que presiden: el C.P.C. Mario Jorge Ríos Peñaranda, el C.P.C. Noé Hernández Ortiz y el C.P.C. David Nieto Martínez, respectivamente, les informa que de manera conjunta entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Instituto Mexicano de Contadores Públicos así como otros organismos, nos dimos a la tarea de revisar y atender las inconsistencias en la presentación de la Declaración Anual de Personas Físicas.

Al respecto, el pasado 19 de abril de 2018 el IMCP solicitó a las autoridades del SAT que, otorgara la ampliación del plazo a 15 días hábiles más, contados a partir del día posterior a la fecha límite que se tiene para la presentación de la declaración anual 2017 de las personas físicas, es decir, del 30 de abril, en adelante, con el objetivo de permitir a los contribuyentes contaran con el tiempo suficiente para aclarar y, en su caso, corregir las inconsistencias que se muestran en la plataforma en cuestión.

Derivado de lo anterior, el día de hoy 25 de abril de 2018 por medio del comunicado de prensa 029/2018, el SAT informó que, con motivo de las inconsistencias encontradas en el llenado de los comprobantes de nómina y en atención al interés de cumplir por parte de los contribuyentes, extiende al 15 de mayo el plazo para presentar la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta, de las personas físicas, correspondiente al ejercicio 2017.

Finalmente, la regla que da sustento jurídico a esta medida será publicada en los próximos días de manera anticipada en el portal del SAT y con posterioridad en el Diario Oficial de la Federación.

Se adjunta comunicado de prensa.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. José Besil Bardawil
Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2017-2018

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

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Folio No. 33/2017-2018: Dictamen Fiscal 2017. Informe del auditor independiente y del informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente

25 de abril de 2018

Folio No.: 33/2017-2018
Asunto: Dictamen Fiscal 2017. Informe del auditor independiente y del informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal a cargo del C.P.C. Mario Enrique Morales López da a conocer que la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT que preside el C.P.C. David Nieto Martínez, ha concluido la actualización del modelo sugerido del Informe del auditor independiente para la presentación del dictamen fiscal 2017.

A éste modelo no se le hicieron modificaciones técnicas relacionadas con las normas de auditoría, por lo que sólo se actualizaron las referencias a las disposiciones legales aplicables; en consecuencia, cumple con las normas de la actuación profesional y con los ordenamientos fiscales destacando, entre otros temas, que:

  1. A partir del 15 de diciembre de 2016, se encuentran vigentes la NIA 700 (Revisada) “Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros” y la NIA 800 (Revisada), “Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos.
  2. El modelo se basa en un marco de cumplimiento de información con fines específicos que se forma de las Reglas particulares de valuación y revelación del Marco de información con fines generales más las Reglas de presentación y clasificación requeridas por el SAT a través del Anexo 16 o 16-A de la RMF.
  3. El “Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente” se incluye en la sección de “Informe sobre otros requerimientos legales y normativos” que se separa del informe del auditor independiente al existir un requerimiento legal.
  4. Los estados financieros e información analítica que se incluye constituyen “un conjunto completo de estados financieros” por el cual se debe emitir un “Informe del auditor independiente”.
  5. Cualquier diferencia en los impuestos y contribuciones federales identificada como resultado de la auditoria debe ser informada, independientemente de su materialidad.

Como Anexo I, se acompaña el modelo del Informe del Auditor Independiente y, como Anexo II el Informe sobre otros requerimientos legales y normativos, cuando se emite el dictamen fiscal a que se refiere el Artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.

 

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. José Besil Bardawil
Presidente

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2017-2018

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

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Folio No. 26/2017-2018: Requisitos para ejercer la opción de dictaminar estados financieros para efectos fiscales

14 de marzo de 2018

Folio No.: 26/2017-2018
Asunto: Requisitos para ejercer la opción de dictaminar estados financieros para efectos fiscales

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, el C.P.C. David Nieto Martínez, les recordamos los requisitos para ejercer la opción para hacer dictaminar los estados financieros para efectos fiscales a que se refiere el artículo 32-A del CFF como sigue:

  1. Plazo para ejercer la opción de dictaminar para fines fiscales.De conformidad con lo establecido en el artículo 32-A del CFF, los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Es decir, en el caso de personas morales, a más tardar el 2 de abril de 2018. No se le da efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.
  2. Plazo para presentar el dictamen fiscal.La fecha límite para presentar el dictamen fiscal es el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate; sin embargo, la regla 2.13.2. de la RMF permite que el dictamen y la información referida en la misma, puede presentarse a más tardar el 30 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio del 2018 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”.

