Hasta seis años de prisión es la sanción a la que podrían hacerse acreedoras las personas que expidan o enajenen comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, dio a conocer el presidente del Comité Ejecutivo Bienio 2019-2020 del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla, Salvador Méndez Rosales.
Lo anterior es derivado del Decreto publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación el pasado 16 de mayo, por el que se reforma la fracción III del artículo 113 y se adiciona un artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación.
Los cambios presentados son como siguen:
Art 113 CFF anterior | Art 113 CFF actual |
Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión. Al que: | Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión. Al que: |
III. Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados | III. Adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. |
Méndez Rosales invitó a los contribuyentes a acercarse al Colegio para recibir la asesoría adecuada y evitar incurrir en violaciones a la disposición que les pueda traer consecuencias de tipo legal.