    En el caso de sociedades controladoras que determinan su resultado fiscal en forma consolidada (i), la citada regla permite presentar la información referida en la misma a más tardar el 30 de agosto del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de agosto del 2018 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”.

  3. Requisitos para ejercer la opción de dictaminar para efectos fiscales.De conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, pueden optar por dictaminar sus estados financieros las personas físicas con actividades empresariales y personas morales que:a) en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $109,990,000.00.

    b) el valor de su activo sea superior a $86,892,100,
    c) o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

    No podrán por ejercer la opción de dictaminar sus estados financieros, las entidades paraestatales de la administración pública federal.

 

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. José Besil Bardawil
Presidente

 

c.c.p. Comité Ejecutivo Nacional 2017-2018

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

(i) Sociedades controladoras mencionadas en la fracción XVI del Artículo Noveno Transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013

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Folio No. 25/2017-2018: Plazo para el Refrendo de la Certificación Profesional de los Contadores Públicos

14 de marzo de 2018

Folio No.: 25/2017-2018
Asunto: Plazo para el Refrendo de la Certificación Profesional de los Contadores Públicos

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP (CEN), a través de la Vicepresidencia de Docencia, a cargo del Mtro. Tomás Humberto Rubio Pérez, conforme al Reglamento de Certificación de los Contadores Públicos, hace un atento recordatorio a los Contadores Públicos cuyo certificado venza en el presente año, para entregar sus solicitudes para el Refrendo de Certificación, a los Colegios Federados antes del 30 de abril de 2018, independientemente del mes de su vigencia.

Es importante mencionar que, los Contadores Públicos que cuentan con registro ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF), en apego a la Regla 2.13.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 (Anexo 1), deberán efectuar su Refrendo de Certificación un mes antes de la fecha de su vencimiento, a fin de que el IMCP tenga oportunidad de comunicar la renovación de la vigencia de su certificado en tiempo y forma ante la AGAFF.

Es decir, los contadores públicos certificados que se encuentren en ese supuesto, y cuya certificación profesional venza durante el primer trimestre del año, deberán anticipar su refrendo, con el apoyo de los Colegios Federados.

Las solicitudes las podrán obtener mediante la siguiente liga electrónica: http://imcp.org.mx/certificacion/formato-de-refrendo-de-certificacion/

 

Reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. José Besil Bardawil
Presidente

 

c.c.p. Comité Ejecutivo Nacional 2017-2018

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

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Folio No. 23/2017-2018: Nueva plantilla de información patronal versión 5.0, para efectos del SIDEIMSS

2 de marzo de 2018

Folio No.: 23/2017-2018
Asunto: Nueva plantilla de información patronal versión 5.0, para efectos del SIDEIMSS

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP, el C.P.C. José Guadalupe González Murillo, les informamos lo siguiente:

El día de hoy se liberó una nueva plantilla de información patronal (la versión 5.0) que se podrá descargar del minisitio del SIDEIMSS ubicado en la página del IMSS www.imss.gob.mx/sideimss/herramientas

Las autoridades del IMSS nos informan que el cambio consiste en una mejora de los archivos .txt que permitirá generarlos con mayor agilidad que la versión anterior, lo que reducirá el tiempo de carga de los anexos de información patronal al SIDEIMSS.

Los anexos que se actualizan son los siguientes:

✓ Remuneraciones pagadas a los trabajadores.
✓ Sección A. Personal proporcionado.
✓ Sección A. Personal Subcontratado.
✓ Sección F. Actividades complementarias de clasificación de empresas.

Importante: En caso de que los CPA ya hayan utilizado la versión 4.0 basta con copiar toda la información y pegar en valores de la versión anterior a la actual, generar los archivos .txt y comprimirlo en formato .ZIP, para cargarlos al SIDEIMSS.

 

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. José Besil Bardawil
Presidente

 

c.c.p. Comité Ejecutivo Nacional 2017-2018

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

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Folio No. 19/2017-2018: Algunas aclaraciones relativas a la ISSIF y el dictamen fiscal

8 de febrero de 2018

Folio No.: 19/2017-2018
Asunto: Algunas aclaraciones relativas a la ISSIF y el dictamen fiscal

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, el C.P.C. David Nieto Martínez, les informamos que, como resultado de las inquietudes relativas a la información sobre la situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como a la opción para hacer dictaminar los estados financieros para efectos fiscales a que se refiere el artículo 32-A del CFF, que nos han hecho llegar algunos miembros de la membrecía, nos hemos acercado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) quienes han aclarado lo siguiente:

  1. Fecha de presentación de la información establecida en el artículo 32-H del CFF.
    La fecha límite para que un contribuyente presente la Información sobre su Situación Fiscal (ISSIF) establecida en el artículo 32-H del CFF, es aquella en la que se presente la declaración del ejercicio a través de la aplicación correspondiente. Siendo la fecha límite para la declaración anual del ejercicio fiscal terminado el 31 de diciembre de 2017 el 2 de abril de 2018, ello debido a que el 31 de marzo de 2018 es día inhábil, conforme lo dispone el artículo 12 del CFF.
    En términos de lo dispuesto en la regla 2.19.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), los contribuyentes obligados cumplirán con la obligación señalada en el artículo 32-H del CFF, cuando presenten la ISSIF a través del aplicativo correspondiente, en la misma fecha en que se presente la declaración del ejercicio, normal y complementarias, en su caso.
  2. Plazo para ejercer la opción de dictaminar para fines fiscales.
    De conformidad con lo establecido en el artículo 32-A del CFF, los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción.
  3. Opción a los obligados a presentar ISSIF únicamente por operaciones con residentes en el extranjero.
    Los contribuyentes con obligación de presentar la ISSIF correspondiente al ejercicio 2017, únicamente por que se ubican en la fracción V del artículo 32-H del CFF; es decir, sólo por haber llevado a cabo operaciones con residentes en el extranjero durante dicho ejercicio fiscal(i), podrán optar por no presentarla(ii) cuando el importe total de dichas operaciones en el ejercicio fiscal sea inferior a cien millones de pesos.Los contribuyentes obligados a presentar la ISSIF únicamente por que se ubican en la fracción V del artículo 32-H del CFF, cumplirán con dicha obligación cuando presenten en forma completa la información de los siguientes apartados que les sean aplicables(iii):
    a) Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes el extranjero.
    b) Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero.
    c) Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales.
    d) Operaciones con partes relacionadas.
    e) Información sobre sus operaciones con partes relacionadas.
    f) Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
    g) Cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera.
    h) Préstamos del extranjero.
  4. Plazo para presentar el dictamen fiscal.
    La fecha límite para presentar el dictamen fiscal es el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate; sin embargo, la regla 2.13.2. de la RMF permite que el dictamen y la información referida en la misma, puede presentarse a más tardar el 30 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio del 2018 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”.
    En el caso de sociedades controladoras que determinan su resultado fiscal en forma consolidada(iv), la citada regla permite presentar la información referida en la misma a más tardar el 30 de agosto del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de agosto del 2018 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”.
  5. Plazo para desistir de la opción de dictaminar para efectos fiscales.
    La fecha límite para que un contribuyente se pueda desistir de presentar el dictamen fiscal es el día inmediato anterior a aquel en que deba presentarse el dictamen fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 32-A del CFF y la regla 2.13.2. de la RMF referida en el numeral anterior, siempre y cuando se presente un escrito en el que se expliquen las razones que lo motivan, y además, se haya cumplido oportunamente con la presentación de la ISSIF, en su caso(v).

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. José Besil Bardawil
Presidente

 

c.c.p. Comité Ejecutivo Nacional 2017-2018

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

(i) Que para el caso se trata de la suma de las operaciones con residentes en el extranjero del ejercicio 2017
(ii) Véase regla 2.19.4. de la RMF para 2018
(iii) Véase regla 2.19.5. de la RMF para 2018
(iv) Sociedades controladoras mencionadas en la fracción XVI del Artículo Noveno Transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013
(v) Véase artículo 59 del RCFF

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